Section § 1179.01

Explanation

Esta sección nombra la ley como la Ley de Alivio para Inquilinos por COVID-19. Se centra en medidas para ayudar a los inquilinos afectados por la pandemia de COVID-19.

Este capítulo se conoce y puede citarse como la Ley de Alivio para Inquilinos por COVID-19.

Section § 1179.01

Explanation

Esta ley otorga a los tribunales de California y al Consejo Judicial tiempo para prepararse para los nuevos procedimientos relacionados con los casos de desalojo, como la capacitación de su personal. Hasta el 5 de octubre de 2020, los tribunales no pueden iniciar casos de desalojo únicamente por falta de pago de la renta. Si inician un caso de desalojo, los propietarios deben presentar una hoja de cubierta especial con sus documentos para indicar si se trata de renta impagada de una propiedad residencial. Esta hoja de cubierta es un paso adicional, y el Consejo Judicial podría crear un formulario estándar para ello. Sin embargo, si un caso no se trata de renta impagada, los tribunales aún pueden tramitarlo como de costumbre.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1179.01(a) Es la intención de la Legislatura que el Consejo Judicial y los tribunales tengan tiempo adecuado para prepararse para implementar los nuevos procedimientos resultantes de este capítulo, incluyendo la educación y capacitación de los funcionarios judiciales y el personal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1179.01(b) No obstante cualquier otra ley, antes del 5 de octubre de 2020, un tribunal no hará ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1179.01(b)(1) Emitir una citación sobre una demanda de detención ilegal en cualquier acción que busque la posesión de bienes inmuebles residenciales y que se base, en su totalidad o en parte, en el impago de la renta u otros cargos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.01(b)(2) Dictar un incumplimiento o una sentencia en rebeldía para la restitución en una acción de detención ilegal que busque la posesión de bienes inmuebles residenciales y que se base, en su totalidad o en parte, en el impago de la renta u otros cargos.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.01(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.01(c)(1) Un demandante en una acción de detención ilegal deberá presentar una hoja de cubierta en el formulario especificado en el párrafo (2) que indique ambas de las siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1179.01(c)(1)(A) Si la acción busca la posesión de bienes inmuebles residenciales.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1179.01(c)(1)(B) Si la acción busca la posesión de bienes inmuebles residenciales, si la acción se basa, en su totalidad o en parte, en un presunto impago de la renta u otros cargos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.01(c)(2) La hoja de cubierta especificada en el párrafo (1) tendrá el siguiente formato:
“HOJA DE CUBIERTA SUPLEMENTARIA DE DETENCIÓN ILEGAL
1. Esta acción busca la posesión de bienes inmuebles que son:
a. [ ] Residenciales
b. [ ] Comerciales
2. (Complete solo si se marca el párrafo 1(a)) Esta acción se basa, en su totalidad o en parte, en un presunto impago de la renta u otros cargos.
a. [ ] Sí
b. [ ] No
Fecha:__________________
_____________________________ _______________________________
Escriba o Imprima el Nombre Firma de la Parte o del Abogado de la Parte”
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1179.01(3) La hoja de cubierta requerida por esta subdivisión será adicional a cualquier hoja de cubierta de caso civil u otro formulario requerido por la ley, las Reglas de la Corte de California, o una regla de la corte local.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1179.01(4) El Consejo Judicial podrá desarrollar un formulario de uso obligatorio que incluya la información del párrafo (2).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1179.01(d) Esta sección no impide que un tribunal emita una citación o dicte un incumplimiento en una acción de detención ilegal que busque la posesión de bienes inmuebles residenciales y que no se base, en su totalidad o en parte, en el impago de la renta u otros cargos.

Section § 1179.02

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con el alquiler y las dificultades económicas durante la pandemia de COVID-19 para los inquilinos en California. El 'período de tiempo cubierto' va del 1 de marzo de 2020 al 30 de septiembre de 2021, mientras que el 'período de tiempo protegido' es del 1 de marzo de 2020 al 31 de agosto de 2020. La 'dificultad financiera relacionada con el COVID-19' incluye la pérdida de ingresos y el aumento de gastos debido a la pandemia. La 'deuda de alquiler por COVID-19' se refiere al alquiler impago u otras obligaciones durante este período. Una 'Declaración de dificultad financiera relacionada con el COVID-19' es un documento que los inquilinos pueden usar para explicar por qué no pueden pagar el alquiler debido a problemas relacionados con la pandemia. La ley define 'propietario' como cualquier dueño de propiedad residencial y aclara que 'inquilino' se refiere a arrendatarios residenciales, excluyendo a los comerciales. El 'período de tiempo de transición' abarca del 1 de septiembre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(a) “Período de tiempo cubierto” significa el período de tiempo entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(b) “Dificultad financiera relacionada con el COVID-19” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(b)(1) Pérdida de ingresos causada por la pandemia de COVID-19.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(b)(2) Aumento de gastos directos de bolsillo relacionados con la realización de trabajo esencial durante la pandemia de COVID-19.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(b)(3) Aumento de gastos directamente relacionados con el impacto en la salud de la pandemia de COVID-19.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(b)(4) Responsabilidades de cuidado de niños o responsabilidades de cuidado de un familiar anciano, discapacitado o enfermo directamente relacionadas con la pandemia de COVID-19 que limitan la capacidad de un inquilino para obtener ingresos.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(b)(5) Aumento de los costos de cuidado de niños o de atención a un familiar anciano, discapacitado o enfermo directamente relacionados con la pandemia de COVID-19.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(b)(6) Otras circunstancias relacionadas con la pandemia de COVID-19 que han reducido los ingresos de un inquilino o han aumentado sus gastos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(c) “Deuda de alquiler por COVID-19” significa el alquiler impago o cualquier otra obligación financiera impaga de un inquilino bajo el contrato de arrendamiento que venció durante el período de tiempo cubierto.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(d) “Declaración de dificultad financiera relacionada con el COVID-19” significa la siguiente declaración escrita:
Actualmente no puedo pagar mi alquiler u otras obligaciones financieras bajo el contrato de arrendamiento en su totalidad debido a una o más de las siguientes razones:
1. Pérdida de ingresos causada por la pandemia de COVID-19.
2. Aumento de gastos directos de bolsillo relacionados con la realización de trabajo esencial durante la pandemia de COVID-19.
3. Aumento de gastos directamente relacionados con los impactos en la salud de la pandemia de COVID-19.
4. Responsabilidades de cuidado de niños o responsabilidades de cuidado de un familiar anciano, discapacitado o enfermo directamente relacionadas con la pandemia de COVID-19 que limitan mi capacidad para obtener ingresos.
5. Aumento de los costos de cuidado de niños o de atención a un familiar anciano, discapacitado o enfermo directamente relacionados con la pandemia de COVID-19.
6. Otras circunstancias relacionadas con la pandemia de COVID-19 que han reducido mis ingresos o han aumentado mis gastos.
Cualquier asistencia pública, incluyendo el seguro de desempleo, la asistencia de desempleo por pandemia, el seguro estatal por discapacidad (SDI) o la licencia familiar remunerada, que haya recibido desde el inicio de la pandemia de COVID-19 no compensa completamente mi pérdida de ingresos y/o el aumento de mis gastos.
Firmado bajo pena de perjurio:
Fecha:
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(e) “Propietario” incluye a cualquiera de los siguientes o al agente de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(e)(1) Un propietario de bienes inmuebles residenciales.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(e)(2) Un propietario de una unidad de alquiler residencial.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(e)(3) Un propietario de un parque de casas móviles.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(e)(4) Un propietario de un espacio o lote de parque de casas móviles.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(f) “Período de tiempo protegido” significa el período de tiempo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(g) “Pago de alquiler” significa el alquiler o cualquier otra obligación financiera de un inquilino bajo el contrato de arrendamiento.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(h) “Inquilino” significa cualquier persona natural que alquila bienes inmuebles, excepto cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(h)(1) Inquilinos de propiedades comerciales, según se define en el inciso (c) de la Sección 1162 del Código Civil.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(h)(2) Aquellas personas cuya ocupación se describe en el inciso (b) de la Sección 1940 del Código Civil.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(i) “Período de tiempo de transición” significa el período de tiempo entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Section § 1179.02

