Section § 1730

Explanation
Esta ley se denomina Ley de Sentencias Civiles Monetarias de Tribunales Tribales.

Section § 1731

Explanation

Esta sección explica cómo los tribunales de California manejan las sentencias monetarias emitidas por los tribunales tribales de las tribus indígenas reconocidas. Establece que los tribunales de California pueden reconocer y hacer cumplir estas sentencias siempre que sigan ciertas reglas. Sin embargo, no se aplica a ciertas sentencias, como las relacionadas con impuestos, multas, manutención de menores (si están cubiertas por la ley federal) o asuntos testamentarios como herencias y tutelas. La ley no modificará las facultades ni del estado ni de las tribus.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1731(a) Este capítulo rige los procedimientos mediante los cuales los tribunales superiores del Estado de California reconocen y registran las sentencias monetarias de tribunales tribales de cualquier tribu indígena reconocida a nivel federal. Las determinaciones relativas al reconocimiento y registro de una sentencia monetaria de un tribunal tribal conforme a la ley estatal no tendrán efecto alguno sobre la autoridad independiente de dicha sentencia. En la medida en que no sea inconsistente con este capítulo, se aplicará el Código de Procedimiento Civil.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1731(b) Este capítulo no se aplica a ninguna de las siguientes sentencias monetarias de tribunales tribales:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1731(b)(1) Por impuestos, multas u otras sanciones, excepto por los impuestos tribales descritos en la cláusula 3 del subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (d) de la Sección 1616 del Artículo 10 del Capítulo 4 de la División 2 del Título 18 del Código de Regulaciones de California, y los intereses o sanciones relacionados.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1731(b)(2) Para las cuales la ley federal exige que los estados otorguen reconocimiento de plena fe y crédito, incluyendo las órdenes de manutención de menores bajo la Ley de Plena Fe y Crédito para Órdenes de Manutención de Menores (28 U.S.C. Sec. 1738B), excepto a los efectos de reconocer una orden de un tribunal tribal que establezca el derecho de un menor u otro dependiente de un participante en un plan de jubilación u otro plan de compensación diferida a una asignación de la totalidad o una parte de los beneficios pagaderos.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1731(b)(3) Para las cuales la ley estatal prevé el reconocimiento, incluyendo las órdenes de manutención de menores reconocidas bajo la Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de la Custodia de Menores (Parte 3 (que comienza con la Sección 3400) de la División 8 del Código de Familia), otras formas de órdenes de manutención familiar bajo la Ley Uniforme de Manutención Familiar Interestatal (Parte 6 (que comienza con la Sección 5700.101) de la División 9 del Código de Familia), excepto a los efectos de reconocer una orden de un tribunal tribal que establezca el derecho de un cónyuge, excónyuge, hijo u otro dependiente de un participante en un plan de jubilación u otro plan de compensación diferida a una asignación de la totalidad o una parte de los beneficios pagaderos.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1731(b)(4) Para sucesiones de difuntos, tutelas, curatelas, asuntos internos de fideicomisos, poderes notariales u otras sentencias monetarias de tribunales tribales que surjan en procedimientos que estén o estarían regidos por el Código de Sucesiones.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1731(c) Nada en este capítulo se considerará o interpretará para expandir o limitar la jurisdicción ni del estado ni de ninguna tribu indígena.

