Section § 170

Explanation

Esta ley significa que un juez debe encargarse de cualquier caso del que no esté legalmente obligado a apartarse debido a un conflicto de intereses o prejuicio.

Un juez tiene el deber de decidir cualquier procedimiento en el que no esté descalificado.

Section § 170.1

Explanation

Esta ley explica en qué situaciones un juez debe apartarse de un caso para garantizar la imparcialidad. Un juez debe ser descalificado si tiene conocimiento personal de los hechos del caso, si ha actuado como abogado en el mismo, o si tiene un interés financiero en él. También debe recusarse si tiene parentesco con alguna de las partes involucradas o si ha recibido contribuciones de campaña significativas de alguna de ellas. Si el propio juez considera que no puede ser imparcial o si su neutralidad es cuestionable, la descalificación es obligatoria. Además, existen normas sobre los jueces que entablan conversaciones o acuerdos para futuros empleos con las partes en un litigio, lo que también puede ser motivo de descalificación. Por último, un juez que presidió el juicio original no debe participar en la revisión de apelación de ese mismo caso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a) Un juez será descalificado si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(1)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(1)(A) El juez tiene conocimiento personal de hechos probatorios controvertidos relacionados con el procedimiento.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(1)(A)(B) Se considerará que un juez tiene conocimiento personal en el sentido de este párrafo si el juez, o el cónyuge del juez, o una persona dentro del tercer grado de parentesco con cualquiera de ellos, o el cónyuge de dicha persona, es, a sabiendas del juez, probable que sea un testigo material en el procedimiento.
(2)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(2)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(2)(A) El juez actuó como abogado en el procedimiento, o en cualquier otro procedimiento que involucre los mismos asuntos, actuó como abogado de una parte en el procedimiento actual o dio asesoramiento a una parte en el procedimiento actual sobre un asunto involucrado en la acción o procedimiento.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(2)(A)(B) Se considerará que un juez ha actuado como abogado en el procedimiento si en los últimos dos años:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(2)(A)(B)(i) Una parte en el procedimiento, o un funcionario, director o fideicomisario de una parte, fue cliente del juez cuando este ejercía la abogacía de forma privada o cliente de un abogado con quien el juez estaba asociado en el ejercicio privado de la abogacía.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(2)(A)(B)(ii) Un abogado en el procedimiento estaba asociado en el ejercicio privado de la abogacía con el juez.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(2)(A)(C) Se considerará que un juez que actuó como abogado o funcionario de una agencia pública que es parte en el procedimiento ha actuado como abogado en el procedimiento si él o ella asesoró personalmente o representó de alguna manera a la agencia pública con respecto a las cuestiones fácticas o legales en el procedimiento.
(3)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(3)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(3)(A) El juez tiene un interés financiero en el objeto de un procedimiento o en una parte en el procedimiento.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(3)(A)(B) Se considerará que un juez tiene un interés financiero en el sentido de este párrafo si:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(3)(A)(B)(i) Un cónyuge o hijo menor que vive en el hogar tiene un interés financiero.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(3)(A)(B)(ii) El juez o el cónyuge del juez es un fiduciario que tiene un interés financiero.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(3)(A)(C) Un juez tiene el deber de hacer esfuerzos razonables para informarse sobre sus intereses personales y fiduciarios y los de su cónyuge, así como los intereses financieros personales de los hijos que viven en el hogar.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(4) El juez, o el cónyuge del juez, o una persona dentro del tercer grado de parentesco con cualquiera de ellos, o el cónyuge de dicha persona, es parte en el procedimiento o un funcionario, director o fideicomisario de una parte.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(5) Un abogado o el cónyuge de un abogado en el procedimiento es el cónyuge, excónyuge, hijo, hermano o padre del juez o del cónyuge del juez, o si dicha persona está asociada en el ejercicio privado de la abogacía con un abogado en el procedimiento.
(6)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(6)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(6)(A) Por cualquier razón:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(6)(A)(i) El juez cree que su recusación promovería los intereses de la justicia.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(6)(A)(ii) El juez cree que existe una duda sustancial sobre su capacidad para ser imparcial.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(6)(A)(iii) Una persona consciente de los hechos podría razonablemente dudar de que el juez sería capaz de ser imparcial.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(6)(A)(B) El sesgo o prejuicio hacia un abogado en el procedimiento puede ser motivo de descalificación.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(7) Debido a una discapacidad física permanente o temporal, el juez no puede percibir adecuadamente la evidencia o no puede llevar a cabo el procedimiento de manera adecuada.