Explanation

Esta ley define qué califica a un inquilino como de "altos ingresos". Si el hogar de un inquilino gana al menos el 130% del ingreso medio de la zona o más de $100,000, se le considera de altos ingresos. Los propietarios necesitan pruebas de estos ingresos antes de poder actuar en consecuencia. Sin embargo, no pueden exigir ni tomar información financiera confidencial de los inquilinos. Los inquilinos de altos ingresos que enfrentan problemas financieros debido al COVID-19 deben proporcionar documentos de respaldo para obtener protección contra el desalojo. Si los propietarios afirman en la corte que un inquilino es de altos ingresos, deben mostrar pruebas. Si no pueden, el inquilino podría ganar los honorarios legales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(a) Para los fines de esta sección:
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(a)(1)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(a)(1)(A) “Inquilino de altos ingresos” significa un inquilino con un ingreso familiar anual del 130 por ciento del ingreso medio, según lo publicado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario en los Límites Oficiales de Ingresos Estatales para 2020, para el condado en el que se encuentra la propiedad de alquiler residencial.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(a)(1)(A)(B) Para los fines de este párrafo, todos los ocupantes legales de la unidad de alquiler residencial, incluidos los niños menores, se considerarán al determinar el tamaño del hogar.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(a)(1)(A)(C) “Inquilino de altos ingresos” no incluirá a un inquilino con un ingreso familiar de menos de cien mil dólares ($100,000).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(a)(2) “Prueba de ingresos” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(a)(2)(A) Una declaración de impuestos.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(a)(2)(B) Un formulario W-2.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(a)(2)(C) Una declaración escrita del empleador de un inquilino que especifique los ingresos del inquilino.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(a)(2)(D) Recibos de nómina.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(a)(2)(E) Documentación que muestre distribuciones regulares de un fideicomiso, anualidad, 401k, pensión u otro instrumento financiero.
(F)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(a)(2)(F) Documentación de pagos ordenados por la corte, incluyendo, entre otros, manutención conyugal o manutención de menores.
(G)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(a)(2)(G) Documentación de una agencia gubernamental que muestre la recepción de beneficios de asistencia pública, incluyendo, entre otros, seguro social, seguro de desempleo, seguro por discapacidad o licencia familiar remunerada.
(H)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(a)(2)(H) Una declaración escrita firmada por el inquilino que indique los ingresos del inquilino, incluyendo, entre otros, una solicitud de alquiler.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(b)(1) Esta sección se aplicará solo si el propietario tiene prueba de ingresos en su posesión antes de la entrega de la notificación que demuestre que el inquilino es un inquilino de altos ingresos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(b)(2) Esta sección no hace ninguna de las siguientes acciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(b)(2)(A) Autorizar a un propietario a exigir prueba de ingresos al inquilino.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(b)(2)(B) Requerir al inquilino que proporcione prueba de ingresos para los fines de determinar si el inquilino es un inquilino de altos ingresos.
(C)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(b)(2)(C)
(i)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(b)(2)(C)(i) Otorgar a un propietario el derecho a obtener, o autorizar a un propietario a intentar obtener, registros financieros confidenciales del empleador de un inquilino, una agencia gubernamental, una institución financiera o cualquier otra fuente.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(b)(2)(C)(i)(ii) La información confidencial descrita en la cláusula (i) no constituirá prueba válida de ingresos a menos que haya sido obtenida legalmente por el propietario con el consentimiento del inquilino durante el proceso de selección de inquilinos.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(b)(3) El párrafo (2) no altera los derechos de una parte bajo el Título 4 (que comienza con la Sección 2016.010), el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 708.010) del Título 9, o cualquier otra ley.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(c) Un propietario puede requerir a un inquilino de altos ingresos al que se le notifique de conformidad con la subdivisión (b) o (c) de la Sección 1179.03 que presente, además y junto con una declaración de dificultades financieras relacionadas con el COVID-19, documentación que respalde la afirmación de que el inquilino ha sufrido dificultades financieras relacionadas con el COVID-19. Cualquier forma de documentación objetivamente verificable que demuestre las dificultades financieras relacionadas con el COVID-19 que el inquilino ha experimentado es suficiente para satisfacer los requisitos de esta subdivisión, incluyendo la prueba de ingresos, según se define en los subpárrafos (A) a (G), ambos inclusive, del párrafo (2) de la subdivisión (a), una carta de un empleador o un registro de seguro de desempleo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(d) Un inquilino de altos ingresos está obligado a cumplir con los requisitos de la subdivisión (c) solo si el propietario ha incluido el siguiente texto en la notificación entregada de conformidad con la subdivisión (b) o (c) de la Sección 1179.03 en una fuente de al menos 12 puntos:
“La prueba de ingresos en archivo con su propietario indica que su hogar gana al menos el 130 por ciento del ingreso medio para el condado donde se encuentra la propiedad de alquiler, según lo publicado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario en los Límites Oficiales de Ingresos Estatales para 2020. Como resultado, si usted afirma que no puede pagar la cantidad exigida por esta notificación porque ha sufrido dificultades financieras relacionadas con el COVID-19, se le exige que presente a su propietario documentación que respalde su afirmación junto con la declaración completa de dificultades financieras relacionadas con el COVID-19 proporcionada con esta notificación. Si no presenta esta documentación junto con su declaración de dificultades financieras relacionadas con el COVID-19, y no paga la cantidad exigida en esta notificación ni entrega la posesión de las instalaciones a su propietario según lo requerido por esta notificación, no estará cubierto por las protecciones contra el desalojo promulgadas por la Legislatura de California como resultado de la pandemia de COVID-19, y su propietario podrá iniciar procedimientos de desalojo en su contra tan pronto como expire esta notificación de 15 días.”
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(e) Un inquilino de altos ingresos que no cumpla con la subdivisión (c) no estará sujeto a las protecciones de la subdivisión (g) de la Sección 1179.03.
(f)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(f)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(f)(1) Se requerirá que un propietario alegue el cumplimiento de esta sección en cualquier acción de retención ilegal basada en una notificación que alegue que el inquilino es un inquilino de altos ingresos. Si esa alegación es impugnada, se requerirá que el propietario presente al tribunal la prueba de ingresos en la que se basó en el juicio u otra audiencia, y el inquilino tendrá derecho a presentar pruebas de refutación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.02(f)(2) Si el tribunal en una acción de retención ilegal basada en una notificación que alega que el inquilino es un inquilino de altos ingresos determina que en el momento en que se entregó la notificación el propietario no tenía prueba de ingresos que estableciera que el inquilino es un inquilino de altos ingresos, el tribunal otorgará honorarios de abogado al inquilino que prevalezca.