Section § 1732

Explanation

Esta sección define términos clave para hacer cumplir las sentencias monetarias de tribunales tribales en California. Un «solicitante» es alguien que intenta hacer cumplir dicha sentencia. Un «demandado» es la persona contra quien se hace cumplir la sentencia. Un «tribunal tribal» es cualquier tribunal establecido por tribus reconocidas federalmente. El «debido proceso» garantiza procedimientos legales justos, incluyendo derechos como tener un abogado y una audiencia imparcial. La «causa justificada» implica tener una razón sólida para una acción legal, considerando el daño potencial por los retrasos. Una «sentencia monetaria de un tribunal tribal» es una orden final y ejecutable de un tribunal tribal que exige un pago, y debe seguir las leyes tribales.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1732(a) «Solicitante» significa la persona o personas que pueden iniciar una acción para hacer cumplir una sentencia monetaria de un tribunal tribal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1732(b) «Acción o procedimiento civil» significa cualquier acción o procedimiento que no sea penal, excepto aquellas acciones o procedimientos expresamente excluidos por la subdivisión (b) de la Sección 1731.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1732(c) «Debido proceso» incluye, entre otros, el derecho a ser representado por un abogado, a recibir una notificación razonable y una oportunidad para una audiencia, a citar e interrogar a testigos, y a presentar pruebas y argumentos ante un decisor imparcial.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1732(d) «Causa justificada» significa una razón sustancial, teniendo en cuenta el perjuicio o daño irreparable que una parte sufrirá si no se celebra una audiencia sobre una objeción o no se celebra dentro de los plazos establecidos por este capítulo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1732(e) «Demandado» significa la persona o personas contra quienes se puede iniciar una acción para hacer cumplir una sentencia monetaria de un tribunal tribal.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1732(f) «Tribunal tribal» significa cualquier tribunal u otro órgano jurisdiccional de cualquier nación, tribu, pueblo, banda indígena o aldea nativa de Alaska reconocida federalmente, debidamente establecido conforme a la ley tribal o federal, incluidos los Tribunales de Delitos Indígenas organizados de conformidad con la Parte 11 del Título 25 del Código de Regulaciones Federales.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1732(g) «Sentencia monetaria de un tribunal tribal» significa cualquier sentencia, decreto u orden escrita de un tribunal tribal por una cantidad de dinero especificada que fue emitida en una acción o procedimiento civil que es final, concluyente y ejecutable por el tribunal tribal en el que fue emitida y está debidamente autenticada de acuerdo con las leyes y procedimientos de la tribu o del tribunal tribal.

Section § 1733

Explanation

Si desea que una sentencia sea reconocida en los tribunales de California, debe presentar una solicitud en un tribunal superior. Normalmente, la presenta en el condado donde vive o tiene propiedades la persona contra la que presenta la solicitud. Si no viven en California, puede elegir cualquier condado. Además, si la sentencia de un tribunal tribal es de $35,000 o menos, se considera un caso más sencillo, de cuantía limitada.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1733(a) Una solicitud para el registro de una sentencia conforme a este capítulo se presentará en un tribunal superior.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1733(b) Sin perjuicio de la facultad del tribunal para transferir procedimientos conforme a este capítulo de conformidad con el Título 4 (que comienza con la Sección 392) de la Parte 2, y salvo lo dispuesto en la Sección 1733.1, el condado competente para la presentación de una solicitud es cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1733(b)(1) El condado en el que cualquier demandado reside o posee bienes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1733(b)(2) Si ningún demandado es residente, cualquier condado de este estado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1733(c) Un caso en el que la sentencia monetaria del tribunal tribal asciende a treinta y cinco mil dólares ($35,000) o menos es un caso civil de cuantía limitada.

