Section § 1268.110

Explanation

Esta ley explica cómo un demandante puede depositar el monto total de una sentencia judicial, más cualquier interés adeudado, ante el tribunal para que los demandados lo reclamen. Esto es posible incluso si hay acciones legales como apelaciones o solicitudes de nuevo juicio, siempre y cuando la sentencia no haya sido revocada o cancelada. Si la sentencia es posteriormente anulada, cualquier dinero depositado se trata como si hubiera sido depositado bajo otro conjunto de reglas relativas a los pagos durante los procedimientos legales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1268.110(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), el demandante podrá, en cualquier momento después del registro de la sentencia, depositar ante el tribunal, para las personas con derecho a ello, el importe total de la indemnización, junto con los intereses devengados hasta ese momento, menos cualquier cantidad pagada previamente directamente a los demandados o depositada de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 1255.010) del Capítulo 6.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1268.110(b) Se podrá realizar un depósito conforme a esta sección no obstante una apelación, una moción para un nuevo juicio o una moción para anular o dejar sin efecto la sentencia, pero no podrá realizarse después de que la sentencia haya sido revocada, anulada o dejada sin efecto.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1268.110(c) Cualquier cantidad depositada conforme a este artículo sobre una sentencia que posteriormente sea revocada, anulada o dejada sin efecto se considerará una cantidad depositada conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 1255.010) del Capítulo 6.

Section § 1268.120

Explanation

Esta ley exige que, cuando un demandante deposita dinero bajo las reglas de expropiación forzosa, debe notificar a todas las partes involucradas sobre dicho depósito. Antes de que se divida la indemnización, la notificación se envía a todos los que comparecieron en el caso, y después de la división, se envía a quienes tienen derecho al dinero. La notificación debe incluir el monto, la fecha y confirmar el depósito, siguiendo las mismas reglas de entrega que una orden de posesión.

Si el depósito se realiza conforme a la Sección 1268.110 antes de la asignación de la indemnización, el demandante notificará que se ha realizado el depósito a todas las partes que hayan comparecido en el procedimiento. Si el depósito se realiza después de la asignación de la indemnización, el demandante notificará que se ha realizado el depósito a todas las partes en el procedimiento que la orden de asignación de la indemnización determine que tienen un interés en el dinero depositado. La notificación del depósito deberá indicar que se ha realizado un depósito y la fecha y el monto del depósito. La notificación se realizará de la manera prevista en la Sección 1268.220 para la notificación de una orden de posesión. La notificación de una orden de posesión conforme a la Sección 1268.220 constituye cumplimiento suficiente de esta sección.

Section § 1268.130

Explanation

Esta ley establece que, después de que un demandante haya realizado un depósito inicial, un demandado puede pedir al tribunal que exija al demandante depositar más dinero si es necesario para cubrir cualquier costo adicional, compensación o intereses que puedan surgir más adelante. El tribunal puede cambiar el monto del depósito adicional si es necesario. Un demandado solo puede retirar dinero si se decide que tiene derecho a ello en el caso.

En cualquier momento después de que el demandante haya realizado un depósito sobre la indemnización conforme a la Sección 1268.110, el tribunal podrá, a petición de cualquier demandado, ordenar al demandante que deposite la cantidad adicional que el tribunal determine que es necesaria para garantizar el pago de cualquier compensación, costas o intereses adicionales que puedan recuperarse en el procedimiento. Una vez dictada dicha orden, el tribunal podrá, a petición de cualquiera de las partes, ordenar un aumento o una disminución de dicha cantidad adicional. Un demandado podrá retirar la cantidad depositada conforme a esta sección o una parte de la misma solo si se determina que tiene derecho a recuperar dicha cantidad en el procedimiento.

Section § 1268.140

Explanation

Una vez que un tribunal toma una decisión final (sentencia) sobre un caso de propiedad donde hay un depósito involucrado, una persona con interés en esa propiedad puede solicitar al tribunal que le pague su parte del depósito. Para ello, deben presentar una prueba de haber recibido el pago de la sentencia o un recibo firmado, lo que implica que renuncian a otras reclamaciones, excepto si creen que merecen más dinero. Si la sentencia aún no ha dividido el dinero entre las partes interesadas, la persona que solicita el pago debe notificar a todos los demás involucrados que también puedan tener un interés. Si el dinero ya ha sido repartido, el tribunal decide a quién se debe notificar. Si alguien se opone a esta solicitud de pago, el tribunal puede exigir garantías adicionales, de manera similar a otros retiros previos a la sentencia. Si la sentencia es anulada, una persona solo puede acceder al depósito bajo reglas específicas establecidas en otra sección de la ley.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1268.140(a) Después de la emisión de la sentencia, cualquier demandado que tenga un interés en la propiedad para la cual se ha realizado un depósito podrá solicitar y obtener una orden judicial para que se le pague del depósito la cantidad a la que tiene derecho al presentar cualquiera de los siguientes documentos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1268.140(a)(1) Una satisfacción de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1268.140(a)(2) Un recibo del dinero que constituirá una renuncia por ministerio de la ley a todas las reclamaciones y defensas, excepto una reclamación por una compensación mayor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1268.140(b) Si la indemnización no ha sido prorrateada en el momento de presentar la solicitud, el solicitante deberá notificar la solicitud a todos los demás demandados que hayan comparecido en el procedimiento y que tengan un interés en la propiedad. Si la indemnización ha sido prorrateada en el momento de presentar la solicitud, el solicitante deberá notificar a los demás demandados según lo exija el tribunal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1268.140(c) En caso de objeción al retiro presentada por cualquier parte en el procedimiento, el tribunal, a su discreción, podrá exigir al solicitante que presente una fianza de la misma manera y bajo las condiciones prescritas en la Sección 1255.240 para el retiro de un depósito antes de la emisión de la sentencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1268.140(d) Si la sentencia es revocada, anulada o dejada sin efecto, un demandado solo podrá retirar un depósito de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 1255.210) del Capítulo 6.

