Recepción y Gasto de FondosDepósito de Propiedad no Reclamada
Section § 1310
Esta sección explica qué hacer con el dinero o la propiedad no reclamados que deben entregarse al estado. Si es efectivo, envíelo al Tesorero del Estado. Si es cualquier otro tipo de propiedad, envíelo al Contralor del Estado para que lo deposite en la Tesorería del Estado.
Section § 1311
Section § 1312
Esta ley explica qué hacer cuando dinero o bienes de la herencia de una persona (o según lo ordene un tribunal) se entregan al estado. La persona que envía el dinero o los bienes debe proporcionar al estado una copia certificada de la orden o decisión judicial que ampara dicho dinero o bienes.
Section § 1313
La ley establece el Fondo de Bienes No Reclamados en la Tesorería del Estado, donde se deben depositar todo el dinero y otros tipos de bienes no reclamados (excepto los bienes permanentemente revertidos) que estén en poder del estado o de sus funcionarios. Esto se realiza bajo la dirección del Contralor.
Section § 1314
Esta ley explica que el Contralor es responsable de llevar un registro de los fondos y propiedades que han sido entregados al estado como no reclamados. Existe una cuenta especial en el Fondo de Bienes No Reclamados donde se registra este dinero. Si la propiedad se convierte en efectivo, se acredita a esta cuenta. Cualquier propiedad personal en poder del estado es administrada bajo la misma cuenta por el Tesorero.
Section § 1315
Section § 1316
Si el estado recibe dinero o propiedad no reclamada destinada a herederos, acreedores u otras personas con derecho a una herencia, se deposita en la Tesorería del Estado y se registra en los libros del Contralor a nombre de estas personas. Esto garantiza que los legítimos propietarios puedan reclamarlo posteriormente.
Section § 1317
Esta sección de la ley establece que el dinero de las órdenes de pago gubernamentales canceladas, que fueron añadidas a un 'Fondo de Bienes No Reclamados' específico, será trasladado al fondo principal del estado por instrucción del Contralor.
Section § 1318
Esta ley establece que cualquier interés o ingreso generado por la inversión del dinero en el Fondo de Bienes No Reclamados debe depositarse en el Fondo General, según lo indique el Contralor.
Section § 1319
Section § 1320
Esta ley explica que cualquier dinero obtenido de propiedades que pertenecen permanentemente al estado, como el alquiler o los intereses de dichas propiedades, debe depositarse en el Fondo General del estado según lo indique el Contralor. Una vez que este dinero está en el Fondo General, se considera que pertenece permanentemente al estado, al igual que la propiedad de la que provino.
Section § 1321
Si alguien entrega dinero o bienes al Tesorero o Contralor del estado, el estado los protege de cualquier reclamación relacionada con ese dinero o bienes. Nadie puede demandarlos, ni a los funcionarios involucrados, por entregar los bienes o por cualquier daño que surja de esta acción. Una vez que se presenta un informe sobre dicho dinero o bienes, el propietario ya no tiene derecho a recibir intereses sobre ellos, incluso si los tenía antes. Los términos "persona" y "tenedor" se definen en otra parte del código para mayor claridad.