Section § 1710.10

Explanation

Esta ley aclara los términos relacionados con la ejecución de sentencias judiciales de otros estados de EE. UU. en California. Un 'acreedor de la sentencia' es la persona que puede iniciar acciones para hacer cumplir una sentencia de este tipo. El 'deudor de la sentencia' es la persona contra quien se pueden tomar estas acciones. Una 'sentencia de otro estado' es una decisión judicial de cualquier estado de EE. UU. que no sea California que implica el pago de dinero, pero no incluye las órdenes de manutención de hijos o cónyuges.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1710.10(a) “Acreedor de la sentencia” significa la persona o personas que pueden iniciar una acción para ejecutar una sentencia de otro estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1710.10(b) “Deudor de la sentencia” significa la persona o personas contra quienes se puede iniciar una acción para ejecutar una sentencia de otro estado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1710.10(c) “Sentencia de otro estado” significa aquella parte de cualquier sentencia, decreto u orden de un tribunal de un estado de los Estados Unidos, que no sea California, que requiere el pago de dinero, pero no incluye una orden de manutención según se define en la Sección 155 del Código de Familia.

Section § 1710.15

Explanation

Si alguien obtiene una sentencia judicial en otro estado (un "estado hermano"), puede solicitar que esa sentencia sea reconocida y ejecutada en California. Para ello, debe presentar una solicitud y declarar bajo juramento varios detalles. Estos detalles incluyen confirmar que la sentencia no ha caducado según los plazos de California, que no hay ninguna suspensión actual para ejecutar la sentencia en el otro estado, y especificar cualquier cantidad pendiente de pago, incluyendo los intereses. También deben confirmar que no han solicitado ya el registro de esta sentencia en California, proporcionar los datos de contacto tanto suyos como de la persona o empresa que debe el dinero, e incluir una copia certificada de la sentencia original del otro estado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1710.15(a) Un acreedor de la sentencia podrá solicitar el registro de una sentencia basada en una sentencia de un estado hermano mediante la presentación de una solicitud de conformidad con la Sección 1710.20.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1710.15(b) La solicitud deberá presentarse bajo juramento e incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1710.15(b)(1) Una declaración de que una acción en este estado sobre la sentencia del estado hermano no está prescrita por el plazo de prescripción aplicable.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1710.15(b)(2) Una declaración, basada en la información y creencia del solicitante, de que ninguna suspensión de la ejecución de la sentencia del estado hermano está actualmente en vigor en el estado hermano.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1710.15(b)(3) Una declaración del monto restante impago bajo la sentencia del estado hermano y, si los intereses devengados sobre la sentencia del estado hermano se van a incluir en la sentencia de California, una declaración del monto de los intereses devengados sobre la sentencia del estado hermano (calculados a la tasa de interés aplicable a la sentencia según la ley del estado hermano), una declaración de la tasa de interés aplicable a la sentencia según la ley del estado hermano, y una cita de la ley del estado hermano que establece la tasa de interés.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1710.15(b)(4) Una declaración de que ninguna acción basada en la sentencia del estado hermano está actualmente pendiente en ningún tribunal de este estado y de que ninguna sentencia basada en la sentencia del estado hermano ha sido registrada previamente en ningún procedimiento en este estado.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1710.15(b)(5) Cuando el deudor de la sentencia sea una persona física, una declaración que establezca el nombre y la última dirección de residencia conocida del deudor de la sentencia. Cuando el deudor de la sentencia sea una corporación, una declaración del nombre de la corporación, el lugar de constitución, y si la corporación, si es extranjera, se ha calificado para operar en este estado bajo las disposiciones del Capítulo 21 (que comienza con la Sección 2100) de la División 1 del Título 1 del Código de Sociedades. Cuando el deudor de la sentencia sea una sociedad, una declaración del nombre de la sociedad, si es una sociedad extranjera, y, si es una sociedad extranjera, si ha presentado una declaración de conformidad con la Sección 15800 del Código de Sociedades designando un agente para la notificación de procesos. Excepto por los hechos que son asuntos de registro público en este estado, las declaraciones requeridas por este párrafo podrán hacerse sobre la base de la información y creencia del acreedor de la sentencia.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1710.15(b)(6) Una declaración que establezca el nombre y la dirección del acreedor de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1710.15(c) Una copia debidamente autenticada de la sentencia del estado hermano deberá adjuntarse a la solicitud.

