Sentencias monetarias de otras jurisdiccionesLey de Sentencias Civiles Monetarias de Tribunales Tribales
Section § 1730
Section § 1731
Esta sección explica cómo los tribunales de California manejan las sentencias monetarias emitidas por los tribunales tribales de las tribus indígenas reconocidas. Establece que los tribunales de California pueden reconocer y hacer cumplir estas sentencias siempre que sigan ciertas reglas. Sin embargo, no se aplica a ciertas sentencias, como las relacionadas con impuestos, multas, manutención de menores (si están cubiertas por la ley federal) o asuntos testamentarios como herencias y tutelas. La ley no modificará las facultades ni del estado ni de las tribus.
Section § 1732
Esta sección define términos clave para hacer cumplir las sentencias monetarias de tribunales tribales en California. Un «solicitante» es alguien que intenta hacer cumplir dicha sentencia. Un «demandado» es la persona contra quien se hace cumplir la sentencia. Un «tribunal tribal» es cualquier tribunal establecido por tribus reconocidas federalmente. El «debido proceso» garantiza procedimientos legales justos, incluyendo derechos como tener un abogado y una audiencia imparcial. La «causa justificada» implica tener una razón sólida para una acción legal, considerando el daño potencial por los retrasos. Una «sentencia monetaria de un tribunal tribal» es una orden final y ejecutable de un tribunal tribal que exige un pago, y debe seguir las leyes tribales.
Section § 1733
Si desea que una sentencia sea reconocida en los tribunales de California, debe presentar una solicitud en un tribunal superior. Normalmente, la presenta en el condado donde vive o tiene propiedades la persona contra la que presenta la solicitud. Si no viven en California, puede elegir cualquier condado. Además, si la sentencia de un tribunal tribal es de $35,000 o menos, se considera un caso más sencillo, de cuantía limitada.
Section § 1733.1
Esta sección de la ley permite a las partes involucradas en un procedimiento judicial tribal solicitar el reconocimiento de una orden judicial tribal relacionada con la manutención de menores, la manutención conyugal o los derechos de propiedad conyugal, en lo que respecta a planes de jubilación o compensación diferida. Si ambas partes están de acuerdo, pueden presentar una solicitud conjunta. Si una de las partes no está de acuerdo, la otra puede proceder con un certificado emitido por el tribunal tribal. La solicitud requiere información de contacto detallada, una copia certificada de la orden y debe completarse bajo pena de perjurio. Hay una tarifa de presentación de $100, y la solicitud puede presentarse en el condado donde resida cualquiera de las partes. Es importante destacar que la aceptación de una orden judicial tribal no otorga a los tribunales estatales la facultad de modificarla o hacerla cumplir.
Section § 1734
Esta sección explica cómo una persona puede lograr que una sentencia monetaria de un tribunal tribal sea reconocida e inscrita en el tribunal superior de California. El solicitante debe presentar una solicitud bajo pena de perjurio, que incluya información específica como los datos del tribunal tribal, la información del solicitante y del demandado, y la confirmación de que la acción no ha caducado por límites de tiempo. La solicitud también debe incluir una declaración de que la sentencia es definitiva y está impaga, detalles sobre cualquier interés, y la afirmación de que no hay acciones relacionadas pendientes en otros lugares. Además, la solicitud debe adjuntar ciertos documentos, como una copia autenticada de la sentencia y las reglas de procedimiento del tribunal tribal.
Section § 1735
Cuando alguien solicita que se reconozca una sentencia monetaria de un tribunal tribal, debe notificar rápidamente a la persona a la que se le pide que pague, entregándole un aviso y copias de la solicitud. El aviso, establecido por el Consejo Judicial, informa al destinatario que tiene 30 días para presentar objeciones. Normalmente, el aviso se entrega como una citación judicial, pero si el Estado de California está involucrado, puede enviarse por correo a la oficina del Fiscal General. El costo de entregar este aviso puede ser reembolsado hasta un cierto límite. Después de notificar el aviso, se debe presentar rápidamente un comprobante de esta notificación.
Section § 1736
Esta sección explica qué sucede si nadie objeta a tiempo una sentencia monetaria de un tribunal tribal. En ese caso, el secretario del tribunal confirmará que no se presentaron objeciones y se dictará la sentencia. Esta sentencia tendrá entonces el mismo poder y ejecutabilidad que cualquier otra sentencia u orden de un tribunal estatal, a menos que exista una regla especial que indique lo contrario.
Section § 1737
Esta sección de la ley describe el proceso para oponerse a la ejecución de una sentencia monetaria de un tribunal tribal en California. Si alguien desea impedir que se ejecute dicha sentencia, debe presentar una objeción dentro de los 30 días siguientes a la notificación. El tribunal celebrará una audiencia en un plazo de 45 días, a menos que exista una razón justificada para posponerla. Las objeciones pueden basarse en varios motivos, como que el tribunal tribal carezca de autoridad sobre las partes o el asunto, que el procedimiento sea injusto, o si hubo fraude o notificación inadecuada. El tribunal de California puede negarse a reconocer una sentencia si esta se opone al orden público o a los términos acordados entre las partes. Pueden aplicarse excepciones que permitan el reconocimiento si están justificadas. La responsabilidad recae en la parte que busca la ejecución para probar que la sentencia debe ser reconocida, y los opositores deben entonces establecer motivos válidos en contra de ella.
Section § 1738
Esta ley establece que si alguien puede demostrar ciertas condiciones ante un tribunal superior, este debe suspender la ejecución de una sentencia monetaria de un tribunal tribal. Primero, si una apelación de la decisión del tribunal tribal está en curso o es posible, el tribunal superior debe esperar hasta que la apelación se decida o el plazo para apelar expire. Segundo, si el propio tribunal tribal ya ha suspendido la ejecución, el tribunal superior debe hacer lo mismo hasta que se levante esa suspensión. Finalmente, el tribunal superior puede detener la ejecución si la justicia lo exige en otras situaciones.
Section § 1739
Si desea que un tribunal de California reconozca una sentencia monetaria de un tribunal tribal, debe iniciar el proceso dentro de un plazo determinado. Debe hacerlo mientras la sentencia aún sea válida en el área del tribunal tribal o dentro de los diez años a partir de la fecha en que la sentencia entró en vigor allí por primera vez, lo que ocurra primero.
Section § 1740
Esta sección de la ley permite a los tribunales superiores de California ponerse en contacto con un juez de un tribunal tribal si hay preguntas sobre una sentencia monetaria de un tribunal tribal. Todas las partes involucradas deben ser notificadas sobre esta comunicación y pueden unirse a la discusión. El tribunal también debe mantener un registro de lo que se dice durante estas conversaciones.
Section § 1741
Esta ley explica cómo se reconocen y ejecutan las sentencias monetarias de los tribunales tribales en los tribunales superiores de California. Para los casos iniciados antes del 1 de enero de 2015, se aplica la Ley Uniforme de Reconocimiento de Sentencias Monetarias de Países Extranjeros. Para los casos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, este capítulo rige específicamente la ejecución de las sentencias monetarias de los tribunales tribales. Es importante destacar que esta ley no impide que una persona haga cumplir otras partes de una decisión de un tribunal tribal que no estén cubiertas por la sentencia reconocida en esta sección.