Section § 1159

Explanation

Esta ley define qué se considera una entrada forzosa a la propiedad de otra persona. Una persona puede ser culpable si irrumpe en la propiedad con fuerza o amenazas, o si entra de forma normal pero luego usa amenazas o fuerza para desalojar a la persona que reside allí. El término 'parte en posesión' aquí incluye a cualquier persona que alquila o se aloja en la propiedad, como huéspedes o inquilinos, excepto ciertas ocupaciones de corta duración.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1159(a) Toda persona es culpable de entrada forzosa si:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1159(a)(1) Rompe puertas, ventanas u otras partes de una casa, o mediante cualquier tipo de violencia o circunstancia de terror entra en cualquier propiedad inmueble.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1159(a)(2) Después de entrar pacíficamente en una propiedad inmueble, expulsa por la fuerza, amenazas o conducta amenazante a la parte en posesión.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1159(b) Para los fines de esta sección, “parte en posesión” significa cualquier persona que alquila una propiedad inmueble e incluye a un huésped o inquilino, excepto aquellas personas cuya ocupación se describe en la subdivisión (b) de la Sección 1940 del Código Civil.

Section § 1160

Explanation

Esta ley prohíbe mantener a alguien fuera de una propiedad que le pertenece legítimamente, utilizando la fuerza. Se aplica si retienes una propiedad usando fuerza o amenazas, o si entras sigilosamente por la noche o cuando el ocupante está ausente y te niegas a irte durante cinco días después de que se te pida. El ocupante legal es alguien que vivía pacíficamente allí o usaba la propiedad hasta cinco días antes de la entrada ilegal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1160(a) Toda persona es culpable de retención forzosa si:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1160(a)(1) Por la fuerza, o por amenazas y coacciones de violencia, retiene y mantiene ilegalmente la posesión de cualquier propiedad inmueble, ya sea que la misma haya sido adquirida pacíficamente o de otra manera.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1160(a)(2) Quien, durante la noche, o durante la ausencia del ocupante de cualquier terreno, entra ilegalmente en una propiedad inmueble, y quien, después de que se le exija la entrega de la misma, por un período de cinco días, se niega a entregarla a dicho ocupante anterior.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1160(b) El ocupante de una propiedad inmueble, en el sentido de esta sección, es aquel que, dentro de los cinco días anteriores a dicha entrada ilegal, estuvo en posesión pacífica e ininterrumpida de dichos terrenos.

Section § 1161

Explanation

Esta ley explica cuándo un inquilino puede ser culpable de retención ilícita, lo que significa permanecer en una propiedad sin el permiso del propietario. Esto ocurre si un inquilino se queda después de que el contrato de arrendamiento expira, después de no pagar el alquiler a pesar de haber recibido un aviso, o si incumple otras condiciones del contrato y no las corrige. Un propietario debe notificar al inquilino para resolver estos problemas, generalmente con un aviso de tres días, antes de proceder al desalojo. Los propietarios no pueden cobrar tarifas por entregar estos avisos. Si un inquilino declara que se va, pero no se muda a tiempo, también puede ser acusado de retención ilícita. La ley previene abusos al asegurar procesos claros y prohíbe cobrar tarifas por dichos avisos, y entrará en vigor el 1 de febrero de 2025.

Un arrendatario de bienes inmuebles, por un plazo inferior a la vida, o el albacea o administrador del patrimonio del arrendatario que haya calificado y esté actuando o que en adelante califique y actúe, es culpable de retención ilícita:
1. Cuando el arrendatario continúa en posesión, en persona o por subarrendatario, de la propiedad, o de cualquier parte de ella, después del vencimiento del plazo por el cual se le arrendó; siempre que el vencimiento sea de naturaleza no morosa, independientemente de cómo se haya producido, sin el permiso del arrendador, o del sucesor en el patrimonio del arrendador, si corresponde; incluyendo el caso en que la persona a ser desalojada se convirtió en ocupante del inmueble como sirviente, empleado, agente o licenciatario y la relación de amo y sirviente, o empleador y empleado, o principal y agente, o licenciante y licenciatario, ha sido legalmente terminada o el plazo fijado para la ocupación por el acuerdo entre las partes ha vencido; pero nada de lo dispuesto en esta subdivisión se interpretará como que impide el desalojo del ocupante de cualquier otra manera legal; pero en caso de un arrendamiento a voluntad, deberá ser terminado primero mediante notificación, según lo prescrito en el Código Civil.
2. Cuando el arrendatario continúa en posesión, en persona o por subarrendatario, sin el permiso del arrendador, o del sucesor en el patrimonio del arrendador, si corresponde, después de la falta de pago del alquiler, de conformidad con el contrato de arrendamiento o acuerdo bajo el cual se posee la propiedad, y una notificación por escrito de tres días, excluyendo sábados y domingos y otros días festivos judiciales, exigiendo su pago, indicando el monto adeudado, el nombre, número de teléfono y dirección de la persona a quien se debe realizar el pago del alquiler, y, si el pago puede hacerse en persona, los días y horas habituales en que esa persona estará disponible para recibir el pago (siempre que, si la dirección no permite la entrega personal, entonces se presumirá de manera concluyente que, al enviar por correo cualquier alquiler o notificación al propietario por parte del arrendatario a la dirección y nombre proporcionados, la notificación o el alquiler se considera recibido por el propietario en la fecha de envío, si el arrendatario puede mostrar prueba de envío por correo al nombre y dirección proporcionados por el propietario), o el número de una cuenta en una institución financiera en la que se puede realizar el pago del alquiler, y el nombre y la dirección de la institución (siempre que la institución esté ubicada dentro de un radio de cinco millas de la propiedad arrendada), o si se ha establecido previamente un procedimiento de transferencia electrónica de fondos, que el pago puede realizarse de conformidad con dicho procedimiento, o la posesión de la propiedad, deberá haber sido notificada al arrendatario y, si hay un subarrendatario en ocupación real del inmueble, también al subarrendatario.
La notificación puede ser entregada en cualquier momento dentro de un año después de que el alquiler sea exigible. En todos los casos de arrendamiento de tierras agrícolas, si el arrendatario ha permanecido y retenido la posesión por más de 60 días después del vencimiento del plazo sin ninguna demanda de posesión o aviso de desalojo por parte del arrendador o del sucesor en el patrimonio del arrendador, si corresponde, se considerará que el arrendatario posee con el permiso del arrendador o del sucesor en el patrimonio del arrendador, si corresponde, y tendrá derecho a poseer bajo los términos del contrato de arrendamiento por otro año completo, y no será culpable de retención ilícita durante ese año, y la permanencia durante ese período se considerará y se interpretará como un consentimiento por parte del arrendatario para poseer por otro año.
3. Cuando el arrendatario continúa en posesión, en persona o por subarrendatario, después de una negligencia o incumplimiento de otras condiciones o pactos del contrato de arrendamiento o acuerdo bajo el cual se posee la propiedad, incluyendo cualquier pacto de no ceder o subarrendar, distinto al de pago de alquiler, y una notificación por escrito de tres días, excluyendo sábados y domingos y otros días festivos judiciales, exigiendo el cumplimiento de esas condiciones o pactos, o la posesión de la propiedad, deberá haber sido notificada al arrendatario, y si hay un subarrendatario en ocupación real del inmueble, también al subarrendatario. Dentro de los tres días, excluyendo sábados y domingos y otros días festivos judiciales, después de la notificación, el arrendatario, o cualquier subarrendatario en ocupación real del inmueble, o cualquier acreedor hipotecario del plazo, u otra persona interesada en su continuación, podrá cumplir las condiciones o pactos del contrato de arrendamiento o pagar el alquiler estipulado, según sea el caso, y así evitar la rescisión del contrato; siempre que, si las condiciones y pactos del contrato de arrendamiento, violados por el arrendatario, no pueden cumplirse posteriormente, entonces no será necesario dar ninguna notificación, como la última prescrita en este documento, al arrendatario o al subarrendatario, exigiendo el cumplimiento de las condiciones o pactos violados del contrato de arrendamiento.
Un arrendatario puede iniciar procedimientos, similares a los prescritos en este capítulo, para obtener la posesión de los inmuebles arrendados a un subarrendatario o poseídos por un sirviente, empleado, agente o licenciatario, en caso de retención ilícita por parte de esa persona de los inmuebles subarrendados o poseídos por esa persona.
4. Cualquier arrendatario, subarrendatario, o albacea o administrador del patrimonio de esa persona que haya calificado y esté actuando o que en adelante califique y actúe, que ceda o subarriende o cometa daños en los inmuebles arrendados, en contravención de las condiciones o pactos del contrato de arrendamiento, o que mantenga, cometa o permita el mantenimiento o la comisión de una molestia en los inmuebles arrendados o utilice los inmuebles para un propósito ilegal, por lo tanto, rescinde el contrato de arrendamiento, y el arrendador, o el sucesor en el patrimonio del arrendador, previa notificación de tres días para desalojar a la persona o personas en posesión, tendrá derecho a la restitución de la posesión de los inmuebles arrendados conforme a este capítulo. A los efectos de esta subdivisión, se considerará que una persona que comete o mantiene una molestia pública según se describe en la Sección 3482.8 del Código Civil, o que comete un delito descrito en la subdivisión (c) de la Sección 3485 del Código Civil, o la subdivisión (c) de la Sección 3486 del Código Civil, o utiliza los inmuebles para promover el propósito de dicho delito, ha cometido una molestia en los inmuebles.
5. Cuando el arrendatario da aviso por escrito según lo dispuesto en la Sección 1946 del Código Civil de la intención del arrendatario de terminar el arrendamiento de la propiedad inmueble, o hace una oferta por escrito de entrega que es aceptada por escrito por el arrendador, pero no entrega la posesión en el momento especificado en dicho aviso por escrito, sin el permiso del arrendador, o del sucesor en el patrimonio del arrendador, si corresponde.
6. Un arrendador o su agente no cobrará al arrendatario una tarifa por entregar, fijar o de cualquier otra forma notificar cualquier aviso, según se describe en esta sección.
7. Tal como se utiliza en esta sección, "arrendatario" incluye a cualquier persona que arrienda bienes inmuebles excepto aquellas personas cuya ocupación se describe en la subdivisión (b) de la Sección 1940 del Código Civil.
8. Esta sección entrará en vigor el 1 de febrero de 2025.

Section § 1161

Explanation

Este estatuto de California explica cuándo una persona puede ser legalmente desalojada de una vivienda prefabricada, casa móvil, vivienda flotante o propiedad inmueble después de recibir un aviso de tres días. Se aplica cuando la propiedad ha sido vendida debido a circunstancias como una ejecución hipotecaria, la ejecución de un auto judicial o una venta bajo una escritura de fideicomiso. En estas situaciones, si el título ha sido debidamente transferido al nuevo propietario, se le puede pedir al ocupante actual que se vaya. Sin embargo, los inquilinos que alquilan de forma periódica o por un plazo fijo deben recibir un aviso para desalojar que coincida con su período de alquiler, hasta un máximo de 30 días.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1161(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1161(a)(1) «Vivienda prefabricada» tiene el mismo significado que se establece en la Sección 18007 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1161(a)(2) «Casa móvil» tiene el mismo significado que se establece en la Sección 18008 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1161(a)(3) «Vivienda flotante» tiene el mismo significado que se establece en la subdivisión (d) de la Sección 18075.55 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1161(b) En cualquiera de los siguientes casos, una persona que permanece y continúa en posesión de una vivienda prefabricada, casa móvil, vivienda flotante o propiedad inmueble después de que se le haya notificado a la persona un aviso por escrito de tres días para desalojar la propiedad, o si hay un subarrendatario en ocupación real de las instalaciones, también a dicho subarrendatario, según lo prescrito en la Sección 1162, podrá ser desalojado de allí según lo prescrito en este capítulo:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1161(b)(1) Cuando la propiedad ha sido vendida en virtud de un auto de ejecución contra dicha persona, o una persona bajo la cual dicha persona reclama, y el título bajo la venta ha sido debidamente perfeccionado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1161(b)(2) Cuando la propiedad ha sido vendida en virtud de un auto de venta, tras la ejecución hipotecaria mediante procedimientos tomados según lo prescrito en este código de una hipoteca, o bajo un poder de venta expreso contenido en la misma, ejecutado por dicha persona, o una persona bajo la cual dicha persona reclama, y el título bajo la ejecución hipotecaria ha sido debidamente perfeccionado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1161(b)(3) Cuando la propiedad ha sido vendida de conformidad con la Sección 2924 del Código Civil, bajo un poder de venta contenido en una escritura de fideicomiso ejecutado por dicha persona, o una persona bajo la cual dicha persona reclama, y el título bajo la venta ha sido debidamente perfeccionado.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1161(b)(4) Cuando la propiedad ha sido vendida por dicha persona, o una persona bajo la cual dicha persona reclama, y el título bajo la venta ha sido debidamente perfeccionado.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1161(b)(5) Cuando la propiedad ha sido vendida de conformidad con la Sección 18037.5 del Código de Salud y Seguridad bajo las disposiciones de incumplimiento de un contrato de venta condicional o acuerdo de seguridad ejecutado por dicha persona, o una persona bajo la cual dicha persona reclama, y el título bajo la venta ha sido debidamente perfeccionado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1161(c) No obstante las disposiciones de la subdivisión (b), un inquilino o subarrendatario en posesión de una unidad de vivienda de alquiler que ha sido vendida por cualquiera de las causas enumeradas en la subdivisión (b), que alquila o arrienda la unidad de vivienda de alquiler ya sea de forma periódica de semana a semana, de mes a mes, o por otro intervalo, o por un período de tiempo fijo, deberá recibir un aviso por escrito para desalojar de conformidad con la Sección 1162, al menos por un período igual al del propio arrendamiento, pero sin exceder los 30 días, antes de que el inquilino o subarrendatario pueda ser desalojado de allí según lo prescrito en este capítulo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1161(d) Para los fines de la subdivisión (c), «unidad de vivienda de alquiler» significa cualquier estructura o cualquier parte de la misma que se alquila u ofrece en alquiler para ocupación residencial en este estado.

