Section § 1713

Explanation
Esta ley establece que el capítulo se denomina oficialmente Ley Uniforme de Reconocimiento de Sentencias Monetarias de Países Extranjeros.

Section § 1714

Explanation

Esta sección de la ley define lo que se entiende por 'país extranjero' y 'sentencia de país extranjero' en este contexto. Especifica que un 'país extranjero' es cualquier gobierno que no sea los Estados Unidos, ninguno de sus estados o territorios, ninguna tribu indígena reconocida federalmente o entidades relacionadas, o cualquier gobierno cuyas decisiones judiciales el estado deba reconocer bajo la Constitución de los EE. UU. Por 'sentencia de país extranjero' se entienden las resoluciones dictadas por los tribunales de estos países extranjeros.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1714(a) Por “país extranjero” se entiende un gobierno distinto de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1714(a)(1) Los Estados Unidos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1714(a)(2) Un estado, distrito, mancomunidad, territorio o posesión insular de los Estados Unidos.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1714(a)(3) Una nación, tribu, pueblo, banda indígena reconocida federalmente, o una aldea nativa de Alaska.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1714(a)(4) Cualquier otro gobierno con respecto al cual la decisión en este estado sobre si reconocer una sentencia de los tribunales de dicho gobierno está inicialmente sujeta a determinación bajo la Cláusula de Plena Fe y Crédito de la Constitución de los Estados Unidos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1714(b) Por “sentencia de país extranjero” se entiende una sentencia de un tribunal de un país extranjero.

Section § 1715

Explanation

Esta ley trata sobre el reconocimiento de sentencias dictadas en tribunales de otros países. En general, si una sentencia extranjera implica el pago o la recepción de dinero y es firme y ejecutable en el país donde se emitió, puede ser reconocida en este estado. Sin embargo, esta ley no cubre sentencias extranjeras relacionadas con impuestos, multas o asuntos familiares como el divorcio o la manutención de hijos, aunque las sentencias familiares podrían ser reconocidas bajo otra ley. La persona que desee que la sentencia sea reconocida aquí debe probar que cumple con estas reglas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1715(a) Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (b), este capítulo se aplica a una sentencia de país extranjero en la medida en que la sentencia:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1715(a)(1) Concede o deniega la recuperación de una suma de dinero.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1715(a)(2) Conforme a la ley del país extranjero donde se dictó, es firme, definitiva y ejecutable.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1715(b) Este capítulo no se aplica a una sentencia de país extranjero, incluso si la sentencia concede o deniega la recuperación de una suma de dinero, en la medida en que la sentencia sea cualquiera de las siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1715(b)(1) Una sentencia por impuestos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1715(b)(2) Una multa u otra sanción.
(3)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1715(b)(3)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1715(b)(3)(A) Una sentencia de divorcio, alimentos o manutención, u otra sentencia dictada en relación con las relaciones domésticas.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1715(b)(3)(A)(B) Una sentencia de divorcio, alimentos o manutención, u otra sentencia dictada en relación con las relaciones domésticas podrá ser reconocida por un tribunal de este estado de conformidad con la Sección 1723.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1715(c) La parte que solicite el reconocimiento de una sentencia de país extranjero tiene la carga de establecer que la sentencia de país extranjero tiene derecho a ser reconocida conforme a este capítulo.