(8)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(8)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(8)(A) El juez tiene un acuerdo actual con respecto a un empleo futuro u otro servicio remunerado como neutral en la resolución de disputas o está participando, o, en los últimos dos años ha participado, en discusiones sobre un empleo o servicio futuro como neutral en la resolución de disputas, o ha estado involucrado en dicho empleo o servicio, y se aplica cualquiera de las siguientes condiciones:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(8)(A)(i) El acuerdo es, o el empleo o discusión anterior fue, con una parte en el procedimiento.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(8)(A)(ii) El asunto ante el juez incluye cuestiones relacionadas con la ejecución de un acuerdo para someter una disputa a un proceso de resolución alternativa de disputas o un laudo u otra decisión final de un neutral en la resolución de disputas.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(8)(A)(iii) El juez dirige a las partes a participar en un proceso de resolución alternativa de disputas en el que el neutral en la resolución de disputas será un individuo o entidad con quien el juez tiene el acuerdo, ha sido empleado o ha prestado servicios anteriormente, o está discutiendo o ha discutido el empleo o servicio.
(iv)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(8)(A)(iv) El juez seleccionará a un neutral o entidad de resolución de disputas para llevar a cabo un proceso de resolución alternativa de disputas en el asunto ante el juez, y entre los disponibles para la selección se encuentra un individuo o entidad con quien el juez tiene el acuerdo, con quien el juez ha sido empleado o ha prestado servicios anteriormente, o con quien el juez está discutiendo o ha discutido el empleo o servicio.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(8)(A)(B) Para los fines de este párrafo, se aplica todo lo siguiente:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(8)(A)(B)(i) “Participar en discusiones” o “ha participado en discusiones” significa que el juez solicitó o indicó de otra manera un interés en aceptar o negociar un posible empleo o servicio como neutral en la resolución alternativa de disputas, o respondió a una declaración no solicitada o a una oferta de dicho empleo o servicio expresando un interés en ese empleo o servicio, haciendo una consulta sobre el empleo o servicio, o animando a la persona que hizo la declaración u oferta a proporcionar información adicional sobre ese posible empleo o servicio. Si la respuesta de un juez a una declaración no solicitada, una pregunta o una oferta de empleo futuro u otro servicio remunerado como neutral en la resolución de disputas se limita a responder negativamente, rechazar la oferta o negarse a discutir ese empleo o servicio, esa respuesta no constituye participar en discusiones.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(8)(A)(B)(ii) “Parte” incluye la empresa matriz, subsidiaria u otra filial legal de cualquier entidad que sea parte y esté involucrada en la transacción, contrato o hechos que dieron origen a las cuestiones objeto del procedimiento.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(8)(A)(B)(iii) “Neutral en la resolución de disputas” significa un árbitro, mediador, juez temporal nombrado bajo la Sección 21 del Artículo VI de la Constitución de California, árbitro nombrado bajo la Sección 638 o 639, maestro especial, evaluador neutral, oficial de conciliación o facilitador de conciliación.
(9)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(9)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(9)(A) El juez ha recibido una contribución superior a mil quinientos dólares ($1500) de una parte o abogado en el procedimiento, y se aplica cualquiera de las siguientes condiciones:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(9)(A)(i) La contribución fue recibida en apoyo de la última elección del juez, si la última elección fue dentro de los últimos seis años.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(9)(A)(ii) La contribución fue recibida en anticipación de una próxima elección.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(9)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), el juez será descalificado en base a una contribución de una cantidad menor si se aplica el subpárrafo (A) del párrafo (6).
(C)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(9)(A)(C) El juez deberá revelar cualquier contribución de una parte o abogado en un asunto que esté ante el tribunal y que deba ser reportada bajo la subdivisión (f) de la Sección 84211 del Código de Gobierno, incluso si la cantidad no requeriría descalificación bajo este párrafo. La forma de divulgación será la misma que la prevista en el Canon 3E del Código de Ética Judicial.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(a)(9)(A)(D) No obstante el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 170.3, la descalificación requerida bajo este párrafo puede ser renunciada por la parte que no hizo la contribución, a menos que existan otras circunstancias que prohíban una renuncia de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 170.3.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(b) Un juez ante quien se juzgó o escuchó un procedimiento será descalificado para participar en cualquier revisión de apelación de dicho procedimiento.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 170.1(c) A solicitud de una parte o por iniciativa propia, un tribunal de apelación considerará si, en interés de la justicia, debe ordenar que los procedimientos posteriores sean escuchados por un juez de primera instancia diferente al juez cuya sentencia u orden fue revisada por el tribunal de apelación.

