Section § 1265.210

Explanation
Esta sección define el término 'gravamen' como cualquier tipo de interés de seguridad sobre una propiedad, como una hipoteca o una escritura de fideicomiso, que puede provenir de diversas fuentes como un contrato, una ley, o incluso principios legales generales como la equidad.

Section § 1265.220

Explanation
Esta sección de la ley establece que cuando el gobierno toma propiedad privada para uso público (expropiación forzosa) y la propiedad tiene un gravamen (un reclamo legal de un prestamista), el monto adeudado por ese gravamen puede restarse de la compensación entregada al propietario, siempre y cuando la deuda aún no haya vencido. Sin embargo, esta deducción no puede incluir ciertos costos que el gobierno podría deber al propietario, los cuales están cubiertos por otra ley que comienza en la Sección 1268.410.

Section § 1265.225

Explanation

Si se expropia una parte de una propiedad que tiene un gravamen —es decir, que se usa como garantía para una deuda— (por ejemplo, para uso público), la persona o entidad que posee el gravamen solo puede recibir una parte de la indemnización otorgada, la suficiente para que su garantía no pierda valor. El gravamen seguirá aplicándose a la parte restante de la propiedad por cualquier deuda pendiente. Sin embargo, el titular del gravamen y el propietario de la propiedad pueden decidir dividir la indemnización de otra manera si ambos lo acuerdan después de que haya comenzado el proceso legal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1265.225(a) Cuando haya una expropiación parcial de una propiedad gravada con un gravamen, el titular del gravamen podrá participar en la indemnización solo en la medida que el tribunal determine necesaria para evitar un menoscabo de la garantía, y el gravamen continuará sobre la parte de la propiedad no expropiada como garantía de la porción impagada de la deuda.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1265.225(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), el titular del gravamen y el propietario de la propiedad podrán, en cualquier momento después del inicio del procedimiento, acordar que parte o la totalidad de la indemnización se asigne al titular del gravamen en concepto de la deuda.

Section § 1265.230

Explanation

Esta ley aborda situaciones en las que se adquiere una parte de una propiedad que tiene gravámenes (préstamos garantizados por la propiedad). Si existen gravámenes de rango inferior y superior (es decir, préstamos otorgados en diferentes momentos o bajo diferentes términos), el dinero de la venta o la compensación debe cubrir primero el gravamen de rango superior. Cualquier dinero restante se destina al gravamen de rango inferior. Si esta asignación debilita la garantía del gravamen de rango inferior, se puede ajustar para protegerlo, siempre y cuando no se debilite la garantía del gravamen de rango superior. La ley aclara cómo asignar el dinero entre los titulares de los gravámenes, asegurando que cada uno reciba lo que le corresponde sin afectar su derecho sobre la propiedad.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1265.230(a) Esta sección se aplica únicamente cuando hay una adquisición parcial de una propiedad gravada con un gravamen y la parte adquirida o alguna porción de ella también está gravada con un gravamen de rango inferior que se extiende solo a una porción de la propiedad gravada con el gravamen de rango superior. Esta sección prevé únicamente la asignación de la porción de la indemnización, si la hubiere, que estará disponible para el pago a los titulares de los gravámenes de rango inferior y superior, y no prevé la determinación del monto de dicha porción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1265.230(b) Según se utiliza en esta sección, “menoscabo de la garantía” significa que la garantía del titular del gravamen restante después de la adquisición, si la hubiere, tiene un valor menor en proporción a la deuda restante que el valor que tenía la garantía antes de la adquisición en proporción a la deuda garantizada por la misma.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1265.230(c) La porción de la indemnización que estará disponible para el pago a los titulares de los gravámenes de rango superior y de rango inferior se asignará primero al gravamen de rango superior hasta el monto total de la deuda garantizada por el mismo y el remanente, si lo hubiere, al gravamen de rango inferior.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1265.230(d) Si la asignación conforme a la subdivisión (c) resultara en un menoscabo de la garantía del titular del gravamen de rango inferior, la asignación al gravamen de rango inferior se ajustará para preservar la garantía del titular del gravamen de rango inferior en la medida en que el monto restante asignado al gravamen de rango superior, si se pagara al titular del gravamen de rango superior, no resultaría en un menoscabo de la garantía del titular del gravamen de rango superior.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1265.230(e) Los montos asignados a los gravámenes de rango superior y de rango inferior por esta sección son los montos de la deuda adeudada a dichos titulares de gravámenes de rango superior y de rango inferior que están garantizados por sus respectivos gravámenes sobre la propiedad adquirida, y cualquier otra deuda adeudada a los titulares de gravámenes de rango superior o de rango inferior no se considerará garantizada por la propiedad adquirida. Si el demandante ejerce la opción prevista en la Sección 1265.220, la deuda que se deduce de la sentencia es la deuda así determinada, y el gravamen continuará hasta que se pague ese monto de la deuda.

