Section § 1800

Explanation

Esta sección explica términos y reglas sobre la recuperación de ciertas transferencias de bienes cuando una persona o entidad está insolvente. Define 'insolvente' como una condición en la que las deudas superan el valor de los bienes. La ley permite a un cesionario (alguien que gestiona las deudas del cedente) recuperar transferencias de bienes realizadas en beneficio de un acreedor si la transferencia se hizo mientras el cedente estaba insolvente y dentro de plazos específicos. Sin embargo, detalla excepciones, como transferencias que fueron transacciones comerciales ordinarias o intercambios por nuevo valor. También describe las condiciones en las que las transferencias no son recuperables, como pagos de pensión alimenticia o gastos comerciales. Finalmente, establece plazos para recuperar estas transferencias y establece una presunción de insolvencia 90 días antes de ceder los bienes en beneficio de los acreedores.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(1) “Insolvente” significa:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(1)(A) Con referencia a una persona que no sea una sociedad, una condición financiera tal que la suma de las deudas de la persona sea mayor que todos los bienes de la persona, a una valoración justa, excluyendo ambos de los siguientes:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(1)(A)(i) Bienes transferidos, ocultados o retirados con la intención de obstaculizar, retrasar o defraudar a los acreedores de la persona.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(1)(A)(ii) Bienes que están exentos de los bienes del patrimonio conforme a la elección de la persona realizada de conformidad con la Sección 1801.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(1)(B) Con referencia a una sociedad, una condición financiera tal que la suma de las deudas de la sociedad sea mayor que el total de, a una valoración justa, ambos de los siguientes:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(1)(B)(i) Todos los bienes de la sociedad, excluyendo los bienes del tipo especificado en la cláusula (i) del subpárrafo (A).
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(1)(B)(ii) La suma del exceso del valor de los bienes separados de cada socio general, excluyendo los bienes del tipo especificado en la cláusula (ii) del subpárrafo (A), sobre las deudas separadas del socio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(2) “Inventario” significa bienes muebles arrendados o suministrados, mantenidos para la venta o arrendamiento, o que se suministrarán bajo un contrato de servicio, materias primas, productos en proceso, o materiales utilizados o consumidos en un negocio, incluyendo productos agrícolas como cultivos o ganado, mantenidos para la venta o arrendamiento.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3) “Persona vinculada” significa:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(A) Si el cedente es una persona física, cualquiera de los siguientes:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(A)(i) Un pariente del cedente o de un socio general del cedente.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(A)(ii) Una sociedad en la que el cedente es un socio general.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(A)(iii) Un socio general del cedente.
(iv)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(A)(iv) Una corporación de la cual el cedente es director, funcionario o persona con control.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(B) Si el cedente es una corporación, cualquiera de los siguientes:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(B)(i) Un director del cedente.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(B)(ii) Un funcionario del cedente.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(B)(iii) Una persona con control del cedente.
(iv)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(B)(iv) Una sociedad en la que el cedente es un socio general.
(v)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(B)(v) Un socio general del cedente.
(vi)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(B)(vi) Un pariente de un socio general, director, funcionario o persona con control del cedente.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(C) Si el cedente es una sociedad, cualquiera de los siguientes:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(C)(i) Un socio general en el cedente.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(C)(ii) Un pariente de un socio general en, socio general de, o persona con control del cedente.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(C)(iii) Una sociedad en la que el cedente es un socio general.
(iv)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(C)(iv) Un socio general del cedente.
(v)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(C)(v) Una persona con control del cedente.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(D) Una filial del cedente o una persona vinculada de una filial como si la filial fuera el cedente.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 1800(a)(3)(E) Un agente gestor del cedente.
Para los fines de este párrafo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
“Pariente” significa una persona relacionada por afinidad o consanguinidad dentro del tercer grado según lo determinado por el derecho consuetudinario, o una persona en una relación de parentesco por afinidad o adopción dentro del tercer grado.