Section § 1161

Explanation

Si usted está alquilando un lugar que se vende en una ejecución hipotecaria, generalmente tiene derecho a quedarse por 90 días después de recibir el aviso. Si su contrato de arrendamiento es de plazo fijo (por ejemplo, un contrato de un año) y se hizo antes de la ejecución hipotecaria, normalmente puede quedarse hasta que termine el contrato. Sin embargo, podrían pedirle que se vaya con un aviso de 90 días si el nuevo propietario quiere vivir allí, si usted es pariente del antiguo propietario, si el contrato no fue un acuerdo normal, o si está pagando una renta muy por debajo del precio de mercado. La carga recae en el nuevo propietario para probar que se aplica alguna de las excepciones en el tribunal. Esta ley tampoco anula las normas o protecciones de desalojo locales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1161(a) No obstante la Sección 1161a, un inquilino o subarrendatario en posesión de una unidad de vivienda de alquiler bajo un contrato de arrendamiento mes a mes o una tenencia periódica en el momento en que la propiedad se vende en ejecución hipotecaria deberá recibir un aviso por escrito de 90 días para desalojar de conformidad con la Sección 1162 antes de que el inquilino o subarrendatario pueda ser desalojado de la propiedad según lo prescrito en este capítulo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1161(b) Además de los derechos establecidos en el apartado (a), los inquilinos o subarrendatarios que posean una unidad de vivienda de alquiler bajo un contrato de arrendamiento residencial de plazo fijo celebrado antes de la transferencia de título en la venta de ejecución hipotecaria tendrán derecho a la posesión hasta el final del plazo del arrendamiento, y todos los derechos y obligaciones bajo el arrendamiento sobrevivirán a la ejecución hipotecaria, excepto que la tenencia podrá ser terminada mediante un aviso por escrito de 90 días para desalojar de conformidad con el apartado (a) si se aplica alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1161(b)(1) El comprador o sucesor en interés ocupará la unidad de vivienda como residencia principal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1161(b)(2) El arrendatario es el hipotecante o el hijo, cónyuge o padre del hipotecante.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1161(b)(3) El arrendamiento no fue el resultado de una transacción entre partes independientes.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1161(b)(4) El arrendamiento exige el pago de una renta sustancialmente inferior a la renta justa de mercado para la propiedad, excepto cuando la renta se reduce o subsidia debido a un subsidio o ley federal, estatal o local.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1161(c) El comprador o sucesor en interés deberá soportar la carga de la prueba para establecer que un contrato de arrendamiento residencial de plazo fijo no tiene derecho a la protección bajo el apartado (b).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1161(d) Esta sección no se aplicará si alguna de las partes del pagaré permanece en la propiedad como inquilino, subarrendatario u ocupante.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1161(e) Nada en esta sección tiene la intención de afectar cualquier ordenanza local de desalojo por causa justificada. Esta sección no afecta, ni se interpretará que afecta, la autoridad de una entidad pública que de otra manera exista para regular o monitorear la base para el desalojo.

Section § 1161.1

Explanation

Esta sección de la ley explica qué sucede cuando alguien alquila una propiedad comercial y no paga el alquiler. Si el aviso enviado al inquilino estima cuánto se debe, pero resulta ser incorrecto, el inquilino aún puede ser desalojado si la cantidad fue una estimación razonable. Si el inquilino paga lo que cree que debe y esa cantidad es correcta, gana el caso. Por otro lado, si la cantidad pagada fue una estimación razonable pero menor de lo que se debía, el inquilino puede conservar la propiedad si paga la diferencia en un plazo de cinco días. Si un propietario acepta solo una parte del alquiler después de enviar un aviso o presentar una demanda, aún puede demandar por el resto. Pero debe informar al inquilino que aceptar un pago parcial del alquiler no significa renunciar al derecho de desalojar. La ley también aclara que 'propiedad inmobiliaria comercial' excluye viviendas, casas móviles y vehículos recreativos. Es importante destacar que, si la diferencia entre el alquiler real adeudado y lo estimado está dentro del 20%, se considera una estimación razonable.

Con respecto a la aplicación de la Sección 1161 en casos de posesión de bienes inmuebles comerciales después de un incumplimiento en el pago del alquiler:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1161.1(a) Si la cantidad indicada en el aviso proporcionado al inquilino de conformidad con el subapartado (2) de la Sección 1161 se identifica claramente en el aviso como una estimación y la cantidad reclamada no es de hecho correcta, pero se determina en el juicio u otra determinación judicial que se adeudaba alquiler, y la cantidad reclamada en el aviso fue razonablemente estimada, el inquilino estará sujeto a una sentencia de posesión y al monto real del alquiler y otras sumas que se encuentren adeudadas. Sin embargo, si (1) al recibir dicho aviso que reclama una cantidad identificada en el aviso como una estimación, el inquilino ofrece al arrendador, dentro del plazo de pago requerido por el aviso, la cantidad que el inquilino ha estimado razonablemente como adeudada y (2) si en el juicio se determina que la cantidad de alquiler entonces adeudada era la cantidad ofrecida por el inquilino o una cantidad menor, el inquilino se considerará la parte vencedora para todos los propósitos. Si el tribunal determina que la cantidad así ofrecida por el inquilino fue menor que la cantidad adeudada, pero fue razonablemente estimada, el inquilino conservará el derecho a la posesión si paga al arrendador dentro de los cinco días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la sentencia (1) la cantidad previamente ofrecida si no había sido aceptada previamente, (2) la diferencia entre la cantidad ofrecida y la cantidad determinada por el tribunal como adeudada, y (3) cualquier otra suma según lo ordene el tribunal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1161.1(b) Si el arrendador acepta un pago parcial del alquiler, incluyendo cualquier pago de conformidad con el subapartado (a), después de notificar de conformidad con la Sección 1161, el arrendador, sin necesidad de aviso adicional al inquilino, podrá iniciar y proseguir una acción bajo este capítulo para recuperar la diferencia entre la cantidad exigida en dicho aviso y el pago realmente recibido, y esto deberá especificarse en la demanda.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1161.1(c) Si el arrendador acepta un pago parcial del alquiler después de presentar la demanda de conformidad con la Sección 1166, la aceptación del pago parcial por parte del arrendador es prueba únicamente de dicho pago, sin renuncia a ningún derecho o defensa de ninguna de las partes. El arrendador tendrá derecho a modificar la demanda para reflejar el pago parcial sin crear la necesidad de que el inquilino presente una contestación adicional u otro escrito de respuesta, y sin permiso previo del tribunal, y dicha modificación no retrasará el procedimiento. Sin embargo, este subapartado se aplicará solo si el arrendador notifica fehacientemente al inquilino que la aceptación del pago parcial del alquiler no constituye una renuncia a ningún derecho, incluido cualquier derecho que el arrendador pueda tener para recuperar la posesión de la propiedad.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1161.1(d) Por “bienes inmuebles comerciales”, tal como se utiliza en esta sección, se entiende todo bien inmueble en este estado, excepto las unidades de vivienda sujetas al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1940) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, las casas móviles según se definen en la Sección 798.3 del Código Civil, o los vehículos recreativos según se definen en la Sección 799.24 del Código Civil.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1161.1(e) A los efectos de esta sección, existe una presunción que afecta la carga de la prueba de que la cantidad de alquiler reclamada u ofrecida se estima razonablemente si, en relación con la cantidad que se determine como adeudada en el juicio u otra determinación judicial de esa cuestión, la cantidad reclamada u ofrecida no fue más de un 20 por ciento superior o inferior a la cantidad determinada como adeudada. Sin embargo, si el alquiler adeudado depende de información que está principalmente en conocimiento de una de las partes del contrato de arrendamiento y esa información no ha sido proporcionada, o no ha sido proporcionada con precisión, a la otra parte, el tribunal considerará ese hecho al determinar la razonabilidad de la cantidad de alquiler reclamada u ofrecida de conformidad con el subapartado (a).

Section § 1161.2

Explanation

En los casos de desalojo, el secretario del tribunal solo puede permitir el acceso a los expedientes del caso, como los archivos judiciales y los índices, a ciertas personas y bajo condiciones específicas. Esto incluye a las partes involucradas en el caso, a los residentes que presenten prueba de residencia, o a otras personas con una orden judicial por causa justificada. Después de 60 días desde la presentación de la demanda, se permite un mayor acceso, excepto en ciertas situaciones relacionadas con el impago de alquiler durante el período de COVID-19. El secretario debe notificar a los demandados sobre la presentación y proporcionar información sobre cómo encontrar ayuda legal, mencionando recursos y servicios de remisión de abogados. También hay una tarifa adicional de $15 para el demandante al presentar una primera comparecencia, pero esto no modifica otras reglas de prueba.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(1) El secretario permitirá el acceso a los expedientes de casos civiles de cuantía limitada presentados conforme a este capítulo, incluyendo el expediente judicial, el índice y el registro de actuaciones, solo de la siguiente manera:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(1)(A) A una parte en la acción, incluyendo al abogado de una parte.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(1)(B) A una persona que proporcione al secretario los nombres de al menos un demandante y un demandado y la dirección del inmueble, incluyendo el número de apartamento o unidad, si lo hubiera.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(1)(C) A un residente del inmueble que proporcione al secretario el nombre de una de las partes o el número de caso y muestre prueba de residencia.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(1)(D) A una persona por orden del tribunal, que podrá concederse ex parte, previa demostración de causa justificada.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(1)(E) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (G), a cualquier persona por orden del tribunal si se dicta sentencia a favor del demandante después del juicio, transcurridos más de 60 días desde la presentación de la demanda. El tribunal emitirá la orden al dictar sentencia a favor del demandante.
(F)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(1)(F) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (G), a cualquier otra persona 60 días después de la presentación de la demanda si se ha dictado sentencia contra todos los demandados a favor del demandante dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la demanda, en cuyo caso el secretario permitirá el acceso a cualquier expediente judicial de la acción. Si un incumplimiento o sentencia por incumplimiento se anula más de 60 días después de la presentación de la demanda, esta sección se aplicará como si la demanda se hubiera presentado en la fecha en que se anula el incumplimiento o la sentencia por incumplimiento.
(G)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(1)(G)
(i)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(1)(G)(i) En el caso de una demanda relativa a una propiedad residencial basada en la Sección 1161a, según se indica en el encabezado de la demanda, tal como se exige en la subdivisión (c) de la Sección 1166, a cualquier otra persona, si han transcurrido 60 días desde que la demanda fue presentada ante el tribunal y, a esa fecha, se ha dictado sentencia contra todos los demandados a favor del demandante, después de un juicio.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(1)(G)(i)(ii) Los subpárrafos (E) y (F) no se aplicarán si el demandante presentó la acción entre el 4 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y la acción se basa en un presunto incumplimiento en el pago del alquiler.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(2) Esta sección no se interpretará como una prohibición para que el tribunal emita una orden que impida el acceso al expediente judicial en una acción presentada conforme a este capítulo si las partes en la acción así lo estipulan.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(b)(1) Para los fines de esta sección, la “causa justificada” incluye, entre otros, los dos siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(b)(1)(A) La recopilación de hechos noticiables por una persona descrita en la Sección 1070 del Código de Pruebas.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(b)(1)(B) La recopilación de pruebas por una parte en una acción de retención ilegal únicamente con el propósito de solicitar una notificación judicial conforme a la subdivisión (d) de la Sección 452 del Código de Pruebas.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(b)(2) Es la intención de la Legislatura que se establezca un procedimiento sencillo para solicitar la orden ex parte descrita en el subpárrafo (D) del párrafo (1) de la subdivisión (a).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(c) Al presentarse un caso así restringido, el secretario del tribunal enviará una notificación por correo a cada demandado nombrado en la acción. La notificación se enviará a la dirección proporcionada en la demanda. La notificación contendrá una declaración de que se ha presentado una demanda de retención ilegal (acción de desalojo) nombrando a esa parte como demandado, y que el acceso al expediente judicial se retrasará 60 días, excepto para una parte, un abogado de una de las partes, o cualquier otra persona que (1) proporcione al secretario los nombres de al menos un demandante y un demandado en la acción y proporcione al secretario la dirección, incluyendo cualquier número de apartamento, unidad o espacio aplicable, del inmueble en cuestión, o (2) proporcione al secretario el nombre de una de las partes en la acción o el número de caso y pueda establecer mediante identificación adecuada que la persona vive en el inmueble en cuestión. La notificación también contendrá una declaración de que no se permite el acceso al índice judicial, al registro de actuaciones u otros expedientes hasta 60 días después de la presentación de la demanda, excepto en virtud de una orden previa demostración de causa justificada para el acceso. La notificación contendrá en su anverso la siguiente información:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(c)(1) El nombre y número de teléfono del colegio de abogados del condado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(c)(2) El nombre y número de teléfono de cualquier entidad que solicite su inclusión en la notificación y demuestre a satisfacción del tribunal que ha sido certificada por el Colegio de Abogados de California como un servicio de remisión de abogados y mantiene un panel de abogados cualificados en la práctica del derecho de arrendadores y arrendatarios conforme a los estándares mínimos para un servicio de remisión de abogados establecidos por el Colegio de Abogados de California y la Sección 6155 del Código de Negocios y Profesiones.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(c)(3) La siguiente declaración:
“El Colegio de Abogados de California certifica servicios de remisión de abogados en California y publica una lista de servicios de remisión de abogados certificados organizados por condado. Para localizar un servicio de remisión de abogados en su condado, visite el sitio web del Colegio de Abogados en www.calbar.ca.gov o llame al 1-866-442-2529.”
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(4) El nombre y número de teléfono de una oficina u oficinas financiadas por la Corporación Federal de Servicios Legales o proyectos de servicios legales cualificados que reciben fondos distribuidos conforme a la Sección 6216 del Código de Negocios y Profesiones que proporcionan servicios legales a personas de bajos ingresos en el condado en el que se presenta la acción. La notificación indicará que se puede llamar a estos números de teléfono para obtener asesoramiento legal sobre el caso. La notificación se emitirá entre 24 y 48 horas después de la presentación de la demanda, excluyendo fines de semana y días festivos. Una copia de la notificación se dirigirá a “todos los ocupantes” y se enviará por separado al inmueble en cuestión. La notificación no constituirá la notificación de la citación y la demanda.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(5) La siguiente declaración, para una notificación enviada conforme a esta sección entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022:
“AVISO IMPORTANTE DEL ESTADO DE CALIFORNIA – DEBE ACTUAR PARA EVITAR UN DESALOJO: Como parte del plan de ayuda por COVID-19 del estado, se ha destinado dinero para ayudar a los inquilinos que se han atrasado en el pago del alquiler o de los servicios públicos.
¡Si está atrasado en el pago del alquiler o de los servicios públicos, DEBE COMPLETAR UNA SOLICITUD DE ASISTENCIA PARA EL ALQUILER INMEDIATAMENTE! Es gratis y sencillo de solicitar. La ciudadanía o el estatus migratorio no importan.
Puede averiguar cómo iniciar su solicitud llamando al 1-833-430-2122 o visitando http://housingiskey.com de inmediato.”
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(d) No obstante cualquier otra ley, el tribunal cobrará una tarifa adicional de quince dólares ($15) por la presentación de la primera comparecencia del demandante. Esta tarifa se añadirá a la tarifa de presentación uniforme para las acciones presentadas conforme a este capítulo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(e) Esta sección no altera ninguna disposición del Código de Pruebas.