Section § 170.2

Explanation

Esta ley establece que un juez no puede ser apartado de un caso solo por su origen personal o su pertenencia a un grupo. También significa que un juez no es descalificado automáticamente por tener opiniones previas sobre temas legales o por haber trabajado en leyes relacionadas con el caso, a menos que su participación sea extremadamente conocida y pueda hacer que la gente dude de su capacidad para ser imparcial.

No serán motivos de recusación que el juez:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 170.2(a) Sea o no miembro de un grupo racial, étnico, religioso, sexual o similar y el procedimiento involucre los derechos de dicho grupo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 170.2(b) Haya expresado, en cualquier capacidad, una opinión sobre una cuestión legal o de hecho presentada en el procedimiento, excepto según lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de, o la subdivisión (b) o (c) de, la Sección 170.1.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 170.2(c) Haya participado, como abogado o funcionario público, en la redacción de leyes o en el esfuerzo por aprobar o rechazar leyes, cuyo significado, efecto o aplicación esté en cuestión en el procedimiento, a menos que el juez crea que su participación previa fue tan notoria como para generar una duda razonable en la mente del público sobre su capacidad para ser imparcial.

Section § 170.3

Explanation

Esta ley explica cómo debe actuar un juez en situaciones en las que podría no ser imparcial en un caso. Si un juez se da cuenta de que no puede ser imparcial, debe informar al juez principal y apartarse, a menos que las partes le permitan continuar, excepto en casos de sesgo personal o participación previa como abogado o testigo en el caso. Si un juez se niega a apartarse, las partes pueden oponerse y un juez alternativo decidirá si el primer juez debe ser inhabilitado. Los jueces no pueden influir en la decisión de renunciar a la inhabilitación. Si la inhabilitación no se aborda, un juez externo determinará si el juez original no puede ser imparcial. Cualquier acción para impugnar la decisión de un juez sobre la inhabilitación debe realizarse rápidamente y a través de pasos legales específicos.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.3(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.3(a)(1) Si un juez se determina a sí mismo como inhabilitado, el juez notificará al juez presidente del tribunal su recusación y no participará más en el procedimiento, excepto según lo dispuesto en la Sección 170.4, a menos que su inhabilitación sea renunciada por las partes según lo dispuesto en el inciso (b).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 170.3(a)(2) Si el juez que se inhabilita a sí mismo es el único juez o el juez presidente del tribunal, la notificación se enviará a la persona con autoridad para asignar a otro juez para reemplazar al juez inhabilitado.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.3(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.3(b)(1) Un juez que se determine a sí mismo como inhabilitado después de revelar el fundamento de su inhabilitación en el expediente podrá preguntar a las partes y a sus abogados si desean renunciar a la inhabilitación, excepto cuando el fundamento de la inhabilitación sea el previsto en el párrafo (2). Una renuncia a la inhabilitación deberá exponer el fundamento de la inhabilitación y será efectiva solo cuando sea firmada por todas las partes y sus abogados y archivada en el expediente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 170.3(b)(2) No habrá renuncia a la inhabilitación si el fundamento de la misma es cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 170.3(b)(2)(A) El juez tiene un sesgo o prejuicio personal con respecto a una parte.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 170.3(b)(2)(B) El juez actuó como abogado en el asunto en controversia, o el juez ha sido un testigo material con respecto a ese asunto.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 170.3(b)(3) El juez no intentará inducir una renuncia y evitará cualquier esfuerzo por descubrir qué abogados o partes favorecieron u se opusieron a una renuncia a la inhabilitación.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 170.3(b)(4) Si los fundamentos de inhabilitación se conocen por primera vez o surgen después de que el juez haya dictado una o más resoluciones en un procedimiento, pero antes de que el juez haya completado la acción judicial en un procedimiento, el juez, a menos que se renuncie a la inhabilitación, se inhabilitará a sí mismo, pero en ausencia de causa justificada, las resoluciones que haya dictado hasta ese momento no serán anuladas por el juez que reemplace al juez inhabilitado.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.3(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.3(c)(1) Si un juez que debería inhabilitarse a sí mismo se niega o no lo hace, cualquier parte podrá presentar ante el secretario una declaración escrita verificada oponiéndose a la audiencia o al juicio ante el juez y exponiendo los hechos que constituyen los fundamentos de la inhabilitación del juez. La declaración se presentará en la primera oportunidad práctica después del descubrimiento de los hechos que constituyen el fundamento de la inhabilitación. Se entregarán copias de la declaración a cada parte o a su abogado que haya comparecido y se entregarán personalmente al juez presuntamente inhabilitado, o a su secretario, siempre que el juez esté presente en el juzgado o en sus aposentos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 170.3(c)(2) Sin admitir su inhabilitación, un juez cuya imparcialidad haya sido impugnada mediante la presentación de una declaración escrita podrá solicitar a cualquier otro juez acordado por las partes que se siente y actúe en su lugar.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 170.3(c)(3) Dentro de los 10 días siguientes a la presentación o notificación, lo que ocurra más tarde, el juez podrá presentar un consentimiento a la inhabilitación, en cuyo caso el juez notificará al juez presidente o a la persona autorizada para nombrar un reemplazo su recusación según lo dispuesto en el inciso (a), o el juez podrá presentar una respuesta escrita verificada admitiendo o negando cualquiera o todas las alegaciones contenidas en la declaración de la parte y exponiendo cualquier hecho adicional material o relevante para la cuestión de la inhabilitación. El secretario transmitirá inmediatamente una copia de la respuesta del juez a cada parte o a su abogado que haya comparecido en la acción.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 170.3(c)(4) Se considerará que un juez que no presente un consentimiento o una respuesta dentro del plazo permitido ha consentido su inhabilitación y el secretario notificará al juez presidente o a la persona autorizada para nombrar un reemplazo la recusación según lo dispuesto en el inciso (a).
(5)CA Procedimiento Civil Code § 170.3(c)(5) Un juez que se niegue a recusarse a sí mismo no decidirá sobre su propia inhabilitación ni sobre la suficiencia en derecho, de hecho o de otra manera, de la declaración de inhabilitación presentada por una parte. En ese caso, la cuestión de la inhabilitación será oída y determinada por otro juez acordado por todas las partes que hayan comparecido o, en caso de que no puedan llegar a un acuerdo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la respuesta del juez, por un juez seleccionado por el presidente del Consejo Judicial, o si el presidente no puede actuar, el vicepresidente. El secretario notificará al director ejecutivo del Consejo Judicial la necesidad de una selección. La selección se realizará con la mayor celeridad posible. No se podrá presentar ninguna impugnación conforme a este inciso o a la Sección 170.6 contra el juez seleccionado para decidir la cuestión de la inhabilitación.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 170.3(c)(6) El juez que decida la cuestión de la inhabilitación podrá decidir la cuestión basándose en la declaración de inhabilitación y la respuesta y cualquier argumento escrito que el juez solicite, o el juez podrá fijar el asunto para una audiencia tan pronto como sea practicable. Si se ordena una audiencia, el juez permitirá a las partes y al juez presuntamente inhabilitado argumentar la cuestión de la inhabilitación y, por causa justificada, escuchará pruebas sobre cualquier cuestión de hecho controvertida. Si el juez que decide la cuestión de la inhabilitación determina que el juez está inhabilitado, el juez que conoce la cuestión notificará al juez presidente o a la persona con autoridad para nombrar un reemplazo del juez inhabilitado según lo dispuesto en el inciso (a).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 170.3(d) La determinación de la cuestión de la inhabilitación de un juez no es una orden apelable y solo podrá ser revisada mediante un auto de mandamus de la corte de apelaciones correspondiente, solicitado únicamente por las partes en el procedimiento. La petición del auto deberá presentarse y notificarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación por escrito de la entrada en vigor de la orden del tribunal que determine la cuestión de la inhabilitación. Si la notificación de entrada en vigor se realiza por correo, ese plazo se extenderá según lo dispuesto en el inciso (a) de la Sección 1013.

