Section § 1775

Explanation

Esta ley destaca la importancia de resolver los conflictos de manera justa, rápida y económica. Reconoce que ir a juicio puede ser costoso y estresante, y sugiere que métodos como la mediación pueden ayudar a resolver disputas más fácilmente y ahorrar dinero. Se fomenta la mediación, especialmente al principio de un caso, para evitar altos costos y estrés. Existe un proyecto piloto en el Condado de Los Ángeles (y en otros condados que lo elijan) donde los tribunales pueden derivar casos a mediación en lugar de ir a juicio. El objetivo es utilizar más estos procesos alternativos y ahorrar dinero si los casos se resuelven antes de llegar a juicio. Se realiza una encuesta para medir la efectividad y los ahorros de estos programas, y el éxito se mide por un ahorro de al menos $250,000.

La Legislatura encuentra y declara que:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1775(a) La resolución pacífica de disputas de manera justa, oportuna, apropiada y rentable es una función esencial del poder judicial del gobierno estatal conforme al Artículo VI de la Constitución de California.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1775(b) En el caso de muchas disputas, el litigio que culmina en un juicio es costoso, consume tiempo y es estresante para las partes involucradas. Muchas disputas pueden resolverse de manera justa y equitativa a través de procesos menos formales.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1775(c) Procesos alternativos para reducir el costo, el tiempo y el estrés de la resolución de disputas, como la mediación, se han utilizado eficazmente en California y en otros lugares. En los casos apropiados, la mediación proporciona a las partes un procedimiento simplificado y económico para obtener una resolución pronta y equitativa de sus disputas y una mayor oportunidad de participar directamente en la resolución de estas disputas. La mediación también puede ayudar a reducir la acumulación de casos que sobrecargan el sistema judicial. Es de interés público que la mediación sea fomentada y utilizada por los tribunales cuando sea apropiado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1775(d) La mediación y procesos alternativos similares pueden tener el mayor beneficio para las partes en una acción civil cuando se utilizan temprano, antes de que se hayan incurrido en costos sustanciales de descubrimiento y otros costos de litigio. Cuando sea apropiado, se debe alentar a los participantes en disputas a utilizar la mediación y otras alternativas al juicio para resolver sus diferencias en las primeras etapas de una acción civil.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1775(e) Como proyecto piloto en el Condado de Los Ángeles y en otros condados que elijan aplicar este título, los tribunales deberían poder remitir casos a procesos apropiados de resolución de disputas, como el arbitraje judicial y la mediación, como una alternativa al juicio, de manera consistente con el derecho de las partes a obtener un juicio si una disputa no se resuelve a través de un proceso alternativo.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1775(f) El propósito de este título es fomentar el uso de métodos de resolución alternativa de disputas anexos a los tribunales en general, y la mediación en particular. Se estima que el costo promedio para el tribunal por procesar un caso civil del tipo descrito en la Sección 1775.3 hasta la sentencia es de tres mil novecientos cuarenta y tres dólares ($3,943) por cada día de juez, y que una porción sustancial de este costo puede ahorrarse si estos casos se resuelven antes del juicio.
El Consejo Judicial, a través de la Oficina Administrativa de los Tribunales, realizará una encuesta para determinar el número de casos resueltos mediante la resolución alternativa de disputas autorizada por este título, y estimará los ahorros resultantes obtenidos por los tribunales y las partes. Los resultados de la encuesta se incluirán en el informe presentado conforme a la Sección 1775.14. Los programas autorizados por este título se considerarán exitosos si resultan en ahorros estimados de al menos doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) para los tribunales y ahorros correspondientes para las partes.