Section § 1733.1

Explanation

Esta sección de la ley permite a las partes involucradas en un procedimiento judicial tribal solicitar el reconocimiento de una orden judicial tribal relacionada con la manutención de menores, la manutención conyugal o los derechos de propiedad conyugal, en lo que respecta a planes de jubilación o compensación diferida. Si ambas partes están de acuerdo, pueden presentar una solicitud conjunta. Si una de las partes no está de acuerdo, la otra puede proceder con un certificado emitido por el tribunal tribal. La solicitud requiere información de contacto detallada, una copia certificada de la orden y debe completarse bajo pena de perjurio. Hay una tarifa de presentación de $100, y la solicitud puede presentarse en el condado donde resida cualquiera de las partes. Es importante destacar que la aceptación de una orden judicial tribal no otorga a los tribunales estatales la facultad de modificarla o hacerla cumplir.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1733.1(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1733.1(a)(1)  Si las partes en el procedimiento judicial tribal subyacente están de acuerdo, las partes pueden presentar una solicitud conjunta para el reconocimiento de una orden judicial tribal que establezca un derecho a la manutención de menores, pagos de manutención conyugal o derechos de propiedad conyugal para dicho cónyuge, excónyuge, hijo u otro dependiente de un participante en un plan de jubilación u otro plan de compensación diferida, cuya orden asigne la totalidad o una parte de los beneficios pagaderos con respecto al participante a un beneficiario alternativo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1733.1(a)(2) Si una de las partes de una orden judicial tribal descrita en el párrafo (1) no está de acuerdo en unirse a la solicitud, la otra parte puede proceder haciendo que el tribunal tribal emita un certificado en lugar de la firma de la otra parte. El Consejo Judicial adoptará un formato para el certificado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1733.1(a)(3) La solicitud deberá presentarse en un formulario adoptado por el Consejo Judicial, ejecutado bajo pena de perjurio por las partes en el procedimiento que presentan la solicitud.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1733.1(a)(4) La solicitud deberá incluir el nombre, la dirección actual, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de cada parte, el nombre y la dirección postal del tribunal tribal emisor, y una copia certificada de la orden a reconocer.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1733.1(b) La tarifa de presentación para una solicitud presentada bajo esta sección es de cien dólares ($100).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1733.1(c) Una solicitud presentada de conformidad con esta sección puede presentarse en el condado en el que resida cualquiera de las partes.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1733.1(d) El registro de la orden judicial tribal bajo esta sección no confiere ninguna jurisdicción a un tribunal de este estado para modificar o hacer cumplir la orden judicial tribal.