Section § 170.4

Explanation

Esta ley explica qué acciones puede seguir realizando un juez si es recusado de un caso. Incluso si un juez es recusado, puede hacer cosas como mantener la jurisdicción del tribunal, pedir a otro juez que lo reemplace, manejar asuntos de rebeldía, emitir ciertas órdenes, programar juicios y dirigir conversaciones de conciliación. Si alguien presenta una solicitud para recusar a un juez demasiado tarde o sin razones válidas, ese juez puede desestimar la solicitud. Si una solicitud de recusación se presenta después de que el juicio ha comenzado, el juicio podría continuar mientras otro juez decide sobre la recusación. Además, no se puede presentar más de una recusación contra un juez a menos que haya nuevas pruebas. De lo contrario, el juez recusado debe esperar la decisión sobre su recusación antes de proceder con acciones adicionales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 170.4(a) Un juez recusado, a pesar de su recusación, podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 170.4(a)(1) Adoptar cualquier medida o dictar cualquier orden necesaria para mantener la jurisdicción del tribunal en espera de la asignación de un juez no recusado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 170.4(a)(2) Solicitar a cualquier otro juez acordado por las partes que se siente y actúe en su lugar.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 170.4(a)(3) Conocer y resolver asuntos puramente de rebeldía.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 170.4(a)(4) Dictar una orden de posesión previa a la sentencia en procedimientos de expropiación forzosa.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 170.4(a)(5) Fijar procedimientos para juicio o audiencia.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 170.4(a)(6) Dirigir conferencias de conciliación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 170.4(b) No obstante el párrafo (5) de la subdivisión (c) de la Sección 170.3, si una declaración de recusación se presenta fuera de plazo o si en su faz no revela motivos legales para la recusación, el juez de primera instancia contra quien se presentó podrá ordenar su eliminación.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.4(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.4(c)(1) Si se presenta una declaración de recusación después de que un juicio o audiencia haya comenzado con el inicio del voir dire, con la juramentación del primer testigo o con la presentación de una moción para decisión, el juez cuya imparcialidad ha sido cuestionada podrá ordenar que el juicio o la audiencia continúe, a pesar de la presentación de la declaración de recusación. La cuestión de la recusación se remitirá a otro juez para su decisión, según lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 170.3, y si se determina que el juez está recusado, todas las órdenes y resoluciones del juez declarado recusado dictadas después de la presentación de la declaración serán anuladas.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 170.4(c)(2) A los efectos de esta subdivisión, si (A) un procedimiento se presenta en un tribunal de juez único o ha sido asignado a un juez único para su resolución integral, y (B) el procedimiento ha sido fijado para juicio o audiencia con 30 o más días de antelación ante un juez cuyo nombre era conocido en ese momento, se considerará que el juicio o la audiencia ha comenzado 10 días antes de la fecha programada para el juicio o la audiencia en cuanto a cualquier motivo de recusación conocido antes de ese momento.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 170.4(c)(3) Una parte no podrá presentar más de una declaración de recusación contra un juez a menos que se conozcan o surjan hechos que sugieran nuevos motivos de recusación después de que se haya presentado la primera declaración de recusación. Las declaraciones de recusación repetitivas que no aleguen hechos que sugieran nuevos motivos de recusación serán eliminadas por el juez contra quien se presenten.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 170.4(d) Salvo lo dispuesto en esta sección, un juez recusado no tendrá facultad para actuar en ningún procedimiento después de su recusación o después de la presentación de una declaración de recusación hasta que se haya determinado la cuestión de su recusación.