Section § 1179.03

Explanation

Esta ley ayuda a proteger a los inquilinos que no pudieron pagar su alquiler debido al COVID-19 de ser desalojados. Los arrendadores deben dar a los inquilinos al menos 15 días para responder a un aviso de alquiler, sin contar fines de semana ni días feriados. El aviso debe incluir información específica, como la cantidad de alquiler adeudado y una advertencia sobre un posible desalojo. Los inquilinos pueden evitar el desalojo firmando una declaración que indique que el COVID-19 afectó sus finanzas y entregándola al arrendador a tiempo. El texto de estos avisos varía según cuándo se entreguen, y deben informar a los inquilinos sobre sus protecciones contra el desalojo y los programas de asistencia de alquiler disponibles. Los inquilinos pueden presentar estas declaraciones de varias maneras, incluyendo por correo, correo electrónico o en persona. Si un inquilino presenta la declaración y paga al menos el 25% del alquiler no pagado durante ciertos períodos, no puede ser desalojado. La ley garantiza que los inquilinos tengan una oportunidad justa de demostrar su dificultad financiera ante el tribunal. También asegura que los arrendadores no puedan usar avisos que no sigan estas pautas para desalojar a los inquilinos.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a)(1) Cualquier aviso que exija el pago de la deuda de alquiler por COVID-19, entregado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 798.56 del Código Civil o el párrafo (2) o (3) de la Sección 1161, deberá modificarse según lo exige esta sección. Un aviso que no cumpla con los requisitos de esta sección, independientemente de cuándo se haya emitido, no será suficiente para establecer una causa de acción por retención ilegal de la propiedad (desalojo) o una base para un fallo por incomparecencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a)(2) Cualquier caso basado únicamente en un aviso que exija el pago de la deuda de alquiler por COVID-19, entregado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 798.56 del Código Civil o el párrafo (2) o (3) de la Sección 1161, podrá ser desestimado si el aviso no cumple con los requisitos de esta sección, independientemente de cuándo se haya emitido.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a)(3) No obstante los párrafos (1) y (2), esta sección no tendrá efecto si el arrendador recuperó legalmente la posesión de la propiedad u obtuvo una sentencia de posesión de la propiedad antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(b) Si el aviso exige el pago de alquiler que venció durante el período de tiempo protegido, según se define en la Sección 1179.02, el aviso deberá cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(b)(1) El período de tiempo en el que el inquilino puede pagar la cantidad adeudada o entregar la posesión de la propiedad no será inferior a 15 días, excluyendo sábados, domingos y otros días feriados judiciales.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(b)(2) El aviso deberá establecer la cantidad de alquiler exigida y la fecha en que cada cantidad venció.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(b)(3) El aviso deberá informar al inquilino que no podrá ser desalojado por incumplimiento del aviso si el inquilino entrega una declaración firmada de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 al arrendador en o antes de la fecha de vencimiento del aviso de pago de alquiler o desalojo, o del aviso de cumplimiento de convenios o desalojo, por cualquiera de los métodos especificados en la subdivisión (f).
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(b)(4) El aviso deberá incluir el siguiente texto en una fuente de al menos 12 puntos:
“AVISO DEL ESTADO DE CALIFORNIA: Si no puede pagar la cantidad exigida en este aviso, y ha tenido una disminución de ingresos o un aumento de gastos debido al COVID-19, su arrendador no podrá desalojarlo por este pago no realizado si firma y entrega el formulario de declaración incluido con su aviso a su arrendador dentro de los 15 días, excluyendo sábados, domingos y otros días feriados judiciales, pero aún deberá este dinero a su arrendador. Si no firma y entrega la declaración dentro de este período de tiempo, puede perder las protecciones contra el desalojo disponibles para usted. Debe devolver este formulario para estar protegido. Debe guardar una copia o una foto del formulario firmado para sus registros.
Usted aún deberá este dinero a su arrendador y puede ser demandado por el dinero, pero no puede ser desalojado de su hogar si cumple con estos requisitos. Debe llevar un registro cuidadoso de lo que ha pagado y de cualquier cantidad que aún deba para proteger sus derechos y evitar futuras disputas. La falta de respuesta a este aviso puede resultar en la presentación de una acción de retención ilegal de la propiedad (desalojo) en su contra.
Para obtener información sobre los recursos legales que pueden estar disponibles para usted, visite lawhelpca.org.”
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(c) Si el aviso exige el pago de alquiler que venció durante el período de tiempo de transición, según se define en la Sección 1179.02, el aviso deberá cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(c)(1) El período de tiempo en el que el inquilino puede pagar la cantidad adeudada o entregar la posesión de la propiedad no será inferior a 15 días, excluyendo sábados, domingos y otros días feriados judiciales.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(c)(2) El aviso deberá establecer la cantidad de alquiler exigida y la fecha en que cada cantidad venció.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(c)(3) El aviso deberá informar al inquilino que no será desalojado por incumplimiento del aviso, excepto según lo permitido por este capítulo, si el inquilino entrega una declaración firmada de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 al arrendador en o antes de la fecha de vencimiento del aviso de pago de alquiler o desalojo, o del aviso de cumplimiento de convenios o desalojo, por cualquiera de los métodos especificados en la subdivisión (f).
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(c)(4) Para los avisos entregados antes del 1 de febrero de 2021, el aviso deberá incluir el siguiente texto en una fuente de al menos 12 puntos:
“AVISO DEL ESTADO DE CALIFORNIA: Si no puede pagar la cantidad exigida en este aviso, y ha tenido una disminución de ingresos o un aumento de gastos debido al COVID-19, puede firmar y entregar el formulario de declaración incluido con su aviso a su arrendador dentro de los 15 días, excluyendo sábados, domingos y otros días feriados judiciales, y su arrendador no podrá desalojarlo por este pago no realizado siempre y cuando realice el pago mínimo (ver abajo). Usted aún deberá este dinero a su arrendador. Debe guardar una copia o una foto del formulario firmado para sus registros.
Si proporciona el formulario de declaración a su arrendador como se describe anteriormente Y, en o antes del 31 de enero de 2021, paga una cantidad que equivale al menos al 25 por ciento de cada pago de alquiler que venció o vencerá durante el período entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, que no pudo pagar como resultado de la disminución de ingresos o el aumento de gastos debido al COVID-19, su arrendador no podrá desalojarlo. Su arrendador puede exigirle que presente un nuevo formulario de declaración por cada pago de alquiler que no realice y que venza entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021.
Por ejemplo, si proporcionó un formulario de declaración a su arrendador con respecto a su disminución de ingresos o aumento de gastos debido al COVID-19 que le impidió realizar su pago de alquiler en septiembre y octubre de 2020, su arrendador no podría desalojarlo si, en o antes del 31 de enero de 2021, realizó un pago equivalente al 25 por ciento del pago de alquiler de septiembre y octubre (es decir, la mitad del alquiler de un mes). Si no pudo pagar ninguno de los pagos de alquiler que vencieron entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, y proporcionó a su arrendador las declaraciones en respuesta a cada aviso de 15 días que su arrendador le envió durante ese período, su arrendador no podría desalojarlo si, en o antes del 31 de enero de 2021, pagó a su arrendador una cantidad equivalente al 25 por ciento de todos los pagos de alquiler adeudados de septiembre a enero (es decir, el alquiler de un mes y un cuarto).
Usted aún deberá el monto total del alquiler a su arrendador, pero no puede ser desalojado de su hogar si cumple con estos requisitos. Debe llevar un registro cuidadoso de lo que ha pagado y de cualquier cantidad que aún deba para proteger sus derechos y evitar futuras disputas. La falta de respuesta a este aviso puede resultar en la presentación de una acción de retención ilegal de la propiedad (desalojo) en su contra.
Para obtener información sobre los recursos legales que pueden estar disponibles para usted, visite lawhelpca.org.”
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(5) Para los avisos entregados a partir del 1 de febrero de 2021 y antes del 1 de julio de 2021, el aviso deberá incluir el siguiente texto en una fuente de al menos 12 puntos:
“AVISO DEL ESTADO DE CALIFORNIA: Si no puede pagar la cantidad exigida en este aviso, y ha tenido una disminución de ingresos o un aumento de gastos debido al COVID-19, puede firmar y entregar el formulario de declaración incluido con su aviso a su arrendador dentro de los 15 días, excluyendo sábados, domingos y otros días feriados judiciales, y su arrendador no podrá desalojarlo por este pago no realizado siempre y cuando realice el pago mínimo (ver abajo). Usted aún deberá este dinero a su arrendador. Debe guardar una copia o una foto del formulario firmado para sus registros.
Si proporciona el formulario de declaración a su arrendador como se describe anteriormente Y, en o antes del 30 de junio de 2021, paga una cantidad que equivale al menos al 25 por ciento de cada pago de alquiler que venció o vencerá durante el período entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, que no pudo pagar como resultado de la disminución de ingresos o el aumento de gastos debido al COVID-19, su arrendador no podrá desalojarlo. Su arrendador puede exigirle que presente un nuevo formulario de declaración por cada pago de alquiler que no realice y que venza entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Si no pudo pagar ninguno de los pagos de alquiler que vencieron entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, y proporcionó a su arrendador las declaraciones en respuesta a cada aviso de 15 días que su arrendador le envió durante ese período, su arrendador no podría desalojarlo si, en o antes del 30 de junio de 2021, pagó a su arrendador una cantidad equivalente al 25 por ciento de todos los pagos de alquiler adeudados desde septiembre de 2020 hasta junio de 2021.
Usted aún deberá el monto total del alquiler a su arrendador, pero no puede ser desalojado de su hogar si cumple con estos requisitos. Debe llevar un registro cuidadoso de lo que ha pagado y de cualquier cantidad que aún deba para proteger sus derechos y evitar futuras disputas. La falta de respuesta a este aviso puede resultar en la presentación de una acción de retención ilegal de la propiedad (desalojo) en su contra.
USTED PUEDE CALIFICAR PARA ASISTENCIA DE ALQUILER. Además de extender estas protecciones contra el desalojo, el Estado de California, en asociación con los gobiernos federal y locales, ha creado un programa de asistencia de alquiler de emergencia para ayudar a los inquilinos que no han podido pagar sus alquileres y facturas de servicios públicos como resultado de la pandemia de COVID-19. Este programa puede ayudarle a ponerse al día con el alquiler atrasado. Además, dependiendo de la disponibilidad de fondos, el programa también puede ayudarle a realizar futuros pagos de alquiler.