Section § 1734

Explanation

Esta sección explica cómo una persona puede lograr que una sentencia monetaria de un tribunal tribal sea reconocida e inscrita en el tribunal superior de California. El solicitante debe presentar una solicitud bajo pena de perjurio, que incluya información específica como los datos del tribunal tribal, la información del solicitante y del demandado, y la confirmación de que la acción no ha caducado por límites de tiempo. La solicitud también debe incluir una declaración de que la sentencia es definitiva y está impaga, detalles sobre cualquier interés, y la afirmación de que no hay acciones relacionadas pendientes en otros lugares. Además, la solicitud debe adjuntar ciertos documentos, como una copia autenticada de la sentencia y las reglas de procedimiento del tribunal tribal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1734(a) Un solicitante puede solicitar el reconocimiento y la inscripción de una sentencia basada en una sentencia monetaria de un tribunal tribal mediante la presentación de una solicitud ante el tribunal superior de conformidad con la Sección 1733.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1734(b) La solicitud deberá ser firmada bajo pena de perjurio e incluir toda la siguiente información:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1734(b)(1) El nombre y la dirección del tribunal tribal que emitió la sentencia a ejecutar y la fecha de la sentencia monetaria del tribunal tribal o cualquier renovación de la misma.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1734(b)(2) El nombre y la dirección de la parte que solicita el reconocimiento.
(3)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1734(b)(3)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1734(b)(3)(A) Cualquiera de las siguientes declaraciones, según corresponda:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1734(b)(3)(A)(i) Si el demandado es una persona física, el nombre y la última dirección conocida de residencia del demandado.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1734(b)(3)(A)(ii) Si el demandado es una corporación, el nombre de la corporación, el lugar de constitución y si la corporación, si es extranjera, ha calificado para operar en este estado conforme a las disposiciones del Capítulo 21 (que comienza con la Sección 2100) de la División 1 del Título 1 del Código de Corporaciones.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 1734(b)(3)(A)(iii) Si el demandado es una sociedad, el nombre de la sociedad, si es una sociedad extranjera, y si es una sociedad extranjera, si ha presentado una declaración conforme a la Sección 15800 del Código de Corporaciones designando un agente para la notificación de procesos.
(iv)CA Procedimiento Civil Code § 1734(b)(3)(A)(iv) Si el demandado es una sociedad de responsabilidad limitada, el nombre de la sociedad, si es una sociedad extranjera, y en tal caso, si ha presentado una declaración conforme a la Sección 17060 del Código de Corporaciones.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1734(b)(3)(A)(B) Salvo los hechos que sean de dominio público en este estado, las declaraciones requeridas por este párrafo podrán hacerse sobre la base de la información y creencia del solicitante.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1734(b)(4) Una declaración de que una acción en este estado para ejecutar la sentencia monetaria del tribunal tribal no está prescrita por el estatuto de limitaciones aplicable.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1734(b)(5) Una declaración, basada en la información y creencia del solicitante, de que la sentencia monetaria del tribunal tribal es definitiva y que no hay ninguna suspensión de la ejecución de la sentencia monetaria del tribunal tribal actualmente en vigor.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1734(b)(6) Una declaración que incluya todo lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1734(b)(6)(A) El monto de la adjudicación otorgada en la sentencia monetaria del tribunal tribal que permanece impago.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1734(b)(6)(B) Si los intereses devengados sobre la sentencia monetaria del tribunal tribal se van a incluir en la sentencia de California, el monto de los intereses devengados sobre la sentencia monetaria del tribunal tribal, calculado a la tasa de interés aplicable a la sentencia según la ley de la jurisdicción tribal en la que se emitió la sentencia monetaria del tribunal tribal.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1734(b)(6)(C) La tasa de interés aplicable a la sentencia monetaria según la ley de la jurisdicción en la que se emitió la sentencia monetaria del tribunal tribal.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1734(b)(6)(D) Una cita a la autoridad de apoyo.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 1734(b)(7) Una declaración de que ninguna acción basada en la sentencia monetaria del tribunal tribal está actualmente pendiente en ningún tribunal estatal y que ninguna sentencia basada en la sentencia monetaria del tribunal tribal ha sido previamente inscrita en ningún procedimiento en este estado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1734(c) Todos los siguientes elementos deberán adjuntarse a la solicitud:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1734(c)(1) Una copia autenticada de la sentencia monetaria del tribunal tribal, certificada por el juez o el secretario del tribunal tribal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1734(c)(2) Una copia de las reglas de procedimiento del tribunal tribal conforme a las cuales se dictó la sentencia monetaria del tribunal tribal.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1734(c)(3) Una declaración bajo pena de perjurio por parte del secretario del tribunal tribal, el solicitante o el abogado del solicitante, que declare, basándose en conocimiento personal, que el caso que resultó en la inscripción de la sentencia se llevó a cabo en cumplimiento de las reglas de procedimiento del tribunal tribal.