Section § 170.5

Explanation

Esta ley define varios términos importantes utilizados en las Secciones 170 a 170.5. Aclara que un 'juez' incluye a los jueces, comisionados judiciales y árbitros. 'Interés financiero' se refiere a la propiedad o participación significativa en las partes involucradas en un proceso legal, con exclusiones específicas, como las inversiones en fondos mutuos si el juez no los gestiona. También especifica que los cargos en ciertas organizaciones no se consideran intereses financieros a menos que los resultados del procedimiento puedan afectar significativamente el valor de dichos intereses. El término 'funcionario de una agencia pública' excluye a los legisladores y a los funcionarios que actúan en calidad legislativa. Las relaciones de parentesco se calculan utilizando el sistema de derecho civil, y la 'práctica privada de la abogacía' incluye varios tipos de representación legal, excluyendo a ciertos empleados públicos o de organizaciones sin fines de lucro. 'Procedimiento' abarca cualquier acción legal que sea escuchada por un juez, y 'fiduciario' significa cualquier persona que administre un fideicomiso o patrimonio.

Para los fines de las Secciones 170 a 170.5, inclusive, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 170.5(a) “Juez” significa los jueces de los tribunales superiores, y los comisionados y árbitros judiciales.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 170.5(b) “Interés financiero” significa la propiedad de más de un 1 por ciento de interés legal o equitativo en una parte, o un interés legal o equitativo en una parte con un valor justo de mercado superior a mil quinientos dólares ($1,500), o una relación como director, asesor u otro participante activo en los asuntos de una parte, salvo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 170.5(b)(1) La propiedad en un fondo de inversión mutuo o común que posee valores no constituye un “interés financiero” en dichos valores a menos que el juez participe en la gestión del fondo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 170.5(b)(2) Un cargo en una organización educativa, religiosa, benéfica, fraternal o cívica no constituye un “interés financiero” en los valores que posee la organización.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 170.5(b)(3) El interés propietario de un asegurado en una compañía de seguros mutua, o de un depositante en una asociación de ahorro mutua, o un interés propietario similar, es un “interés financiero” en la organización solo si el resultado del procedimiento pudiera afectar sustancialmente el valor del interés.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 170.5(c) “Funcionario de una agencia pública” no incluye a un Miembro de la Legislatura ni a un funcionario de una agencia estatal o local que actúe en calidad legislativa.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 170.5(d) El tercer grado de parentesco se calculará de acuerdo con el sistema de derecho civil.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 170.5(e) “Práctica privada de la abogacía” incluye la representación de clientes privados o agencias públicas a cambio de honorarios por servicio, un anticipo (retainer) o un salario, pero excluye a los abogados como empleados a tiempo completo de agencias públicas o a los abogados que trabajan exclusivamente para oficinas de asistencia legal, oficinas de defensores públicos o entidades sin fines de lucro similares cuya clientela está restringida por ley a los indigentes.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 170.5(f) “Procedimiento” significa la acción, caso, causa, moción o procedimiento especial que será juzgado o escuchado por el juez.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 170.5(g) “Fiduciario” incluye a cualquier albacea, fideicomisario, tutor o administrador.

