Section § 165

Explanation

Esta ley permite a los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales de apelación de California emitir ciertas órdenes y mandamientos judiciales por sí mismos, sin necesidad de que ambas partes estén presentes. Sin embargo, no pueden emitir inicialmente mandamientos que ordenen a alguien hacer algo (mandamus), revisar decisiones de tribunales inferiores (certiorari) o detener un proceso (prohibición). Más tarde pueden decidir si estas órdenes deben ser canceladas después de escuchar a las partes involucradas.

Los magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales de apelación, o cualquiera de ellos, podrán, en sus despachos, conceder todas las órdenes y mandamientos judiciales que suelen concederse en primera instancia mediante una solicitud ex parte, excepto los mandamientos de mandamus, certiorari y prohibición; y podrán, a su discreción, conocer de las solicitudes para dejar sin efecto dichas órdenes y mandamientos judiciales.

Section § 166

Explanation

Esta sección explica que los jueces de los tribunales superiores de California tienen facultades específicas que pueden ejercer fuera de la sala de audiencias. Pueden emitir órdenes, tramitar casos sin oposición y tomar diversas decisiones relacionadas con asuntos testamentarios y tutelas o curatelas. Los jueces también pueden aprobar fianzas, rechazar o aprobar reclamaciones y tomar decisiones sobre ciertas mociones. Estas acciones pueden llevarse a cabo en su despacho, lo que significa que no ocurren en audiencia pública.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 166(a) Los jueces de los tribunales superiores podrán, en su despacho:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 166(a)(1) Conceder todas las órdenes y autos que suelen concederse en primera instancia previa solicitud ex parte, y conocer y resolver sobre dichas órdenes y autos, nombrar árbitros, exigir y recibir la presentación de inventarios y cuentas, ordenar la notificación de la liquidación de cuentas suplementarias, suspender las facultades de los representantes personales, tutores o curadores en los casos permitidos por la ley, nombrar administradores especiales, conceder cartas de tutela o curatela temporal, aprobar o rechazar reclamaciones, y ordenar la emisión por parte del tribunal de todos los autos y procesos necesarios en el ejercicio de sus facultades en asuntos testamentarios.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 166(a)(2) Conocer y resolver todas las mociones presentadas de conformidad con la Sección 657 o 663.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 166(a)(3) Conocer y resolver todas las acciones, procedimientos, objeciones, mociones, peticiones, solicitudes y otros asuntos no impugnados pendientes ante el tribunal, salvo las acciones de disolución matrimonial, de separación legal o de sentencia de nulidad matrimonial, y salvo también las solicitudes de confirmación de venta de bienes inmuebles en procedimientos testamentarios.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 166(a)(4) Conocer y resolver mociones para tasar las costas de ejecución de una sentencia.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 166(a)(5) Aprobar fianzas y garantías.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 166(b) Un juez podrá, fuera del tribunal, en cualquier lugar del estado, ejercer todas las facultades y desempeñar todas las funciones y deberes conferidos a un juez, a diferencia del tribunal, o que un juez pueda ejercer o desempeñar en su despacho.

Section § 166.1

Explanation

Si una de las partes en un caso legal lo pide, o si un juez lo considera importante, el juez puede señalar en una decisión provisional que hay una pregunta legal clave sobre la cual existen diferentes opiniones, y que un tribunal superior podría necesitar revisar para ayudar a que el caso avance. Sin embargo, si un juez no hace esa anotación, o si alguien se opone a ella, no se puede apelar solo por ese motivo.

A solicitud por escrito de cualquiera de las partes o de su abogado, o a discreción del juez, un juez podrá indicar en cualquier orden interlocutoria la creencia de que existe una cuestión de derecho determinante respecto de la cual hay motivos sustanciales para la diferencia de opinión, y cuya resolución en apelación podría adelantar materialmente la conclusión del litigio. Ni la denegación de una solicitud para dicho comentario en la orden interlocutoria, ni la objeción de otra parte o abogado al mismo, podrá ser motivo para un auto o una apelación.

Section § 167

Explanation

Esta ley establece que cualquier cosa que un secretario judicial deba hacer también puede ser realizada por un juez de ese tribunal.

Cualquier acto requerido o permitido ser realizado por el secretario de un tribunal puede ser realizado por un juez del mismo.