Section § 1209

Explanation

Esta ley explica qué acciones se consideran desacato al tribunal en California. El desacato incluye comportamientos que interrumpen los procedimientos judiciales, ignorar las órdenes del tribunal o la mala conducta de funcionarios como abogados o jurados. También cubre el rescate de alguien bajo custodia, la detención ilegal de testigos, la desobediencia de citaciones y la manipulación de jurados. Criticar a un tribunal fuera de su presencia inmediata generalmente no es desacato a menos que interrumpa los procedimientos. Si el desacato afecta a un abogado o a un empleado de seguridad pública, la sanción puede suspenderse para permitir una apelación. Esto incluye a personal como agentes de policía, bomberos y paramédicos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1209(a) Los siguientes actos u omisiones con respecto a un tribunal de justicia, o a los procedimientos en el mismo, constituyen desacato a la autoridad del tribunal:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1209(a)(1) Comportamiento desordenado, despectivo o insolente hacia el juez mientras preside el tribunal, que tienda a interrumpir el curso normal de un juicio u otro procedimiento judicial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1209(a)(2) Una alteración del orden público, conducta ruidosa o disturbio violento, que tienda a interrumpir el curso normal de un juicio u otro procedimiento judicial.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1209(a)(3) Mala conducta en el cargo, u otra negligencia voluntaria o violación del deber por parte de un abogado, letrado, secretario, alguacil, forense o cualquier otra persona, nombrada o elegida para prestar un servicio judicial o ministerial.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1209(a)(4) Abuso del proceso o de los procedimientos del tribunal, o fingir falsamente actuar bajo la autoridad de una orden o proceso del tribunal.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1209(a)(5) Desobediencia de cualquier sentencia, orden o proceso legal del tribunal.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1209(a)(6) Desobediencia voluntaria por parte de un jurado a una advertencia del tribunal relacionada con la prohibición de cualquier forma de comunicación o investigación sobre el caso, incluyendo todas las formas de comunicación o investigación electrónica o inalámbrica.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 1209(a)(7) Rescatar a cualquier persona o propiedad bajo la custodia de un funcionario en virtud de una orden o proceso de dicho tribunal.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 1209(a)(8) Detener ilegalmente a un testigo o a una parte en una acción mientras se dirige, permanece o regresa del tribunal donde la acción está en el calendario para juicio.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 1209(a)(9) Cualquier otra interferencia ilegal con el proceso o los procedimientos de un tribunal.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 1209(a)(10) Desobediencia de una citación debidamente notificada, o negarse a prestar juramento o a responder como testigo.
(11)CA Procedimiento Civil Code § 1209(a)(11) Cuando se le cita como jurado en un tribunal, descuidar asistir o servir como jurado, o conversar indebidamente con una parte en una acción que se va a juzgar en el tribunal, o con cualquier otra persona, en relación con los méritos de la acción, o recibir una comunicación de una parte u otra persona con respecto a la acción, sin revelar inmediatamente la comunicación al tribunal.
(12)CA Procedimiento Civil Code § 1209(a)(12) Desobediencia por parte de un tribunal inferior o funcionario judicial a la sentencia, orden o proceso legal de un tribunal superior, o proceder en una acción o procedimiento especial contrario a la ley, después de que la acción o el procedimiento especial haya sido retirado de la jurisdicción del tribunal inferior o funcionario judicial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1209(b) Un discurso o publicación que refleje o se refiera a un tribunal o a un funcionario del mismo no será tratado ni castigado como desacato al tribunal a menos que se haga en presencia inmediata del tribunal mientras está en sesión y de tal manera que interfiera realmente con sus procedimientos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1209(c) No obstante la Sección 1211 o cualquier otra ley, si se emite una orden de desacato que afecte a un abogado, su agente, investigador o cualquier persona que actúe bajo la dirección del abogado, en la preparación y conducción de una acción o procedimiento, la ejecución de cualquier sentencia será suspendida a la espera de la presentación, en un plazo de tres días judiciales, de una petición de recurso extraordinario que ponga a prueba la legalidad de la orden del tribunal, cuya violación es la base del desacato, excepto por la conducta prohibida por la subdivisión (b) de la Sección 6068 del Código de Negocios y Profesiones, relativa al deber de un abogado de mantener el respeto debido a los tribunales y funcionarios judiciales.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1209(d) No obstante la Sección 1211 o cualquier otra ley, si se emite una orden de desacato que afecte a un empleado de seguridad pública que actúe en el ámbito de su empleo por razón del incumplimiento del empleado de una citación o citación con orden de presentación de documentos (subpoena duces tecum) debidamente emitida, la ejecución de cualquier sentencia será suspendida a la espera de la presentación, en un plazo de tres días judiciales, de una petición de recurso extraordinario que ponga a prueba la legalidad de la orden del tribunal, cuya violación es la base del desacato.
Tal como se utiliza en esta subdivisión, “empleado de seguridad pública” incluye a cualquier agente del orden público, bombero, paramédico o cualquier otro empleado de una agencia de aplicación de la ley pública cuyo deber sea mantener registros oficiales o analizar o presentar pruebas para fines de investigación o procesales.