Section § 1716

Explanation

Esta ley explica cuándo un tribunal de California debe reconocer una sentencia dictada en otro país. En general, estas sentencias se reconocen a menos que surjan ciertos problemas. El tribunal no reconocerá la sentencia si proviene de un país con juicios injustos o si el tribunal extranjero no tenía la autoridad adecuada sobre las personas o el asunto del caso. Además, si el demandado no fue notificado correctamente, si la sentencia se obtuvo por fraude o si viola el orden público, California podría no reconocerla. Las sentencias contradictorias y las sentencias por difamación que no cumplen con los estándares de EE. UU. tampoco se reconocen. La parte que se opone al reconocimiento debe probar por qué no debería ser reconocida, mientras que la parte que busca el reconocimiento debe demostrar una buena razón para reconocerla que supere cualquier objeción.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1716(a) Salvo que se disponga lo contrario en las subdivisiones (b), (c), (d) y (f), un tribunal de este estado reconocerá una sentencia extranjera a la que se aplique este capítulo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1716(b) Un tribunal de este estado no reconocerá una sentencia extranjera si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1716(b)(1) La sentencia fue dictada bajo un sistema judicial que no proporciona tribunales imparciales o procedimientos compatibles con los requisitos del debido proceso legal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1716(b)(2) El tribunal extranjero no tenía jurisdicción personal sobre el demandado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1716(b)(3) El tribunal extranjero no tenía jurisdicción sobre la materia.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1716(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1716(c)(1) Un tribunal de este estado no reconocerá una sentencia extranjera si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1716(c)(1)(A) El demandado en el procedimiento ante el tribunal extranjero no recibió notificación del procedimiento con tiempo suficiente para permitirle defenderse.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1716(c)(1)(B) La sentencia fue obtenida mediante fraude que privó a la parte perdedora de una oportunidad adecuada para presentar su caso.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1716(c)(1)(C) La sentencia o la causa de acción o pretensión de reparación en la que se basa la sentencia es contraria al orden público de este estado o de los Estados Unidos.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1716(c)(1)(D) El procedimiento ante el tribunal extranjero fue contrario a un acuerdo entre las partes según el cual la controversia en cuestión debía resolverse de otra manera que no fuera mediante procedimientos ante ese tribunal extranjero.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 1716(c)(1)(E) En el caso de jurisdicción basada únicamente en el emplazamiento personal, el tribunal extranjero era un foro gravemente inconveniente para el juicio de la acción.
(F)CA Procedimiento Civil Code § 1716(c)(1)(F) La sentencia fue dictada en circunstancias que plantean dudas sustanciales sobre la integridad del tribunal que la dictó con respecto a la sentencia.
(G)CA Procedimiento Civil Code § 1716(c)(1)(G) El procedimiento específico ante el tribunal extranjero que condujo a la sentencia no fue compatible con los requisitos del debido proceso legal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1716(c)(2) No obstante un motivo aplicable de no reconocimiento conforme al párrafo (1), el tribunal podrá, sin embargo, reconocer una sentencia extranjera si la parte que solicita el reconocimiento de la sentencia demuestra una buena razón para reconocerla que supere el motivo de no reconocimiento.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1716(d) Un tribunal de este estado no está obligado a reconocer una sentencia extranjera si la sentencia entra en conflicto con otra sentencia firme y definitiva.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1716(e) Si la parte que solicita el reconocimiento de una sentencia extranjera ha cumplido con su carga de probar el reconocimiento de la sentencia extranjera conforme a la subdivisión (c) de la Sección 1715, la parte que se opone al reconocimiento de una sentencia extranjera tiene la carga de probar que existe un motivo de no reconocimiento establecido en la subdivisión (b), (c) o (d).
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1716(f) Un tribunal de este estado no reconocerá una sentencia extranjera por difamación si dicha sentencia no es reconocible conforme a la Sección 4102 del Título 28 del Código de los Estados Unidos.