Section § 1161.2

Explanation

Esta ley detalla quién tiene permitido acceder a los expedientes judiciales relacionados con casos que buscan recuperar deudas de alquiler por COVID-19. Especifica que solo ciertas personas, como las partes involucradas, sus abogados, los residentes del inmueble en cuestión o aquellos con una orden judicial por una buena razón, pueden ver estos registros. Para ayudar a hacer cumplir esta restricción, cualquier documento legal relacionado debe indicar claramente que el caso involucra deuda de alquiler por COVID-19. El Consejo Judicial proporcionará formularios que resaltarán estas limitaciones de acceso. Se considera 'causa justificada' para acceder a los registros la recopilación de noticias y la obtención de pruebas para fines legales. La ley busca establecer un procedimiento sencillo para solicitar órdenes judiciales para dicho acceso, pero no modifica las leyes de pruebas existentes.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(1) Salvo lo dispuesto en la Sección 1161.2, el secretario solo permitirá el acceso a los registros de casos civiles para acciones que busquen la recuperación de deudas de alquiler por COVID-19, según se define en la Sección 1179.02, incluyendo el expediente judicial, el índice y el registro de acciones, únicamente de la siguiente manera:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(1)(A) A una parte en la acción, incluido el abogado de una parte.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(1)(B) A una persona que proporcione al secretario los nombres de al menos un demandante y un demandado.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(1)(C) A un residente del inmueble por el cual se adeuda la deuda de alquiler por COVID-19 que proporcione al secretario el nombre de una de las partes o el número de caso y muestre prueba de residencia.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(1)(D) A una persona por orden del tribunal, que podrá concederse ex parte, previa demostración de causa justificada.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(2) Para notificar al tribunal que el acceso a los registros de una acción es limitado, cualquier demanda o escrito de contestación en un caso sujeto a esta sección deberá incluir, ya sea en la primera página del escrito o en una página de cubierta, la frase “ACCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE DEUDA DE ALQUILER POR COVID-19 SEGÚN SE DEFINE EN LA SECCIÓN 1179.02” en negrita, letras mayúsculas, en fuente de 12 puntos o más grande.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(a)(3) El Consejo Judicial desarrollará formularios para que las partes los utilicen en acciones presentadas de conformidad con la Sección 116.223 y en acciones civiles para la recuperación de deudas de alquiler por COVID-19 según se define en la Sección 1179.02. Los formularios deberán proporcionar un aviso destacado en la primera página de que el acceso a los registros del caso es limitado de conformidad con esta sección.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(b)(1) Para los fines de esta sección, “causa justificada” incluye, entre otros, los dos siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(b)(1)(A) La recopilación de hechos noticiosos por una persona descrita en la Sección 1070 del Código de Pruebas.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(b)(1)(B) La recopilación de pruebas por una parte en una acción civil únicamente con el propósito de solicitar una notificación judicial de conformidad con el inciso (d) de la Sección 452 del Código de Pruebas.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(b)(2) Es la intención de la Legislatura que se establezca un procedimiento sencillo para solicitar la orden ex parte descrita en el subpárrafo (D) del párrafo (1) del inciso (a).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1161.2(c) Esta sección no altera ninguna disposición del Código de Pruebas.

Section § 1161.3

Explanation
Esta ley prohíbe a los propietarios desalojar a inquilinos únicamente por ser víctimas de abuso o violencia, siempre que el inquilino presente pruebas del abuso, como un informe policial o documentación de un consejero. Sin embargo, si la persona que causa el abuso vive con el inquilino y representa una amenaza para la seguridad de otros, el propietario podría tener motivos para el desalojo. Además, los propietarios no serán responsables ante otros inquilinos por ayudar a un inquilino abusado bajo esta ley. Los inquilinos pueden defenderse en casos de desalojo si han sido desalojados injustamente en estas circunstancias. Los propietarios también deben mantener la confidencialidad de cualquier información sobre el abuso del inquilino, a menos que la divulgación sea legalmente requerida. La ley también exige que se actualicen los formularios legales para proteger mejor a los inquilinos en estas situaciones antes del 1 de enero de 2025.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(a)(1) “Abuso o violencia” significa violencia doméstica según se define en la Sección 6211 del Código de Familia, agresión sexual según se define en la Sección 1219, acoso según se define en la Sección 1708.7 del Código Civil o la Sección 646.9 del Código Penal, trata de personas según se define en la Sección 236.1 del Código Penal, abuso de una persona mayor o de un adulto dependiente según se define en la Sección 15610.07 del Código de Bienestar y de Instituciones, o cualquier acto descrito en los párrafos (6) a (8), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 1946.7 del Código Civil.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(a)(2) “Documentación que evidencia abuso o violencia contra el inquilino, un miembro de la familia inmediata del inquilino o un miembro del hogar del inquilino” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(a)(2)(A) Una orden de restricción temporal, orden de protección de emergencia u orden de protección emitida legalmente dentro de los últimos 180 días de conformidad con la Sección 527.6, la Parte 3 (que comienza con la Sección 6240), la Parte 4 (que comienza con la Sección 6300) o la Parte 5 (que comienza con la Sección 6400) de la División 10 del Código de Familia, la Sección 136.2 del Código Penal, o la Sección 213.5 o 15657.03 del Código de Bienestar y de Instituciones que protege al inquilino, a un miembro de la familia inmediata del inquilino o a un miembro del hogar del inquilino de abuso o violencia.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(a)(2)(B) Una copia de un informe escrito, redactado dentro de los últimos 180 días, por un agente del orden público empleado por una agencia estatal o local de aplicación de la ley que actúa en su capacidad oficial, declarando que el inquilino, un miembro de la familia inmediata del inquilino o un miembro del hogar del inquilino ha presentado un informe alegando que es víctima de abuso o violencia.
(C)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(a)(2)(C)
(i)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(a)(2)(C)(i) Documentación de un tercero cualificado basada en información recibida por dicho tercero mientras actuaba en su capacidad profesional para indicar que el inquilino, un miembro de la familia inmediata del inquilino o un miembro del hogar del inquilino está buscando asistencia por lesiones físicas o mentales o abuso resultantes de un acto de abuso o violencia, la cual deberá contener, en una forma sustancialmente similar, lo siguiente:
Declaración del Inquilino y Declaración del Tercero Cualificado
según la Sección 1161.3 del Código de Procedimiento Civil
Parte I. Declaración del Inquilino
 
Yo, [insertar nombre del inquilino], declaro lo siguiente:
 
Yo, un miembro de mi familia inmediata o un miembro de mi hogar, hemos sido víctimas de:
[insertar uno o más de los siguientes: violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas, abuso de personas mayores, abuso de adultos dependientes, un delito que causó lesiones corporales o la muerte, un delito que incluyó la exhibición, el desenfunde, el blandir o el uso de un arma de fuego u otra arma o instrumento mortal, o un delito que incluyó el uso o la amenaza de fuerza contra la víctima.]
 
El/los incidente(s) más reciente(s) ocurrió/ocurrieron en o alrededor de:
[insertar fecha o fechas.]
 
El/los incidente(s) fue/fueron cometido(s) por la(s) siguiente(s) persona(s), con esta(s) descripción(es) física(s), si se conoce(n) y es seguro proporcionarla(s):
[si se conoce(n) y es seguro proporcionarla(s), insertar nombre(s) y descripción(es) física(s).]
(firma del inquilino)(fecha) 
Parte II. Declaración del Tercero Cualificado
Yo, [insertar nombre del tercero cualificado], declaro lo siguiente:
 
Mi dirección comercial y número de teléfono son:
[insertar dirección comercial y número de teléfono.]
Marque y complete uno de los siguientes:
____Cumplo con los requisitos para ser consejero de agresión sexual establecidos en la Sección 1035.2 del Código de Evidencia y estoy empleado en una oficina, hospital, institución o centro comúnmente conocido como centro de crisis por violación descrito en esa sección o empleado por una organización que proporciona los programas especificados en la Sección 13835.2 del Código Penal.
____Cumplo con los requisitos para ser consejero de violencia doméstica establecidos en la Sección 1037.1 del Código de Evidencia y estoy empleado, sea o no compensado económicamente, por una organización de servicios para víctimas de violencia doméstica, según se define en esa sección.
____Cumplo con los requisitos para ser trabajador social de casos de trata de personas establecidos en la Sección 1038.2 del Código de Evidencia y estoy empleado, sea o no compensado económicamente, por una organización que proporciona programas especificados en la Sección 18294 del Código de Bienestar y de Instituciones o en la Sección 13835.2 del Código Penal.
____Cumplo con la definición de “defensor de víctimas de delitos violentos” establecida en la Sección 1946.7 del Código Civil y estoy empleado, sea o no compensado económicamente, por una agencia u organización que tiene un historial documentado de prestación de servicios a víctimas de delitos violentos o que proporciona esos servicios bajo los auspicios o la supervisión de un tribunal o de una agencia de aplicación de la ley o de la fiscalía.
____Tengo licencia del Estado de California como:
[insertar uno de los siguientes: médico y cirujano, médico y cirujano osteópata, enfermero registrado, psiquiatra, psicólogo, trabajador social clínico licenciado, terapeuta matrimonial y familiar licenciado o consejero clínico profesional licenciado.] y estoy licenciado por, y mi número de licencia es:
[insertar nombre de la entidad de licencia estatal y número de licencia.]
La persona que firmó la Declaración del Inquilino anterior me declaró que él/ella, un miembro de su familia inmediata o un miembro de su hogar es víctima de:
[insertar uno o más de los siguientes: violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas, abuso de personas mayores, abuso de adultos dependientes, un delito que causó lesiones corporales o la muerte, un delito que incluyó la exhibición, el desenfunde, el blandir o el uso de un arma de fuego u otra arma o instrumento mortal, o un delito que incluyó el uso o la amenaza de fuerza contra la víctima.]
La persona me declaró además que el/los incidente(s) ocurrió/ocurrieron en o alrededor de la(s) fecha(s) indicada(s) anteriormente.
(firma del tercero cualificado)(fecha)
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(ii) La documentación puede ser firmada por una persona que cumple los requisitos para ser consejero de agresión sexual, consejero de violencia doméstica, trabajador social de casos de trata de personas o defensor de víctimas de delitos violentos solo si la documentación muestra el membrete de la oficina, hospital, institución, centro u organización, según corresponda, que contrata o emplea, sea o no compensado económicamente, a este consejero, trabajador social o defensor.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(D) Cualquier otra forma de documentación o evidencia que verifique razonablemente que el abuso o la violencia ocurrió.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(3) “Profesional de la salud” significa un médico y cirujano, médico y cirujano osteópata, psiquiatra, psicólogo, enfermero registrado, trabajador social clínico licenciado, terapeuta matrimonial y familiar licenciado o consejero clínico profesional licenciado.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(4) “Miembro de la familia inmediata” tiene el mismo significado que se define en la Sección 1946.7 del Código Civil.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(5) “Autor de abuso o violencia” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(5)(A) La persona contra quien se ha emitido una orden descrita en el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (a).
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(5)(B) La persona que fue nombrada o referida como causante del abuso o la violencia en el informe descrito en el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (a).
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(5)(C) La persona que fue nombrada o referida como causante del abuso o la violencia en la documentación descrita en el subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (a).
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(5)(D) La persona que fue nombrada o referida como causante del abuso o la violencia en la documentación descrita en el subpárrafo (D) del párrafo (2) de la subdivisión (a).
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(6) “Tercero cualificado” significa un profesional de la salud, un consejero de violencia doméstica, según se define en la Sección 1037.1 del Código de Evidencia, un consejero de agresión sexual, según se define en la Sección 1035.2 del Código de Evidencia, un trabajador social de casos de trata de personas, según se define en la Sección 1038.2 del Código de Evidencia, o un defensor de víctimas de delitos violentos.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(7) “Inquilino” significa inquilino, subarrendatario, arrendatario o subarrendatario.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(8) “Inquilino residente” significa un inquilino que reside actualmente en la unidad y tiene acceso físico y legal completo a la unidad.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(9) “Defensor de víctimas de delitos violentos” tiene el mismo significado que se define en la Sección 1946.7 del Código Civil.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(b)(1) Un arrendador no podrá rescindir un arrendamiento ni dejar de renovarlo basándose en un acto de abuso o violencia contra un inquilino, un miembro de la familia inmediata del inquilino o un miembro del hogar del inquilino si el arrendador ha recibido documentación que evidencia abuso o violencia contra el inquilino, un miembro de la familia inmediata del inquilino o un miembro del hogar del inquilino.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(b)(2) No obstante el párrafo (1), un arrendador podrá rescindir un arrendamiento o dejar de renovarlo basándose en un acto de abuso o violencia contra un inquilino, un miembro de la familia inmediata del inquilino o un miembro del hogar del inquilino incluso después de recibir documentación de abuso o violencia contra el inquilino, un miembro de la familia inmediata del inquilino o un miembro del hogar del inquilino si se aplica cualquiera de los siguientes casos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(b)(2)(A) El autor del abuso o la violencia es un inquilino residente de la misma unidad de vivienda que el inquilino, un miembro de la familia inmediata del inquilino o un miembro del hogar.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(b)(2)(B) Se aplican ambos de los siguientes casos:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(b)(2)(B)(i) Las palabras o acciones del autor del abuso o la violencia han amenazado la seguridad física de otros inquilinos, huéspedes, invitados o licenciatarios.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(b)(2)(B)(ii) Después del vencimiento de un aviso de tres días que exige al inquilino no permitir o consentir voluntariamente la presencia del autor del abuso o la violencia en las instalaciones, el inquilino continúa haciéndolo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(c) No obstante cualquier disposición en un contrato de arrendamiento en contrario, un arrendador no será responsable ante ningún otro inquilino por cualquier acción que surja debido al cumplimiento del arrendador con esta sección.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(d) Un demandado en una acción de retención ilícita que surge de la rescisión de un arrendamiento o la falta de renovación de un arrendamiento por parte de un arrendador que se basa en un acto de abuso o violencia contra un inquilino, un miembro de la familia inmediata del inquilino o un miembro del hogar del inquilino podrá presentar una defensa afirmativa de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(d)(1) Si el autor del abuso o la violencia no es un inquilino residente de la misma unidad de vivienda que el inquilino, un miembro de la familia inmediata del inquilino o un miembro del hogar, entonces el demandado tendrá una defensa completa en cuanto a esa causa de acción, a menos que se aplique cada cláusula del subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (b).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(d)(2) Si el autor del abuso o la violencia es un inquilino residente de la misma unidad de vivienda que el inquilino, un miembro de la familia inmediata del inquilino o un miembro del hogar, el tribunal procederá de conformidad con la Sección 1174.27.
(e)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(e)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(e)(1) Un arrendador no deberá divulgar ninguna información proporcionada por un inquilino bajo esta sección a un tercero a menos que se cumpla cualquiera de los siguientes casos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(e)(1)(A) El inquilino ha consentido por escrito la divulgación.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(e)(1)(B) La divulgación es requerida por ley u orden judicial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(e)(2) La comunicación de un arrendador con el tercero cualificado que proporciona documentación para verificar el contenido de dicha documentación no constituye una divulgación para los fines de esta subdivisión.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1161.3(f) El Consejo Judicial deberá revisar sus formularios que pueden ser utilizados por una parte para alegar en el escrito de contestación los motivos establecidos en esta sección como defensa afirmativa en una acción de retención ilícita y, a más tardar el 1 de enero de 2025, realizar cualquier cambio en esos formularios que el Consejo Judicial considere necesario para adaptarlos a esta sección.