Aunque no todos calificarán para esta asistencia, puede solicitarla independientemente de su ciudadanía o estatus migratorio. No hay ningún cargo por solicitar o recibir esta asistencia.
Puede encontrar información adicional sobre la extensión de la Ley de Alivio para Inquilinos por COVID-19 y los nuevos programas estatales o locales de asistencia de alquiler, incluyendo más información sobre cómo calificar para la asistencia, visitando http://housingiskey.com o llamando al 1-833-422-4255.”
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(6) Para los avisos entregados a partir del 1 de julio de 2021 y antes del 1 de abril de 2022, el aviso deberá incluir el siguiente texto en una fuente de al menos 12 puntos:
“AVISO DEL ESTADO DE CALIFORNIA – DEBE ACTUAR PARA EVITAR EL DESALOJO. Si no puede pagar la cantidad exigida en este aviso debido a la pandemia de COVID-19, debe actuar de inmediato.
INMEDIATAMENTE: Firme y devuelva el formulario de declaración incluido con su aviso a su arrendador dentro de los 15 días, excluyendo sábados, domingos y otros días feriados judiciales. Firme y devuelva la declaración incluso si ya lo ha hecho antes. Debe guardar una copia o una foto del formulario firmado para sus registros.
ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021: Pague a su arrendador al menos el 25 por ciento de cualquier alquiler que haya omitido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Si necesita ayuda para pagar esa cantidad, solicite asistencia de alquiler. Usted aún deberá el resto del alquiler a su arrendador, pero siempre y cuando pague el 25 por ciento antes del 30 de septiembre de 2021, su arrendador no podrá desalojarlo por no pagar el resto del alquiler. Debe llevar un registro cuidadoso de lo que ha pagado y de cualquier cantidad que aún deba para proteger sus derechos y evitar futuras disputas.
LO ANTES POSIBLE: ¡Solicite asistencia de alquiler! Como parte del plan de alivio de COVID-19 de California, se ha destinado dinero para ayudar a los inquilinos que se han atrasado en los pagos de alquiler o servicios públicos. Si está atrasado en los pagos de alquiler o servicios públicos, ¡DEBE COMPLETAR UNA SOLICITUD DE ASISTENCIA DE ALQUILER INMEDIATAMENTE! Es gratis y fácil de solicitar. La ciudadanía o el estatus migratorio no importan. Puede averiguar cómo iniciar su solicitud llamando al 1-833-430-2122 o visitando http://housingiskey.com de inmediato.”
(7)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(7) Para los avisos entregados a partir del 1 de abril de 2022 y antes del 1 de julio de 2022, el aviso deberá incluir el siguiente texto en una fuente de al menos 12 puntos:
“AVISO DEL ESTADO DE CALIFORNIA:
Si:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(1) Antes del 1 de octubre de 2021, pagó a su arrendador al menos el 25 por ciento de cualquier alquiler que haya omitido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y firmó y devolvió a tiempo todas y cada una de las declaraciones de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 que su arrendador le entregó,
o
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(2) Completó una solicitud de asistencia de alquiler gubernamental en o antes del 31 de marzo de 2022,
Puede tener protecciones contra el desalojo.
Para obtener información sobre los recursos legales que pueden estar disponibles para usted, visite lawhelpca.org.”
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(d) Una copia sin firmar de una declaración de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 deberá acompañar cada aviso entregado a un inquilino al que sea aplicable la subdivisión (b) o (c). Si el arrendador estaba obligado, de conformidad con la Sección 1632 del Código Civil, a proporcionar una traducción del contrato o acuerdo de alquiler en el idioma en que se negoció el contrato o acuerdo, el arrendador también deberá proporcionar la copia sin firmar de una declaración de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 al inquilino en el idioma en que se negoció el contrato o acuerdo. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario deberá poner a disposición una traducción oficial del texto requerido por el párrafo (4) de la subdivisión (b) y los párrafos (4) a (6), ambos inclusive, de la subdivisión (c) en los idiomas especificados en la Sección 1632 del Código Civil a más tardar el 15 de julio de 2021.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(e) Si un inquilino debe una deuda de alquiler por COVID-19 a la que se aplican ambas subdivisiones (b) y (c), el arrendador deberá entregar dos avisos separados que cumplan con las subdivisiones (b) y (c), respectivamente.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(f) Un inquilino puede entregar la declaración de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 al arrendador por cualquiera de los siguientes métodos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(f)(1) En persona, si el arrendador indica en el aviso una dirección en la que la declaración puede ser entregada en persona.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(f)(2) Por transmisión electrónica, si el arrendador indica una dirección de correo electrónico en el aviso a la que se puede entregar la declaración.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(f)(3) A través del correo de los Estados Unidos a la dirección indicada por el arrendador en el aviso. Si el arrendador no proporciona una dirección de conformidad con el subpárrafo (1), se presumirá de manera concluyente que, al enviar la declaración por correo el inquilino a la dirección proporcionada por el arrendador, la declaración se considera recibida por el arrendador en la fecha de envío, si el inquilino puede mostrar prueba de envío por correo a la dirección proporcionada por el arrendador.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(f)(4) A través de cualquiera de los mismos métodos que el inquilino puede usar para entregar el pago de conformidad con el aviso si la entrega de la declaración por ese método es posible.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(g) Excepto según lo dispuesto en la Sección 1179.02.5, lo siguiente se aplicará a un inquilino que, dentro de los 15 días siguientes a la entrega del aviso especificado en la subdivisión (b) o (c), excluyendo sábados, domingos y otros días feriados judiciales, exigiendo el pago de la deuda de alquiler por COVID-19, entregue una declaración de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 al arrendador por cualquiera de los métodos previstos en la subdivisión (f):
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(g)(1) Con respecto a un aviso entregado de conformidad con la subdivisión (b), el inquilino no se considerará entonces ni posteriormente en incumplimiento con respecto a esa deuda de alquiler por COVID-19 a los efectos de la subdivisión (e) de la Sección 798.56 del Código Civil o los párrafos (2) y (3) de la Sección 1161.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(g)(2) Con respecto a un aviso entregado de conformidad con la subdivisión (c), se aplicará lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(g)(2)(A) Excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (B), el arrendador no podrá iniciar una acción de retención ilegal de la propiedad antes del 1 de octubre de 2021.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(g)(2)(B) Un inquilino no será culpable de retención ilegal de la propiedad, ahora o en el futuro, basándose en el impago de la deuda de alquiler por COVID-19 que venció durante el período de transición si, en o antes del 30 de septiembre de 2021, el inquilino presenta uno o más pagos que, en conjunto, equivalen o no son inferiores al 25 por ciento de cada pago de alquiler del período de transición exigido en uno o más avisos entregados de conformidad con la subdivisión (c) y para los cuales el inquilino cumplió con esta subdivisión al entregar a tiempo una declaración de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 al arrendador.
(h)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)(1) (A) Dentro del plazo prescrito en la Sección 1167, se permitirá a un inquilino presentar una declaración firmada de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 ante el tribunal.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)(1)(B) Si el inquilino presenta una declaración firmada de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 ante el tribunal de conformidad con esta subdivisión, el tribunal desestimará el caso, de conformidad con el párrafo (2), si el tribunal determina, después de una audiencia notificada sobre el asunto, que la falta del inquilino de devolver una declaración de dificultad financiera relacionada con el COVID-19 dentro del plazo requerido por la subdivisión (g) fue resultado de error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable, según se han interpretado esos términos en la subdivisión (b) de la Sección 473.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)(1)(C) La audiencia notificada requerida por este párrafo se llevará a cabo con no menos de cinco días de aviso y no más de 10 días de aviso, que será dado por el tribunal, y podrá celebrarse por separado o en conjunto con cualquier audiencia regularmente notificada en el caso, que no sea un juicio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)(2) Si el tribunal desestima el caso de conformidad con el párrafo (1), esa desestimación será sin perjuicio de la siguiente manera:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)(2)(A) Si el caso se basó total o parcialmente en un aviso entregado de conformidad con la subdivisión (b), el tribunal desestimará cualquier causa de acción basada en el aviso entregado de conformidad con la subdivisión (b).
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)(2)(B) Antes del 1 de octubre de 2021, si el caso se basa total o parcialmente en un aviso entregado de conformidad con la subdivisión (c), el tribunal desestimará cualquier causa de acción basada en el aviso entregado de conformidad con la subdivisión (c).
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)(2)(C) A partir del 1 de octubre de 2021, si el caso se basa total o parcialmente en un aviso entregado de conformidad con la subdivisión (c), el tribunal desestimará cualquier causa de acción basada en el aviso entregado de conformidad con la subdivisión (c) si el inquilino, dentro de los cinco días de la orden del tribunal para hacerlo, realiza el pago requerido por el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (g), siempre que si el quinto día cae en sábado, domingo o día feriado judicial, el último día para pagar se extenderá al siguiente día hábil judicial.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(h)(3) Si el tribunal desestima el caso de conformidad con esta subdivisión, el inquilino no será considerado la parte vencedora a los efectos de la Sección 1032, cualquier disposición de honorarios de abogado que aparezca en contrato o estatuto, o cualquier otra ley.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(i) No obstante cualquier otra ley, un aviso que se entregue de conformidad con la subdivisión (b) o (c) que cumpla con los requisitos de este capítulo y la subdivisión (e) de la Sección 798.56 del Código Civil o los párrafos (2) y (3) de la Sección 1161, según corresponda, no necesita incluir el lenguaje específico requerido por ninguna ordenanza, resolución, reglamento o acción administrativa adoptada por una ciudad, un condado o una ciudad y condado.