Section § 170.6

Explanation

Si usted está involucrado en un caso legal y cree que el juez asignado a su caso tiene prejuicios en su contra o en contra de su abogado, tiene derecho a solicitar un juez diferente. Puede hacerlo mediante una moción, que es una solicitud formal, ya sea verbal o escrita, respaldada por un juramento o una declaración bajo pena de perjurio. Esto debe hacerse antes de que comience el juicio o dentro de plazos específicos después de que se asigne un juez. Normalmente, no puede solicitar más de un cambio de juez por caso. Si su caso implica una apelación y se reasigna al mismo juez, puede solicitar un nuevo juez nuevamente. Esta ley garantiza que usted obtenga una audiencia justa, y si por alguna razón una parte de esta ley se declara inválida, el resto seguirá siendo aplicable.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.6(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 170.6(a)(1) Un juez, comisionado judicial o árbitro de un tribunal superior del Estado de California no juzgará una acción civil o penal o un procedimiento especial de cualquier tipo o carácter ni conocerá de ningún asunto en el mismo que implique una cuestión controvertida de derecho o de hecho cuando se establezca, según lo dispuesto en esta sección, que el juez o comisionado judicial tiene prejuicios contra una parte o abogado o contra los intereses de una parte o abogado que comparezca en la acción o procedimiento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 170.6(a)(2) Una parte en una acción o procedimiento, o un abogado que comparezca en el mismo, podrá establecer este prejuicio mediante una moción oral o escrita sin previo aviso, apoyada por una declaración jurada o una declaración bajo pena de perjurio, o una declaración oral bajo juramento, de que el juez, comisionado judicial o árbitro ante quien la acción o procedimiento está pendiente, o a quien se le ha asignado, tiene prejuicios contra una parte o abogado, o contra los intereses de la parte o abogado, de modo que la parte o abogado no puede, o cree que no puede, tener un juicio o audiencia justo e imparcial ante el juez, comisionado judicial o árbitro. Si el juez, que no sea un juez asignado al caso para todos los propósitos, comisionado judicial o árbitro asignado a, o que está programado para juzgar, la causa o conocer del asunto es conocido al menos 10 días antes de la fecha fijada para el juicio o la audiencia, la moción deberá presentarse al menos 5 días antes de esa fecha. Si se dirige al juicio de una causa con un calendario maestro, la moción deberá presentarse al juez que supervisa el calendario maestro a más tardar en el momento en que la causa sea asignada para juicio. Si se dirige al juicio de una causa penal que ha sido asignada a un juez para todos los propósitos, la moción deberá presentarse al juez asignado o al juez presidente por una parte dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la asignación para todos los propósitos, o si la parte aún no ha comparecido en la acción, entonces dentro de los 10 días siguientes a la comparecencia. Si se dirige al juicio de una causa civil que ha sido asignada a un juez para todos los propósitos, la moción deberá presentarse al juez asignado o al juez presidente por una parte dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la asignación para todos los propósitos, o si la parte aún no ha comparecido en la acción, entonces dentro de los 15 días siguientes a la comparecencia. Si el tribunal en el que la acción está pendiente está autorizado a tener no más de un juez, y la moción alega que el juez debidamente elegido o nombrado de ese tribunal tiene prejuicios, la moción deberá presentarse antes de la expiración de los 30 días a partir de la fecha de la primera comparecencia en la acción de la parte que presenta la moción o cuyo abogado la presenta. En ningún caso un juez, comisionado judicial o árbitro admitirá la moción si se presenta después de la selección del nombre del primer jurado, o si no hay jurado, después de la declaración de apertura del abogado del demandante, o si no hay declaración de apertura del abogado del demandante, entonces después de jurar al primer testigo o de la presentación de cualquier prueba o después de que el juicio de la causa haya comenzado de otra manera. Si la moción se dirige a una audiencia, que no sea el juicio de una causa, la moción deberá presentarse a más tardar al comienzo de la audiencia. En el caso de juicios o audiencias no previstos específicamente en este párrafo, se seguirá el procedimiento aquí especificado en la medida de lo posible. El hecho de que un juez, comisionado judicial o árbitro haya presidido o actuado en relación con una conferencia previa al juicio u otra audiencia, procedimiento o moción antes del juicio, y que no implique una determinación de cuestiones de hecho controvertidas relacionadas con el fondo, no impedirá la presentación posterior de la moción prevista en este párrafo en el momento y de la manera aquí previstos.
Una moción bajo este párrafo podrá presentarse después de la revocación en apelación de una decisión de un tribunal de primera instancia, o después de la revocación en apelación de una sentencia definitiva de un tribunal de primera instancia, si el juez de primera instancia en el procedimiento anterior es asignado para llevar a cabo un nuevo juicio sobre el asunto. No obstante el párrafo (4), la parte que interpuso la apelación que resultó en la revocación de una sentencia definitiva de un tribunal de primera instancia podrá presentar una moción bajo esta sección, independientemente de si esa parte o lado lo ha hecho previamente. La moción deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la asignación a la parte o al abogado de la parte.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 170.6(3) Una parte en una acción civil que presente dicha moción bajo esta sección deberá notificar a todas las partes a más tardar cinco días después de presentar la moción.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 170.6(4) Si la moción se presenta debidamente, y la declaración jurada o declaración bajo pena de perjurio se presenta debidamente o se hace una declaración oral bajo juramento debidamente, entonces y sin ningún otro acto o prueba, el juez que supervisa el calendario maestro, si lo hubiera, asignará a otro juez, comisionado judicial o árbitro para juzgar la causa o conocer del asunto. En otros casos, el juicio de la causa o la audiencia del asunto se asignará o transferirá a otro juez, comisionado judicial o árbitro del tribunal en el que el juicio o asunto esté pendiente o, si no hay otro juez, comisionado judicial o árbitro del tribunal en el que el juicio o asunto esté pendiente, el Presidente del Consejo Judicial asignará a otro juez, comisionado judicial o árbitro para juzgar la causa o conocer del asunto lo más rápidamente posible. Salvo lo dispuesto en esta sección, ninguna parte o abogado podrá presentar más de una moción de este tipo en una misma acción o procedimiento especial de conformidad con esta sección. En acciones o procedimientos especiales donde pueda haber más de un demandante o parte similar o más de un demandado o parte similar que comparezca en la acción o procedimiento especial, solo se podrá presentar una moción por cada parte en una misma acción o procedimiento especial.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 170.6(5) A menos que sea necesario para la conveniencia del tribunal o que se demuestre una causa justificada, no se concederá una prórroga del juicio o la audiencia por razón de la presentación de una moción bajo esta sección. Si se concede una prórroga, la causa o asunto se continuará de día en día o por otros períodos limitados en el calendario de juicios u otro calendario y se reasignará o transferirá para juicio o audiencia lo más rápidamente posible.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 170.6(6) Cualquier declaración jurada presentada de conformidad con esta sección deberá tener sustancialmente el siguiente formato:
(Aquí se indica el tribunal y la causa)
Estado de California,
ss.
RECUSACIÓN PERENTORIA

Suscrito y jurado ante mí este
______ día de ______, 20__.
(Secretario o notario público u otro
funcionario que administra el juramento)
(7)CA Procedimiento Civil Code § 170.6(7) Cualquier declaración oral bajo juramento o declaración bajo pena de perjurio realizada de conformidad con esta sección deberá incluir sustancialmente el mismo contenido que la declaración jurada anterior.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 170.6(b) Nada en esta sección afectará o limitará la Sección 170 o el Título 4 (que comienza con la Sección 392) de la Parte 2, y esta sección se interpretará como acumulativa a los mismos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 170.6(c) Si alguna disposición de esta sección o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se declara inválida, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la sección que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida y, a tal fin, las disposiciones de esta sección se declaran separables.