Section § 1735

Explanation

Cuando alguien solicita que se reconozca una sentencia monetaria de un tribunal tribal, debe notificar rápidamente a la persona a la que se le pide que pague, entregándole un aviso y copias de la solicitud. El aviso, establecido por el Consejo Judicial, informa al destinatario que tiene 30 días para presentar objeciones. Normalmente, el aviso se entrega como una citación judicial, pero si el Estado de California está involucrado, puede enviarse por correo a la oficina del Fiscal General. El costo de entregar este aviso puede ser reembolsado hasta un cierto límite. Después de notificar el aviso, se debe presentar rápidamente un comprobante de esta notificación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1735(a) Inmediatamente después de la presentación de una solicitud conforme a la Sección 1734, el solicitante notificará al demandado un aviso de presentación de la solicitud para reconocer e inscribir la sentencia monetaria del tribunal tribal, junto con una copia de la solicitud y cualquier documento presentado con la solicitud. El aviso de presentación deberá tener la forma prescrita por el Consejo Judicial e informará al demandado que tiene 30 días a partir de la notificación del aviso de presentación para oponerse a la ejecución de la sentencia monetaria del tribunal tribal. El aviso incluirá el nombre y la dirección del solicitante y del abogado del solicitante, si lo hubiere, y el texto de las Secciones 1736 y 1737.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1735(b) Salvo lo dispuesto en el inciso (c), la notificación se realizará de la manera prevista para la notificación de citaciones por el Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1735(c) Si un demandado es el Estado de California o cualquiera de sus funcionarios, empleados, departamentos, agencias, juntas o comisiones, la notificación del aviso de presentación a ese demandado podrá hacerse por correo a la oficina del Fiscal General.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1735(d) La tarifa por la notificación del aviso de presentación conforme a esta sección es una partida de costos recuperables de la misma manera que las tarifas legales por la notificación de un auto según lo dispuesto en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 685.010) de la División 1 del Título 9 de la Parte 2, pero el monto recuperable por esa tarifa no excederá el monto permitido a un funcionario o empleado público de este estado por dicho servicio.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1735(e) El solicitante presentará un comprobante de notificación del aviso inmediatamente después de la notificación.

Section § 1736

Explanation

Esta sección explica qué sucede si nadie objeta a tiempo una sentencia monetaria de un tribunal tribal. En ese caso, el secretario del tribunal confirmará que no se presentaron objeciones y se dictará la sentencia. Esta sentencia tendrá entonces el mismo poder y ejecutabilidad que cualquier otra sentencia u orden de un tribunal estatal, a menos que exista una regla especial que indique lo contrario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1736(a) Si no se presentan objeciones a tiempo de conformidad con la Sección 1737, el secretario certificará que no se presentaron objeciones a tiempo y se dictará una sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1736(b) La sentencia dictada por el tribunal superior se basará en y contendrá las disposiciones y términos de la sentencia monetaria del tribunal tribal. La sentencia se dictará de la misma manera, tendrá el mismo efecto y será ejecutable de la misma manera que cualquier sentencia civil, orden o decreto de un tribunal de este estado, salvo lo dispuesto en la Sección 1733.1.

