(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a)(1) Cualquier aviso que exija el pago de la deuda de alquiler por COVID-19, entregado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 798.56 del Código Civil o el párrafo (2) o (3) de la Sección 1161, deberá modificarse según lo exige esta sección. Un aviso que no cumpla con los requisitos de esta sección, independientemente de cuándo se haya emitido, no será suficiente para establecer una causa de acción por retención ilegal de la propiedad (desalojo) o una base para un fallo por incomparecencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a)(2) Cualquier caso basado únicamente en un aviso que exija el pago de la deuda de alquiler por COVID-19, entregado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 798.56 del Código Civil o el párrafo (2) o (3) de la Sección 1161, podrá ser desestimado si el aviso no cumple con los requisitos de esta sección, independientemente de cuándo se haya emitido.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a)(3) No obstante los párrafos (1) y (2), esta sección no tendrá efecto si el arrendador recuperó legalmente la posesión de la propiedad u obtuvo una sentencia de posesión de la propiedad antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(b) Si el aviso exige el pago de alquiler que venció durante el período de tiempo protegido, según se define en la Sección 1179.02, el aviso deberá cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(b)(1) El período de tiempo en el que el inquilino puede pagar la cantidad adeudada o entregar la posesión de la propiedad no será inferior a 15 días, excluyendo sábados, domingos y otros días feriados judiciales.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(b)(2) El aviso deberá establecer la cantidad de alquiler exigida y la fecha en que cada cantidad venció.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(b)(3) El aviso deberá informar al inquilino que no podrá ser desalojado por incumplimiento del aviso si el inquilino entrega una declaración firmada de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 al arrendador en o antes de la fecha de vencimiento del aviso de pago de alquiler o desalojo, o del aviso de cumplimiento de convenios o desalojo, por cualquiera de los métodos especificados en la subdivisión (f).
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(b)(4) El aviso deberá incluir el siguiente texto en una fuente de al menos 12 puntos:
“AVISO DEL ESTADO DE CALIFORNIA: Si no puede pagar la cantidad exigida en este aviso, y ha tenido una disminución de ingresos o un aumento de gastos debido al COVID-19, su arrendador no podrá desalojarlo por este pago no realizado si firma y entrega el formulario de declaración incluido con su aviso a su arrendador dentro de los 15 días, excluyendo sábados, domingos y otros días feriados judiciales, pero aún deberá este dinero a su arrendador. Si no firma y entrega la declaración dentro de este período de tiempo, puede perder las protecciones contra el desalojo disponibles para usted. Debe devolver este formulario para estar protegido. Debe guardar una copia o una foto del formulario firmado para sus registros.
Usted aún deberá este dinero a su arrendador y puede ser demandado por el dinero, pero no puede ser desalojado de su hogar si cumple con estos requisitos. Debe llevar un registro cuidadoso de lo que ha pagado y de cualquier cantidad que aún deba para proteger sus derechos y evitar futuras disputas. La falta de respuesta a este aviso puede resultar en la presentación de una acción de retención ilegal de la propiedad (desalojo) en su contra.
Para obtener información sobre los recursos legales que pueden estar disponibles para usted, visite lawhelpca.org.”
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(c) Si el aviso exige el pago de alquiler que venció durante el período de tiempo de transición, según se define en la Sección 1179.02, el aviso deberá cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(c)(1) El período de tiempo en el que el inquilino puede pagar la cantidad adeudada o entregar la posesión de la propiedad no será inferior a 15 días, excluyendo sábados, domingos y otros días feriados judiciales.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(c)(2) El aviso deberá establecer la cantidad de alquiler exigida y la fecha en que cada cantidad venció.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(c)(3) El aviso deberá informar al inquilino que no será desalojado por incumplimiento del aviso, excepto según lo permitido por este capítulo, si el inquilino entrega una declaración firmada de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 al arrendador en o antes de la fecha de vencimiento del aviso de pago de alquiler o desalojo, o del aviso de cumplimiento de convenios o desalojo, por cualquiera de los métodos especificados en la subdivisión (f).
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(c)(4) Para los avisos entregados antes del 1 de febrero de 2021, el aviso deberá incluir el siguiente texto en una fuente de al menos 12 puntos:
“AVISO DEL ESTADO DE CALIFORNIA: Si no puede pagar la cantidad exigida en este aviso, y ha tenido una disminución de ingresos o un aumento de gastos debido al COVID-19, puede firmar y entregar el formulario de declaración incluido con su aviso a su arrendador dentro de los 15 días, excluyendo sábados, domingos y otros días feriados judiciales, y su arrendador no podrá desalojarlo por este pago no realizado siempre y cuando realice el pago mínimo (ver abajo). Usted aún deberá este dinero a su arrendador. Debe guardar una copia o una foto del formulario firmado para sus registros.