Section § 1209.5

Explanation

Si un tribunal le ordena a un padre que provea las necesidades esenciales para su hijo, como alimentos, vestimenta o atención médica, y se demuestra que el padre conocía la orden pero no la cumplió, esto constituye una prueba sólida de que el padre ha cometido desacato al tribunal.

Cuando un tribunal de jurisdicción competente emite una orden que obliga a un padre a proporcionar manutención o alimentos, vestimenta, vivienda, atención médica u otra atención correctiva necesarios para su hijo, la prueba de que la orden fue emitida, archivada y notificada al padre, o la prueba de que el padre estuvo presente en el tribunal en el momento en que se dictó la orden, y la prueba de que el padre no cumplió con la orden, constituye prueba prima facie de desacato al tribunal.

Section § 1210

Explanation
Si a alguien lo sacan de una propiedad por orden judicial y luego vuelve a entrar sin permiso, está en desacato al tribunal. Esto significa que ha desobedecido la decisión del juez. Si se le declara culpable, el tribunal ordenará a la policía que lo retire y que devuelva la propiedad a quien tenía derecho a ella. Incluso si la persona intenta apelar, solo puede detener temporalmente el proceso de desalojo si promete no dañar la propiedad y acepta pagar por su uso si pierde la apelación.

Section § 1211

Explanation

Esta ley explica cómo se maneja el desacato al tribunal en California. Si alguien falta el respeto a la autoridad del tribunal frente a un juez, puede ser castigado de inmediato, y el juez emitirá una orden que documente el incidente. Si el desacato ocurre en otro lugar, entonces se debe presentar al tribunal una declaración jurada, que es una declaración escrita de los hechos. En casos de derecho de familia, se utiliza un formulario específico llamado 'Orden de Comparecencia y Declaración Jurada por Desacato (Derecho de Familia)' para informar sobre el desacato.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1211(a) Cuando se comete un desacato a la vista y presencia inmediata del tribunal, o del juez en su despacho, podrá ser castigado sumariamente; para lo cual deberá dictarse una orden, que relate los hechos tal como ocurrieron en dicha vista y presencia inmediata, declarando que la persona contra la que se procede es culpable de desacato y que sea castigada según lo allí prescrito.
Cuando el desacato no se cometa a la vista y presencia inmediata del tribunal, o del juez en su despacho, se presentará al tribunal o al juez una declaración jurada de los hechos que constituyen el desacato, o una declaración de los hechos por parte de los árbitros o de otros funcionarios judiciales.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1211(b) En asuntos de derecho de familia, la presentación del formulario del Consejo Judicial titulado “Orden de Comparecencia y Declaración Jurada por Desacato (Derecho de Familia)” constituirá el cumplimiento de esta sección.