Section § 1717

Explanation

Esta ley explica cuándo un tribunal extranjero no puede alegar tener autoridad legal, o jurisdicción personal, sobre alguien que está siendo demandado. Básicamente, si un tribunal extranjero no tendría jurisdicción según los estándares de California o sus propias leyes, no puede tener jurisdicción aquí. Pero hay excepciones: si al demandado se le entregaron personalmente los documentos de la demanda en el extranjero, aceptó la autoridad del tribunal extranjero, vivía o tenía un negocio en el país extranjero, o si la demanda involucra negocios que realizó allí o accidentes que tuvo mientras conducía o volaba allí. Las reglas también permiten otras situaciones, no solo las enumeradas, en las que la jurisdicción extranjera podría ser reconocida.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1717(a) A los efectos del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 1716, un tribunal extranjero carece de jurisdicción personal sobre un demandado si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1717(a)(1) El tribunal extranjero carece de una base para ejercer jurisdicción personal que sería suficiente de acuerdo con los estándares que rigen la jurisdicción personal en este estado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1717(a)(2) El tribunal extranjero carece de jurisdicción personal según su propia ley.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1717(b) No se denegará el reconocimiento de una sentencia de un país extranjero por falta de jurisdicción personal conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) si se aplica cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1717(b)(1) El demandado fue notificado personalmente en el país extranjero.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1717(b)(2) El demandado compareció voluntariamente en el procedimiento, salvo con el propósito de proteger bienes embargados o amenazados de embargo en el procedimiento o de impugnar la jurisdicción del tribunal sobre el demandado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1717(b)(3) El demandado, antes del inicio del procedimiento, había acordado someterse a la jurisdicción del tribunal extranjero con respecto a la materia en cuestión.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1717(b)(4) El demandado estaba domiciliado en el país extranjero cuando se inició el procedimiento o era una corporación u otra forma de organización empresarial que tenía su sede principal en, o estaba organizada bajo las leyes de, el país extranjero.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1717(b)(5) El demandado tenía una oficina comercial en el país extranjero y el procedimiento en el tribunal extranjero implicaba una causa de acción o una reclamación de reparación que surgía de negocios realizados por el demandado a través de esa oficina en el país extranjero.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1717(b)(6) El demandado operaba un vehículo de motor o una aeronave en el país extranjero y el procedimiento implicaba una causa de acción o una reclamación de reparación que surgía de esa operación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1717(c) La lista de bases para la jurisdicción personal en la subdivisión (b) no es exclusiva. Los tribunales de este estado pueden reconocer bases de jurisdicción personal distintas de las enumeradas en la subdivisión (b) como suficientes para los fines del párrafo (1) de la subdivisión (a).

Section § 1718

Explanation

Si desea que un tribunal de California reconozca una sentencia de otro país, debe presentar una acción para solicitarlo. Si el asunto ya forma parte de un litigio en curso, puede plantear la cuestión del reconocimiento de la sentencia extranjera mediante una reconvención, una contrademanda o como defensa.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1718(a) Si se solicita el reconocimiento de una sentencia de país extranjero como asunto original, la cuestión del reconocimiento se planteará mediante la presentación de una acción que busque el reconocimiento de la sentencia de país extranjero.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1718(b) Si se solicita el reconocimiento de una sentencia de país extranjero en una acción pendiente, la cuestión del reconocimiento podrá plantearse mediante reconvención, contrademanda o defensa afirmativa.

Section § 1719

Explanation

Esta sección de la ley explica que si un tribunal en California reconoce una sentencia de otro país, esa sentencia se considera igual que una de otro estado de EE. UU. Esto significa que la sentencia es definitiva y obligatoria entre las partes implicadas y puede ejecutarse en California como una sentencia dictada localmente.

Si el tribunal en un procedimiento conforme a la Sección 1718 determina que la sentencia de país extranjero tiene derecho a reconocimiento conforme a este capítulo, entonces, en la medida en que la sentencia de país extranjero conceda o deniegue la recuperación de una suma de dinero, la sentencia de país extranjero será ambas de las siguientes:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1719(a) Concluyente entre las partes en la misma medida en que lo sería una sentencia de un estado hermano con derecho a plena fe y crédito en este estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1719(b) Ejecutable de la misma manera y en la misma medida que una sentencia dictada en este estado.

Section § 1720

Explanation

Esta ley establece que si alguien está apelando una sentencia de otro país en su país de origen, un tribunal de California puede pausar cualquier acción relacionada con esa sentencia. Esta pausa dura hasta que se decida la apelación, el plazo para apelar se agote, o quede claro que la persona no está siguiendo la apelación.