Section § 1268.150

Explanation

Esta sección de la ley explica qué sucede cuando se deposita dinero en el tribunal durante un proceso legal. Generalmente, el tribunal ordena que el dinero se guarde en la Tesorería del Estado, pero puede depositarse en la tesorería de un condado si el demandante lo solicita. Este dinero se considera bajo el riesgo del demandante hasta que el tribunal ordene que se entregue al demandado. Si hay un desacuerdo entre los demandados sobre el retiro del dinero antes de que se divida oficialmente, el tribunal lo invertirá en cuentas seguras respaldadas por el gobierno, y los intereses generados se compartirán según la parte de la indemnización final que reciba cada demandado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1268.150(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), cuando se deposita dinero según lo dispuesto en este artículo, el tribunal ordenará que el dinero se deposite en la Tesorería del Estado o, previa solicitud por escrito del demandante presentada junto con el depósito, en la tesorería del condado. Si el dinero se deposita en la Tesorería del Estado de conformidad con este apartado, se mantendrá, invertirá, depositará y desembolsará de la manera especificada en el Artículo 10 (que comienza con la Sección 16429) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno, y los intereses devengados u otro incremento derivado de su inversión se asignarán y desembolsarán de la manera especificada en dicho artículo. Entre las partes en el procedimiento, el dinero depositado de conformidad con este apartado permanecerá a riesgo del demandante hasta que sea pagado o se haga pagadero al demandado por orden del tribunal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1268.150(b) Si después de la entrada de la sentencia pero antes de la asignación de la indemnización los demandados no pueden ponerse de acuerdo sobre el retiro de la totalidad o una parte de cualquier cantidad depositada, el tribunal, a moción de cualquier demandado, ordenará que la cantidad depositada se invierta en obligaciones del gobierno de los Estados Unidos o en cuentas que devengan intereses en una institución cuyas cuentas estén aseguradas por una agencia del gobierno federal en beneficio de los demandados, quienes tendrán derecho a los intereses devengados por las inversiones en proporción a la cantidad de la indemnización que reciban cuando se asigne la indemnización.

Section § 1268.160

Explanation

Esta ley aborda qué sucede si alguien retira más dinero del que le corresponde en un caso de expropiación forzosa. Si eso ocurre, debe devolver el excedente a las personas correctas, y el tribunal emitirá una sentencia para formalizarlo. La norma establece que no se añaden intereses a la cantidad pagada en exceso, a menos que se deba pagar a alguien que no la retiró inicialmente. Si el reembolso no se realiza dentro de los 30 días posteriores a la orden judicial, el tribunal puede dictar sentencia contra cualquier garante por la cantidad impagada. Además, el tribunal tiene la facultad de retrasar el reembolso, bajo ciertas condiciones, por un período de hasta un año.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1268.160(a) Cualquier cantidad retirada por una parte conforme a este artículo en exceso de la cantidad a la que tiene derecho, según se determine finalmente en el procedimiento de expropiación forzosa, deberá pagarse a las partes con derecho a ella. El tribunal dictará sentencia en consecuencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1268.160(b) La sentencia así dictada no incluirá intereses, salvo que cualquier cantidad que deba pagarse a un demandado incluirá intereses legales desde la fecha de su retirada por otro demandado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1268.160(c) Si la sentencia así dictada no se paga dentro de los 30 días siguientes a su dictado, el tribunal podrá, a petición, dictar sentencia contra los fiadores, si los hubiere, por el importe de dicha sentencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1268.160(d) El tribunal podrá, a su discreción y con la garantía que considere apropiada, conceder a una parte obligada a pagar conforme a esta sección una suspensión de la ejecución por cualquier cantidad que deba pagarse a un demandante. Dicha suspensión de la ejecución no excederá de un año a partir del dictado de la sentencia conforme a esta sección.

Section § 1268.170

Explanation
Si usted hace un depósito como parte de un proceso legal, todavía puede apelar la decisión, decidir retirarse del proceso o pedir un nuevo juicio. Pagar el depósito no significa que renuncie a estos derechos.