Una “filial” significa una persona que directa o indirectamente posee, controla o tiene, con poder de voto, el 20 por ciento o más de los valores de voto en circulación del cedente, o cuyo 20 por ciento o más de los valores de voto en circulación son directa o indirectamente poseídos, controlados o tenidos con poder de voto por el cedente, excluyendo los valores mantenidos en calidad fiduciaria o de agencia sin poder discrecional exclusivo para votar, o mantenidos únicamente para garantizar una deuda si el tenedor no ha ejercido de hecho el poder de voto, o una persona que opera el negocio del cedente bajo un contrato de arrendamiento o de operación o cuyo negocio es operado por el cedente bajo un contrato de arrendamiento o de operación.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1800(4) “Gravamen judicial” significa un gravamen obtenido por sentencia, embargo, secuestro u otro proceso o procedimiento legal o equitativo.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1800(5) “Nuevo valor” significa dinero o su equivalente en bienes, servicios o nuevo crédito, o la liberación por parte de un cesionario de bienes previamente transferidos al cesionario en una transacción que no es nula ni anulable por el cedente o el cesionario bajo ninguna ley aplicable, pero no incluye una obligación sustituida por una obligación existente.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1800(6) “Crédito por cobrar” significa un derecho a recibir un pago, se haya o no ganado el derecho mediante el cumplimiento.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 1800(7) “Acuerdo de garantía” significa un acuerdo que crea o prevé un interés de garantía.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 1800(8) “Interés de garantía” significa un gravamen creado por un acuerdo.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 1800(9) “Gravamen legal” significa un gravamen que surge únicamente por la fuerza de un estatuto bajo circunstancias o condiciones específicas, o un gravamen por embargo de alquiler, sea o no estatutario, pero no incluye un interés de garantía o un gravamen judicial, sea o no que el interés o gravamen esté previsto por o dependa de un estatuto y sea o no que el interés o gravamen se haga plenamente efectivo por estatuto.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 1800(10) “Transferencia” significa todo modo, directo o indirecto, absoluto o condicional, voluntario o involuntario, de disponer o desprenderse de bienes o de un interés en bienes, incluyendo la retención de título como interés de garantía.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1800(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), el cesionario de cualquier cesión general en beneficio de los acreedores, según se define en la Sección 493.010, podrá recuperar cualquier transferencia de bienes del cedente que cumpla con todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1800(b)(1) A o en beneficio de un acreedor.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1800(b)(2) Por o a cuenta de una deuda antecedente adeudada por el cedente antes de que se realizara la transferencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1800(b)(3) Realizada mientras el cedente estaba insolvente.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1800(b)(4) Realizada en o dentro de los 90 días anteriores a la fecha de la realización de la cesión o realizada entre los 90 días y un año antes de la fecha de la cesión si el acreedor, en el momento de la transferencia, era una persona vinculada y tenía motivos razonables para creer que el deudor estaba insolvente en el momento de la transferencia.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1800(b)(5) Permite al acreedor recibir más que otro acreedor de la misma clase.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c) El cesionario no podrá recuperar bajo esta sección una transferencia en los siguientes casos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(1) En la medida en que la transferencia fue ambas de las siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(1)(A) Destinada por el cedente y el acreedor a o para cuyo beneficio se realizó la transferencia a ser un intercambio contemporáneo por nuevo valor entregado al cedente.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(1)(B) De hecho, un intercambio sustancialmente contemporáneo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(2) En la medida en que la transferencia fue todo lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(2)(A) En pago de una deuda incurrida en el curso ordinario de los negocios o asuntos financieros del cedente y del cesionario.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(2)(B) Realizada en el curso ordinario de los negocios o asuntos financieros del cedente y del cesionario.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(2)(C) Realizada de acuerdo con los términos comerciales ordinarios.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(3) De un interés de garantía sobre bienes adquiridos por el cedente que cumpla con ambos de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(3)(A) En la medida en que el interés de garantía asegura nuevo valor que fue todo lo siguiente:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(3)(A)(i) Otorgado en o después de la firma de un acuerdo de garantía que contenga una descripción de los bienes como garantía.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(3)(A)(ii) Otorgado por o en nombre de la parte garantizada bajo el acuerdo.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(3)(A)(iii) Otorgado para permitir al cedente adquirir los bienes.