Si proporciona el formulario de declaración a su arrendador como se describe anteriormente Y, en o antes del 31 de enero de 2021, paga una cantidad que equivale al menos al 25 por ciento de cada pago de alquiler que venció o vencerá durante el período entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, que no pudo pagar como resultado de la disminución de ingresos o el aumento de gastos debido al COVID-19, su arrendador no podrá desalojarlo. Su arrendador puede exigirle que presente un nuevo formulario de declaración por cada pago de alquiler que no realice y que venza entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021.
Por ejemplo, si proporcionó un formulario de declaración a su arrendador con respecto a su disminución de ingresos o aumento de gastos debido al COVID-19 que le impidió realizar su pago de alquiler en septiembre y octubre de 2020, su arrendador no podría desalojarlo si, en o antes del 31 de enero de 2021, realizó un pago equivalente al 25 por ciento del pago de alquiler de septiembre y octubre (es decir, la mitad del alquiler de un mes). Si no pudo pagar ninguno de los pagos de alquiler que vencieron entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, y proporcionó a su arrendador las declaraciones en respuesta a cada aviso de 15 días que su arrendador le envió durante ese período, su arrendador no podría desalojarlo si, en o antes del 31 de enero de 2021, pagó a su arrendador una cantidad equivalente al 25 por ciento de todos los pagos de alquiler adeudados de septiembre a enero (es decir, el alquiler de un mes y un cuarto).
Usted aún deberá el monto total del alquiler a su arrendador, pero no puede ser desalojado de su hogar si cumple con estos requisitos. Debe llevar un registro cuidadoso de lo que ha pagado y de cualquier cantidad que aún deba para proteger sus derechos y evitar futuras disputas. La falta de respuesta a este aviso puede resultar en la presentación de una acción de retención ilegal de la propiedad (desalojo) en su contra.
Para obtener información sobre los recursos legales que pueden estar disponibles para usted, visite lawhelpca.org.”
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(5) Para los avisos entregados a partir del 1 de febrero de 2021 y antes del 1 de julio de 2021, el aviso deberá incluir el siguiente texto en una fuente de al menos 12 puntos:
“AVISO DEL ESTADO DE CALIFORNIA: Si no puede pagar la cantidad exigida en este aviso, y ha tenido una disminución de ingresos o un aumento de gastos debido al COVID-19, puede firmar y entregar el formulario de declaración incluido con su aviso a su arrendador dentro de los 15 días, excluyendo sábados, domingos y otros días feriados judiciales, y su arrendador no podrá desalojarlo por este pago no realizado siempre y cuando realice el pago mínimo (ver abajo). Usted aún deberá este dinero a su arrendador. Debe guardar una copia o una foto del formulario firmado para sus registros.
Si proporciona el formulario de declaración a su arrendador como se describe anteriormente Y, en o antes del 30 de junio de 2021, paga una cantidad que equivale al menos al 25 por ciento de cada pago de alquiler que venció o vencerá durante el período entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, que no pudo pagar como resultado de la disminución de ingresos o el aumento de gastos debido al COVID-19, su arrendador no podrá desalojarlo. Su arrendador puede exigirle que presente un nuevo formulario de declaración por cada pago de alquiler que no realice y que venza entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Si no pudo pagar ninguno de los pagos de alquiler que vencieron entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, y proporcionó a su arrendador las declaraciones en respuesta a cada aviso de 15 días que su arrendador le envió durante ese período, su arrendador no podría desalojarlo si, en o antes del 30 de junio de 2021, pagó a su arrendador una cantidad equivalente al 25 por ciento de todos los pagos de alquiler adeudados desde septiembre de 2020 hasta junio de 2021.
Usted aún deberá el monto total del alquiler a su arrendador, pero no puede ser desalojado de su hogar si cumple con estos requisitos. Debe llevar un registro cuidadoso de lo que ha pagado y de cualquier cantidad que aún deba para proteger sus derechos y evitar futuras disputas. La falta de respuesta a este aviso puede resultar en la presentación de una acción de retención ilegal de la propiedad (desalojo) en su contra.
USTED PUEDE CALIFICAR PARA ASISTENCIA DE ALQUILER. Además de extender estas protecciones contra el desalojo, el Estado de California, en asociación con los gobiernos federal y locales, ha creado un programa de asistencia de alquiler de emergencia para ayudar a los inquilinos que no han podido pagar sus alquileres y facturas de servicios públicos como resultado de la pandemia de COVID-19. Este programa puede ayudarle a ponerse al día con el alquiler atrasado. Además, dependiendo de la disponibilidad de fondos, el programa también puede ayudarle a realizar futuros pagos de alquiler.
Aunque no todos calificarán para esta asistencia, puede solicitarla independientemente de su ciudadanía o estatus migratorio. No hay ningún cargo por solicitar o recibir esta asistencia.