Section § 1737

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para oponerse a la ejecución de una sentencia monetaria de un tribunal tribal en California. Si alguien desea impedir que se ejecute dicha sentencia, debe presentar una objeción dentro de los 30 días siguientes a la notificación. El tribunal celebrará una audiencia en un plazo de 45 días, a menos que exista una razón justificada para posponerla. Las objeciones pueden basarse en varios motivos, como que el tribunal tribal carezca de autoridad sobre las partes o el asunto, que el procedimiento sea injusto, o si hubo fraude o notificación inadecuada. El tribunal de California puede negarse a reconocer una sentencia si esta se opone al orden público o a los términos acordados entre las partes. Pueden aplicarse excepciones que permitan el reconocimiento si están justificadas. La responsabilidad recae en la parte que busca la ejecución para probar que la sentencia debe ser reconocida, y los opositores deben entonces establecer motivos válidos en contra de ella.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1737(a) Cualquier objeción al reconocimiento y registro de la sentencia monetaria del tribunal tribal solicitada conforme a la Sección 1734 deberá ser notificada y presentada dentro de los 30 días siguientes a la notificación del aviso de presentación. Si se presenta alguna objeción dentro de este plazo, el tribunal superior establecerá un plazo para las réplicas y fijará el asunto para una audiencia. La audiencia deberá ser celebrada por el tribunal superior dentro de los 45 días siguientes a la fecha de presentación de la objeción, a menos que exista una causa justificada para una audiencia posterior. Los únicos motivos para oponerse al reconocimiento o ejecución de una sentencia monetaria de un tribunal tribal son los establecidos en los incisos (b), (c) y (d).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1737(b) Una sentencia monetaria de un tribunal tribal no será reconocida ni registrada si el demandado demuestra al tribunal superior que ocurrió al menos uno de los siguientes supuestos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1737(b)(1) El tribunal tribal no tenía jurisdicción personal sobre el demandado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1737(b)(2) El tribunal tribal no tenía jurisdicción sobre la materia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1737(b)(3) La sentencia fue dictada bajo un sistema judicial que no proporciona tribunales imparciales o procedimientos compatibles con los requisitos del debido proceso legal.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1737(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1737(c)(1) El tribunal superior deberá negarse a reconocer y registrar una sentencia monetaria de un tribunal tribal si se aplica cualquiera de los siguientes motivos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1737(c)(1)(A) El demandado en el procedimiento ante el tribunal tribal no recibió notificación del procedimiento con tiempo suficiente para poder defenderse.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1737(c)(1)(B) La sentencia fue obtenida mediante fraude que privó a la parte perdedora de una oportunidad adecuada para presentar su caso.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1737(c)(1)(C) La sentencia o la causa de acción o reclamación de reparación en la que se basa la sentencia es contraria al orden público del estado o de los Estados Unidos.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1737(c)(1)(D) El procedimiento ante el tribunal tribal fue contrario a un acuerdo entre las partes según el cual la disputa en cuestión debía resolverse de otra manera que no fuera mediante procedimientos en dicho tribunal tribal.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 1737(c)(1)(E) En el caso de jurisdicción basada únicamente en la notificación personal, el tribunal tribal era un foro gravemente inconveniente para el juicio de la acción.
(F)CA Procedimiento Civil Code § 1737(c)(1)(F) La sentencia fue dictada bajo circunstancias que plantean dudas sustanciales sobre la integridad del tribunal que la dictó con respecto a la sentencia.
(G)CA Procedimiento Civil Code § 1737(c)(1)(G) El procedimiento específico ante el tribunal tribal que condujo a la sentencia no fue compatible con los requisitos del debido proceso legal.
(H)CA Procedimiento Civil Code § 1737(c)(1)(H) La sentencia incluye una indemnización por una reclamación de difamación, a menos que el tribunal determine que la ley de difamación aplicada por el tribunal tribal proporcionó al menos tanta protección a la libertad de expresión y de prensa como la proporcionada por las Constituciones de los Estados Unidos y de California.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1737(c)(2) No obstante la existencia de un motivo aplicable para la no-reconocimiento conforme al párrafo (1), el tribunal podrá, no obstante, reconocer una sentencia monetaria de un tribunal tribal si el solicitante demuestra una razón válida para reconocer la sentencia que prevalezca sobre el motivo de no-reconocimiento.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1737(d) El tribunal superior podrá, a su discreción, negarse a reconocer y registrar una sentencia monetaria de un tribunal tribal si la sentencia entra en conflicto con otra sentencia firme y definitiva.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1737(e) Si se han presentado objeciones a tiempo, el solicitante tiene la carga de probar que la sentencia monetaria del tribunal tribal tiene derecho a ser reconocida. Si el solicitante ha cumplido con su carga, una parte que se opone al reconocimiento de la sentencia monetaria del tribunal tribal tiene la carga de probar que existe un motivo para la no-reconocimiento conforme al inciso (b), (c) o (d).

Section § 1738

Explanation

Esta ley establece que si alguien puede demostrar ciertas condiciones ante un tribunal superior, este debe suspender la ejecución de una sentencia monetaria de un tribunal tribal. Primero, si una apelación de la decisión del tribunal tribal está en curso o es posible, el tribunal superior debe esperar hasta que la apelación se decida o el plazo para apelar expire. Segundo, si el propio tribunal tribal ya ha suspendido la ejecución, el tribunal superior debe hacer lo mismo hasta que se levante esa suspensión. Finalmente, el tribunal superior puede detener la ejecución si la justicia lo exige en otras situaciones.