Section § 1211.5

Explanation
Esta sección explica cómo se manejan en los tribunales las declaraciones o declaraciones juradas requeridas para los procedimientos de desacato. Si nadie objeta su suficiencia durante el juicio, la jurisdicción del tribunal depende de los hechos probados, no de los detalles de la declaración jurada. El tribunal puede modificar estos documentos en cualquier momento, a menos que perjudique significativamente los derechos de la persona acusada, en cuyo caso se puede conceder un aplazamiento. Los errores de forma que no afecten el resultado del caso no influirán en el juicio ni en el veredicto. Una condena por desacato solo puede anularse si los errores en estos documentos han provocado un error judicial.
En todas las etapas de todos los procedimientos, la declaración jurada o exposición de hechos, según sea el caso, requerida por la Sección 1211 se interpretará, modificará y revisará de acuerdo con las siguientes reglas:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1211.5(a) Si no se presenta objeción a la suficiencia de dicha declaración jurada o exposición durante la audiencia sobre los cargos contenidos en ella, la jurisdicción sobre la materia no dependerá de las alegaciones de dicha declaración jurada o exposición, sino que podrá establecerse por los hechos que el tribunal de primera instancia haya encontrado probados en dicha audiencia, y el tribunal ordenará que la declaración jurada o exposición se modifique para ajustarse a la prueba.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1211.5(b) El tribunal podrá ordenar o permitir la modificación de dicha declaración jurada o exposición por cualquier defecto o insuficiencia en cualquier etapa de los procedimientos, y el juicio de la persona acusada de desacato continuará como si la declaración jurada o exposición se hubiera presentado originalmente modificada, a menos que los derechos sustanciales de dicha persona acusada se vean perjudicados por ello, en cuyo caso podrá concederse un aplazamiento razonable, no más largo de lo que los fines de la justicia requieran.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1211.5(c) Ninguna declaración jurada o exposición de este tipo es insuficiente, ni el juicio, la orden, la sentencia u otro procedimiento relacionado con ella puede verse afectado por razón de cualquier defecto o imperfección en la forma que no perjudique un derecho sustancial de la persona acusada en cuanto al fondo. Ninguna orden o sentencia de condena por desacato será anulada, ni se concederá un nuevo juicio, por cualquier error en cuanto a cualquier cuestión de alegación en dicha declaración jurada o exposición, a menos que, después de un examen de toda la causa, incluyendo la prueba, el tribunal sea de la opinión de que el error denunciado ha resultado en un error judicial.

Section § 1212

Explanation
Si alguien es acusado de desacato al tribunal, pero el acto no ocurrió directamente frente al juez, el tribunal puede hacer que esa persona comparezca emitiendo una orden. Esto puede ser una orden para arrestar a la persona y llevarla ante el tribunal, o una orden para mantenerla bajo custodia si ya se le ha notificado o se le ha dado una orden para que explique su conducta. Sin embargo, no se le puede detener sin antes haberle dado la oportunidad de presentarse y explicarse o de responder a los cargos de alguna manera.

Section § 1213

Explanation
Cuando un tribunal emite una orden de arresto contra alguien, debe especificar cuánto dinero puede pagar la persona como fianza para asegurar su comparecencia ante el tribunal.

Section § 1214

Explanation
Cuando se arresta a una persona bajo una orden de detención, el oficial debe mantenerla bajo custodia y llevarla ante el tribunal. Permanecerá detenida hasta que el tribunal dé más instrucciones, a menos que cumpla los requisitos para ser liberada según las pautas de la siguiente sección.

Section § 1215

Explanation
Si alguien es arrestado, puede ser liberado si promete por escrito presentarse en la corte o seguir la decisión del juez antes de la fecha límite de la orden de arresto.

Section § 1216

Explanation
Esta ley establece que si un oficial de policía recibe una orden para arrestar a alguien, junto con cualquier documento relacionado, debe devolver estos elementos antes de la fecha especificada en la orden.

Section § 1217

Explanation

Después de que alguien es arrestado y llevado a la corte, el juez debe investigar los cargos en su contra. El juez escuchará lo que la persona arrestada tenga que decir en su defensa y puede escuchar a testigos de ambas partes. Si se necesita más tiempo, el proceso puede posponerse para una fecha posterior.

Cuando la persona arrestada haya sido presentada o comparecido, el tribunal o juez debe proceder a investigar el cargo, y debe escuchar cualquier respuesta que la persona arrestada pueda dar al mismo, y puede examinar a los testigos a favor o en contra de esta, para lo cual se podrá acordar un aplazamiento de vez en cuando si fuera necesario.