Puede encontrar información adicional sobre la extensión de la Ley de Alivio para Inquilinos por COVID-19 y los nuevos programas estatales o locales de asistencia de alquiler, incluyendo más información sobre cómo calificar para la asistencia, visitando http://housingiskey.com o llamando al 1-833-422-4255.”
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(6) Para los avisos entregados a partir del 1 de julio de 2021 y antes del 1 de abril de 2022, el aviso deberá incluir el siguiente texto en una fuente de al menos 12 puntos:
“AVISO DEL ESTADO DE CALIFORNIA – DEBE ACTUAR PARA EVITAR EL DESALOJO. Si no puede pagar la cantidad exigida en este aviso debido a la pandemia de COVID-19, debe actuar de inmediato.
INMEDIATAMENTE: Firme y devuelva el formulario de declaración incluido con su aviso a su arrendador dentro de los 15 días, excluyendo sábados, domingos y otros días feriados judiciales. Firme y devuelva la declaración incluso si ya lo ha hecho antes. Debe guardar una copia o una foto del formulario firmado para sus registros.
ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021: Pague a su arrendador al menos el 25 por ciento de cualquier alquiler que haya omitido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Si necesita ayuda para pagar esa cantidad, solicite asistencia de alquiler. Usted aún deberá el resto del alquiler a su arrendador, pero siempre y cuando pague el 25 por ciento antes del 30 de septiembre de 2021, su arrendador no podrá desalojarlo por no pagar el resto del alquiler. Debe llevar un registro cuidadoso de lo que ha pagado y de cualquier cantidad que aún deba para proteger sus derechos y evitar futuras disputas.
LO ANTES POSIBLE: ¡Solicite asistencia de alquiler! Como parte del plan de alivio de COVID-19 de California, se ha destinado dinero para ayudar a los inquilinos que se han atrasado en los pagos de alquiler o servicios públicos. Si está atrasado en los pagos de alquiler o servicios públicos, ¡DEBE COMPLETAR UNA SOLICITUD DE ASISTENCIA DE ALQUILER INMEDIATAMENTE! Es gratis y fácil de solicitar. La ciudadanía o el estatus migratorio no importan. Puede averiguar cómo iniciar su solicitud llamando al 1-833-430-2122 o visitando http://housingiskey.com de inmediato.”
(7)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(7) Para los avisos entregados a partir del 1 de abril de 2022 y antes del 1 de julio de 2022, el aviso deberá incluir el siguiente texto en una fuente de al menos 12 puntos:
“AVISO DEL ESTADO DE CALIFORNIA:
Si:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(1) Antes del 1 de octubre de 2021, pagó a su arrendador al menos el 25 por ciento de cualquier alquiler que haya omitido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y firmó y devolvió a tiempo todas y cada una de las declaraciones de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 que su arrendador le entregó,
o
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(2) Completó una solicitud de asistencia de alquiler gubernamental en o antes del 31 de marzo de 2022,
Puede tener protecciones contra el desalojo.
Para obtener información sobre los recursos legales que pueden estar disponibles para usted, visite lawhelpca.org.”
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(d) Una copia sin firmar de una declaración de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 deberá acompañar cada aviso entregado a un inquilino al que sea aplicable la subdivisión (b) o (c). Si el arrendador estaba obligado, de conformidad con la Sección 1632 del Código Civil, a proporcionar una traducción del contrato o acuerdo de alquiler en el idioma en que se negoció el contrato o acuerdo, el arrendador también deberá proporcionar la copia sin firmar de una declaración de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 al inquilino en el idioma en que se negoció el contrato o acuerdo. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario deberá poner a disposición una traducción oficial del texto requerido por el párrafo (4) de la subdivisión (b) y los párrafos (4) a (6), ambos inclusive, de la subdivisión (c) en los idiomas especificados en la Sección 1632 del Código Civil a más tardar el 15 de julio de 2021.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(e) Si un inquilino debe una deuda de alquiler por COVID-19 a la que se aplican ambas subdivisiones (b) y (c), el arrendador deberá entregar dos avisos separados que cumplan con las subdivisiones (b) y (c), respectivamente.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(f) Un inquilino puede entregar la declaración de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 al arrendador por cualquiera de los siguientes métodos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(f)(1) En persona, si el arrendador indica en el aviso una dirección en la que la declaración puede ser entregada en persona.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(f)(2) Por transmisión electrónica, si el arrendador indica una dirección de correo electrónico en el aviso a la que se puede entregar la declaración.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(f)(3) A través del correo de los Estados Unidos a la dirección indicada por el arrendador en el aviso. Si el arrendador no proporciona una dirección de conformidad con el subpárrafo (1), se presumirá de manera concluyente que, al enviar la declaración por correo el inquilino a la dirección proporcionada por el arrendador, la declaración se considera recibida por el arrendador en la fecha de envío, si el inquilino puede mostrar prueba de envío por correo a la dirección proporcionada por el arrendador.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(f)(4) A través de cualquiera de los mismos métodos que el inquilino puede usar para entregar el pago de conformidad con el aviso si la entrega de la declaración por ese método es posible.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(g) Excepto según lo dispuesto en la Sección 1179.02.5, lo siguiente se aplicará a un inquilino que, dentro de los 15 días siguientes a la entrega del aviso especificado en la subdivisión (b) o (c), excluyendo sábados, domingos y otros días feriados judiciales, exigiendo el pago de la deuda de alquiler por COVID-19, entregue una declaración de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 al arrendador por cualquiera de los métodos previstos en la subdivisión (f):