Section § 170.7

Explanation
Esta ley establece que el Artículo 170.6, que permite la recusación de jueces, no se aplica a los jueces que están específicamente asignados para servir en la división de apelaciones de un tribunal superior.

Section § 170.8

Explanation

Si no hay un juez disponible para conocer de un caso, el secretario del tribunal debe informar rápidamente al Presidente del Consejo Judicial. El Presidente entonces asigna un juez al caso. Este juez conocerá del caso en el momento programado o, si hay necesidad de cambiarlo, fijará una nueva fecha según las leyes y reglas adecuadas.

Cuando no haya un juez de un tribunal calificado para conocer de una acción o procedimiento, el secretario notificará de inmediato de ese hecho al Presidente del Consejo Judicial. El juez asignado por el Presidente del Consejo Judicial conocerá de la acción o procedimiento en el momento fijado para ello o, si no se ha fijado un momento o existe una causa justificada para cambiar el momento previamente fijado, el juez fijará un momento para la audiencia de conformidad con la ley y las reglas y conocerá de la acción o procedimiento en el momento así fijado.

Section § 170.9

Explanation

Esta ley establece normas para los jueces en California con respecto a la recepción de regalos y beneficios financieros. Los jueces no pueden aceptar regalos de una única fuente que sumen más de $250 al año, excepto por elementos específicos como regalos de boda o viajes con fines judiciales. También explica qué no se considera un regalo u honorario, como los honorarios por enseñanza o los regalos familiares. Los regalos relacionados con viajes para funciones judiciales están permitidos bajo ciertas condiciones. La ley describe los procedimientos de aplicación y los ajustes de los límites de regalos debido a la inflación. Los honorarios son pagos por discursos o artículos, que los jueces no pueden aceptar a menos que se consideren ingresos del trabajo o se devuelvan dentro de los 30 días.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(a) Un juez no aceptará regalos de una única fuente en un año natural con un valor total superior a doscientos cincuenta dólares ($250). Esta sección no se interpretará como una autorización para la recepción de regalos que de otro modo estarían prohibidos por el Código de Ética Judicial adoptado por la Corte Suprema de California o cualquier otra ley.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(b) Esta sección no prohibirá ni limitará lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(b)(1) Pagos, anticipos o reembolsos por viajes y alojamiento y manutención relacionados, permitidos por el apartado (e).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(b)(2) Regalos de boda y regalos intercambiados entre individuos en cumpleaños, días festivos y otras ocasiones similares, si los regalos intercambiados no son sustancialmente desproporcionados en valor.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(b)(3) Un regalo, legado, favor o préstamo de una persona cuya relación preexistente con un juez impediría que el juez conociera un caso que involucre a esa persona, según el Código de Ética Judicial adoptado por la Corte Suprema de California.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(c) Para los fines de esta sección, “juez” incluye todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(c)(1) Jueces de los tribunales superiores.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(c)(2) Magistrados de los tribunales de apelación y de la Corte Suprema.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(c)(3) Funcionarios judiciales subordinados, según se definen en la Sección 71601 del Código de Gobierno.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(d) Los montos límite de los regalos en esta sección serán ajustados bienalmente por la Comisión de Desempeño Judicial para reflejar los cambios en el Índice de Precios al Consumidor, redondeados a los diez dólares ($10) más cercanos.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(e) Los pagos, anticipos o reembolsos por viajes, incluyendo el transporte real y el alojamiento y manutención relacionados que estén razonablemente relacionados con un propósito judicial o gubernamental, o con una cuestión de política pública estatal, nacional o internacional, no están prohibidos ni limitados por esta sección si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(e)(1) El viaje está relacionado con un discurso, una demostración práctica o una discusión de grupo o panel impartida o en la que participe el juez, los gastos de alojamiento y manutención se limitan al día inmediatamente anterior, el día de, y el día inmediatamente posterior al discurso, demostración o discusión, y el viaje es dentro de los Estados Unidos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(e)(2) El viaje es proporcionado por un gobierno, una agencia o autoridad gubernamental, un gobierno extranjero, una asociación de abogados extranjera, una organización de servicio internacional, una institución educativa pública o privada de buena fe, según se define en la Sección 203 del Código de Ingresos y Tributación, o una organización caritativa o religiosa sin fines de lucro que esté exenta de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, o por una persona domiciliada fuera de los Estados Unidos que cumpla sustancialmente los requisitos para el estatus de exención de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas.