Section § 1710.20

Explanation

Si desea que un tribunal de California haga cumplir una sentencia obtenida en otro estado, debe presentar una solicitud en un tribunal superior. Puede presentar su solicitud en el condado donde reside la persona que debe la sentencia. Si esa persona no reside en California, puede elegir cualquier condado del estado. Además, si el monto de la sentencia es de $35,000 o menos, se tramitará como un caso civil limitado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1710.20(a) Una solicitud para el registro de una sentencia basada en una sentencia de un estado hermano se presentará en un tribunal superior.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1710.20(b) Sujeto a la facultad del tribunal para transferir procedimientos conforme a este capítulo de conformidad con el Título 4 (que comienza con la Sección 392) de la Parte 2, el condado apropiado para la presentación de una solicitud es cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1710.20(b)(1) El condado en el que resida cualquier deudor de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1710.20(b)(2) Si ningún deudor de la sentencia es residente, cualquier condado de este estado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1710.20(c) Un caso en el que la sentencia de un estado hermano asciende a treinta y cinco mil dólares ($35,000) o menos es un caso civil limitado.

Section § 1710.25

Explanation

Si presentas una solicitud en California para hacer cumplir una sentencia de otro estado, el secretario del tribunal registrará una sentencia de California por el monto impagado, los intereses generados en el estado de origen y la tarifa de solicitud. Una vez registrada, los intereses se acumularán según las tasas de California, al igual que cualquier sentencia de un tribunal local.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1710.25(a) Tras la presentación de la solicitud, el secretario registrará una sentencia basada en la solicitud por el total de las siguientes cantidades según se muestren en ella:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1710.25(a)(1) El monto restante impagado de la sentencia de otro estado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1710.25(a)(2) El monto de los intereses devengados sobre la sentencia de otro estado (calculados a la tasa de interés aplicable a la sentencia según la ley del otro estado).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1710.25(a)(3) El monto de la tarifa por la presentación de la solicitud para el registro de la sentencia de otro estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1710.25(b) El registro se realizará de la misma manera que el registro de una sentencia original del tribunal. A partir del momento del registro, se devengarán intereses sobre la sentencia así registrada a la tasa de interés aplicable a una sentencia registrada en este estado.

Section § 1710.30

Explanation
Cuando una sentencia queda firme, el acreedor debe avisar rápidamente al deudor siguiendo los procedimientos legales específicos. El aviso debe darle al deudor 30 días para impugnar la sentencia. Hay un costo por entregar esta notificación, que puede incluirse en los gastos recuperables, pero no debe ser mayor de lo que cobran los funcionarios públicos del estado por servicios similares.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1710.30(a) La notificación de la entrada de la sentencia deberá ser diligenciada sin demora por el acreedor de la sentencia al deudor de la sentencia en la forma prevista para la diligencia de la citación por el Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2. La notificación deberá estar en un formulario prescrito por el Consejo Judicial e informará al deudor de la sentencia que tiene 30 días para presentar una moción para anular la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1710.30(b) La tarifa por la diligencia de la notificación de la entrada de la sentencia conforme a esta sección es una partida de costas recuperables de la misma manera que las tarifas legales por la diligencia de un auto según lo dispuesto en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 685.010) de la División 1 del Título 9 de la Parte 2, pero dicha tarifa no podrá exceder la cantidad permitida a un funcionario o empleado público en este estado por dicha diligencia.

Section § 1710.35

Explanation

Esta ley establece que una sentencia registrada bajo este capítulo tiene la misma validez que cualquier otra sentencia monetaria emitida por un tribunal. Se puede ejecutar o saldar de la misma manera en que se manejaría cualquier sentencia monetaria estándar.

Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, una sentencia dictada conforme a este capítulo tendrá el mismo efecto que una sentencia monetaria original del tribunal y podrá ejecutarse o satisfacerse de la misma manera.