Section § 1775.1

Explanation

Esta ley define la 'mediación' como un proceso en el que una persona neutral ayuda a las personas en una disputa a comunicarse y, con suerte, llegar a un acuerdo que ambos acepten. Además, en general, cualquier acción que deba realizar una persona involucrada en la disputa puede ser llevada a cabo por su abogado, a menos que el título o un tribunal dispongan lo contrario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1775.1(a) Según se utiliza en este título, “mediación” significa un proceso en el cual una persona o personas neutrales facilitan la comunicación entre las partes en disputa para ayudarles a alcanzar un acuerdo mutuamente aceptable.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1775.1(b) A menos que se especifique lo contrario en este título o lo ordene el tribunal, cualquier acto que deba ser realizado por una parte también podrá ser realizado por su abogado de registro.

Section § 1775.2

Explanation

Esta ley establece que las reglas de este título se aplican automáticamente a los tribunales del Condado de Los Ángeles. Otros condados de California pueden elegir si desean seguir estas reglas. La decisión de usar o no usar estas reglas puede ser modificada por el tribunal en cualquier momento. Estas reglas pueden aplicarse a cualquier caso civil que haya comenzado o sea nuevo a partir del 1 de enero de 1994.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1775.2(a) Este título se aplicará a los tribunales del Condado de Los Ángeles.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1775.2(b) Un tribunal de cualquier condado, a opción del juez presidente, podrá decidir si aplica o no este título a las acciones elegibles presentadas en dicho tribunal, y este título no se aplicará en ningún tribunal que no haya optado por ello. Una decisión tomada bajo esta subdivisión podrá ser revocada por el tribunal en cualquier momento.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1775.2(c) Los tribunales están autorizados a aplicar este título a todas las acciones civiles pendientes o iniciadas a partir del 1 de enero de 1994.

Section § 1775.3

Explanation

En el Condado de Los Ángeles y otros tribunales participantes, los casos civiles que normalmente irían a arbitraje pueden, en su lugar, ser enviados a mediación si un juez lo decide. Esto incluye casos que solicitan tipos especiales de órdenes judiciales, incluso si una agencia o entidad pública está involucrada.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1775.3(a) En los tribunales del Condado de Los Ángeles y en otros tribunales que opten por aplicar este título, todas las acciones civiles en cuestión en las que el arbitraje sea obligatorio de otro modo conforme a la Sección 1141.11, independientemente de si la acción incluye una solicitud de desagravio equitativo, podrán someterse a mediación por el juez presidente o el juez designado conforme a este título como alternativa al arbitraje judicial conforme al Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1141.10) del Título 3.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1775.3(b) Cualquier acción civil que de otro modo esté dentro del ámbito de este título en la que una parte en la acción sea una agencia pública o entidad pública podrá someterse a mediación conforme al apartado (a).

Section § 1775.4

Explanation

Esta ley establece que si un caso es enviado a arbitraje, no puede ser enviado también a mediación. De manera similar, si es enviado a mediación, no debería ir a arbitraje. En esencia, un caso puede ser mediado o arbitrado, pero no ambos.

Una acción que haya sido ordenada a arbitraje conforme a la Sección 1141.11 o 1141.12 no podrá ser ordenada a mediación bajo este título, y una acción que haya sido ordenada a mediación conforme a la Sección 1775.3 no podrá ser ordenada a arbitraje conforme a la Sección 1141.11.

Section § 1775.5

Explanation

Esta ley establece que si la cantidad de dinero en disputa en un caso judicial es superior a $50,000, el tribunal no puede obligar a que el caso vaya a mediación. La decisión sobre cuánto dinero está en disputa se toma utilizando un método específico descrito en otra ley, y no tiene en cuenta quién tiene la culpa, las posibles defensas o la culpa compartida.

El tribunal no ordenará un caso a mediación cuando la cuantía en disputa exceda los cincuenta mil dólares ($50,000). La determinación de la cuantía en disputa se realizará de la misma manera que lo dispuesto en la Sección 1141.16 y, al realizar esta determinación, el tribunal no considerará el fondo de las cuestiones de responsabilidad, defensas o negligencia comparativa.