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(g)(1) Con respecto a un aviso entregado de conformidad con la subdivisión (b), el inquilino no se considerará entonces ni posteriormente en incumplimiento con respecto a esa deuda de alquiler por COVID-19 a los efectos de la subdivisión (e) de la Sección 798.56 del Código Civil o los párrafos (2) y (3) de la Sección 1161.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(g)(2) Con respecto a un aviso entregado de conformidad con la subdivisión (c), se aplicará lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(g)(2)(A) Excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (B), el arrendador no podrá iniciar una acción de retención ilegal de la propiedad antes del 1 de octubre de 2021.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(g)(2)(B) Un inquilino no será culpable de retención ilegal de la propiedad, ahora o en el futuro, basándose en el impago de la deuda de alquiler por COVID-19 que venció durante el período de transición si, en o antes del 30 de septiembre de 2021, el inquilino presenta uno o más pagos que, en conjunto, equivalen o no son inferiores al 25 por ciento de cada pago de alquiler del período de transición exigido en uno o más avisos entregados de conformidad con la subdivisión (c) y para los cuales el inquilino cumplió con esta subdivisión al entregar a tiempo una declaración de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 al arrendador.
(h)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)(1) (A) Dentro del plazo prescrito en la Sección 1167, se permitirá a un inquilino presentar una declaración firmada de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 ante el tribunal.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)(1)(B) Si el inquilino presenta una declaración firmada de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 ante el tribunal de conformidad con esta subdivisión, el tribunal desestimará el caso, de conformidad con el párrafo (2), si el tribunal determina, después de una audiencia notificada sobre el asunto, que la falta del inquilino de devolver una declaración de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 dentro del plazo requerido por la subdivisión (g) fue resultado de error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable, según se han interpretado esos términos en la subdivisión (b) de la Sección 473.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)(1)(C) La audiencia notificada requerida por este párrafo se llevará a cabo con no menos de cinco días de aviso y no más de 10 días de aviso, que será dado por el tribunal, y podrá celebrarse por separado o en conjunto con cualquier audiencia regularmente notificada en el caso, que no sea un juicio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)(2) Si el tribunal desestima el caso de conformidad con el párrafo (1), esa desestimación será sin perjuicio de la siguiente manera:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)(2)(A) Si el caso se basó total o parcialmente en un aviso entregado de conformidad con la subdivisión (b), el tribunal desestimará cualquier causa de acción basada en el aviso entregado de conformidad con la subdivisión (b).
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)(2)(B) Antes del 1 de octubre de 2021, si el caso se basa total o parcialmente en un aviso entregado de conformidad con la subdivisión (c), el tribunal desestimará cualquier causa de acción basada en el aviso entregado de conformidad con la subdivisión (c).
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)(2)(C) A partir del 1 de octubre de 2021, si el caso se basa total o parcialmente en un aviso entregado de conformidad con la subdivisión (c), el tribunal desestimará cualquier causa de acción basada en el aviso entregado de conformidad con la subdivisión (c) si el inquilino, dentro de los cinco días de la orden del tribunal para hacerlo, realiza el pago requerido por el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (g), siempre que si el quinto día cae en sábado, domingo o día feriado judicial, el último día para pagar se extenderá al siguiente día hábil judicial.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)(3) Si el tribunal desestima el caso de conformidad con esta subdivisión, el inquilino no será considerado la parte vencedora a los efectos de la Sección 1032, cualquier disposición de honorarios de abogado que aparezca en contrato o estatuto, o cualquier otra ley.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(i) No obstante cualquier otra ley, un aviso que se entregue de conformidad con la subdivisión (b) o (c) que cumpla con los requisitos de este capítulo y la subdivisión (e) de la Sección 798.56 del Código Civil o los párrafos (2) y (3) de la Sección 1161, según corresponda, no necesita incluir el lenguaje específico requerido por ninguna ordenanza, resolución, reglamento o acción administrativa adoptada por una ciudad, un condado o una ciudad y condado.