Section § 1179.03

Explanation

Esta ley establece que, hasta el 1 de octubre de 2021, un inquilino no puede ser declarado legalmente responsable de un desahucio ilegal a menos que se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen haber sido culpable de desahucio antes del 1 de marzo de 2020, no haber seguido los avisos de pago de la deuda de alquiler por COVID-19, el desahucio debido a culpa del inquilino o venta de la propiedad, o si el edificio necesita reparaciones importantes por seguridad. Si un arrendador quiere que el inquilino se mude y necesita ayudarlo económicamente, el arrendador puede usar la renta impagada del inquilino para cubrir estos costos, a menos que la ley no exija ninguna asistencia financiera.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a) Antes del 1 de octubre de 2021, un tribunal no podrá declarar a un inquilino culpable de retención ilegal de la propiedad (unlawful detainer) a menos que determine que se aplica una de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a)(1) El inquilino fue culpable de la retención ilegal de la propiedad antes del 1 de marzo de 2020.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a)(2) En respuesta a la notificación de un aviso que exige el pago de la deuda de alquiler por COVID-19 de conformidad con el apartado (e) de la Sección 798.56 del Código Civil o el párrafo (2) o (3) de la Sección 1161, el inquilino no cumplió con los requisitos de la Sección 1179.03.
(3)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a)(3)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a)(3)(A) La retención ilegal de la propiedad surge debido a la terminación del arrendamiento por cualquiera de las siguientes razones:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a)(3)(A)(i) Una causa justificada imputable al inquilino, según se define en el párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 1946.2 del Código Civil.
(ii)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a)(3)(A)(ii)
(I)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a)(3)(A)(ii)(I) Una causa justificada no imputable al inquilino, según se define en el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 1946.2 del Código Civil, que no sea la intención de demoler o remodelar sustancialmente la propiedad inmobiliaria residencial, según se define en el subpárrafo (D) del párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 1946.2.
(II) No obstante la subcláusula (I), se permitirá la terminación de un arrendamiento basada en la intención de demoler o remodelar sustancialmente la propiedad inmobiliaria residencial si es necesario para mantener el cumplimiento de los requisitos de la Sección 1941.1 del Código Civil, la Sección 17920.3 o 17920.10 del Código de Salud y Seguridad, o cualquier otra ley aplicable que rija la habitabilidad de las unidades de alquiler residencial.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a)(3)(A)(iii) El propietario de la propiedad ha celebrado un contrato de venta de dicha propiedad con un comprador que tiene la intención de ocupar la propiedad, y se han cumplido todos los requisitos del párrafo (8) del apartado (e) de la Sección 1946.2 del Código Civil.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(a)(3)(A)(B) En una acción bajo este párrafo, que no sea una acción a la que también se aplique el párrafo (2), el arrendador no podrá recuperar la deuda de alquiler por COVID-19 en relación con cualquier indemnización por daños y perjuicios.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(b)(1) Esta sección no exige que un arrendador ayude al inquilino a reubicarse mediante el pago de los costos de reubicación si el arrendador no estuviera obligado a hacerlo de otro modo de conformidad con la Sección 1946.2 del Código Civil o cualquier otra ley.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.03(b)(2) Un arrendador que esté obligado a ayudar al inquilino a reubicarse de conformidad con la Sección 1946.2 del Código Civil o cualquier otra ley, podrá compensar la deuda de alquiler por COVID-19 del inquilino con su obligación de ayudar al inquilino a reubicarse.