Section § 1710.40

Explanation

Si se ha dictado una sentencia en su contra en California basándose en una sentencia de otro estado, puede pedirle al tribunal que la cancele (o 'anule') si hay una razón válida. Por ejemplo, si los intereses de la sentencia se calcularon incorrectamente. Debe presentar una moción dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación de esta sentencia. El tribunal puede entonces revisar su caso y decidir si la sentencia debe ser modificada o reemplazada por una diferente. Sin embargo, si el monto de la sentencia es inferior a $1,000, el tribunal no tiene que proporcionar conclusiones por escrito.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1710.40(a) Una sentencia dictada conforme a este capítulo podrá ser anulada por cualquier motivo que constituiría una defensa a una acción en este estado sobre la sentencia de un estado hermano, incluyendo el motivo de que el monto de los intereses devengados sobre la sentencia del estado hermano e incluidos en la sentencia dictada conforme a este capítulo es incorrecto.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1710.40(b) A más tardar 30 días después de la notificación del asiento de la sentencia conforme a la Sección 1710.30, cuya prueba se haya realizado de la manera prevista por el Artículo 5 (que comienza con la Sección 417.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2, el deudor de la sentencia, mediante notificación por escrito al acreedor de la sentencia, podrá presentar una moción para anular la sentencia conforme a esta sección.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1710.40(c) En la audiencia de la moción para anular la sentencia conforme a esta sección, la sentencia podrá ser anulada por cualquier motivo previsto en el inciso (a) y se podrá dictar otra sentencia diferente, incluyendo, entre otros, otra sentencia diferente a favor del acreedor de la sentencia si la decisión del tribunal es que el acreedor de la sentencia tiene derecho a dicha sentencia diferente. La decisión del tribunal sobre la moción para anular la sentencia se emitirá y se presentará ante el secretario del tribunal de la manera prevista en las Secciones 632, 634 y 635, excepto que el tribunal no está obligado a emitir hallazgos y conclusiones por escrito si el monto de la sentencia, tal como se registró conforme a la Sección 1710.25, no excede los mil dólares ($1,000).

Section § 1710.45

Explanation

Antes de poder tomar medidas para hacer cumplir una sentencia judicial, generalmente debe esperar al menos 30 días después de notificar a la persona que le debe dinero. Sin embargo, hay excepciones si esta persona vive fuera de California, si es una empresa extranjera no registrada para operar en California, o si es una sociedad extranjera sin un agente designado en California. El tribunal también podría permitirle ejecutar la sentencia antes si la espera le causara un daño grave. Además, incluso si comienza a cobrar antes de que pasen los 30 días, no puede vender los bienes de la persona a menos que sean algo que pueda estropearse rápidamente. En ese caso, puede venderlos para evitar que pierdan su valor, pero no puede usar el dinero de esa venta hasta que hayan transcurrido 30 días.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1710.45(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, no se emitirá un auto de ejecución sobre una sentencia dictada conforme a este capítulo, ni podrá ejecutarse la sentencia por otros medios, hasta al menos 30 días después de que el acreedor de la sentencia notifique la entrada de la sentencia al deudor de la sentencia, cuya prueba se haya realizado en la forma prevista por el Artículo 5 (que comienza con la Sección 417.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1710.45(b) Podrá emitirse un auto de ejecución, o buscarse otra forma de ejecución, antes de la notificación de la entrada de la sentencia si el deudor de la sentencia es cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1710.45(b)(1) Una persona física que no resida en este estado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1710.45(b)(2) Una corporación extranjera no autorizada para operar en este estado conforme a las disposiciones del Capítulo 21 (que comienza con la Sección 2100) de la División 1 del Título 1 del Código de Corporaciones.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1710.45(b)(3) Una sociedad extranjera que no haya presentado una declaración conforme a la Sección 15700 del Código de Corporaciones designando un agente para la notificación de procesos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1710.45(c) El tribunal podrá ordenar la emisión de un auto de ejecución, o permitir la ejecución por otros medios, antes de la notificación de la entrada de la sentencia si el tribunal determina, mediante una presentación ex parte, que resultaría un daño grave o irreparable para el acreedor de la sentencia si la emisión del auto o la ejecución se retrasaran según lo dispuesto en el apartado (a).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1710.45(d) Los bienes embargados conforme a un auto emitido bajo el apartado (b) o (c) o que de otro modo se pretenda aplicar a la satisfacción de la sentencia no se venderán ni distribuirán antes de 30 días después de que el acreedor de la sentencia notifique la entrada de la sentencia al deudor de la sentencia, cuya prueba se haya realizado en la forma prevista por el Artículo 5 (que comienza con la Sección 417.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2. Sin embargo, si los bienes embargados son perecederos, podrán venderse para evitar su destrucción o pérdida de valor, pero el producto de la venta no se distribuirá al acreedor de la sentencia antes de la fecha en que sea permisible la venta de bienes no perecederos.