Para los fines de esta sección, “asociación de abogados extranjera” significa una asociación de abogados ubicada fuera de los Estados Unidos (A) que realiza funciones sustancialmente equivalentes a las realizadas por las asociaciones de abogados estatales o locales en este estado y (B) que permite la membresía de abogados en ese país que representan diversas especialidades legales y no limita la membresía a abogados que generalmente representan a una u otra parte en un litigio. “Organización de servicio internacional” significa una organización de servicio internacional de buena fe de la cual el juez es miembro. Un juez que acepte pagos de viaje de una organización de servicio internacional de conformidad con este apartado no presidirá ni participará en decisiones que afecten a esa organización, sus capítulos estatales o locales, o sus miembros locales.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(3) El viaje es proporcionado por una asociación de abogados estatal o local o una asociación profesional de jueces en relación con un testimonio ante un organismo gubernamental o la asistencia a cualquier función profesional organizada por la asociación de abogados o la asociación profesional de jueces, los gastos de alojamiento y manutención se limitan al día inmediatamente anterior, el día de, y el día inmediatamente posterior a la función profesional.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(f) Los pagos, anticipos y reembolsos por viajes no descritos en el apartado (e) están sujetos al límite establecido en el apartado (a).
(g)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(g) Ningún juez aceptará honorarios.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(h) “Honorarios” significa un pago realizado en consideración por cualquier discurso pronunciado, artículo publicado o asistencia a una conferencia, convención, reunión, evento social, comida o reunión similar, pública o privada.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(i) “Honorarios” no incluye los ingresos obtenidos por servicios personales que se prestan habitualmente en relación con la práctica de un negocio, oficio o profesión de buena fe, como la enseñanza o la escritura para un editor, y no incluye las tarifas u otras cosas de valor recibidas de conformidad con la Sección 94.5 del Código Penal por la celebración de un matrimonio.
Para los fines de esta sección, “enseñanza” incluirá presentaciones para impartir información educativa a abogados en eventos que califiquen para créditos bajo la educación legal continua obligatoria, a estudiantes en instituciones educativas de buena fe y a asociaciones o grupos de jueces.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(j) Los apartados (a) y (e) se aplicarán a todos los pagos, anticipos y reembolsos por viajes y alojamiento y manutención relacionados.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(k) Esta sección no se aplica a ningún honorario que no se utilice y que, dentro de los 30 días posteriores a su recepción, sea devuelto al donante o entregado al Contralor para su depósito en el Fondo General sin ser reclamado como deducción de ingresos para fines fiscales.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(l) “Regalo” significa un pago en la medida en que no se reciba una contraprestación de igual o mayor valor e incluye un reembolso o descuento en el precio de cualquier cosa de valor, a menos que el reembolso o descuento se realice en el curso normal de los negocios a miembros del público sin tener en cuenta el estatus oficial. Una persona, que no sea un acusado en una acción penal, que afirme que un pago no es un regalo por razón de la recepción de una contraprestación, tiene la carga de probar que la contraprestación recibida es de igual o mayor valor. Sin embargo, el término “regalo” no incluye ninguno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(l)(1) Material informativo como libros, informes, folletos, calendarios, publicaciones periódicas, casetes y discos, o admisión, matrícula o inscripción gratuita o a precio reducido, para conferencias o seminarios informativos. Ningún pago por viaje o reembolso de gastos se considerará “material informativo”.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(l)(2) Regalos que no se utilizan y que, dentro de los 30 días posteriores a su recepción, se devuelven al donante o se entregan a una organización benéfica sin ser reclamados como contribución caritativa para fines fiscales.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(l)(3) Regalos de un cónyuge, hijo, padre, abuelo, nieto, hermano, hermana, suegro, cuñado, cuñada, sobrino, sobrina, tía, tío o primo hermano de un juez, o del cónyuge de cualquiera de estas personas. Sin embargo, un regalo de cualquiera de estas personas se considerará un regalo si el donante actúa como agente o intermediario de una persona no cubierta por este párrafo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(l)(4) Contribuciones de campaña que deben ser reportadas bajo el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 84100) del Título 9 del Código de Gobierno.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(l)(5) Cualquier legado o herencia.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(l)(6) Placas y trofeos personalizados con un valor individual inferior a doscientos cincuenta dólares ($250).
(7)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(l)(7) Admisión a eventos organizados por asociaciones de abogados estatales o locales o asociaciones profesionales de jueces, y provisión de alimentos y bebidas relacionados en esos eventos, cuando la asistencia no requiera “viaje”, según se describe en el párrafo (3) del apartado (e).
(m)CA Procedimiento Civil Code § 170.9(m) La Comisión de Desempeño Judicial hará cumplir las prohibiciones de esta sección con respecto a los jueces de los tribunales superiores y los magistrados de los tribunales de apelación y la Corte Suprema. Con respecto a los funcionarios judiciales subordinados, de conformidad con la Sección 18.1 del Artículo VI de la Constitución de California, el tribunal que emplea al funcionario judicial subordinado ejercerá jurisdicción inicial para hacer cumplir las prohibiciones de esta sección, y la Comisión de Desempeño Judicial ejercerá jurisdicción discrecional con respecto a la aplicación de las prohibiciones de esta sección.