Section § 1179.04

Explanation

Esta ley exige que los arrendadores entreguen avisos por escrito a los inquilinos que no pudieron pagar el alquiler debido al COVID-19. Los avisos explican las protecciones bajo la Ley de Alivio para Inquilinos por COVID-19, que previene los desalojos si los inquilinos experimentaron dificultades financieras como pérdida de ingresos o aumento de gastos. Los inquilinos deben declarar sus problemas financieros para estar protegidos contra el desalojo por falta de pago desde marzo de 2020 hasta septiembre de 2021. Los inquilinos deben pagar al menos el 25% del alquiler adeudado durante ciertos períodos para evitar el desalojo. Los arrendadores deben informar a los inquilinos de este requisito mediante un aviso de 15 días. Los inquilinos elegibles también podrían obtener ayuda financiera a través de un programa de asistencia de alquiler de emergencia. No ignorar ningún aviso del arrendador es crucial, ya que podría llevar al desalojo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1179.04(a) A más tardar el 30 de septiembre de 2020, un arrendador deberá proporcionar, en un tamaño de letra de al menos 12 puntos, el siguiente aviso a los inquilinos que, al 1 de septiembre de 2020, no hayan pagado uno o más pagos de alquiler que vencieron durante el período de tiempo protegido:
“AVISO DEL ESTADO DE CALIFORNIA: La Legislatura de California ha promulgado la Ley de Alivio para Inquilinos por COVID-19 de 2020, que protege a los inquilinos que han experimentado dificultades financieras relacionadas con el COVID-19 de ser desalojados por no realizar los pagos de alquiler con vencimiento entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de enero de 2021.
“Por “dificultades financieras relacionadas con el COVID-19” se entiende cualquiera de las siguientes:
1. Pérdida de ingresos causada por la pandemia de COVID-19.
2. Aumento de los gastos de bolsillo directamente relacionados con la realización de trabajo esencial durante la pandemia de COVID-19.
3. Aumento de los gastos directamente relacionados con el impacto en la salud de la pandemia de COVID-19.
4. Responsabilidades de cuidado de niños o responsabilidades de cuidado de un familiar anciano, discapacitado o enfermo directamente relacionadas con la pandemia de COVID-19 que limitan su capacidad para obtener ingresos.
5. Aumento de los costos de cuidado de niños o de atención a un familiar anciano, discapacitado o enfermo directamente relacionados con la pandemia de COVID-19.
6. Otras circunstancias relacionadas con la pandemia de COVID-19 que han reducido sus ingresos o aumentado sus gastos.
Esta ley le otorga las siguientes protecciones:
1. Si no realizó los pagos de alquiler con vencimiento entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, debido a que tuvo una disminución de ingresos o un aumento de gastos a causa de la pandemia de COVID-19, según se describe anteriormente, no podrá ser desalojado por este impago.
2. Si no puede pagar los alquileres con vencimiento entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, debido a una disminución de ingresos o un aumento de gastos a causa de la pandemia de COVID-19, según se describe anteriormente, no podrá ser desalojado si paga el 25 por ciento de los pagos de alquiler no realizados durante ese período de tiempo a más tardar el 31 de enero de 2021.
Debe proporcionar a su arrendador una declaración bajo pena de perjurio de sus dificultades financieras relacionadas con el COVID-19, que certifique la disminución de ingresos o el aumento de gastos debido a la pandemia de COVID-19 para estar protegido por las limitaciones de desalojo descritas anteriormente. Antes de que su arrendador pueda intentar desalojarlo por no realizar un pago con vencimiento entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de enero de 2021, su arrendador deberá entregarle un aviso de 15 días que le informe de las cantidades adeudadas e incluya un formulario de declaración en blanco que puede usar para cumplir con este requisito.
Si su arrendador tiene pruebas de ingresos en archivo que indican que su hogar gana al menos el 130 por ciento del ingreso medio del condado donde se encuentra la propiedad de alquiler, según lo publicado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario en los Límites Oficiales de Ingresos del Estado para 2020, su arrendador también puede exigirle que proporcione documentación que demuestre que ha experimentado una disminución de ingresos o un aumento de gastos debido a la pandemia de COVID-19. Su arrendador debe indicarle en el aviso de 15 días si le exige esa documentación. Cualquier forma de documentación objetivamente verificable que demuestre el impacto financiero que ha experimentado es suficiente, incluyendo una carta de su empleador, un registro de seguro de desempleo o facturas médicas, y puede presentarse para satisfacer el requisito de documentación.
Es muy importante que no ignore un aviso de 15 días para pagar el alquiler o desalojar, o un aviso para cumplir con los convenios o desalojar de su arrendador. Si se le entrega un aviso de 15 días y no proporciona el formulario de declaración a su arrendador antes de que expire el aviso de 15 días, podría ser desalojado. También podría ser desalojado a partir del 1 de febrero de 2021, si debe pagos de alquiler con vencimiento entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, y no paga una cantidad igual a al menos el 25 por ciento de los pagos no realizados durante ese período de tiempo.
Para obtener información sobre los recursos legales que pueden estar disponibles para usted, visite lawhelpca.org.”
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1179.04(b) A más tardar el 28 de febrero de 2021, un arrendador deberá proporcionar, en un tamaño de letra de al menos 12 puntos, el siguiente aviso a los inquilinos que, al 1 de febrero de 2021, no hayan pagado uno o más pagos de alquiler que vencieron durante el período de tiempo cubierto:
“AVISO DEL ESTADO DE CALIFORNIA: La Legislatura de California ha promulgado la Ley de Alivio para Inquilinos por COVID-19, que protege a los inquilinos que han experimentado dificultades financieras relacionadas con el COVID-19 de ser desalojados por no realizar los pagos de alquiler con vencimiento entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021.
“Por “dificultades financieras relacionadas con el COVID-19” se entiende cualquiera de las siguientes:
1. Pérdida de ingresos causada por la pandemia de COVID-19.
2. Aumento de los gastos de bolsillo directamente relacionados con la realización de trabajo esencial durante la pandemia de COVID-19.
3. Aumento de los gastos directamente relacionados con el impacto en la salud de la pandemia de COVID-19.
4. Responsabilidades de cuidado de niños o responsabilidades de cuidado de un familiar anciano, discapacitado o enfermo directamente relacionadas con la pandemia de COVID-19 que limitan su capacidad para obtener ingresos.
5. Aumento de los costos de cuidado de niños o de atención a un familiar anciano, discapacitado o enfermo directamente relacionados con la pandemia de COVID-19.
6. Otras circunstancias relacionadas con la pandemia de COVID-19 que han reducido sus ingresos o aumentado sus gastos.
Esta ley le otorga las siguientes protecciones:
1. Si no realizó los pagos de alquiler con vencimiento entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, debido a que tuvo una disminución de ingresos o un aumento de gastos a causa de la pandemia de COVID-19, según se describe anteriormente, no podrá ser desalojado por este impago.
2. Si no puede pagar los alquileres con vencimiento entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, debido a una disminución de ingresos o un aumento de gastos a causa de la pandemia de COVID-19, según se describe anteriormente, no podrá ser desalojado si paga el 25 por ciento de los pagos de alquiler no realizados durante ese período de tiempo a más tardar el 30 de junio de 2021.
Debe proporcionar a su arrendador una declaración bajo pena de perjurio de sus dificultades financieras relacionadas con el COVID-19, que certifique la disminución de ingresos o el aumento de gastos debido a la pandemia de COVID-19 para estar protegido por las limitaciones de desalojo descritas anteriormente. Antes de que su arrendador pueda intentar desalojarlo por no realizar un pago con vencimiento entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021, su arrendador deberá entregarle un aviso de 15 días que le informe de las cantidades adeudadas e incluya un formulario de declaración en blanco que puede usar para cumplir con este requisito.
Si su arrendador tiene pruebas de ingresos en archivo que indican que su hogar gana al menos el 130 por ciento del ingreso medio del condado donde se encuentra la propiedad de alquiler, según lo publicado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario en los Límites Oficiales de Ingresos del Estado para 2020, su arrendador también puede exigirle que proporcione documentación que demuestre que ha experimentado una disminución de ingresos o un aumento de gastos debido a la pandemia de COVID-19. Su arrendador debe indicarle en el aviso de 15 días si le exige esa documentación. Cualquier forma de documentación objetivamente verificable que demuestre el impacto financiero que ha experimentado es suficiente, incluyendo una carta de su empleador, un registro de seguro de desempleo o facturas médicas, y puede presentarse para satisfacer el requisito de documentación.
