Procedimiento Posterior a la SentenciaPago de la Sentencia; Orden Final de Expropiación
Section § 1268.010
Después de una sentencia definitiva o cualquier procedimiento legal relacionado, la persona o entidad que inició el caso de expropiación (toma de propiedad) debe pagar el monto de la sentencia dentro de los 30 días. Este pago puede hacerse directamente al propietario de la propiedad o depositarse en el tribunal. Cualquier retiro anterior por parte del propietario de la propiedad se acredita a la sentencia. Si el monto total de la sentencia se deposita en el tribunal, cumple con el requisito legal.
Section § 1268.020
Si alguien que demanda para tomar una propiedad no paga a tiempo el monto total establecido por el tribunal, la persona cuya propiedad está siendo expropiada puede hacer cumplir la sentencia de diferentes maneras, dependiendo de si el demandante es una entidad gubernamental o no. Si el demandante es una entidad gubernamental, la ejecución sigue reglas gubernamentales específicas. Si no lo es, es como cualquier otro caso civil. Si el demandante aún no paga después de ser notificado oficialmente y de recibir 20 días adicionales, el tribunal puede desestimar la demanda. El propietario puede solicitar directamente la desestimación sin intentar primero otras formas de ejecución. Esta sección especifica que 'entidad pública' no incluye a los Regentes de la Universidad de California.
Section § 1268.030
Si alguien ha pagado o llegado a un acuerdo por el monto total exigido por un tribunal para la adquisición de una propiedad, el tribunal puede emitir una orden final que confirme la adquisición de la propiedad. Esta orden describirá la propiedad y hará referencia a la autorización del tribunal. La parte que solicita la orden debe informar a todas las partes afectadas al respecto. Una vez que se registra en los archivos del condado, la titularidad (propiedad) del inmueble se transfiere oficialmente a la parte que solicitó la aprobación del tribunal.