Section § 1161.4

Explanation

Esta ley impide que los propietarios obliguen a un inquilino a irse o inicien acciones legales para desalojarlo basándose en su estatus migratorio o de ciudadanía, a menos que sea requerido por programas federales relacionados con el alquiler o la asistencia. Los inquilinos pueden alegar una defensa afirmativa en casos de desalojo si el propietario incumple esta norma. Los inquilinos tienen una defensa sólida si el propietario los aprobó para vivir allí pero intenta desalojarlos por no proporcionar ciertos documentos como un número de seguro social o una identificación. Esta presunción no se aplica si la información se solicita para cumplir con obligaciones federales u órdenes judiciales. El término incluye cómo los propietarios podrían percibir el estatus migratorio de una persona.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1161.4(a) Un arrendador no deberá obligar a un inquilino u ocupante a desalojar involuntariamente ni iniciar una acción para recuperar la posesión debido al estatus migratorio o de ciudadanía de un inquilino, ocupante u otra persona que el arrendador sepa que está asociada con un inquilino u ocupante, a menos que el arrendador esté cumpliendo con alguna obligación legal bajo cualquier programa del gobierno federal que prevea limitaciones de alquiler o asistencia de alquiler para un inquilino calificado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1161.4(b) En una acción de retención ilícita, un inquilino u ocupante podrá alegar, como defensa afirmativa, que el arrendador violó el apartado (a).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1161.4(c) Se presume, salvo prueba en contrario, que un inquilino u ocupante ha establecido una defensa afirmativa conforme a esta sección en una acción de retención ilícita si el arrendador hizo ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1161.4(c)(1) Aprobó que el inquilino u ocupante tomara posesión de la unidad antes de presentar la acción de retención ilícita.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1161.4(c)(2) Incluyó en la acción de retención ilícita una reclamación basada en una de las siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1161.4(c)(2)(A) La falta, en cualquier momento, de un inquilino u ocupante previamente aprobado para proporcionar un número de seguro social válido.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1161.4(c)(2)(B) La falta, en cualquier momento, de un inquilino u ocupante previamente aprobado para proporcionar la información requerida para obtener un informe de crédito al consumidor conforme a la Sección 1785.11 del Código Civil.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1161.4(c)(2)(C) La falta, en cualquier momento, de un inquilino u ocupante previamente aprobado para proporcionar una forma de identificación considerada aceptable por el arrendador.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1161.4(d) Esta sección no crea una presunción refutable de que un inquilino u ocupante ha establecido una defensa afirmativa conforme a esta sección si un arrendador ha solicitado la información descrita en el párrafo (2) del apartado (c) con el propósito de cumplir con cualquier obligación legal bajo cualquier programa del gobierno federal que prevea limitaciones de alquiler o asistencia de alquiler para un inquilino calificado, o cualquier otra ley federal, o una citación, orden judicial u otra orden emitida por un tribunal.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1161.4(e) La presunción refutable en esta sección no limita el párrafo (2) del apartado (c) de la Sección 1940.3 del Código Civil.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1161.4(f) No se establece ninguna defensa afirmativa conforme al apartado (b) si un arrendador presenta una acción de retención ilícita con el propósito de cumplir con cualquier obligación legal bajo cualquier programa del gobierno federal que prevea limitaciones de alquiler o asistencia de alquiler para un inquilino calificado.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1161.4(g) Para los fines de esta sección, “estatus migratorio o de ciudadanía” incluye la percepción de que la persona tiene un estatus migratorio o de ciudadanía particular, o que la persona está asociada con alguien que tiene, o se percibe que tiene, un estatus migratorio o de ciudadanía particular.

Section § 1161.5

Explanation
Si un propietario envía un aviso indicando que va a terminar su contrato de arrendamiento debido a un problema, usted puede evitar que esto suceda solucionando el problema en un plazo de tres días. Alternativamente, el propietario puede decidir ignorar el problema, lo que también mantiene su contrato de arrendamiento activo.

Section § 1162

Explanation

Esta ley explica cómo los propietarios deben entregar avisos a los inquilinos para cumplir con los requisitos legales mencionados en las Secciones 1161 y 1161a. Para los inquilinos residenciales, el aviso puede entregarse directamente al inquilino, dejarse con alguien responsable en su casa o lugar de trabajo si no están allí, o fijarse de forma visible en la propiedad y enviarse por correo si no se encuentra a nadie adecuado. Para los inquilinos comerciales, se aplican reglas similares, pero se enfatizan los esfuerzos diligentes para entregar el aviso donde realizan sus negocios. Si no se puede contactar al inquilino, los avisos pueden finalmente publicarse en la propiedad y enviarse por correo. Es importante destacar que los inquilinos comerciales son aquellos que alquilan espacios no residenciales, lo que excluye unidades de vivienda y casas móviles.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1162(a) Salvo lo dispuesto en el inciso (b), los avisos requeridos por las Secciones 1161 y 1161a pueden ser entregados por cualquiera de los siguientes métodos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1162(a)(1) Entregando una copia al inquilino personalmente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1162(a)(2) Si él o ella está ausente de su lugar de residencia y de su lugar habitual de negocios, dejando una copia con alguna persona de edad y discernimiento adecuados en cualquiera de los dos lugares, y enviando una copia por correo dirigida al inquilino en su lugar de residencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1162(a)(3) Si dicho lugar de residencia y negocios no puede ser determinado, o no se puede encontrar allí a una persona de edad o discernimiento adecuados, entonces fijando una copia en un lugar visible de la propiedad, y también entregando una copia a una persona que resida allí, si dicha persona puede ser encontrada; y también enviando una copia por correo dirigida al inquilino en el lugar donde se encuentra la propiedad. La notificación a un subarrendatario puede hacerse de la misma manera.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1162(b) Los avisos requeridos por la Sección 1161 pueden ser entregados a un inquilino comercial por cualquiera de los siguientes métodos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1162(b)(1) Entregando una copia al inquilino personalmente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1162(b)(2) Si él o ella está ausente de la propiedad de alquiler comercial, dejando una copia con alguna persona de edad y discernimiento adecuados en la propiedad, y enviando una copia por correo dirigida al inquilino en la dirección donde se encuentra la propiedad.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1162(b)(3) Si, en el momento del intento de notificación, no se encuentra en la propiedad de alquiler a una persona de edad o discernimiento adecuados mediante el ejercicio de diligencia razonable, entonces fijando una copia en un lugar visible de la propiedad, y también enviando una copia por correo dirigida al inquilino en la dirección donde se encuentra la propiedad. La notificación a un subarrendatario puede hacerse de la misma manera.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1162(c) Para los fines del inciso (b), "inquilino comercial" significa una persona o entidad que alquila cualquier propiedad inmueble en este estado que no sea una unidad de vivienda, según se define en el inciso (c) de la Sección 1940 del Código Civil, o una casa móvil, según se define en la Sección 798.3 del Código Civil.

Section § 1162

Explanation

Esta sección de la ley permite notificar una copia de una escritura de un síndico judicial o de un oficial embargador a alguien, de la misma manera que se detalla en otra sección de la ley, conocida como Sección 1162, en lugar de tener que mostrar la escritura original.

En cualquier caso en que se requiera la notificación o exhibición de una escritura de un síndico judicial o de un oficial embargador, en su lugar, la notificación de una copia o copias de la escritura podrá realizarse según lo dispuesto en la Sección 1162.

Section § 1164

Explanation
Esta sección establece que en los casos de desalojo, solo es necesario incluir al inquilino y a cualquier subarrendatario que viva allí como demandados. Si no se incluyen otros posibles demandados, esto no hará que el caso fracase. Si los mencionados son encontrados culpables de los cargos, se dictará una sentencia en su contra. Si un subarrendatario se muda después de que se le notifica un aviso de desalojo al inquilino principal, el hecho de no notificar a cada nuevo subarrendatario no es una defensa contra el desalojo. Cualquier persona que se mude a la propiedad después de que comience el caso también se verá afectada por la sentencia.

Section § 1165

Explanation
Esta ley dice que, a menos que haya una excepción en la sección anterior, las reglas sobre quiénes pueden participar en los casos judiciales civiles también se aplican a este proceso legal específico.

Section § 1166

Explanation

Cuando alguien presenta una demanda para desalojar a un inquilino, conocida como demanda de retención ilegal, esta debe incluir ciertos detalles. Debe estar verificada, exponer los hechos del caso, describir la propiedad, indicar cualquier alquiler adeudado si corresponde, y explicar cómo se notificó al inquilino del desalojo. Si hay fraude, fuerza o violencia involucrados, estos detalles también deben incluirse, junto con cualquier daño reclamado. Para propiedades residenciales, deben adjuntarse documentos específicos como el aviso de terminación y el contrato de arrendamiento (a menos que sea verbal o no esté disponible). Si estos no se adjuntan, el tribunal concede un breve plazo para corregirlo. Se emite una citación una vez que se presenta la demanda.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1166(a) La demanda deberá:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1166(a)(1) Estar verificada e incluir el nombre escrito a máquina o impreso de la persona que verifica la demanda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1166(a)(2) Exponer los hechos en los que el demandante busca recuperar.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1166(a)(3) Describir el inmueble con certeza razonable.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1166(a)(4) Si la acción se basa en el párrafo (2) de la Sección 1161, indicar el monto del alquiler adeudado.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1166(a)(5) Indicar específicamente el método utilizado para notificar al demandado el aviso o avisos de terminación en los que se basa la demanda. Este requisito puede cumplirse utilizando y completando todos los elementos relacionados con la notificación del aviso o avisos en un formulario de demanda apropiado del Consejo Judicial, o adjuntando una prueba de notificación del aviso o avisos de terminación entregados al demandado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1166(b) La demanda podrá exponer cualquier circunstancia de fraude, fuerza o violencia que haya acompañado la alegada entrada forzosa o retención forzosa o ilegal, y reclamar daños y perjuicios por ello.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1166(c) En una acción relativa a bienes inmuebles residenciales basada en la Sección 1161a, el demandante deberá indicar en el encabezado de la demanda “Acción basada en la Sección 1161a del Código de Procedimiento Civil.”
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1166(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1166(d)(1) En una acción relativa a una propiedad residencial, el demandante deberá adjuntar a la demanda lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1166(d)(1)(A) Una copia del aviso o avisos de terminación notificados al demandado en los que se basa la demanda.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1166(d)(1)(B) Una copia de cualquier contrato de arrendamiento o alquiler escrito relativo al inmueble. También deberán adjuntarse cualesquiera adendas o anexos al contrato de arrendamiento o acuerdo escrito que constituyan la base de la demanda. Los documentos requeridos por este subpárrafo no son obligatorios si la demanda alega cualquiera de lo siguiente:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1166(d)(1)(B)(i) El contrato de arrendamiento o alquiler es verbal.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1166(d)(1)(B)(ii) Un contrato de arrendamiento o alquiler escrito relativo al inmueble no está en posesión del arrendador o de cualquier agente o empleado del arrendador.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 1166(d)(1)(B)(iii) Una acción basada únicamente en la subdivisión (2) de la Sección 1161.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1166(d)(2) Si el demandante no adjunta los documentos requeridos por esta subdivisión, el tribunal concederá permiso para enmendar la demanda por un período de cinco días con el fin de incluir los anexos requeridos.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1166(e) Al presentar la demanda, se emitirá una citación al respecto.