(iv)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(3)(A)(iv) De hecho, utilizado por el cedente para adquirir los bienes.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(3)(B) Que se perfecciona dentro de los 20 días posteriores a la constitución del interés de garantía.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(4) A o en beneficio de un acreedor, en la medida en que, después de la transferencia, el acreedor dio nuevo valor a o en beneficio del cedente que cumple con ambos de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(4)(A) No garantizado por un interés de garantía que de otro modo sería ineludible.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(4)(B) Por cuenta de cuyo nuevo valor el cedente no realizó una transferencia que de otro modo sería ineludible a o en beneficio del acreedor.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(5) De un interés de garantía perfeccionado sobre inventario o un crédito por cobrar o los productos de cualquiera de ellos, excepto en la medida en que el conjunto de todas las transferencias al cesionario causó una reducción, a la fecha de la realización de la cesión y en perjuicio de otros acreedores con reclamaciones no garantizadas, de cualquier cantidad en la que la deuda garantizada por el interés de garantía excedía el valor de todos los intereses de garantía para la deuda en la última de las siguientes fechas:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(5)(A) Noventa días antes de la fecha de la realización de la cesión.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(5)(B) La fecha en que se otorgó por primera vez nuevo valor bajo el acuerdo de garantía que creó el interés de garantía.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(6) Que sea la constitución de un gravamen legal.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(7) Que sea un pago a un reclamante, según se define en la Sección 8004 del Código Civil, a cambio de la renuncia o liberación del reclamante de cualquier posible o alegada reclamación de gravamen, aviso de suspensión de pago, o derecho a recuperar en una fianza de pago, o cualquier combinación de los mismos.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(8) En la medida en que la transferencia fue un pago de buena fe de una deuda a un cónyuge, excónyuge o hijo del deudor, por pensión alimenticia, manutención o sustento del cónyuge o hijo, en relación con un acuerdo de separación, decreto de divorcio u otra orden de un tribunal de registro, o una determinación realizada de acuerdo con la ley estatal o territorial por una unidad gubernamental, o un acuerdo de liquidación de bienes; pero no en la medida en que ocurra cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(8)(A) La deuda se asigna a otra entidad voluntariamente, por ministerio de la ley o de otro modo, en cuyo caso el cesionario no podrá recuperar la parte de la transferencia que se asigna al estado o a cualquier subdivisión política del estado de conformidad con la Parte D del Título IV de la Ley de Seguridad Social (42 U.S.C. Sec. 601 y ss.) y se transfiere al cónyuge, excónyuge o hijo del deudor.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1800(c)(8)(B) La deuda incluye una obligación designada como pensión alimenticia, manutención o sustento, a menos que la obligación sea realmente de la naturaleza de pensión alimenticia, manutención o sustento.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1800(d) Un cesionario de cualquier cesión general en beneficio de los acreedores, según se define en la Sección 493.010, podrá anular una transferencia de bienes del cedente transferidos para asegurar el reembolso de un fiador que proporcionó una fianza u otra obligación para disolver un gravamen judicial que habría sido anulable por el cesionario bajo la subdivisión (b). La responsabilidad del fiador bajo la fianza u obligación se extinguirá en la medida del valor de los bienes recuperados por el cesionario o del monto pagado al cesionario.
(e)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1800(e)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1800(e)(1) Para los fines de esta sección:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1800(e)(1)(A) Una transferencia de bienes inmuebles que no sean accesorios, pero que incluya el interés de un vendedor o comprador bajo un contrato de venta de bienes inmuebles, se perfecciona cuando un comprador de buena fe de los bienes del deudor, contra quien la ley aplicable permite que la transferencia se perfeccione, no puede adquirir un interés que sea superior al interés del cesionario.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1800(e)(1)(B) Una transferencia de un accesorio o bienes que no sean bienes inmuebles se perfecciona cuando un acreedor con un contrato simple no puede adquirir un gravamen judicial que sea superior al interés del cesionario.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1800(e)(2) Para los fines de esta sección, salvo lo dispuesto en el párrafo (3), una transferencia se realiza en cualquiera de los siguientes momentos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1800(e)(2)(A) En el momento en que la transferencia surte efecto entre el transferente y el cesionario, si la transferencia se perfecciona en, o dentro de los 10 días posteriores a, ese momento, excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (c).
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1800(e)(2)(B) En el momento en que la transferencia se perfecciona, si la transferencia se perfecciona después de los 10 días.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1800(e)(2)(C) Inmediatamente antes de la fecha de la realización de la cesión si la transferencia no se perfecciona en la última de las siguientes fechas:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1800(e)(2)(C)(i) La realización de la cesión.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1800(e)(2)(C)(ii) Diez días después de que la transferencia surta efecto entre el transferente y el cesionario.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1800(e)(3) Para los fines de esta sección, una transferencia no se realiza hasta que el cedente haya adquirido derechos sobre los bienes transferidos.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1800(f) Para los fines de esta sección, se presume que el cedente estaba insolvente en y durante los 90 días inmediatamente anteriores a la fecha de la realización de la cesión.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1800(g) Una acción por parte de un cesionario bajo esta sección debe iniciarse dentro de un año después de la realización de la cesión.