Section § 1775.6

Explanation

Cuando un caso se envía a mediación, las partes tienen 30 días para elegir un mediador. Las partes pueden decidir cómo seleccionar y cualificar al mediador. Si no logran ponerse de acuerdo sobre alguien en 15 días, el tribunal puede intervenir y elegir uno basándose en reglas específicas.

En las acciones sometidas a mediación de conformidad con la Sección 1775.3, se seleccionará un mediador para la acción dentro de los 30 días siguientes a su sometimiento a mediación. El método de selección y la cualificación del mediador serán los que las partes determinen. Si las partes no logran acordar un mediador dentro de los 15 días siguientes a la fecha de sometimiento de la acción a mediación, el tribunal podrá seleccionar un mediador de conformidad con las normas adoptadas por el Consejo Judicial.

Section § 1775.7

Explanation

Esta ley establece que, normalmente, iniciar una mediación no detendrá el conteo de ciertos plazos legales. Sin embargo, si un caso ha estado en mediación por cuatro años y seis meses después de su presentación inicial, el tiempo transcurrido después de este período, hasta que se presente una declaración formal indicando que la mediación fracasó, no se contará para el límite típico de cinco años para llevar un caso a los tribunales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1775.7(a) La remisión de una acción a mediación conforme a este título no suspenderá el cómputo de los plazos especificados en el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 583.110) del Título 8 de la Parte 2, salvo lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1775.7(b) Si una acción es o permanece sometida a mediación conforme a este título por más de cuatro años y seis meses después de que el demandante haya presentado la acción, entonces el tiempo que comienza en la fecha cuatro años y seis meses después de que el demandante haya presentado la acción y termina en la fecha en que se presenta una declaración de desacuerdo conforme a la Sección 1775.9 no se incluirá en el cómputo del período de cinco años especificado en la Sección 583.310.

Section § 1775.8

Explanation

Esta ley explica cómo se compensa a los mediadores designados por el tribunal. Básicamente, a los mediadores se les paga como a los árbitros, pero solo después de que presenten una declaración indicando que no se pudo llegar a un acuerdo o si el caso se resuelve. Además, los costos relacionados con la mediación, incluido el pago a los mediadores, siguen las mismas reglas que los del arbitraje. El dinero reservado para los árbitros puede usarse para pagar a los mediadores.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1775.8(a) La compensación de los mediadores designados por el tribunal será la misma que la compensación de los árbitros conforme a la Sección 1141.18, excepto que no se pagará compensación alguna antes de la presentación de una declaración de desacuerdo por parte del mediador conforme a la Sección 1775.9 o antes de la resolución de la acción por las partes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1775.8(b) Todos los costos administrativos de la mediación, incluida la compensación de los mediadores, se pagarán de la misma manera que para el arbitraje conforme a la Sección 1141.28. Los fondos asignados para el pago de los árbitros bajo el programa de arbitraje judicial estarán igualmente disponibles para el pago de los mediadores bajo este título.

Section § 1775.9

Explanation

Si las personas involucradas en una mediación no logran ponerse de acuerdo y alguna de ellas quiere finalizar el proceso, el mediador debe presentar un formulario indicando que no se llegó a un acuerdo. Luego, el caso se vuelve a programar para un juicio, ya sea ante un juez o un jurado, procurando mantener el mismo lugar que tenía en la lista antes de la mediación o recibiendo prioridad en el siguiente calendario de juicios.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1775.9(a) En caso de que las partes en la mediación no puedan llegar a un acuerdo mutuamente aceptable y cualquiera de las partes en la mediación desee dar por terminada la mediación, entonces el mediador deberá presentar una declaración de desacuerdo. Esta declaración deberá presentarse en un formulario que será desarrollado por el Consejo Judicial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1775.9(b) Tras la presentación de una declaración de desacuerdo, el asunto se programará para juicio, por tribunal o jurado, tanto en cuanto a derecho como a hechos, en la medida de lo posible, para que el juicio reciba el mismo lugar en la lista activa que tenía antes de la mediación, o reciba prioridad civil en el próximo calendario de fijación de juicios.