Section § 1166

Explanation

Esta ley explica cómo un demandante puede obtener la posesión rápida de una vivienda prefabricada, casa móvil o bien inmueble si el demandado está evadiendo los procesos legales o se encuentra fuera del estado. Deben presentar una moción y notificar al demandado sobre una audiencia, donde el demandado puede presentar su caso. El tribunal decide, basándose en la evidencia, si el demandante obtiene la posesión inmediata. Si el demandante no gana o el caso es desestimado, podría tener que pagar al demandado por daños y perjuicios. La ley cubre cómo se ejecutan estas órdenes y equipara ciertos términos legales a este contexto específico.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1166(a) Al presentar la demanda, el demandante podrá, previa moción, obtener la posesión inmediata del inmueble mediante un auto de posesión de una vivienda prefabricada, casa móvil o bien inmueble emitido por el tribunal y dirigido al sheriff del condado o al alguacil, para su ejecución, cuando, a satisfacción del tribunal, después de una audiencia sobre la moción, de la demanda verificada y de cualquier declaración jurada presentada o testimonio oral dado por o en nombre de las partes, resulte que el demandado reside fuera del estado, ha abandonado el estado, no puede, después de la debida diligencia, ser encontrado dentro del estado, o se ha ocultado para evitar la notificación de la citación. La moción deberá indicar que el auto se aplica a todos los inquilinos, subarrendatarios, si los hubiere, reclamantes nombrados, si los hubiere, y cualquier otro ocupante del inmueble.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1166(b) La notificación por escrito de la audiencia sobre la moción deberá ser entregada al demandado por el demandante de conformidad con las disposiciones de la Sección 1011, y deberá informar al demandado lo siguiente: “Puede presentar declaraciones juradas en su propio nombre ante el tribunal y puede comparecer y presentar testimonio en su propio nombre. Sin embargo, si no comparece, el demandante solicitará al tribunal un auto de posesión de una vivienda prefabricada, casa móvil o bien inmueble.”
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1166(c) El demandante deberá presentar una fianza por una suma que será fijada y determinada por el juez, a los efectos de que, si el demandante no obtiene sentencia contra el demandado por la posesión del inmueble o si la demanda es desestimada, el demandante pagará al demandado los daños y perjuicios, que no excederán la cantidad fijada en la fianza, que el demandado pueda sufrir a causa de dicha desposesión bajo el auto de posesión de una vivienda prefabricada, casa móvil o bien inmueble.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1166(d) Si, en la audiencia sobre la moción, las conclusiones del tribunal son a favor del demandante y en contra del demandado, se dictará una orden para la posesión inmediata del inmueble.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1166(e) La orden de posesión inmediata del inmueble podrá ejecutarse según lo dispuesto en la División 3 (que comienza con la Sección 712.010) del Título 9 de la Parte 2.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1166(f) Para los fines de esta sección, las referencias en la División 3 (que comienza con la Sección 712.010) del Título 9 de la Parte 2 y en los incisos (e) a (m), ambos inclusive, de la Sección 1174, al “deudor de la sentencia” se considerarán referencias al demandado, al “acreedor de la sentencia” se considerarán referencias al demandante, y a la “sentencia de posesión o venta de propiedad” se considerarán referencias a una orden de posesión inmediata del inmueble.

Section § 1167

Explanation

Esta sección explica las reglas para responder a una citación en ciertas situaciones. Normalmente, una vez que se le entrega una demanda, tiene 10 días para responder, sin contar fines de semana ni días feriados. Si se le notifica por correo o a través del programa de confidencialidad de direcciones de California, tiene cinco días adicionales para responder. El resto del proceso para emitir, notificar y devolver una citación es el mismo que en los casos civiles regulares.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1167(a) La citación deberá tener la forma especificada en la Sección 412.20, excepto que cuando se notifique al demandado, la respuesta del demandado deberá presentarse en un plazo de 10 días, excluyendo sábados y domingos y otros días feriados judiciales, después de que la demanda sea notificada al demandado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1167(b) Si la notificación se completa por correo o en persona a través del programa de confidencialidad de direcciones del Secretario de Estado, conforme al Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 6205) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, el demandado tendrá cinco días hábiles judiciales adicionales para presentar una respuesta.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1167(c) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, la citación deberá ser emitida, notificada y devuelta de la misma manera que una citación en una acción civil.

Section § 1167.1

Explanation

Si no presentas prueba de que la otra parte fue notificada sobre la demanda dentro de 60 días, el tribunal podría archivar tu caso, lo que significa que podrías volver a empezar más tarde si fuera necesario.

Si no se ha presentado prueba del emplazamiento de la citación dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la demanda, el tribunal podrá desestimar la acción sin perjuicio.

Section § 1167.3

Explanation

Esta parte de la ley establece que, en ciertos casos judiciales, un demandado generalmente tiene hasta cinco días para responder a una demanda o realizar cambios en su respuesta, a menos que el tribunal le conceda más tiempo por un motivo justificado.

En cualquier acción bajo este capítulo, a menos que el tribunal ordene lo contrario por causa justificada, el tiempo permitido al demandado para contestar la demanda, contestar la demanda si ha sido enmendada, o enmendar la contestación conforme a los párrafos (2), (3), (5), (6) o (7) de la subdivisión (a) de la Sección 586 no excederá de cinco días.

Section § 1167.4

Explanation

Esta ley establece que si un demandado en un tipo específico de demanda presenta una moción determinada, tiene entre tres y siete días para llevar esa moción ante el tribunal. Cuando se presenta la moción, el plazo que tiene para responder a la demanda se suspende hasta cinco días después de que se le notifique que el tribunal denegó la moción, aunque el tribunal puede conceder más tiempo, hasta 15 días, si existe una buena razón.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, en cualquier acción conforme a este capítulo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1167.4(a) Cuando el demandado presente un aviso de moción según lo dispuesto en el inciso (a) de la Sección 418.10, el plazo para presentar la moción no será inferior a tres días ni superior a siete días después de la presentación del aviso.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1167.4(b) La notificación y presentación de un aviso de moción conforme al inciso (a) prorrogará el plazo del demandado para contestar la demanda hasta cinco días después de la notificación a este del aviso por escrito de la entrada de una orden denegando su moción, salvo que, por causa justificada, el tribunal podrá prorrogar el plazo del demandado para contestar la demanda por un período adicional que no exceda de 15 días.

Section § 1167.5

Explanation

Esta ley establece que si alguien involucrado en un caso judicial necesita más tiempo por ciertas razones, normalmente no puede obtener una prórroga de más de 10 días, a menos que la otra parte esté de acuerdo o el tribunal encuentre una razón realmente buena para permitirlo.

A menos que el tribunal ordene lo contrario por causa justificada, ninguna prórroga de tiempo permitida en cualquier acción bajo este capítulo por las causas especificadas en la Sección 1054 excederá los 10 días sin el consentimiento de la parte contraria.

Section § 1169

Explanation

Si un demandado en un caso legal no se presenta en el tribunal después de haber recibido la notificación oficial (emplazamiento), el demandante puede pedir al secretario del tribunal que declare que el demandado no ha respondido. Luego, el demandante puede obtener una sentencia para recuperar la propiedad en cuestión y puede solicitar una orden judicial para llevar a cabo el desalojo. Esta sentencia debe especificar si hay inquilinos u otros ocupantes involucrados. Una vez declarada la rebeldía, el demandante también puede buscar otras soluciones descritas en la demanda, como el reembolso de los gastos judiciales.

Si, en el momento señalado, cualquier demandado notificado con un emplazamiento no comparece y se defiende, el secretario judicial, previa solicitud escrita del demandante y prueba de la notificación del emplazamiento y la demanda, declarará la rebeldía de cualquier demandado así notificado y, si lo solicita el demandante, dictará inmediatamente sentencia de restitución de la posesión del inmueble y emitirá un mandamiento de ejecución al respecto. La solicitud de sentencia en rebeldía y la sentencia en rebeldía deberán incluir un espacio para indicar que la sentencia incluye a inquilinos, subarrendatarios, si los hubiere, reclamantes nombrados, si los hubiere, y cualquier otro ocupante del inmueble. Posteriormente, el demandante podrá solicitar al tribunal cualquier otra reparación exigida en la demanda, incluyendo las costas, contra el demandado, o los demandados, o contra uno o más de los demandados.

Section § 1170

Explanation

Si usted es demandado en un caso civil, tiene varias opciones antes de la fecha de su comparecencia: puede responder a la demanda, oponerse a ella o pedir que se eliminen partes. Si se opone o pide eliminar partes, la audiencia judicial para esto se realizará entre 5 y 7 días hábiles judiciales después de presentar su solicitud (moción). En circunstancias especiales, el tribunal podría aplazarla a una fecha posterior. La documentación de su solicitud (moción) debe estar completa y ser entregada según las reglas. Puede presentar su oposición oralmente en la audiencia, o entregar una oposición por escrito antes del día de la audiencia. Si elige escribir, debe asegurarse de que la otra parte la reciba antes del final del día hábil anterior, utilizando métodos de entrega rápidos como el servicio electrónico o el correo urgente. El tribunal también puede aceptar oposiciones escritas presentadas con retraso si así lo decide.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1170(a)En o antes del día fijado para su comparecencia, el demandado podrá comparecer y contestar, oponer una excepción o solicitar la eliminación de cualquier parte de la demanda.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1170(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1170(b)(1)No obstante cualquier otra ley, en cualquier acción bajo este capítulo en la que el demandado oponga una excepción o solicite la eliminación de la demanda o de cualquier parte de la misma, la audiencia sobre la moción no se celebrará antes de cinco días hábiles judiciales ni después de siete días hábiles judiciales contados a partir de la presentación del aviso de moción. Por causa justificada, el tribunal podrá ordenar que la audiencia se celebre en una fecha posterior, previa notificación prescrita por el tribunal. Todos los documentos de la moción y de apoyo deberán acompañar el aviso de la moción y deberán ser notificados de conformidad con esta sección y la Sección 1010.6 o 1013.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1170(b)(2) Una oposición y una réplica a una oposición podrán presentarse oralmente en el momento de la audiencia. Si una parte desea que se considere una oposición por escrito antes de la audiencia, la oposición por escrito deberá presentarse y notificarse en o antes del día hábil judicial anterior a la audiencia. La notificación se realizará mediante entrega personal, notificación electrónica, transmisión por fax, correo urgente u otros medios consistentes con las Secciones 1010, 1010.6, 1011, 1012 y 1013, y razonablemente calculados para asegurar la entrega a la otra parte o partes a más tardar al cierre de las operaciones comerciales del día hábil judicial anterior a la audiencia. El tribunal, a su discreción, podrá considerar la oposición por escrito presentada posteriormente.