Section § 1801

Explanation

Esta ley permite a las personas que realizan una cesión general en beneficio de los acreedores conservar ciertas propiedades como exentas. Esencialmente, pueden elegir entre las propiedades exentas bajo otra ley o tipos específicos de propiedades detalladas aquí. Pueden retener hasta $7,500 en su hogar o parcela de entierro, $1,200 en un automóvil y $200 en artículos del hogar. Incluye asignaciones para cosas como joyas, seguros, ayudas sanitarias y varios tipos de beneficios que ayudan a mantener al individuo y a sus dependientes. La ley especifica los límites y tipos de propiedad exenta, incluyendo beneficios de seguridad social, desempleo y pagos a veteranos, entre otros. Esta sección define los valores y conceptos como 'dependiente' y 'cedente' utilizados a lo largo del texto.

En cualquier cesión general en beneficio de los acreedores (según se define en la Sección 493.010), el cedente, si es una persona física, puede optar por retener como propiedad exenta la propiedad que de otro modo está exenta conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 703.010) de la División 2 del Título 9 de la Parte 2 o, alternativamente, la siguiente propiedad:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1801(a) El interés total del cedente, que no exceda de siete mil quinientos dólares ($7,500) en valor, en bienes inmuebles o bienes muebles que el cedente o un dependiente del cedente utilice como residencia, en una cooperativa propietaria de bienes que el cedente o un dependiente del cedente utilice como residencia, o en una parcela de entierro para el cedente o un dependiente del cedente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1801(b) El interés del cedente, que no exceda de mil doscientos dólares ($1,200) en valor, en un vehículo de motor.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1801(c) El interés del cedente, que no exceda de doscientos dólares ($200) en valor en cualquier artículo en particular, en mobiliario del hogar, artículos del hogar, prendas de vestir, electrodomésticos, libros, animales, cultivos o instrumentos musicales, que se posean principalmente para el uso personal, familiar o doméstico del cedente o de un dependiente del cedente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1801(d) El interés total del cedente, que no exceda de quinientos dólares ($500) en valor, en joyas poseídas principalmente para el uso personal, familiar o doméstico del cedente o de un dependiente del cedente.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1801(e) El interés total del cedente, que no exceda en valor de cuatrocientos dólares ($400) más cualquier cantidad no utilizada de la exención prevista en la subdivisión (a), en cualquier propiedad.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1801(f) El interés total del cedente, que no exceda de setecientos cincuenta dólares ($750) en valor, en cualesquiera utensilios, libros profesionales o herramientas del oficio del cedente o del oficio de un dependiente del cedente.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1801(g) Cualquier contrato de seguro de vida no vencido propiedad del cedente, que no sea un contrato de seguro de vida de crédito.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1801(h) El interés total del cedente, que no exceda en valor de cuatro mil dólares ($4,000) en cualquier dividendo o interés acumulado bajo, o valor de préstamo de, cualquier contrato de seguro de vida no vencido propiedad del cedente bajo el cual el asegurado es el cedente o una persona de quien el cedente es dependiente.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1801(i) Ayudas sanitarias prescritas profesionalmente para el cedente o un dependiente del cedente.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 1801(j) El derecho del cedente a recibir cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1801(j)(1) Un beneficio de seguridad social, compensación por desempleo o un beneficio de asistencia pública local, excepto que este párrafo no impide la aplicación de la Sección 1255.7 del Código de Seguro de Desempleo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1801(j)(2) Un beneficio de veteranos.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1801(j)(3) Un beneficio por discapacidad, enfermedad o desempleo, excepto que este párrafo no impide la aplicación de la Sección 1255.7 del Código de Seguro de Desempleo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1801(j)(4) Pensión alimenticia, manutención o sustento separado, en la medida razonablemente necesaria para el sustento del cedente y de cualquier dependiente del cedente.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1801(j)(5) Un pago bajo un plan o contrato de bonificación de acciones, pensión, participación en beneficios, anualidad o similar por razón de enfermedad, discapacidad, fallecimiento, edad o antigüedad de servicio, en la medida razonablemente necesaria para el sustento del cedente y de cualquier dependiente del cedente, a menos que:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1801(j)(5)(i) El plan o contrato fue establecido por o bajo los auspicios de un empleador del cual el cedente era socio, funcionario, director o persona con control en el momento en que surgieron los derechos del cedente bajo el plan o contrato;
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1801(j)(5)(ii) El pago sea por razón de edad o antigüedad de servicio; y
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 1801(j)(5)(iii) Dicho plan o contrato no califique bajo la Sección 401(a), 403(a), 403(b), 408 o 409 del Código de Rentas Internas de 1954 (26 U.S.C. 401(a), 403(a), 403(b), 408 o 409).
(k)CA Procedimiento Civil Code § 1801(k) El derecho del cedente a recibir, o propiedad que sea rastreable a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1801(k)(1) Una indemnización bajo una ley de reparación a víctimas de delitos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1801(k)(2) Un pago por razón de la muerte por negligencia de una persona de quien el cedente era dependiente, en la medida razonablemente necesaria para el sustento del cedente y de cualquier dependiente del cedente.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1801(k)(3) Un pago bajo un contrato de seguro de vida que aseguró la vida de una persona de quien el cedente era dependiente en la fecha del fallecimiento de dicha persona, en la medida razonablemente necesaria para el sustento del cedente y de cualquier dependiente del cedente.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1801(k)(4) Un pago, que no exceda de siete mil quinientos dólares ($7,500), por razón de lesión corporal personal, como compensación por dolor y sufrimiento o pérdida pecuniaria real (que no sea pérdida de ingresos futuros), del cedente o de una persona de quien el cedente es dependiente.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1801(k)(5) Un pago en compensación por la pérdida de ingresos futuros del cedente o de una persona de quien el cedente es o fue dependiente, en la medida razonablemente necesaria para el sustento del cedente y de cualquier dependiente del cedente.
En esta sección, «dependiente» incluye al cónyuge, sea o no realmente dependiente, «cedente» significa cada cónyuge, si la cesión es realizada por una pareja casada, y «valor» significa el valor justo de mercado a la fecha de realización de la cesión.

