Section § 1310

Explanation

Esta sección explica qué hacer con el dinero o la propiedad no reclamados que deben entregarse al estado. Si es efectivo, envíelo al Tesorero del Estado. Si es cualquier otro tipo de propiedad, envíelo al Contralor del Estado para que lo deposite en la Tesorería del Estado.

Siempre que, conforme a las disposiciones de este título o conforme a cualquier otra disposición de la ley, dinero no reclamado u otra propiedad no reclamada deba ingresarse en la Tesorería del Estado, la persona responsable de realizar dicho pago deberá, si es efectivo, remitirlo al Tesorero, y si es propiedad personal que no sea efectivo, remitirlo al Contralor para su depósito en la Tesorería del Estado.

Section § 1311

Explanation
Si usted está enviando dinero o propiedad al Tesorero o al Contralor, debe informar al Contralor por escrito. Esta notificación debe incluir la cantidad de efectivo, los detalles sobre otras propiedades personales, el nombre y la última dirección conocida de la persona que debe recibirla, y la ley que le exige enviarla. Si está relacionado con el patrimonio de alguien, incluya el nombre de la persona fallecida, dónde se llevó a cabo la sucesión, y cualquier número de caso. También es posible que deba proporcionar más información de sus registros según lo solicite el Contralor.

Section § 1312

Explanation

Esta ley explica qué hacer cuando dinero o bienes de la herencia de una persona (o según lo ordene un tribunal) se entregan al estado. La persona que envía el dinero o los bienes debe proporcionar al estado una copia certificada de la orden o decisión judicial que ampara dicho dinero o bienes.

Siempre que dinero u otros bienes sean pagados al Estado o a cualquier funcionario o empleado del mismo conforme a las disposiciones de este título, y dicho dinero u otros bienes hayan sido cubiertos por un decreto de distribución en el caudal hereditario de un difunto, o por una orden o decreto de un tribunal que ordene dicho pago o que adjudique que la titularidad de dichos bienes ha recaído en el Estado, la persona que transmita dicho dinero u otros bienes al Tesorero o al Interventor deberá, en el momento de dicha transmisión, proporcionar al Interventor una copia certificada de cada orden o decreto judicial, y de cada orden judicial que corrija o modifique el mismo, que cubra dicho dinero u otros bienes.

Section § 1313

Explanation

La ley establece el Fondo de Bienes No Reclamados en la Tesorería del Estado, donde se deben depositar todo el dinero y otros tipos de bienes no reclamados (excepto los bienes permanentemente revertidos) que estén en poder del estado o de sus funcionarios. Esto se realiza bajo la dirección del Contralor.

Por la presente se crea un fondo en la Tesorería del Estado, que se conocerá como el Fondo de Bienes No Reclamados.
Todo el dinero, excepto el dinero permanentemente revertido, pagado al estado o a cualquier funcionario o empleado del mismo para su depósito en la Tesorería del Estado conforme a las disposiciones de este título, se depositará, por orden del Contralor, en el Fondo de Bienes No Reclamados.
Todos los bienes que no sean dinero, incluidos los ingresos de su venta u otra disposición, excepto los bienes permanentemente revertidos recibidos por, o que entren en posesión del, estado o de cualquier funcionario o empleado del mismo conforme a las disposiciones de este título, se depositarán, por orden del Contralor, en la Tesorería del Estado para ser mantenidos en el Fondo de Bienes No Reclamados.

Section § 1314

Explanation

Esta ley explica que el Contralor es responsable de llevar un registro de los fondos y propiedades que han sido entregados al estado como no reclamados. Existe una cuenta especial en el Fondo de Bienes No Reclamados donde se registra este dinero. Si la propiedad se convierte en efectivo, se acredita a esta cuenta. Cualquier propiedad personal en poder del estado es administrada bajo la misma cuenta por el Tesorero.

El Contralor mantendrá una cuenta separada en el Fondo de Bienes No Reclamados que cubra la rendición de cuentas del dinero depositado en el Fondo de Bienes No Reclamados conforme a cada artículo del Capítulo 6. Todos los bienes muebles e inmuebles distribuidos al Estado o entregados a la posesión del Estado o de cualquier funcionario o empleado del mismo conforme a las disposiciones de este título, serán contabilizados por el Contralor a nombre de la cuenta en el Fondo de Bienes No Reclamados a la cual los ingresos de los mismos, si se convirtieran en efectivo, serían acreditados conforme a las disposiciones de este título. Todos los bienes muebles depositados en la Tesorería del Estado conforme a las disposiciones de este título serán mantenidos por el Tesorero a nombre de la misma cuenta en el Fondo de Bienes No Reclamados para la cual dichos bienes son contabilizados por el Contralor, según lo aquí dispuesto.

Section § 1315

Explanation
Si hay dinero o bienes de la herencia de una persona fallecida que nadie ha reclamado, y estos pasan al estado y se depositan en la tesorería estatal, se registrarán en los archivos del estado a nombre de esa herencia. Esto se hace para que el propietario legítimo o sus herederos puedan reclamarlo más adelante.