Section § 1775.10

Explanation

Cuando las personas están en mediación, lo que dicen está protegido por ciertas reglas del Código de Pruebas. Estas reglas aseguran que lo dicho no pueda ser usado en su contra más tarde en un tribunal.

Todas las declaraciones hechas por las partes durante la mediación estarán sujetas a las Secciones 703.5 y 1152, y el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1115) de la División 9, del Código de Pruebas.

Section § 1775.11

Explanation
Si usted participa en una mediación bajo una ley específica de California, todavía tiene permitido recopilar información o pruebas de la otra parte, tal como lo haría normalmente según las reglas para casos judiciales civiles.

Section § 1775.12

Explanation

En un juicio, mencionar la mediación o una declaración que indique que las partes no llegaron a un acuerdo (según la Sección 1775.9) se considera un error en la forma en que se lleva a cabo el juicio, lo cual podría ser importante para una apelación.

Cualquier referencia a la mediación o a la declaración de desacuerdo presentada conforme a la Sección 1775.9 durante cualquier juicio posterior constituirá una irregularidad en los procedimientos del juicio a los efectos de la Sección 657.

Section § 1775.13

Explanation
Esta sección de la ley aclara que los programas de resolución alternativa de disputas, ya sean existentes o futuros, en los tribunales de primera instancia no son anulados por las disposiciones de este título. Los legisladores buscan asegurar que estos programas continúen funcionando de manera independiente.

Section § 1775.14

Explanation

Esta ley exigía que el Consejo Judicial presentara un informe a la Legislatura de California antes del 1 de enero de 1998, sobre los programas judiciales de resolución alternativa de disputas (RAD). El informe debía incluir una revisión de los programas de RAD en el Condado de Los Ángeles y en cualquier otro tribunal que utilizara este título. También debía analizar cómo estos programas afectaban el arbitraje judicial. Para hacer posible este informe, cada tribunal que utilizara este título debía proporcionar los datos necesarios al Consejo Judicial, según las normas establecidas por el propio Consejo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1775.14(a) A más tardar el 1 de enero de 1998, el Consejo Judicial presentará un informe a la Legislatura sobre los programas judiciales de resolución alternativa de disputas. Este informe incluirá, entre otros, una revisión de los programas operados en el Condado de Los Ángeles y en otros tribunales que hayan optado por aplicar este título, y examinará, entre otras cosas, el efecto de este título en los programas de arbitraje judicial de los tribunales que hayan participado en dicho programa.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1775.14(b) El Consejo Judicial, mediante reglamento, exigirá que cada tribunal que aplique este título presente ante el Consejo Judicial los datos que le permitan presentar el informe requerido por la subdivisión (a).

Section § 1775.15

Explanation

Esta ley exige que el Consejo Judicial, que ayuda a supervisar los tribunales de California, cree reglas sobre cómo deben manejarse los casos cuando se envían a mediación. También exige la coordinación con otros esfuerzos para reducir los retrasos en los casos judiciales y permite excepciones si un caso no es adecuado para la mediación.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, salvo las disposiciones de este título, el Consejo Judicial establecerá por reglamento todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1775.15(a) Los procedimientos a seguir para someter acciones a mediación conforme a esta ley.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1775.15(b) La coordinación de los procedimientos y procesos conforme a esta ley con los establecidos en la Ley de Reducción de Retrasos en los Tribunales de Primera Instancia (Trial Court Delay Reduction Act), Artículo 5 (que comienza con la Sección 68600) del Capítulo 2 del Título 8 del Código de Gobierno.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1775.15(c) Excepciones justificadas a las disposiciones de este título. Al establecer las excepciones, el Consejo Judicial deberá considerar si la acción civil podría no ser susceptible de mediación.