Es muy importante que no ignore un aviso de 15 días para pagar el alquiler o desalojar, o un aviso para cumplir con los convenios o desalojar de su arrendador. Si se le entrega un aviso de 15 días y no proporciona el formulario de declaración a su arrendador antes de que expire el aviso de 15 días, podría ser desalojado. También podría ser desalojado a partir del 1 de julio de 2021, si debe pagos de alquiler con vencimiento entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, y no paga una cantidad igual a al menos el 25 por ciento de los pagos no realizados durante ese período de tiempo.
USTED PUEDE CALIFICAR PARA ASISTENCIA DE ALQUILER. Además de extender estas protecciones contra el desalojo, el Estado de California, en asociación con los gobiernos federal y local, ha creado un programa de asistencia de alquiler de emergencia para ayudar a los inquilinos que no han podido pagar sus alquileres y facturas de servicios públicos como resultado de la pandemia de COVID-19. Este programa puede ayudarle a ponerse al día con el alquiler atrasado. Además, dependiendo de la disponibilidad de fondos, el programa también puede ayudarle a realizar futuros pagos de alquiler.
Aunque no todos calificarán para esta asistencia, puede solicitarla independientemente de su ciudadanía o estatus migratorio. No hay ningún cargo por solicitar o recibir esta asistencia.
Puede encontrar información adicional sobre la extensión de la Ley de Alivio para Inquilinos por COVID-19 y los nuevos programas de asistencia de alquiler estatales o locales, incluyendo más información sobre cómo calificar para la asistencia, visitando http://housingiskey.com o llamando al 1-833-422-4255.”
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1179.04(c) A más tardar el 31 de julio de 2021, un arrendador deberá proporcionar, en un tamaño de letra de al menos 12 puntos, el siguiente aviso a los inquilinos que, al 1 de julio de 2021, no hayan pagado uno o más pagos de alquiler que vencieron durante el período de tiempo cubierto:
“AVISO DEL ESTADO DE CALIFORNIA: La Legislatura de California ha extendido la Ley de Alivio para Inquilinos por COVID-19. La ley ahora protege a los inquilinos que han experimentado dificultades financieras relacionadas con el COVID-19 de ser desalojados por no realizar los pagos de alquiler con vencimiento entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
“Por “dificultades financieras relacionadas con el COVID-19” se entiende cualquiera de las siguientes:
1. Pérdida de ingresos causada por la pandemia de COVID-19.
2. Aumento de los gastos de bolsillo directamente relacionados con la realización de trabajo esencial durante la pandemia de COVID-19.
3. Aumento de los gastos directamente relacionados con el impacto en la salud de la pandemia de COVID-19.
4. Responsabilidades de cuidado de niños o responsabilidades de cuidado de un familiar anciano, discapacitado o enfermo directamente relacionadas con la pandemia de COVID-19 que limitan su capacidad para obtener ingresos.
5. Aumento de los costos de cuidado de niños o de atención a un familiar anciano, discapacitado o enfermo directamente relacionados con la pandemia de COVID-19.
6. Otras circunstancias relacionadas con la pandemia de COVID-19 que han reducido sus ingresos o aumentado sus gastos.
Esta ley le otorga las siguientes protecciones:
1. Si no realizó los pagos de alquiler con vencimiento entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, debido a que tuvo una disminución de ingresos o un aumento de gastos a causa de la pandemia de COVID-19, según se describe anteriormente, no podrá ser desalojado por este impago.
2. Si no puede pagar los alquileres con vencimiento entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, debido a una disminución de ingresos o un aumento de gastos a causa de la pandemia de COVID-19, según se describe anteriormente, no podrá ser desalojado si paga el 25 por ciento de los pagos de alquiler no realizados durante ese período de tiempo a más tardar el 30 de septiembre de 2021.
Debe proporcionar a su arrendador una declaración bajo pena de perjurio de sus dificultades financieras relacionadas con el COVID-19, que certifique la disminución de ingresos o el aumento de gastos debido a la pandemia de COVID-19 para estar protegido por las limitaciones de desalojo descritas anteriormente. Antes de que su arrendador pueda intentar desalojarlo por no realizar un pago con vencimiento entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, su arrendador deberá entregarle un aviso de 15 días que le informe de las cantidades adeudadas e incluya un formulario de declaración en blanco que puede usar para cumplir con este requisito.
Si su arrendador tiene pruebas de ingresos en archivo que indican que su hogar gana al menos el 130 por ciento del ingreso medio del condado donde se encuentra la propiedad de alquiler, según lo publicado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario en los Límites Oficiales de Ingresos del Estado para 2020, su arrendador también puede exigirle que proporcione documentación que demuestre que ha experimentado una disminución de ingresos o un aumento de gastos debido a la pandemia de COVID-19. Su arrendador debe indicarle en el aviso de 15 días si le exige esa documentación. Cualquier forma de documentación objetivamente verificable que demuestre el impacto financiero que ha experimentado es suficiente, incluyendo una carta de su empleador, un registro de seguro de desempleo o facturas médicas, y puede presentarse para satisfacer el requisito de documentación.
Es muy importante que no ignore un aviso de 15 días para pagar el alquiler o desalojar, o un aviso para cumplir con los convenios o desalojar de su arrendador. Si se le entrega un aviso de 15 días y no proporciona el formulario de declaración a su arrendador antes de que expire el aviso de 15 días, podría ser desalojado. También podría ser desalojado a partir del 1 de octubre de 2021, si debe pagos de alquiler con vencimiento entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y no paga una cantidad igual a al menos el 25 por ciento de los pagos no realizados durante ese período de tiempo.
USTED PUEDE CALIFICAR PARA ASISTENCIA DE ALQUILER. Además de extender estas protecciones contra el desalojo, el Estado de California, en asociación con los gobiernos federal y local, ha creado un programa de asistencia de alquiler de emergencia para ayudar a los inquilinos que no han podido pagar sus alquileres y facturas de servicios públicos como resultado de la pandemia de COVID-19. Este programa puede ayudarle a ponerse al día con el alquiler atrasado. Además, dependiendo de la disponibilidad de fondos, el programa también puede ayudarle a realizar futuros pagos de alquiler.
Aunque no todos calificarán para esta asistencia, puede solicitarla independientemente de su ciudadanía o estatus migratorio. No hay ningún cargo por solicitar o recibir esta asistencia.
Puede encontrar información adicional sobre la extensión de la Ley de Alivio para Inquilinos por COVID-19 y los nuevos programas de asistencia de alquiler estatales o locales, incluyendo más información sobre cómo calificar para la asistencia, visitando http://housingiskey.com o llamando al 1-833-430-2122.”
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1179.04(d) El arrendador puede proporcionar el aviso requerido por las subdivisiones (a) a (c), inclusive, según corresponda, de la manera prescrita por la Sección 1162 o por correo.
(e)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.04(e)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1179.04(e)(1) Un arrendador no puede entregar un aviso conforme a la subdivisión (b) o (c) de la Sección 1179.03 antes de que el arrendador haya proporcionado el aviso requerido por las subdivisiones (a) a (c), inclusive, según corresponda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.04(e)(2) El aviso requerido por la subdivisión (a) puede proporcionarse a un inquilino concurrentemente con un aviso conforme a la subdivisión (b) o (c) de la Sección 1179.03 que se entregue a más tardar el 30 de septiembre de 2020.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1179.04(e)(3) El aviso requerido por la subdivisión (b) puede proporcionarse a un inquilino concurrentemente con un aviso conforme a la subdivisión (b) o (c) de la Sección 1179.03 que se entregue a más tardar el 28 de febrero de 2021.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1179.04(e)(4) El aviso requerido por la subdivisión (c) puede proporcionarse a un inquilino concurrentemente con un aviso conforme a la subdivisión (b) o (c) de la Sección 1179.03 que se entregue a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

