Funcionarios JudicialesPoderes de los Jueces en Despacho
Section § 165
Esta ley permite a los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales de apelación de California emitir ciertas órdenes y mandamientos judiciales por sí mismos, sin necesidad de que ambas partes estén presentes. Sin embargo, no pueden emitir inicialmente mandamientos que ordenen a alguien hacer algo (mandamus), revisar decisiones de tribunales inferiores (certiorari) o detener un proceso (prohibición). Más tarde pueden decidir si estas órdenes deben ser canceladas después de escuchar a las partes involucradas.
Section § 166
Esta sección explica que los jueces de los tribunales superiores de California tienen facultades específicas que pueden ejercer fuera de la sala de audiencias. Pueden emitir órdenes, tramitar casos sin oposición y tomar diversas decisiones relacionadas con asuntos testamentarios y tutelas o curatelas. Los jueces también pueden aprobar fianzas, rechazar o aprobar reclamaciones y tomar decisiones sobre ciertas mociones. Estas acciones pueden llevarse a cabo en su despacho, lo que significa que no ocurren en audiencia pública.
Section § 166.1
Si una de las partes en un caso legal lo pide, o si un juez lo considera importante, el juez puede señalar en una decisión provisional que hay una pregunta legal clave sobre la cual existen diferentes opiniones, y que un tribunal superior podría necesitar revisar para ayudar a que el caso avance. Sin embargo, si un juez no hace esa anotación, o si alguien se opone a ella, no se puede apelar solo por ese motivo.
Section § 167
Esta ley establece que cualquier cosa que un secretario judicial deba hacer también puede ser realizada por un juez de ese tribunal.