Section § 1268.010

Explanation

Después de una sentencia definitiva o cualquier procedimiento legal relacionado, la persona o entidad que inició el caso de expropiación (toma de propiedad) debe pagar el monto de la sentencia dentro de los 30 días. Este pago puede hacerse directamente al propietario de la propiedad o depositarse en el tribunal. Cualquier retiro anterior por parte del propietario de la propiedad se acredita a la sentencia. Si el monto total de la sentencia se deposita en el tribunal, cumple con el requisito legal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1268.010(a) A más tardar 30 días después de la sentencia definitiva, o 30 días después de la conclusión de cualquier otro procedimiento judicial, incluyendo cualquier procedimiento judicial federal, iniciado por el demandado impugnando la sentencia o cualquiera de los procedimientos de expropiación, la fecha que sea posterior, el demandante pagará el monto total requerido por la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1268.010(b) El pago se realizará por uno o ambos de los siguientes métodos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1268.010(b)(1) Pago de dinero directamente al demandado. Cualquier cantidad que el demandado haya retirado previamente conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 1255.210) del Capítulo 6 se acreditará como un pago a su favor en la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1268.010(b)(2) Depósito de dinero en el tribunal conforme a la Sección 1268.110. Al dictarse la sentencia, un depósito realizado conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 1255.010) del Capítulo 6 se considera un depósito realizado conforme a la Sección 1268.110 si se deposita o paga el monto total requerido por la sentencia.

Section § 1268.020

Explanation

Si alguien que demanda para tomar una propiedad no paga a tiempo el monto total establecido por el tribunal, la persona cuya propiedad está siendo expropiada puede hacer cumplir la sentencia de diferentes maneras, dependiendo de si el demandante es una entidad gubernamental o no. Si el demandante es una entidad gubernamental, la ejecución sigue reglas gubernamentales específicas. Si no lo es, es como cualquier otro caso civil. Si el demandante aún no paga después de ser notificado oficialmente y de recibir 20 días adicionales, el tribunal puede desestimar la demanda. El propietario puede solicitar directamente la desestimación sin intentar primero otras formas de ejecución. Esta sección especifica que 'entidad pública' no incluye a los Regentes de la Universidad de California.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1268.020(a) Si el demandante no paga el monto total requerido por la sentencia dentro del plazo especificado en la Sección 1268.010, el demandado podrá:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1268.020(a)(1) Si el demandante es una entidad pública, ejecutar la sentencia según lo dispuesto en la División 3.6 (que comienza con la Sección 810) del Título 1 del Código de Gobierno.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1268.020(a)(2) Si el demandante no es una entidad pública, ejecutar la sentencia como en un caso civil.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1268.020(b) Previa moción notificada del demandado, el tribunal dictará sentencia desestimando el procedimiento de expropiación forzosa si se establecen todos los siguientes puntos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1268.020(b)(1) El demandante no pagó el monto total requerido por la sentencia dentro del plazo especificado en la Sección 1268.010.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1268.020(b)(2) El demandado ha presentado ante el tribunal y notificado al demandante, por correo certificado o con acuse de recibo, un aviso por escrito del incumplimiento del demandante en el pago del monto total requerido por la sentencia dentro del plazo especificado en la Sección 1268.010.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1268.020(b)(3) El demandante no ha pagado durante 20 días después de la notificación del aviso conforme al párrafo (2) el monto total requerido por la sentencia de la manera prevista en el inciso (b) de la Sección 1268.010.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1268.020(c) El demandado podrá optar por ejercer el recurso previsto en el inciso (b) sin intentar utilizar el recurso previsto en el inciso (a).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1268.020(d) Según se utiliza en esta sección, "entidad pública" no incluye a los Regentes de la Universidad de California.

Section § 1268.030

Explanation

Si alguien ha pagado o llegado a un acuerdo por el monto total exigido por un tribunal para la adquisición de una propiedad, el tribunal puede emitir una orden final que confirme la adquisición de la propiedad. Esta orden describirá la propiedad y hará referencia a la autorización del tribunal. La parte que solicita la orden debe informar a todas las partes afectadas al respecto. Una vez que se registra en los archivos del condado, la titularidad (propiedad) del inmueble se transfiere oficialmente a la parte que solicitó la aprobación del tribunal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1268.030(a) A solicitud de cualquiera de las partes, el tribunal dictará una orden final de expropiación si el monto total de la sentencia ha sido pagado según lo requerido por la Sección 1268.010 o satisfecho conforme a la Sección 1268.020.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1268.030(b) La orden final de expropiación describirá la propiedad expropiada e identificará la sentencia que autoriza la expropiación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1268.030(c) La parte a cuya solicitud se dictó la orden notificará la emisión de la orden a todas las demás partes afectadas por la misma. Cualquier parte afectada por la orden podrá posteriormente registrar una copia certificada de la orden en la oficina del registrador del condado donde se encuentre la propiedad y notificará el registro a todas las demás partes afectadas por el mismo. La titularidad de la propiedad se consolida en el demandante en la fecha de registro.