Section § 1265.240

Explanation

Si el gobierno expropia una propiedad para uso público y esta tiene un gravamen (como una hipoteca), se le pagará al titular del gravamen, pero no recibirá cargos adicionales por saldar el préstamo anticipadamente.

Cuando la propiedad adquirida para uso público está gravada con un gravamen, el monto pagadero al titular del gravamen no incluirá ninguna penalización por pago anticipado.

Section § 1265.250

Explanation

Esta sección explica qué sucede con los impuestos y las evaluaciones de la propiedad cuando una propiedad es expropiada. Si la propiedad tiene una evaluación especial única (una tarifa fija por mejoras) o un impuesto anual recurrente, el monto adeudado generalmente se deduce de la compensación otorgada al propietario. Si solo se expropia una parte de la propiedad, se aplican reglas especiales para determinar cómo dividir el gravamen entre la propiedad expropiada y lo que queda. Cuando se trata de un impuesto anual, el nuevo propietario asume las responsabilidades fiscales futuras a partir de una fecha específica.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1265.250(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1265.250(a)(1) Por "evaluación especial de gravamen fijo" se entiende una evaluación no recurrente impuesta sobre la propiedad por un importe fijo por una entidad pública local para el gasto de capital de una mejora específica, ya sea cobrable en un pago único o en plazos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1265.250(a)(2) Por "evaluación anual especial" se entiende una evaluación recurrente impuesta sobre la propiedad anualmente por un importe indeterminado por una entidad pública local, ya sea para el gasto de capital de una mejora específica o para otros fines.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1265.250(b) Si la propiedad adquirida por expropiación forzosa está gravada por el gravamen de una evaluación especial de gravamen fijo o de un bono que represente dicha evaluación especial de gravamen fijo:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1265.250(b)(1) El importe del gravamen se pagará al titular del gravamen con cargo a la indemnización o se retendrá de la indemnización para su pago de conformidad con la Sección 1265.220.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1265.250(b)(2) Cuando haya una expropiación parcial de la propiedad, el importe del gravamen establecido en la Sección 1265.225 se pagará al titular del gravamen con cargo a la indemnización, o, a opción del titular del gravamen, se podrá invocar el procedimiento legal aplicable, si lo hubiere, para la segregación y el prorrateo del gravamen, y el importe prorrateado a la parte expropiada se pagará al titular del gravamen con cargo a la indemnización.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1265.250(c) Si la propiedad adquirida por expropiación forzosa está gravada por el gravamen de una evaluación anual especial:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1265.250(c)(1) El importe del gravamen prorrateado hasta, pero sin incluir, la fecha de asignación determinada de conformidad con la Sección 5082 del Código de Ingresos y Tributación, se pagará al titular del gravamen con cargo a la indemnización. Entre el demandante y el demandado, el demandante es responsable del importe del gravamen prorrateado a partir de e incluyendo la fecha de asignación determinada de conformidad con la Sección 5082 del Código de Ingresos y Tributación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1265.250(c)(2) Cuando haya una expropiación parcial de la propiedad, el importe del gravamen, reducido por el importe del cual el demandante es responsable de conformidad con este párrafo, se pagará al titular del gravamen con cargo a la indemnización. Entre el demandante y el demandado, el demandante es responsable del importe del gravamen asignable a la parte expropiada para el año de evaluación actual, determinado en la medida de lo posible de la misma manera y por el mismo método en que se determinó el importe de la evaluación sobre la propiedad para el año de evaluación actual, prorrateado a partir de e incluyendo la fecha de asignación determinada de conformidad con la Sección 5082 del Código de Ingresos y Tributación.