Section § 177

Explanation
Esta sección describe las facultades que tiene un funcionario judicial al desempeñar sus funciones. Estas facultades incluyen mantener el orden en la sala del tribunal, hacer cumplir sus órdenes legales, obligar a las personas a comparecer ante el tribunal para testificar, tomar juramentos y proteger los procedimientos judiciales de interrupciones o interferencias, incluyendo la prevención de arrestos civiles en los juzgados.
Un funcionario judicial tendrá la facultad de:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 177(a) Preservar y hacer cumplir el orden en la presencia inmediata del funcionario, y en los procedimientos ante el funcionario, cuando este se encuentre en el desempeño de sus funciones oficiales.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 177(b) Obligar al cumplimiento de las órdenes legales del funcionario según lo dispuesto en este código.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 177(c) Obligar la comparecencia de personas para testificar en un procedimiento ante el funcionario, en los casos y de la manera provistos en este código.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 177(d) Administrar juramentos a personas en un procedimiento pendiente ante el funcionario, y en todos los demás casos en que sea necesario en el ejercicio de las facultades y deberes del funcionario.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 177(e) Prohibir actividades que amenacen el acceso a los juzgados estatales y a los procedimientos judiciales, y prohibir la interrupción de la administración judicial, incluyendo la protección del privilegio contra el arresto civil en los juzgados y en los procedimientos judiciales.

Section § 177.5

Explanation

Un juez puede multar a alguien con hasta $1,500 por incumplir una orden judicial sin una buena razón. Los abogados que defienden casos en el tribunal no están incluidos en esto. Las personas que pueden ser multadas incluyen a testigos, partes y sus abogados. Las multas no se imponen sin previo aviso. El tribunal debe proporcionar una explicación escrita que describa por qué se impuso la multa.

Un funcionario judicial tendrá la facultad de imponer sanciones pecuniarias razonables, que no excedan de mil quinientos dólares ($1,500), no obstante cualquier otra disposición de la ley, pagaderas al tribunal, por cualquier violación de una orden judicial lícita por parte de una persona, realizada sin causa justificada o justificación sustancial. Esta facultad no se aplicará a la defensa de un abogado ante el tribunal. Para los fines de esta sección, el término “persona” incluye a un testigo, una parte, el abogado de una parte, o ambos.
Las sanciones conforme a esta sección no se impondrán salvo mediante notificación contenida en los escritos de solicitud o respuesta de una parte; o por iniciativa propia del tribunal, previa notificación y oportunidad de ser oído. Una orden que imponga sanciones deberá constar por escrito y deberá detallar la conducta o las circunstancias que justifican la orden.

Section § 178

Explanation

Esta sección de la ley permite a un funcionario judicial hacer cumplir sus facultades sancionando a cualquiera que desobedezca o falte al respeto al tribunal, según lo establecido en otras partes de este Código.

Para el ejercicio efectivo de las facultades conferidas por la sección anterior, un funcionario judicial podrá sancionar por desacato en los casos previstos en este Código.

Section § 179

Explanation

Esta ley establece que los jueces y magistrados de todo California tienen la autoridad para presenciar y confirmar ciertos documentos y declaraciones legales en cualquier parte del estado. Pueden confirmar documentos de bienes raíces, reconocimientos de sentencias judiciales pagadas y declaraciones juradas o deposiciones utilizadas en California.

Cada uno de los magistrados de la Corte Suprema y de cualquier tribunal de apelación y los jueces de los tribunales superiores, tendrá la facultad en cualquier parte del estado para tomar y certificar:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 179(a) La prueba y el reconocimiento de una transmisión de bienes inmuebles, o de cualquier otro instrumento escrito.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 179(b) El reconocimiento de la satisfacción de una sentencia de cualquier tribunal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 179(c) Una declaración jurada o deposición para ser utilizada en este estado.