El tribunal superior concederá una suspensión de la ejecución si el demandado establece uno de los siguientes puntos ante el tribunal superior:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1738(a) Una apelación de la sentencia monetaria del tribunal tribal está pendiente o puede interponerse ante el tribunal tribal, en cuyo caso el tribunal superior suspenderá la ejecución estatal de la sentencia monetaria del tribunal tribal hasta que el procedimiento de apelación haya concluido o el plazo para apelar haya vencido.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1738(b) Una suspensión de la ejecución de la sentencia monetaria del tribunal tribal ha sido concedida por el tribunal tribal, en cuyo caso el tribunal superior suspenderá la ejecución de la sentencia monetaria del tribunal tribal hasta que la suspensión de la ejecución expire o sea anulada.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1738(c) Existe cualquier otra circunstancia en la que los intereses de la justicia requieran una suspensión de la ejecución.

Section § 1739

Explanation

Si desea que un tribunal de California reconozca una sentencia monetaria de un tribunal tribal, debe iniciar el proceso dentro de un plazo determinado. Debe hacerlo mientras la sentencia aún sea válida en el área del tribunal tribal o dentro de los diez años a partir de la fecha en que la sentencia entró en vigor allí por primera vez, lo que ocurra primero.

Una acción para reconocer una sentencia monetaria de un tribunal tribal o cualquier renovación de la misma deberá iniciarse dentro del menor de los siguientes períodos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1739(a) El período durante el cual la sentencia monetaria del tribunal tribal es efectiva dentro de la jurisdicción territorial del tribunal tribal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1739(b) Diez años a partir de la fecha en que la sentencia monetaria del tribunal tribal entró en vigor en la jurisdicción tribal.

Section § 1740

Explanation

Esta sección de la ley permite a los tribunales superiores de California ponerse en contacto con un juez de un tribunal tribal si hay preguntas sobre una sentencia monetaria de un tribunal tribal. Todas las partes involucradas deben ser notificadas sobre esta comunicación y pueden unirse a la discusión. El tribunal también debe mantener un registro de lo que se dice durante estas conversaciones.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1740(a) El tribunal superior podrá, después de notificar a todas las partes, intentar resolver cualquier cuestión planteada con respecto a una sentencia monetaria de un tribunal tribal poniéndose en contacto con el juez del tribunal tribal que emitió la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1740(b) El tribunal superior permitirá que las partes participen en, y preparará un registro de, cualquier comunicación realizada con el juez del tribunal tribal de conformidad con esta sección.

Section § 1741

Explanation

Esta ley explica cómo se reconocen y ejecutan las sentencias monetarias de los tribunales tribales en los tribunales superiores de California. Para los casos iniciados antes del 1 de enero de 2015, se aplica la Ley Uniforme de Reconocimiento de Sentencias Monetarias de Países Extranjeros. Para los casos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, este capítulo rige específicamente la ejecución de las sentencias monetarias de los tribunales tribales. Es importante destacar que esta ley no impide que una persona haga cumplir otras partes de una decisión de un tribunal tribal que no estén cubiertas por la sentencia reconocida en esta sección.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1741(a) La Ley Uniforme de Reconocimiento de Sentencias Monetarias de Países Extranjeros (Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1713)) se aplica a todas las acciones iniciadas en el tribunal superior antes del 1 de enero de 2015, en las que se plantee la cuestión del reconocimiento de una sentencia monetaria de un tribunal tribal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1741(b) Este capítulo se aplica a todas las acciones para hacer cumplir sentencias monetarias de tribunales tribales, según se definen en el presente, iniciadas en el tribunal superior a partir del 1 de enero de 2015. Una sentencia dictada conforme a este capítulo no limitará el derecho de una parte a solicitar la ejecución de cualquier parte de una sentencia, orden o decreto dictado por un tribunal tribal que no esté abarcado por la sentencia dictada conforme a este capítulo.