Si una parte demuestra que una apelación de una sentencia de un país extranjero está pendiente o se interpondrá en el país extranjero, el tribunal podrá suspender cualquier procedimiento con respecto a la sentencia del país extranjero hasta que la apelación concluya, el plazo para apelar expire, o el apelante haya tenido tiempo suficiente para tramitar la apelación y no lo haya hecho.

Section § 1721

Explanation

Si desea que un tribunal de California reconozca una sentencia dictada en otro país, debe iniciar el proceso mientras la sentencia siga siendo válida en ese país o dentro de los 10 años desde que se hizo válida por primera vez allí, lo que ocurra primero.

Una acción para reconocer una sentencia de país extranjero deberá iniciarse dentro del plazo que sea anterior entre el tiempo durante el cual la sentencia de país extranjero sea efectiva en el país extranjero o 10 años a partir de la fecha en que dicha sentencia entró en vigor en el país extranjero.

Section § 1722

Explanation

Esta ley subraya la importancia de asegurar que las normas sobre el tema que abarca sean uniformes en todos los estados que la adopten. Su objetivo es promover la uniformidad entre las versiones de esta ley de los diferentes estados.

Al aplicar e interpretar esta ley uniforme, se deberá tener en cuenta la necesidad de promover la uniformidad de la ley con respecto a su materia entre los estados que la promulguen.

Section § 1723

Explanation
Esta ley permite la aceptación de sentencias de países extranjeros, incluso si no se ajustan a las reglas específicas de este capítulo. En esencia, significa que California aún puede reconocer estas sentencias basándose en el respeto mutuo entre países u otros factores.

Section § 1724

Explanation

Esta sección explica qué reglas se usan cuando se manejan sentencias de otros países. Si inicias un caso para que se reconozca una de estas sentencias en o después de la fecha en que esta ley entró en vigor, se aplican las reglas nuevas. Pero si el caso se inició antes de esa fecha y se discute el reconocimiento de una sentencia extranjera, entonces se siguen usando las reglas antiguas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1724(a) Este capítulo se aplica a todas las acciones iniciadas en o después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo en las que se plantee la cuestión del reconocimiento de una sentencia de país extranjero.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1724(b) La antigua Ley Uniforme de Reconocimiento de Sentencias Monetarias Extranjeras (Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1713) del Título 11 de la Parte 3) se aplica a todas las acciones iniciadas antes de la fecha de entrada en vigor de este capítulo en las que se plantee la cuestión del reconocimiento de una sentencia de país extranjero.

Section § 1725

Explanation

Esta ley permite que una persona que ha sido objeto de una sentencia por difamación en otro país solicite a un tribunal de California que declare su responsabilidad o que decida que la sentencia no debe ser reconocida en California. Esto puede ocurrir si la persona vive en California o tiene alguna conexión con el estado, posee bienes u obligaciones aquí relacionados con la sentencia, y si el contenido que originó la demanda por difamación fue publicado en California. Los tribunales de California tienen la autoridad para manejar estos casos, sin importar cuándo se dictó la sentencia extranjera.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1725(a) Si se cumplen todas las siguientes condiciones, una persona contra quien se dictó una sentencia extranjera por difamación puede solicitar una acción declarativa con respecto a la responsabilidad por la sentencia o una determinación de que la sentencia no es reconocible conforme a la sección 1716:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1725(a)(1) La persona es residente u otra persona o entidad sujeta a la jurisdicción en este estado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1725(a)(2) La persona tiene bienes en este estado que pueden estar sujetos a un procedimiento de ejecución para satisfacer la sentencia extranjera por difamación o puede tener que tomar acciones en este estado para cumplir con la sentencia extranjera por difamación.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1725(a)(3) La publicación en cuestión fue publicada en este estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1725(b) Un tribunal de este estado tiene jurisdicción para determinar una acción declarativa o emitir una determinación conforme a esta sección y tiene jurisdicción personal sobre la persona o entidad que obtuvo la sentencia extranjera por difamación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1725(c) Esta sección se aplicará a una sentencia extranjera por difamación independientemente de cuándo fue dictada.