Section § 1802

Explanation

Esta sección explica lo que debe ocurrir cuando alguien realiza una cesión general en beneficio de los acreedores, que es una forma de gestionar las deudas. Si alguien elige hacer esto, la persona que administra el proceso, llamada cesionario, debe informar a todos los acreedores y partes interesadas en un plazo de 30 días. Este aviso debe incluir una fecha límite para que los acreedores presenten sus reclamaciones y puedan recibir una parte del dinero obtenido de la venta de los bienes del deudor, la cual debe ser entre 150 y 180 días después de que se envíe el aviso. La persona que debe dinero, llamada cedente, también debe entregar al cesionario una lista detallada de todos los involucrados, incluyendo su información de contacto y la cantidad que se les debe.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1802(a) En cualquier cesión general en beneficio de los acreedores, según se define en la Sección 493.010, el cesionario deberá, dentro de los 30 días siguientes a la aceptación por escrito de la cesión, dar aviso por escrito de la cesión a los acreedores, titulares de capital y otras partes interesadas del cedente, según lo establecido en la lista proporcionada por el cedente conforme al apartado (c).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1802(b) En el aviso dado conforme al apartado (a), el cesionario deberá establecer una fecha límite para que los acreedores presenten sus reclamaciones a fin de poder participar en la distribución de los ingresos de la liquidación de los activos del cedente. Esa fecha no será inferior a 150 días ni superior a 180 días después de la fecha de la primera entrega del aviso por escrito a los acreedores y partes interesadas.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1802(c) El cedente deberá proporcionar al cesionario, en el momento de realizar la cesión, una lista de acreedores, titulares de capital y otras partes interesadas, firmada bajo pena de perjurio, que incluirá los nombres, direcciones, ciudades, estados y códigos postales de cada persona, junto con el importe de la reclamación prevista de esa persona en los procedimientos de cesión.