Section § 1170.5

Explanation

Este estatuto describe las reglas para llevar a cabo un juicio cuando un demandado comparece ante el tribunal conforme a la Sección 1170. Establece un plazo para el juicio de 20 días después de que se haga una solicitud, a menos que todas las partes acuerden una prórroga. Si el juicio se retrasa, el tribunal puede exigir al demandado que pague una cantidad al tribunal, basándose en pruebas y argumentos sobre el alquiler, hasta que se resuelva el caso. Si el demandado no paga, el juicio debe celebrarse en un plazo de 15 días. El tribunal puede decidir cómo se distribuye el dinero después del juicio, y cualquier costo por la administración de cuentas de depósito en garantía puede ser recuperado por la parte ganadora. Los pagos podrían depositarse en una cuenta que devenga intereses. Esta ley no altera las prioridades de los casos penales sobre los casos civiles.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1170.5(a) Si el demandado comparece conforme a la Sección 1170, el juicio del procedimiento se celebrará a más tardar el vigésimo día siguiente a la fecha en que se solicite fijar la fecha del juicio. Se dictará sentencia al respecto y, si el demandante prevalece, el tribunal emitirá inmediatamente un auto de ejecución a solicitud del demandante.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1170.5(b) El tribunal podrá prorrogar el plazo para el juicio con el acuerdo de todas las partes. No se podrá conceder ninguna otra prórroga del plazo para el juicio de una acción conforme a este capítulo, a menos que el tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, celebre una audiencia y emita una decisión al respecto según lo especificado en el apartado (c).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1170.5(c) Si el juicio no se celebra dentro del plazo especificado en esta sección, el tribunal, al determinar que existe una probabilidad razonable de que el demandante prevalezca en la acción, determinará la cantidad de los daños y perjuicios, si los hubiere, que sufrirá el demandante debido a la prórroga, y emitirá una orden requiriendo al demandado que pague dicha cantidad al tribunal, como el alquiler habría vencido y sido pagadero de otro modo, o a un depósito en garantía (escrow) designado por el tribunal, mientras el demandado permanezca en posesión pendiente la terminación de la acción.
La determinación de la cantidad del pago se basará en la declaración jurada del demandante sobre el alquiler contractual para el pago del alquiler, cualquier objeción jurada presentada por el demandado, y la prueba oral o demostrativa presentada en la audiencia. La determinación del tribunal sobre la cantidad de los daños y perjuicios incluirá la consideración de cualquier prueba, presentada por las partes, que abarque la cuestión de la disminución de valor o cualquier compensación permitida por la ley.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1170.5(d) Si el demandado no realiza un pago ordenado por el tribunal, el juicio de la acción se celebrará dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que venció el pago.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1170.5(e) Cualquier costo por la administración de una cuenta de depósito en garantía conforme a esta sección será recuperable por la parte vencedora como parte de cualquier costo recuperable en la acción.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1170.5(f) Después del juicio de la acción, el tribunal determinará la distribución del pago realizado al tribunal o al depósito en garantía designado por el tribunal.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1170.5(g) Cuando se realicen pagos al tribunal o al depósito en garantía designado por el tribunal conforme a esta sección, el tribunal podrá ordenar que los pagos se inviertan en una cuenta asegurada que devenga intereses. Los intereses de la cuenta se asignarán a las partes en las mismas proporciones en que se asignen los fondos originales.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1170.5(h) Si alguna disposición de esta sección o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones de la sección que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida, y a tal fin las disposiciones de esta sección son separables.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1170.5(i) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una derogación o interferencia con la precedencia otorgada al juicio de causas penales sobre el juicio de asuntos civiles por la Sección 1050 del Código Penal.

Section § 1170.7

Explanation

Puedes solicitar una decisión rápida en un caso, lo que se conoce como juicio sumario, en cualquier momento una vez que la parte contraria haya respondido, siempre y cuando avises con cinco días de antelación. La decisión de conceder o denegar esta solicitud sigue las mismas reglas que otra ley específica en la Sección 437c.

Una moción de juicio sumario podrá presentarse en cualquier momento después de que se haya presentado la contestación, previa notificación con cinco días de antelación. El juicio sumario se concederá o denegará sobre la misma base que una moción conforme a la Sección 437c.

Section § 1170.8

Explanation

Esta ley permite que cualquier persona involucrada en un proceso legal bajo este capítulo solicite el 'descubrimiento de pruebas' (un procedimiento previo al juicio para recopilar información), siempre y cuando dé un aviso de cinco días.

En cualquier acción conforme a este capítulo, una moción de descubrimiento podrá presentarse en cualquier momento, previa notificación con cinco días de antelación.

Section § 1170.9

Explanation
El Consejo Judicial es responsable de crear reglas sobre cuándo presentar y notificar los documentos de respuesta para ciertas mociones legales relacionadas con las secciones 1167.4, 1170.7 o 1170.8. Estas reglas deben estar en consonancia con las leyes existentes.
El Consejo Judicial adoptará reglas, que no sean inconsistentes con la ley, que prescriban el plazo para la presentación y notificación de los escritos de oposición y réplica, si los hubiere, relacionados con una moción conforme a la Sección 1167.4, 1170.7 o 1170.8.

Section § 1171

Explanation

Si hay una disputa de hechos en un caso, debe ser resuelta por un jurado, a menos que ambas partes acuerden no tener uno. El jurado se selecciona igual que en cualquier tipo de caso similar en ese tribunal.

Siempre que se presente una cuestión de hecho por los escritos de alegación, debe ser juzgado por un jurado, a menos que dicho jurado sea renunciado como en otros casos. El jurado se formará de la misma manera que otros jurados de juicio en una acción de la misma clasificación jurisdiccional en el Tribunal en el que la acción esté pendiente.

Section § 1172

Explanation

Si alguien acude a los tribunales por haber sido desalojado o impedido de acceder a una propiedad de forma indebida, solo necesita demostrar que vivía allí pacíficamente o que tenía derecho a estar allí cuando ocurrió. La otra parte puede defenderse demostrando que ha vivido allí tranquilamente durante al menos un año antes de que comenzara la demanda y que todavía tiene derecho a estar allí. Si pueden probar esto, la demanda se desestima.

En el juicio de cualquier procedimiento por entrada forzosa o retención forzosa, el demandante solo deberá demostrar, además de la entrada forzosa o retención forzosa de la que se queja, que estaba pacíficamente en posesión real en el momento de la entrada forzosa, o que tenía derecho a la posesión en el momento de la retención forzosa. El demandado podrá demostrar en su defensa que él o sus antepasados, o aquellos cuyo interés en dichas propiedades él reclama, han estado en posesión pacífica de las mismas durante el espacio de un año completo consecutivo inmediatamente anterior al inicio del procedimiento, y que su interés en ellas no ha terminado ni se ha extinguido; y dicha demostración es un impedimento para el procedimiento.

Section § 1173

Explanation

Si durante un juicio queda claro que el demandado ha cometido una entrada forzosa o una retención ilegal que no se mencionó específicamente en la demanda original, el Juez debe ordenar que la demanda se actualice para reflejar esta nueva información. Esta actualización debe hacerse de inmediato y sin condiciones ni penalizaciones adicionales. El juicio no se retrasará debido a esta enmienda a menos que el demandado pueda convencer al tribunal, con una declaración jurada, de que existe una buena razón para un aplazamiento.

Cuando, en el juicio de cualquier procedimiento bajo este capítulo, se desprenda de la evidencia que el demandado ha sido culpable de una entrada forzosa o de una retención forzosa o ilegal, y distinta de la infracción imputada en la demanda, el Juez deberá ordenar que dicha demanda sea enmendada de inmediato para ajustarse a dichas pruebas; dicha enmienda deberá realizarse sin imposición de condiciones. No se permitirá ninguna prórroga a causa de dicha enmienda a menos que el demandado, mediante declaración jurada presentada, demuestre a satisfacción del Tribunal una causa justificada para ello.

Section § 1174

Explanation

Esta sección explica el proceso y las consecuencias de los casos de detención ilegal, que implican sacar a un inquilino de una propiedad alquilada. Si un tribunal falla a favor del propietario, el inquilino podría perder la posesión de la propiedad, y cualquier contrato de arrendamiento podría anularse si el propietario así lo decide. Sin embargo, en casos especiales que involucran a distribuidores de gasolina y petróleo, la posesión solo se transfiere si se encuentra una causa justificada. Un inquilino puede evitar el desalojo pagando el alquiler adeudado y otros costos dentro de un plazo limitado después de una sentencia. La ley también describe cómo los propietarios deben manejar los bienes personales que un inquilino deja atrás, detallando los pasos para almacenarlos, entregarlos o deshacerse de ellos, con ciertas protecciones para los propietarios contra responsabilidades. Si los artículos se desechan, el propietario generalmente no es responsable a menos que supiera o debiera haber sabido que otra persona tenía un interés en la propiedad.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1174(a) Si al celebrarse el juicio, el veredicto del jurado, o, si el caso se juzga sin jurado, las conclusiones del tribunal son a favor del demandante y en contra del demandado, se dictará sentencia para la posesión de las instalaciones; y si el procedimiento es por detención ilegal después de la negligencia o el incumplimiento de las condiciones o cláusulas del contrato de arrendamiento o acuerdo en virtud del cual se posee la propiedad, o después del impago del alquiler, la sentencia también declarará la rescisión de dicho contrato de arrendamiento o acuerdo si el aviso requerido por la Sección 1161 establece la elección del arrendador de declarar la rescisión del mismo, pero si dicho aviso no establece tal elección, el contrato de arrendamiento o acuerdo no se rescindirá.
Salvo lo dispuesto en la Sección 1166a, en cualquier acción por detención ilegal interpuesta por un distribuidor de petróleo contra un distribuidor de gasolina, la posesión no será restituida al distribuidor de petróleo a menos que el tribunal en la acción de detención ilegal determine que el distribuidor de petróleo tenía causa justificada según la Sección 20999.1 del Código de Negocios y Profesiones para terminar, cancelar o negarse a renovar la franquicia del distribuidor de gasolina.
En cualquier acción por detención ilegal interpuesta por un distribuidor de petróleo contra el distribuidor de gasolina, el tribunal podrá, a petición de cualquiera de las partes, exigir al inquilino que realice pagos de alquiler al tribunal, para el arrendador, a la tasa contractual, mientras se resuelve la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1174(b) El jurado o el tribunal, si el procedimiento se juzga sin jurado, también evaluará los daños ocasionados al demandante por cualquier entrada forzosa, o por cualquier detención forzosa o ilegal, alegados en la demanda y probados en el juicio, y determinará el monto de cualquier alquiler adeudado, si la supuesta detención ilegal es posterior al impago del alquiler. Si el demandado es declarado culpable de entrada forzosa, o detención forzosa o ilegal, y se demuestra malicia, el demandante podrá recibir una indemnización por daños y perjuicios legales de hasta seiscientos dólares ($600), además de los daños y perjuicios reales, incluido el alquiler adeudado. El juzgador de los hechos determinará si se conceden daños y perjuicios reales, daños y perjuicios legales, o ambos, y se dictará sentencia en consecuencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1174(c) Cuando el procedimiento sea por detención ilegal después del impago del alquiler, y el contrato de arrendamiento o acuerdo en virtud del cual se debe el alquiler no ha expirado según sus términos, y el aviso requerido por la Sección 1161 no ha declarado la elección del arrendador de rescindirlo, el tribunal podrá, y, si el contrato de arrendamiento o acuerdo está por escrito, es por un plazo superior a un año y no contiene una cláusula de rescisión, ordenará que no se emita un auto para hacer cumplir la sentencia hasta la expiración de cinco días después de la entrada de la sentencia, dentro de cuyo plazo el inquilino, o cualquier subarrendatario, o cualquier acreedor hipotecario del plazo, o cualquier otra parte interesada en su continuación, podrá pagar al tribunal, para el arrendador, la cantidad adeudada como alquiler, con los intereses correspondientes, y el monto de los daños y perjuicios determinados por el jurado o el tribunal por la detención ilegal, y las costas del procedimiento, y en ese momento la sentencia quedará satisfecha y el inquilino será restituido a su derecho de posesión. Si el pago según lo dispuesto en esta subdivisión no se realiza dentro de los cinco días, la sentencia podrá ejecutarse por su monto total y para la posesión de las instalaciones. En todos los demás casos, la sentencia podrá ejecutarse inmediatamente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1174(d) Sujeto a la subdivisión (c), la sentencia de posesión de las instalaciones podrá ejecutarse según lo dispuesto en la División 3 (que comienza con la Sección 712.010) del Título 9 de la Parte 2.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1174(e) Los bienes personales que queden en las instalaciones y que el arrendador crea razonablemente que se han perdido se desecharán de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 2080) del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil. El arrendador no es responsable ante el propietario de ningún bien que se deseche de esta manera. Si el departamento de policía o del sheriff correspondiente se niega a aceptar dichos bienes, se considerará que no se han perdido a los efectos de esta subdivisión.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1174(f) El arrendador deberá notificar, de conformidad con la Sección 1983 del Código Civil, a cualquier persona (que no sea el inquilino) que el arrendador crea razonablemente que es el propietario de bienes personales que queden en las instalaciones a menos que el procedimiento de entrega de bienes según la Sección 1965 del Código Civil se haya iniciado o completado.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1174(g) El arrendador deberá almacenar los bienes personales en un lugar seguro hasta que sean entregados de conformidad con la subdivisión (h) o desechados de conformidad con la subdivisión (i).
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1174(h) El arrendador entregará los bienes personales de conformidad con la Sección 1965 del Código Civil o los entregará al inquilino o, a opción del arrendador, a una persona que el arrendador crea razonablemente que es su propietario si el inquilino u otra persona paga los costos de almacenamiento según lo dispuesto en la Sección 1990 del Código Civil y reclama los bienes a más tardar en la fecha especificada en el auto de posesión antes de la cual el inquilino debe presentar su reclamación o la fecha especificada en el aviso antes de la cual una persona que no sea el inquilino debe presentar su reclamación.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1174(i) Los bienes personales no entregados de conformidad con la subdivisión (h) se desecharán de conformidad con la Sección 1988 del Código Civil.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 1174(j) Cuando el arrendador entrega bienes personales al inquilino de conformidad con la subdivisión (h), el arrendador no es responsable con respecto a dichos bienes ante ninguna persona.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 1174(k) Cuando el arrendador entrega bienes personales de conformidad con la subdivisión (h) a una persona (que no sea el inquilino) que el arrendador cree razonablemente que es su propietario, el arrendador no es responsable con respecto a dichos bienes ante:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1174(k)(1) El inquilino o cualquier persona a quien se le haya notificado de conformidad con la subdivisión (f); o
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1174(k)(2) Cualquier otra persona, a menos que dicha persona demuestre que, antes de entregar los bienes, el arrendador creía o razonablemente debería haber creído que la persona tenía un interés en los bienes y también que el arrendador sabía o debería haber sabido, mediante una investigación razonable, la dirección de dicha persona.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 1174(l) Cuando los bienes personales se desechan de conformidad con la Sección 1988 del Código Civil, el arrendador no es responsable con respecto a dichos bienes ante:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1174(l)(1) El inquilino o cualquier persona a quien se le haya notificado de conformidad con la subdivisión (f); o
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1174(l)(2) Cualquier otra persona, a menos que dicha persona demuestre que, antes de desechar los bienes de conformidad con la Sección 1988 del Código Civil, el arrendador creía o razonablemente debería haber creído que la persona tenía un interés en los bienes y también que el arrendador sabía o debería haber sabido, mediante una investigación razonable, la dirección de dicha persona.
(m)CA Procedimiento Civil Code § 1174(m) A los efectos de las subdivisiones (e), (f), (h), (k) y (l), los términos “propietario”, “instalaciones” y “reencia razonable” tienen el mismo significado que el establecido en la Sección 1980 del Código Civil.