Section § 1179.04

Explanation

Esta ley impide que los propietarios usen el depósito de seguridad de un inquilino para cubrir el alquiler adeudado por COVID-19, a menos que el inquilino lo acepte por escrito. Además, los propietarios no pueden aplicar un pago de alquiler a la renta atrasada por COVID-19 sin el acuerdo por escrito del inquilino. Sin embargo, los propietarios sí pueden usar el depósito de seguridad para la renta impaga por COVID-19 una vez que termina el contrato de arrendamiento, siguiendo reglas específicas.

No obstante las Secciones 1470, 1947 y 1950 del Código Civil, o cualquier otra ley, durante la vigencia de cualquier arrendamiento que existió durante el período de tiempo cubierto, el arrendador no hará ninguna de las siguientes acciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1179.04(a) Aplicar un depósito de seguridad para satisfacer la deuda de alquiler por COVID-19, a menos que el inquilino haya acordado, por escrito, permitir que el depósito se aplique de esa manera. Nada en esta subdivisión prohibirá a un arrendador aplicar un depósito de seguridad para satisfacer la deuda de alquiler por COVID-19 después de que termine el arrendamiento, de conformidad con la Sección 1950.5 del Código Civil.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1179.04(b) Aplicar un pago de alquiler mensual a cualquier deuda de alquiler por COVID-19 que no sea el alquiler del mes prospectivo, a menos que el inquilino haya acordado, por escrito, permitir que el pago se aplique de esa manera.

Section § 1179.05

Explanation

Esta ley regula las normas de los gobiernos locales sobre la detención de desalojos por COVID-19. Cualquier cambio a estas normas entre el 19 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022 no tendrá validez antes del 1 de julio de 2022. Si a un inquilino se le dio tiempo para pagar la deuda de alquiler, este período no puede comenzar después del 1 de agosto de 2022 y debe terminar antes del 31 de agosto de 2023. Aunque las ciudades aún pueden modificar las normas que exigen una causa justificada para terminar un alquiler, estas no pueden aplicarse a los alquileres adeudados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022. El plazo para los avisos de desalojo se suspende durante los períodos en que estas normas de COVID impiden a los propietarios exigir el pago. Esta ley se aplica en todo el estado, con el objetivo de ayudar a quienes fueron afectados por la pandemia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1179.05(a) Cualquier ordenanza, resolución, reglamento o acción administrativa adoptada por una ciudad, condado o ciudad y condado en respuesta a la pandemia de COVID-19 para proteger a los inquilinos del desalojo está sujeta a todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1179.05(a)(1) Cualquier prórroga, ampliación, renovación, promulgación nuevamente o nueva adopción de una medida, sin importar cómo se delimite, que ocurra entre el 19 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022, no tendrá efecto antes del 1 de julio de 2022.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1179.05(a)(2) Cualquier disposición que permita a un inquilino un período de tiempo específico para pagar la deuda de alquiler por COVID-19 estará sujeta a todo lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1179.05(a)(2)(A) Si la disposición en vigor el 19 de agosto de 2020 requería que el período de pago comenzara en una fecha específica en o antes del 1 de agosto de 2022, cualquier prórroga de esa fecha realizada después del 19 de agosto de 2020 no tendrá efecto.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1179.05(a)(2)(B) Si la disposición en vigor el 19 de agosto de 2020 requería que el período de pago comenzara en una fecha específica posterior al 1 de agosto de 2022, o condicionaba el inicio del período de pago a la terminación de una proclamación de estado de emergencia o emergencia local, se considera que el período de pago comienza el 1 de agosto de 2022.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1179.05(a)(2)(C) El período de tiempo específico durante el cual se permite a un inquilino pagar la deuda de alquiler por COVID-19 no podrá extenderse más allá del período que estaba en vigor el 19 de agosto de 2020. Además, ninguna disposición podrá permitir a un inquilino un período de tiempo que se extienda más allá del 31 de agosto de 2023 para pagar la deuda de alquiler por COVID-19.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1179.05(b) Esta sección no altera la autoridad de una ciudad, condado o ciudad y condado para prorrogar, ampliar, renovar, promulgar nuevamente o adoptar una nueva ordenanza que requiera una causa justa para la terminación de un arrendamiento residencial o para modificar las ordenanzas existentes que requieran una causa justa para la terminación de un arrendamiento residencial, de conformidad con el inciso (g) de la Sección 1946.2, siempre que una disposición promulgada o modificada después del 19 de agosto de 2020 no se aplique a los pagos de alquiler que vencieron entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1179.05(c) La limitación de un año establecida en el inciso (2) de la Sección 1161 se suspende durante cualquier período de tiempo en que un propietario tenga o haya tenido prohibido, por cualquier ordenanza, resolución, reglamento o acción administrativa adoptada por una ciudad, condado o ciudad y condado en respuesta a la pandemia de COVID-19 para proteger a los inquilinos del desalojo por falta de pago de alquiler, entregar un aviso que exija el pago de la deuda de alquiler por COVID-19 de conformidad con el inciso (e) de la Sección 798.56 del Código Civil o el párrafo (2) de la Sección 1161.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1179.05(d) Es la intención de la Legislatura que esta sección se aplique retroactivamente al 19 de agosto de 2020.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1179.05(e) La Legislatura encuentra y declara que esta sección aborda un asunto de interés estatal en lugar de un asunto municipal, tal como se utiliza ese término en la Sección 5 del Artículo XI de la Constitución de California. Por lo tanto, esta sección se aplica a todas las ciudades, incluidas las ciudades autónomas.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1179.05(f) Es la intención de la Legislatura que el propósito de esta sección es proteger a las personas afectadas negativamente por la pandemia de COVID-19, y que esta sección no proporciona la interpretación de la Legislatura sobre la validez legal de ninguna ordenanza, resolución, reglamento o acción administrativa específica adoptada por una ciudad, condado o ciudad y condado en respuesta a la pandemia de COVID-19 para proteger a los inquilinos del desalojo.

Section § 1179.06

Explanation
En California, cualquier tipo de acuerdo celebrado después de la entrada en vigor de esta ley no puede incluir cláusulas que intenten ignorar o eludir las normas de este capítulo específico. Si alguien incluye tales cláusulas, estas no serán válidas porque van en contra del interés público.

Section § 1179.07

Explanation
Esta ley solo es válida hasta el 1 de octubre de 2025, después de lo cual dejará de estar en vigor.