Section § 1230.010

Explanation

Esta sección nombra oficialmente esta parte del código legal como la Ley de Expropiación Forzosa, que trata sobre el poder del gobierno para tomar propiedad privada para uso público.

Este título se conocerá y podrá citarse como la Ley de Expropiación Forzosa.

Section § 1230.020

Explanation
Esta ley establece que el poder de expropiación forzosa, que es la capacidad del gobierno para tomar propiedad privada para uso público, solo puede ejercerse siguiendo las pautas y procedimientos establecidos en este título legal específico, a menos que otra ley disponga específicamente lo contrario.

Section § 1230.030

Explanation

Esta ley establece que no existe la obligación de recurrir a la expropiación forzosa —cuando el gobierno toma propiedad privada para uso público— para obtener los bienes necesarios para proyectos públicos. En su lugar, la persona o entidad autorizada para adquirir la propiedad puede elegir cómo hacerlo, ya sea comprándola o mediante algún otro método.

Nada en este título exige que se ejerza la facultad de expropiación forzosa para adquirir bienes necesarios para uso público. La decisión de si los bienes necesarios para uso público deben adquirirse mediante compra u otros medios o por expropiación forzosa queda a la discreción de la persona autorizada para adquirir dichos bienes.

Section § 1230.040

Explanation
Esta ley establece que, a menos que se especifique lo contrario, los procedimientos utilizados en los litigios civiles también se aplican a los casos de expropiación forzosa, que es cuando el gobierno toma propiedad privada para uso público.

Section § 1230.050

Explanation

Esta ley establece que, en los casos en que el gobierno intenta adquirir propiedad privada para uso público, el tribunal tiene la autoridad para decidir quién tiene el derecho a poseer la propiedad. También puede hacer cumplir sus decisiones sobre la posesión, y la parte que desea que se adquiera la propiedad (generalmente el gobierno) tiene derecho a que se ejecuten las decisiones del tribunal.

El tribunal en el que se inicia un procedimiento de expropiación forzosa tiene la facultad de:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1230.050(a) Determinar el derecho a la posesión de la propiedad, entre el demandante y el demandado, de conformidad con este título.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1230.050(b) Hacer cumplir cualquiera de sus órdenes de posesión mediante el proceso apropiado. El demandante tiene derecho a la ejecución de una orden de posesión por derecho propio.

Section § 1230.060

Explanation
Esta ley establece que nada en esta sección cambia las reglas que permiten a la Comisión de Servicios Públicos manejar asuntos relacionados con casos de expropiación forzosa.

Section § 1230.065

Explanation

Esta sección explica el cronograma de aplicación de ciertas reglas en los casos de expropiación forzosa. Indica que la ley entró en vigor oficialmente el 1 de julio de 1976 y no se aplica a los casos iniciados antes del 1 de enero de 1976. Sin embargo, para los casos que comenzaron después del 1 de enero de 1976 y antes de la entrada en vigor de la ley, las reglas se aplican en la mayor medida posible. Partes específicas de la ley, descritas en los capítulos 3, 4 y 5, no se aplican a los casos iniciados antes de la fecha de inicio de la ley. Además, si hay apelaciones o mociones pendientes cuando la ley se activó, las leyes anteriores siguen aplicándose a esas apelaciones o mociones.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1230.065(a) Este título entrará en vigor el 1 de julio de 1976.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1230.065(b) Este título no se aplica a ningún procedimiento de expropiación forzosa iniciado antes del 1 de enero de 1976. Con sujeción a los apartados (c) y (d), en el caso de un procedimiento de expropiación forzosa que se inicie a partir del 1 de enero de 1976, pero antes de la fecha de entrada en vigor, este título, a partir de la fecha de entrada en vigor, se aplicará al procedimiento en la mayor medida posible con respecto a las cuestiones a juzgar o a volver a juzgar.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1230.065(c) El Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1240.010), el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1245.010) y el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1250.010) no se aplican a ningún procedimiento iniciado antes de la fecha de entrada en vigor.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1230.065(d) Si, en la fecha de entrada en vigor, estuviera pendiente un recurso de apelación, una moción para modificar o anular el veredicto o la sentencia, o una moción para un nuevo juicio, la ley aplicable a los mismos antes de la fecha de entrada en vigor regirá la resolución del recurso o de la moción.

Section § 1230.070

Explanation
Esta ley establece que cualquier sentencia judicial relacionada con el dominio eminente que se dictó antes de que las nuevas normas de este título entraran en vigor no se verá afectada por las nuevas normas ni por la derogación del antiguo Título 7.