Section § 1174.2

Explanation

Esta ley trata sobre casos de desalojo donde un inquilino no ha pagado el alquiler, pero alega que el arrendador no mantuvo la propiedad en condiciones habitables. El tribunal verifica si el arrendador realmente incumplió el mantenimiento de la propiedad. Si es así, el inquilino puede quedarse, pagar un alquiler reducido y el arrendador podría tener que hacer reparaciones. El inquilino también podría obtener la cobertura de los costos legales. Pero, si no hay ningún problema con el estado de la propiedad, o si el inquilino no paga el alquiler atrasado según lo ordenado, el arrendador puede ganar el caso y reclamar los costos legales. Un problema significativo de la propiedad es aquel que afecta la salud y la seguridad. Los inquilinos aún tienen derecho a un juicio por jurado, y esta ley no anula otras leyes relacionadas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1174.2(a) En un procedimiento de retención ilícita que involucre inmuebles residenciales después de un incumplimiento en el pago del alquiler y en el cual el inquilino haya planteado como defensa afirmativa un incumplimiento de las obligaciones del arrendador conforme a la Sección 1941 del Código Civil o de cualquier garantía de habitabilidad, el tribunal determinará si ha ocurrido un incumplimiento sustancial de estas obligaciones. Si el tribunal determina que ha ocurrido un incumplimiento sustancial, el tribunal (1) determinará el valor de alquiler razonable de los inmuebles en su estado inhabitable hasta la fecha del juicio, (2) denegará la posesión al arrendador y declarará al inquilino como la parte vencedora, condicionado al pago por parte del inquilino del alquiler devengado hasta la fecha del juicio, según lo ajustado conforme a esta subdivisión, dentro de un plazo razonable no superior a cinco días, a partir de la fecha de la sentencia del tribunal o, si la notificación de la sentencia del tribunal se realiza por correo, el pago se realizará dentro del plazo establecido en la Sección 1013, (3) podrá ordenar al arrendador que realice reparaciones y corrija las condiciones que constituyan un incumplimiento de las obligaciones del arrendador, (4) ordenará que el alquiler mensual se limite al valor de alquiler razonable de los inmuebles según lo determinado conforme a esta subdivisión hasta que se completen las reparaciones, y (5) salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (b), concederá al inquilino costas y honorarios de abogados si así lo establece, y conforme a, cualquier estatuto o el contrato de las partes. Si el tribunal ordena reparaciones o correcciones, o ambas, conforme al párrafo (3), la jurisdicción del tribunal continúa sobre el asunto con el propósito de asegurar el cumplimiento. Sin embargo, el tribunal concederá la posesión de los inmuebles al arrendador si el inquilino no paga todo el alquiler devengado hasta la fecha del juicio, según lo determinado como adeudado en la sentencia, dentro del plazo prescrito por el tribunal conforme a esta subdivisión. No obstante, el inquilino conservará cualquier derecho conferido por la Sección 1174.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1174.2(b) Si el tribunal determina que no ha habido un incumplimiento sustancial de la Sección 1941 del Código Civil o de cualquier garantía de habitabilidad por parte del arrendador o si el inquilino no paga todo el alquiler devengado hasta la fecha del juicio, según lo requerido por el tribunal conforme a la subdivisión (a), entonces se dictará sentencia a favor del arrendador, y el arrendador será la parte vencedora a los efectos de conceder costas u honorarios de abogados conforme a cualquier estatuto o al contrato de las partes.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1174.2(c) Tal como se utiliza en esta sección, “incumplimiento sustancial” significa el incumplimiento por parte del arrendador de las normas aplicables del código de construcción y vivienda que afecten materialmente la salud y la seguridad.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1174.2(d) Nada en esta sección tiene la intención de denegar al inquilino el derecho a un juicio por jurado. Nada en esta sección limitará o anulará ninguna disposición del Capítulo 12.75 (que comienza con la Sección 7060) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.

Section § 1174.3

Explanation

Esta ley explica cómo alguien no nombrado en una sentencia de desalojo puede impugnarla. Si usted vivía en un lugar cuando comenzó una acción de desalojo, pero no recibió un aviso específico antes de la sentencia, puede presentar una reclamación para conservar su hogar. Esta reclamación puede hacerse en cualquier momento antes de que ocurra el desalojo. Si un alguacil u otro oficial encargado del desalojo recibe su presentación, debe detener el desalojo y entregar una copia al tribunal. El tribunal programará entonces una audiencia para decidir si su reclamación es válida. Para presentar esta reclamación, debe pagar una tarifa o proporcionar pruebas de que no puede pagarla. Si su reclamación es válida, el tribunal podría detener el desalojo o podría requerir acciones adicionales, como la entrega de avisos específicos. Si no es válida, el desalojo continúa.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1174.3(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1174.3(a)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), a menos que se haya notificado una reclamación prejudicial de derecho a la posesión a los ocupantes de conformidad con la Sección 415.46, cualquier ocupante no nombrado en la sentencia de posesión que ocupaba el inmueble en la fecha de la presentación de la demanda podrá oponerse a la ejecución de la sentencia contra dicho ocupante presentando una reclamación de derecho a la posesión según lo prescrito en esta sección. Una reclamación de derecho a la posesión podrá presentarse en cualquier momento después de la notificación o publicación del auto de posesión de conformidad con el apartado (a) o (b) de la Sección 715.020, hasta e incluyendo el momento en que el oficial ejecutor regrese para efectuar el desalojo de los nombrados en la sentencia de posesión. La presentación de la reclamación de derecho a la posesión constituirá una comparecencia general por la cual se cobrará una tarifa según lo dispuesto en la Sección 70614 del Código de Gobierno. La Sección 68511.3 del Código de Gobierno se aplica a la reclamación de derecho a la posesión. Un ocupante o inquilino que esté nombrado en la demanda no estará obligado a presentar una reclamación de derecho a la posesión para proteger su derecho a la posesión del inmueble.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1174.3(a)(2) En una demanda como la descrita en el párrafo (2) del apartado (e) de la Sección 415.46, un ocupante podrá presentar una reclamación de derecho a la posesión en cualquier momento hasta e incluyendo el momento en que el oficial ejecutor regrese para efectuar el desalojo de los nombrados en la sentencia de posesión, independientemente de si se ha notificado una reclamación prejudicial de derecho a la posesión al ocupante.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1174.3(b) El tribunal que emita el auto de posesión de bienes inmuebles fijará una fecha o fechas en que el tribunal celebrará una audiencia para determinar la validez de las objeciones a la ejecución de la sentencia especificadas en el apartado (a). Un ocupante de los bienes inmuebles para los cuales se emite el auto podrá presentar una objeción al desalojo ante el oficial ejecutor en la oficina del oficial ejecutor o en el inmueble en el momento del desalojo.
Si se completa y se presenta una reclamación de derecho a la posesión al alguacil, mariscal u otro oficial ejecutor, el oficial inmediatamente (1) detendrá el desalojo de los ocupantes del inmueble, y (2) proporcionará un recibo o copia de la reclamación de derecho a la posesión cumplimentada al reclamante indicando la fecha y hora en que se recibió el formulario cumplimentado, y (3) entregará el original de la reclamación de derecho a la posesión cumplimentada al tribunal que emitió el auto de posesión de bienes inmuebles.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1174.3(c) Una reclamación de derecho a la posesión se hace efectiva mediante cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1174.3(c)(1) Presentar un formulario de reclamación cumplimentado en persona con identificación al alguacil, mariscal u otro oficial ejecutor según lo prescrito en esta sección, y entregar al tribunal dentro de dos días hábiles judiciales después de su presentación, una cantidad equivalente a 15 días de alquiler junto con la tarifa correspondiente o el formulario para proceder como indigente (in forma pauperis). Al recibir una reclamación de derecho a la posesión, el alguacil, mariscal u otro oficial ejecutor indicará en ella la fecha y hora de su recepción y entregará inmediatamente el original al tribunal emisor y un recibo o copia de la reclamación al reclamante y notificará al demandante de ese hecho. Inmediatamente después de recibir una cantidad equivalente a 15 días de alquiler y la tarifa correspondiente o el formulario para proceder como indigente (in forma pauperis), el tribunal registrará la reclamación de derecho a la posesión y notificará una copia sellada con el aviso de la fecha de la audiencia al demandante y al reclamante por correo de primera clase. El tribunal que emita el auto de posesión fijará y celebrará una audiencia sobre la reclamación no menos de cinco ni más de 15 días después de que la reclamación sea presentada ante el tribunal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1174.3(c)(2) Presentar un formulario de reclamación cumplimentado en persona con identificación al alguacil, mariscal u otro oficial ejecutor según lo prescrito en esta sección, y entregar al tribunal dentro de dos días hábiles judiciales después de su presentación, la tarifa correspondiente o el formulario para proceder como indigente (in forma pauperis) sin entregar la cantidad equivalente a 15 días de alquiler. En este caso, el tribunal fijará inmediatamente una audiencia sobre la reclamación que se celebrará el quinto día después de que se complete la presentación. El tribunal notificará al reclamante la fecha de la audiencia en el momento en que el reclamante complete la presentación entregando al tribunal la tarifa correspondiente o el formulario para proceder como indigente (in forma pauperis), y notificará al demandante la fecha de la audiencia por correo de primera clase. Al recibir una reclamación de derecho a la posesión, el alguacil, mariscal u otro oficial ejecutor indicará en ella la fecha y hora de su recepción y entregará inmediatamente el original al tribunal emisor y un recibo o copia de la reclamación al reclamante y notificará al demandante de ese hecho.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1174.3(d) En la audiencia, el tribunal determinará si existe una reclamación válida de posesión por parte del reclamante que presentó la reclamación, y el tribunal considerará todas las pruebas presentadas en la audiencia, incluyendo, pero sin limitarse a, la información establecida en la reclamación. El tribunal podrá determinar que la reclamación es válida o inválida basándose en las pruebas presentadas en la audiencia. El tribunal determinará que la reclamación es inválida si el tribunal determina que el reclamante es un invitado, licenciatario, huésped o intruso. Si el tribunal determina que la reclamación es inválida, el tribunal ordenará la devolución al reclamante de la cantidad de los 15 días de alquiler pagados por el reclamante, si esa cantidad fue pagada de conformidad con el párrafo (1) o (3) del apartado (c), menos una cantidad a prorrata por cada día que la ejecución de la sentencia se retrasó debido a la presentación de la reclamación de derecho a la posesión, cuya cantidad a prorrata se pagará al arrendador. Si el tribunal determina que la reclamación es válida, la cantidad equivalente a 15 días de alquiler pagada por el reclamante se devolverá inmediatamente al reclamante.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1174.3(e) Si, en la audiencia, el tribunal determina que la reclamación es válida, entonces el tribunal ordenará procedimientos adicionales de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1174.3(e)(1) Si la retención ilegal de la propiedad se basa en un incumplimiento subsanable, y el reclamante no fue notificado previamente con un aviso adecuado, si se requiere algún aviso, entonces el aviso requerido podrá, a discreción del demandante, ser notificado al reclamante en la audiencia o posteriormente. Si el reclamante no subsana el incumplimiento dentro del plazo requerido, entonces se podrá presentar y notificar una demanda suplementaria al reclamante como demandado si el demandante procede contra el reclamante en la misma acción. Para los fines de esta sección solamente, la notificación del aviso requerido, si se requiere algún aviso, y de la demanda suplementaria podrá hacerse por correo de primera clase dirigido al reclamante en el inmueble en cuestión o a su abogado registrado y, en cualquier caso, la Sección 1013 se aplicará de otro modo. Los procedimientos adicionales sobre el fondo del derecho continuo de posesión del reclamante después de la notificación de la Citación y Demanda Suplementaria según lo prescrito por este apartado se llevarán a cabo de conformidad con este capítulo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1174.3(e)(2) En todos los demás casos, el tribunal considerará que la Citación y Demanda de retención ilegal de la propiedad están modificadas en su texto para incluir al reclamante como demandado, la notificación de la Citación y Demanda, así modificadas, podrá, a discreción del demandante, hacerse en la audiencia o posteriormente, y el reclamante así nombrado y notificado como demandado en la acción deberá responder o reaccionar de otra manera dentro de los cinco días siguientes.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1174.3(f) Si se presenta una reclamación sin la entrega al tribunal de la tarifa de presentación correspondiente o de un formulario para proceder como indigente (in forma pauperis), según lo prescrito en esta sección, la reclamación se considerará denegada inmediatamente y el tribunal así lo ordenará. Tras la denegación de la reclamación, el tribunal entregará inmediatamente una copia sellada de la orden al oficial ejecutor y notificará una copia sellada de la orden al demandante y al reclamante por correo de primera clase.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1174.3(g) Si la reclamación de derecho a la posesión es denegada de conformidad con el apartado (f), o si el reclamante no comparece a la audiencia o, en la audiencia, si el tribunal determina que no existen reclamaciones válidas, o si el reclamante no prevalece en un juicio sobre el fondo de la acción de retención ilegal de la propiedad, el tribunal ordenará al oficial ejecutor que proceda con la ejecución del auto original de posesión de bienes inmuebles considerado modificado para incluir al reclamante, lo cual se llevará a cabo en un plazo razonable que no exceda de cinco días. Al recibir la orden del tribunal, el oficial ejecutor ejecutará el auto de posesión de bienes inmuebles contra cualquier ocupante u ocupantes.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1174.3(h) La reclamación de derecho a la posesión se hará en el siguiente formulario:

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AVISO DE TEXTO INCOMPLETO: El formulario de Reclamación de Derecho a la
Posesión aparece en el proyecto de ley publicado y capitulado.
Véase la Sec. 9, Capítulo 913 (págs. 81–83), Estatutos de 2014.