Section § 1316

Explanation

Si el estado recibe dinero o propiedad no reclamada destinada a herederos, acreedores u otras personas con derecho a una herencia, se deposita en la Tesorería del Estado y se registra en los libros del Contralor a nombre de estas personas. Esto garantiza que los legítimos propietarios puedan reclamarlo posteriormente.

Si el Estado o cualquier funcionario o empleado del mismo recibe dinero u otra propiedad no reclamada y la deposita en la Tesorería del Estado conforme a las disposiciones de este título en beneficio de herederos, legatarios o acreedores conocidos de la herencia de una persona fallecida, o en beneficio de reclamantes, beneficiarios u otras personas conocidas con derecho a ello, se registrará en los libros del Contralor a crédito, o a nombre, de dichos herederos, legatarios, acreedores, reclamantes, beneficiarios u otras personas con derecho a ello.

Section § 1317

Explanation

Esta sección de la ley establece que el dinero de las órdenes de pago gubernamentales canceladas, que fueron añadidas a un 'Fondo de Bienes No Reclamados' específico, será trasladado al fondo principal del estado por instrucción del Contralor.

El monto de cada mandato cancelado acreditado al Fondo de Bienes No Reclamados conforme a las disposiciones de la Sección 17072 del Código de Gobierno será, por orden del Contralor, transferido al Fondo General.

Section § 1318

Explanation

Esta ley establece que cualquier interés o ingreso generado por la inversión del dinero en el Fondo de Bienes No Reclamados debe depositarse en el Fondo General, según lo indique el Contralor.

Todos los intereses recibidos y otros ingresos derivados de la inversión de fondos en el Fondo de Bienes No Reclamados, según lo dispuesto en la Sección 13470 del Código de Gobierno, deberán, por orden del Contralor, depositarse en el Fondo General.

Section § 1319

Explanation
Si el estado posee dinero de alquileres, intereses u otras ganancias de propiedades no reclamadas, este se deposita en un fondo especial llamado Fondo de Bienes No Reclamados. Este dinero se guarda para la persona que originalmente era dueña de la propiedad, o sus herederos, y pueden reclamarlo de la misma manera que la propiedad no reclamada. Sin embargo, deben reclamarlo dentro del mismo plazo en que se puede reclamar la propiedad no reclamada.

Section § 1320

Explanation

Esta ley explica que cualquier dinero obtenido de propiedades que pertenecen permanentemente al estado, como el alquiler o los intereses de dichas propiedades, debe depositarse en el Fondo General del estado según lo indique el Contralor. Una vez que este dinero está en el Fondo General, se considera que pertenece permanentemente al estado, al igual que la propiedad de la que provino.

Salvo lo dispuesto en la Sección 1318, todas las rentas, intereses, dividendos u otros ingresos o incrementos derivados de bienes inmuebles o muebles que hayan revertido permanentemente al estado, deberán, por orden del Contralor, depositarse en el Fondo General.
Todos los fondos depositados en el Fondo General conforme a las disposiciones de esta sección se considerarán que han revertido permanentemente al estado a partir de la fecha de la reversión permanente de la propiedad de la cual se derivaron dichos fondos.

Section § 1321

Explanation

Si alguien entrega dinero o bienes al Tesorero o Contralor del estado, el estado los protege de cualquier reclamación relacionada con ese dinero o bienes. Nadie puede demandarlos, ni a los funcionarios involucrados, por entregar los bienes o por cualquier daño que surja de esta acción. Una vez que se presenta un informe sobre dicho dinero o bienes, el propietario ya no tiene derecho a recibir intereses sobre ellos, incluso si los tenía antes. Los términos "persona" y "tenedor" se definen en otra parte del código para mayor claridad.

Cualquier persona que entregue dinero u otros bienes al Tesorero o al Contralor conforme a las disposiciones de este título quedará, al realizar dicha entrega, eximida y exonerada de responsabilidad por el Estado de toda o cualquier reclamación que exista en ese momento con referencia a dicho dinero u otros bienes, o que pueda presentarse posteriormente, o que pueda surgir, a causa de, o con respecto a, dicho dinero u otros bienes.
No se podrá iniciar ninguna acción contra ninguna persona que sea tenedora de dicho dinero u otros bienes, ni contra ningún funcionario como agente de los mismos, por:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1321(a) La recuperación de dicho dinero u otros bienes entregados al Tesorero o al Contralor conforme a este título, o por intereses sobre los mismos posteriores a la fecha del informe de los mismos, si lo hubiere, al Contralor; o
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1321(b) Daños y perjuicios que se alegue hayan resultado de dicha entrega al Tesorero o al Contralor.
Ningún propietario de dinero u otros bienes tendrá derecho a recibir intereses sobre los mismos o con respecto a ellos a partir de la fecha en que se presente un informe de dicho dinero u otros bienes al Contralor conforme a cualquier disposición de este título, independientemente de si tenía derecho a dichos intereses antes de dicho informe.
Tal como se utilizan en esta sección, "persona" y "tenedor" tienen los significados respectivos establecidos en la Sección 1461 de este código.