Section § 1710.50

Explanation

Si alguien debe dinero por una sentencia dictada en otro estado y hay una apelación en curso o posible, un tribunal de California detendrá la aplicación de esa sentencia hasta que termine el proceso de apelación. El tribunal también pondrá la ejecución en suspenso si se concedió una suspensión en el estado donde se dictó la sentencia. Si hay una solicitud para anular la sentencia en California, la ejecución se pausa hasta que se tome una decisión. Si la sentencia implica sanciones por ejercer derechos constitucionales, la suspensión dura hasta que termine un litigio relacionado o hasta que venzan plazos específicos. El tribunal puede pausar la ejecución por otras razones si la justicia lo requiere. Esta pausa puede ser iniciada por el propio tribunal o mediante solicitudes formales, y puede incluir la exigencia de una garantía financiera al deudor, la gestión de las acciones de ejecución existentes y otras condiciones que el tribunal considere justas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1710.50(a) El tribunal concederá una suspensión de la ejecución cuando:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1710.50(a)(1) Una apelación de la sentencia de otro estado esté pendiente o pueda interponerse en el estado que dictó originalmente la sentencia. Conforme a este párrafo, la ejecución se suspenderá hasta que los procedimientos de apelación hayan concluido o el plazo para apelar haya vencido.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1710.50(a)(2) Se haya concedido una suspensión de la ejecución de la sentencia de otro estado en dicho estado. Conforme a este párrafo, la ejecución se suspenderá hasta que la suspensión de la ejecución del otro estado expire o sea anulada.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1710.50(a)(3) El deudor de la sentencia haya presentado una solicitud de anulación conforme a la Sección 1710.40. Conforme a este párrafo, la ejecución se suspenderá hasta que se resuelva la solicitud de anulación del deudor de la sentencia.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1710.50(a)(4) Se haya obtenido una sentencia monetaria o un gravamen sobre bienes inmuebles contra una persona o entidad por ejercer un derecho garantizado por la Constitución de los Estados Unidos o un derecho garantizado por la Constitución de California, o contra una persona o entidad por ayudar e instigar el ejercicio de dichos derechos. La suspensión de la ejecución permanecerá en vigor hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en la Sección 1798.303 del Código Civil o haya concluido una acción judicial interpuesta conforme a la Sección 1798.303, lo que ocurra más tarde.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1710.50(a)(5) Exista cualquier otra circunstancia en la que los intereses de la justicia exijan una suspensión de la ejecución.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1710.50(b) El tribunal podrá conceder una suspensión de la ejecución conforme a esta sección de oficio, mediante solicitud ex parte o mediante solicitud con notificación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1710.50(c) El tribunal concederá una suspensión de la ejecución conforme a esta sección bajo los términos y condiciones que sean justos, incluyendo, entre otros, los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1710.50(c)(1) El tribunal podrá exigir una caución por un monto que determine justo, pero el monto de la caución no excederá el doble del monto de la reclamación del acreedor de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1710.50(c)(2) Si se ha emitido un mandamiento de ejecución, el tribunal podrá ordenar que permanezca en vigor.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1710.50(c)(3) Si se han embargado bienes del deudor de la sentencia bajo un mandamiento de ejecución, el tribunal podrá ordenar al funcionario embargador que retenga la posesión de los bienes susceptibles de posesión física y que mantenga el embargo sobre otros bienes.

Section § 1710.55

Explanation

Esta ley establece que no se puede registrar una sentencia de otro estado en California si: (a) hay una suspensión de su ejecución en ese estado, (b) ya hay un caso sobre el mismo asunto en curso en California, o (c) ya se ha dictado una sentencia similar en California.

No se podrá dictar sentencia basada en una sentencia de otro estado conforme a este capítulo en ninguno de los siguientes casos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1710.55(a) Una suspensión de la ejecución de la sentencia del otro estado está actualmente en vigor en dicho estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1710.55(b) Una acción basada en la sentencia del otro estado está actualmente pendiente en cualquier tribunal de este estado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1710.55(c) Una sentencia basada en la sentencia del otro estado ha sido dictada previamente en cualquier procedimiento en este estado.

Section § 1710.60

Explanation

Esta sección trata sobre la ejecución de sentencias judiciales de otros estados. En general, aún puedes intentar cobrar una sentencia de ese tipo como lo harías normalmente, a menos que un tribunal de California ya haya dictado una sentencia basada en esa sentencia de otro estado. Si ese es el caso, no puedes iniciar la misma acción de ejecución nuevamente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1710.60(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), nada de lo establecido en este capítulo afecta cualquier derecho que un acreedor de sentencia pueda tener para interponer una acción para ejecutar una sentencia de otro estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1710.60(b) No se podrá interponer ninguna acción para ejecutar una sentencia de otro estado cuando una sentencia basada en dicha sentencia de otro estado haya sido previamente dictada de conformidad con este capítulo.

Section § 1710.65

Explanation
Esta ley significa que si alguien obtiene una sentencia en otro estado, aún puede hacer valer partes de esa sentencia en California, incluso si esas partes no implican dinero. También establece que tomar medidas sobre las partes no dinerarias no les impide obtener una sentencia de California basada en las partes dinerarias.