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Section § 1174.5

Explanation
Si un tribunal decide que un inquilino debe abandonar una propiedad porque incumplió el contrato de arrendamiento, el inquilino sigue siendo responsable de cualquier sanción económica u obligación establecida en otra ley, específicamente la Sección 1951.2 del Código Civil.

Section § 1174.21

Explanation

Si un propietario demanda a un inquilino por no pagar el alquiler, pero se descubre que ha violado ciertos derechos del inquilino según otra ley, el propietario deberá pagar los honorarios legales y las costas judiciales del inquilino, según lo decida el tribunal.

Un propietario que inicie un procedimiento de desalojo ilegal basado en la falta de pago de alquiler por parte de un inquilino, y que sea responsable por una violación de la Sección 1942.4 del Código Civil, será responsable ante el inquilino o arrendatario por honorarios de abogados razonables y costas del juicio, en una cantidad a ser fijada por el tribunal.

Section § 1174.25

Explanation

Esta ley explica cómo una persona que vive en una propiedad puede reclamar su derecho a permanecer en ella antes de que el tribunal decida si debe abandonarla. Tienes 10 días después de recibir una notificación para presentar tu reclamación, excepto los fines de semana y días festivos. Si se te pasa ese plazo porque cae en fin de semana, puedes presentarla el siguiente día hábil del tribunal. Presentar esta reclamación te convierte en parte de un caso legal de desalojo y debes pagar una tarifa. Si eres un tipo específico de ocupante, puedes presentar la reclamación en cualquier momento antes de que el tribunal dicte sentencia. Una vez que la presentas, se te añade como demandado y debes responder en un plazo de cinco días. El tribunal también informará a la persona que intenta desalojarte sobre tu reclamación.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1174.25(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1174.25(a)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), un ocupante a quien se le notifique una reclamación prejudicial de derecho a la posesión de conformidad con la Sección 415.46 podrá presentar una reclamación según lo prescrito en la Sección 415.46, ante el tribunal dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la reclamación prejudicial de derecho a la posesión, según conste en el comprobante de notificación, período que incluirá sábados y domingos, pero excluirá todos los demás días feriados judiciales. Si el último día para presentar la reclamación cae en sábado o domingo, el período de presentación se extenderá hasta e incluyendo el siguiente día hábil judicial. La presentación de la reclamación prejudicial de derecho a la posesión constituirá una comparecencia general por la cual se cobrará una tarifa según lo dispuesto en la Sección 70614 del Código de Gobierno. La Sección 68511.3 del Código de Gobierno se aplica a la reclamación prejudicial de derecho a la posesión.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1174.25(a)(2) En una acción según lo descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 415.46, un ocupante podrá presentar una reclamación prejudicial de derecho a la posesión en cualquier momento antes de que se dicte sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1174.25(b) En el momento de la presentación, el reclamante será añadido como demandado en la acción de detención ilícita y el secretario notificará al demandante que el reclamante ha sido añadido como demandado en la acción, enviando por correo una copia de la reclamación presentada ante el tribunal al demandante con una anotación que así lo indique. El reclamante deberá contestar o responder de otra manera a la citación y demanda dentro de los cinco días, incluyendo sábados y domingos, pero excluyendo todos los demás días feriados judiciales, después de presentar la reclamación prejudicial de posesión. Posteriormente, el nombre del reclamante se añadirá a cualquier escrito, presentación o formulario presentado en la acción de detención ilícita.

Section § 1174.27

Explanation

Esta ley se refiere a los casos de desalojo donde un inquilino o un miembro de su familia ha sufrido abuso o violencia. Si un inquilino alega abuso como defensa en un caso de desalojo, el tribunal buscará pruebas de este abuso. Si no hay pruebas, la defensa falla. Si hay pruebas y no hay otras razones para el desalojo, el inquilino no puede ser desalojado ni se le puede exigir responsabilidad por los costos. Si se determina que otro ocupante es el abusador, este puede ser desalojado por separado, no todo el hogar. El tribunal también podría ordenar el cambio de cerraduras y prohibir al abusador la entrada a la propiedad. Es importante destacar que esta decisión no puede usarse contra el acusado en otros asuntos legales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(a) Esta sección se aplicará a un procedimiento de retención ilícita en el que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(a)(1) El procedimiento involucra una vivienda residencial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(a)(2) La demanda incluye una causa de acción basada en un acto de abuso o violencia contra un inquilino, un miembro de la familia inmediata del inquilino o un miembro del hogar del inquilino.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(a)(3) Un demandado ha invocado el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 1161.3 como defensa afirmativa a la causa de acción descrita en el párrafo (2).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(b) Para los fines de esta sección, se aplican las definiciones de la subdivisión (a) de la Sección 1161.3.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(c) El tribunal determinará si existe documentación que evidencie abuso o violencia contra el inquilino, el miembro de la familia inmediata del inquilino o el miembro del hogar del inquilino.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(d) Si el tribunal determina que no existe documentación que evidencie abuso o violencia contra el inquilino, el tribunal denegará la defensa afirmativa.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(e) Si el tribunal determina que existe documentación que evidencia abuso o violencia contra el inquilino, el miembro de la familia inmediata del inquilino o el miembro del hogar del inquilino, y el tribunal no encuentra al demandado que presenta la defensa afirmativa culpable de retención ilícita por ningún otro motivo, entonces se aplicará lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(e)(1) El demandado que presenta la defensa afirmativa y cualquier otro ocupante que no haya sido declarado culpable de retención ilícita no será culpable de retención ilícita y no será nombrado en ninguna sentencia a favor del arrendador.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(e)(2) El demandado que presenta la defensa afirmativa y cualquier otro ocupante que no haya sido declarado culpable de retención ilícita no será responsable ante el arrendador por ningún monto relacionado con la retención ilícita, incluyendo, entre otros, daños por retención indebida, costas judiciales, tarifas por rescisión de contrato de arrendamiento u honorarios de abogado.
(f)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(f)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(f)(1) Si el tribunal toma la determinación descrita en la subdivisión (e), previa demostración de que cualquier otro demandado fue el autor del abuso o la violencia en que se basó la defensa afirmativa y es culpable de retención ilícita, el tribunal hará ambas cosas:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(f)(1)(A) Emitir un desalojo parcial que ordene la expulsión del autor del abuso o la violencia y que ordene que esa persona sea removida y excluida inmediatamente de la unidad de vivienda, pero el tribunal no ordenará la terminación del arrendamiento.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(f)(1)(B) Ordenar al arrendador que cambie las cerraduras y proporcione la nueva llave a los ocupantes restantes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(f)(2) Si un tribunal emite una orden de desalojo parcial como se describe en el subpárrafo (A) del párrafo (1), entonces solo un demandado declarado culpable de retención ilícita podrá ser responsable de los daños por retención indebida, las costas judiciales, las tarifas por rescisión de contrato de arrendamiento o los honorarios de abogado, según corresponda.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(f)(3) Si el tribunal toma la determinación descrita en la subdivisión (e), el tribunal podrá, previa demostración de que cualquier otro demandado fue el autor del abuso o la violencia en que se basó la defensa afirmativa y es culpable de retención ilícita, hacer cualquiera de las siguientes cosas:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(f)(3)(A) Prohibir permanentemente al autor del abuso o la violencia la entrada a cualquier parte de la vivienda residencial.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(f)(3)(B) Ordenar como condición expresa del arrendamiento que los ocupantes restantes no den permiso ni inviten al autor del abuso o la violencia a vivir en la unidad de vivienda.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(f)(4) Al ejercer su discreción bajo esta subdivisión, el tribunal tomará en cuenta las órdenes o acuerdos de custodia o visitas y cualquier otro factor que pueda requerir el reingreso temporal del autor del abuso o la violencia.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(g) El Consejo Judicial desarrollará un formulario de sentencia para su uso en un fallo de conformidad con la subdivisión (e) o (f).
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1174.27(h) No obstante cualquier otra ley, una determinación de que una persona es autora de abuso o violencia bajo la subdivisión (e) o (f) no constituirá una determinación de que la persona es autora de abuso o violencia para ningún otro propósito y no será admisible como prueba de que la persona cometió un delito o es autora de abuso o violencia en ningún otro procedimiento, incluyendo, entre otros, una acción o procedimiento civil, una acción o procedimiento penal y un procedimiento que involucre a un menor por un delito penal.

Section § 1176

Explanation

Si un demandado apela una sentencia, los procedimientos no se detienen automáticamente. Para pausar o 'suspender' la sentencia, el demandado debe primero pedirlo al juez que dictó la sentencia. El juez concederá la suspensión si detener la sentencia ayuda a evitar dificultades importantes para el demandado y no perjudica gravemente a la otra parte. Si se deniega, el demandado puede apelar mediante un recurso extraordinario. Si cualquier tribunal concede una suspensión, el demandado podría tener que pagar un alquiler mensual al tribunal por adelantado. Además, incluso si una apelación está en curso, no se impide una nueva demanda sobre el mismo contrato de alquiler.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1176(a) Una apelación interpuesta por el demandado no suspenderá automáticamente los procedimientos sobre la sentencia. La solicitud de suspensión de la sentencia pendiente de apelación deberá dirigirse primero al juez que la dictó. La suspensión de la sentencia se concederá cuando el tribunal determine que la parte solicitante sufrirá una dificultad extrema en ausencia de una suspensión y que la parte no solicitante no resultará irreparablemente perjudicada por su emisión. Si el tribunal de primera instancia deniega la suspensión, el demandado podrá presentar de inmediato una petición de recurso extraordinario ante el tribunal de apelaciones competente. Si el tribunal de primera instancia o el tribunal de apelación suspende la ejecución de la sentencia, el tribunal podrá condicionar la suspensión a las condiciones que considere justas, pero en cualquier caso ordenará el pago del valor de alquiler mensual razonable al tribunal mensualmente por adelantado, tal como el alquiler se haría exigible de otro modo, como condición para emitir la suspensión de la ejecución. Según se utiliza en esta subdivisión, “valor de alquiler razonable” significa el alquiler contractual a menos que el valor de alquiler haya sido modificado por el tribunal de primera instancia, en cuyo caso se utilizará ese valor de alquiler modificado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1176(b) Una nueva causa de acción sobre el mismo acuerdo de alquiler de bienes inmuebles no quedará impedida debido a una apelación de cualquiera de las partes.

Section § 1177

Explanation
Esta sección de la ley establece que, a menos que haya una regla específica en este capítulo que diga lo contrario, los procedimientos legales generales descritos en la Parte II del Código se aplican a los procedimientos cubiertos por este capítulo.

Section § 1178

Explanation

Esta sección establece que las reglas sobre nuevos juicios y apelaciones de otra parte de este código también se aplican a los procedimientos legales cubiertos en este capítulo, a menos que entren en conflicto con algo específico de este capítulo o con las reglas establecidas por el Consejo Judicial.

Las disposiciones de la Parte 2 de este código, relativas a nuevos juicios y apelaciones, salvo en la medida en que sean inconsistentes con las disposiciones de este capítulo o con las reglas adoptadas por el Consejo Judicial, se aplican a los procedimientos mencionados en este capítulo.

Section § 1179

Explanation

Esta ley permite que un tribunal ayude a un inquilino a evitar perder su contrato de alquiler debido a dificultades, ya sea antes o después de que el arrendamiento haya terminado. Un inquilino, subarrendatario o cualquier persona interesada en el contrato puede solicitar esta ayuda antes de que el propietario recupere la propiedad. La solicitud debe ser detallada y enviarse al propietario al menos cinco días antes de una audiencia. La solicitud puede hacerse de forma oral si se informa al propietario. Sin embargo, la ayuda solo se concede si se paga todo el alquiler atrasado o si se cumplen las condiciones del contrato en la medida de lo posible.

El tribunal podrá eximir a un inquilino de la pérdida de un contrato de arrendamiento o alquiler, ya sea escrito u oral, y haya o no terminado el arrendamiento, y restaurarlo a su anterior propiedad o arrendamiento, en caso de dificultad económica, según lo dispuesto en la Sección 1174. El tribunal tiene la discreción de eximir a cualquier persona de la pérdida por iniciativa propia.
Una solicitud de exención de la pérdida podrá presentarse en cualquier momento antes de la restitución de las instalaciones al arrendador. La solicitud podrá ser presentada por un inquilino o subarrendatario, o un acreedor hipotecario del plazo, o cualquier persona interesada en la continuación del plazo. Deberá hacerse mediante petición, exponiendo los hechos en los que se basa la solicitud de exención, y ser verificada por el solicitante. La notificación de la solicitud, con una copia de la petición, deberá ser entregada al menos cinco días antes de la audiencia al demandante en la sentencia, quien podrá comparecer y oponerse a la solicitud. Alternativamente, una persona que comparezca sin abogado podrá presentar la solicitud oralmente, si el demandante está presente y tiene la oportunidad de oponerse a la solicitud, o si se le ha dado una notificación ex parte de la audiencia y el propósito de la solicitud oral. En ningún caso se concederá la solicitud o moción, excepto bajo la condición de que se realice el pago total del alquiler adeudado, o el cumplimiento total de las condiciones o pactos estipulados, en la medida en que sea practicable.

Section § 1179

Explanation
Esta ley garantiza que cualquier caso legal para reclamar la posesión de una propiedad tenga prioridad en los tribunales sobre la mayoría de los demás casos civiles. La idea es asegurar que estas disputas de propiedad se resuelvan rápidamente, a menos que otras leyes otorguen mayor prioridad a ciertos casos.