Section § 1218

Explanation

Si alguien es declarado culpable de desacato al tribunal, el juez puede multarlo con hasta $1,000 o encarcelarlo por hasta cinco días, o ambas cosas. Si el desacato es por violar una orden judicial, la parte culpable también podría tener que pagar los honorarios de abogado de la otra persona. En casos de disolución de matrimonio o separación legal, no se puede hacer cumplir una orden judicial si se es culpable de desacato, excepto las órdenes de manutención de menores o de cónyuge. Para el desacato relacionado con órdenes familiares, las sanciones aumentan con las infracciones repetidas, comenzando con servicio comunitario o tiempo en la cárcel y posiblemente pasando a ambos, y podría incluir el pago de una tarifa. Los jueces también pueden considerar sentencias alternativas como la libertad condicional. En casos de violencia doméstica, los fiscales de distrito o de la ciudad pueden llevar a alguien a los tribunales por desacato, y cualquier tarifa recaudada se destina a apoyar los refugios para víctimas de violencia doméstica.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1218(a) Tras la respuesta y las pruebas recabadas, el tribunal o juez determinará si la persona procesada es culpable del desacato imputado, y si se dictamina que la persona es culpable de desacato, se le podrá imponer a la persona una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), pagadera al tribunal, o la persona podrá ser encarcelada por un período no mayor de cinco días, o ambas cosas. Además, a una persona que está sujeta a una orden judicial como parte en la acción, o a cualquier agente de esta persona, a quien se le declare culpable de desacato por violar dicha orden judicial se le podrá ordenar que pague a la parte que inició el procedimiento de desacato los honorarios razonables de abogado y los costos incurridos por esta parte en relación con el procedimiento de desacato.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1218(b) Ninguna parte que esté en desacato de una orden o sentencia judicial en una acción de disolución de matrimonio, disolución de unión de hecho, o separación legal, no se le permitirá hacer cumplir dicha orden o sentencia, mediante ejecución o de otra manera, ya sea en la misma acción o mediante una acción separada, contra la otra parte. Esta restricción no afectará ni se aplicará a la ejecución de órdenes de manutención de menores o de cónyuge.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1218(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1218(c)(1) En cualquier acción judicial en la que se declare a una parte en desacato por incumplimiento de una orden judicial conforme al Código de Familia, el tribunal, sujeto a la opción de sentencia prevista en el párrafo (2), ordenará lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1218(c)(1)(A) Tras una primera declaración de desacato, el tribunal ordenará al infractor que realice servicio comunitario de hasta 120 horas, o que sea encarcelado hasta 120 horas, por cada cargo de desacato.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1218(c)(1)(B) Tras la segunda declaración de desacato, el tribunal ordenará al infractor que realice servicio comunitario de hasta 120 horas, además de ordenar el encarcelamiento del infractor hasta 120 horas, por cada cargo de desacato.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1218(c)(1)(C) Tras la tercera o cualquier declaración de desacato subsiguiente, el tribunal ordenará que el infractor cumpla una pena de prisión de hasta 240 horas y realice servicio comunitario de hasta 240 horas, por cada cargo de desacato. El tribunal también ordenará al infractor que pague una tarifa administrativa, que no exceda el costo real de la administración y supervisión del infractor, mientras esté asignado a un programa de servicio comunitario conforme a este párrafo.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1218(c)(1)(D) El tribunal tomará en consideración los horarios laborales de las partes al ordenar servicio comunitario o encarcelamiento, o ambos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1218(c)(2) En lugar de una orden de encarcelamiento, servicio comunitario, o ambos, según lo establecido en el párrafo (1), el tribunal podrá conceder libertad condicional o una sentencia condicional por un período no mayor de un año tras una primera declaración de desacato, un período no mayor de dos años tras una segunda declaración de desacato, y un período no mayor de tres años tras una tercera o cualquier declaración de desacato subsiguiente.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1218(c)(3) Para los fines de esta subdivisión, “libertad condicional” y “sentencia condicional” tendrán los significados establecidos en la subdivisión (a) de la Sección 1203 del Código Penal.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1218(d) Conforme a la Sección 1211 y a esta sección, un fiscal de distrito o fiscal de la ciudad podrá iniciar y llevar a cabo una acción judicial por desacato contra una parte por incumplimiento de una orden judicial dictada conforme a la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica (División 10 (que comienza con la Sección 6200) del Código de Familia). Cualquier honorario de abogado y costos ordenados por el tribunal conforme a la subdivisión (a) contra una parte que sea declarada culpable de desacato bajo esta subdivisión se pagarán a la cuenta de la Oficina de Servicios de Emergencia establecida con el propósito de financiar a los proveedores de servicios de refugio para víctimas de violencia doméstica conforme a la subdivisión (f) de la Sección 13823.15 del Código Penal.

Section § 1218.5

Explanation

Esta ley describe cómo se pueden presentar cargos por desacato contra alguien que no paga la manutención de menores, familiar o conyugal. Cada mes que no paguen en su totalidad puede dar lugar a un cargo separado. Además, se tienen tres años para iniciar un proceso por desacato después de un pago de manutención incumplido, pero solo dos años si el desacato implica el incumplimiento de otra orden judicial relacionada con la familia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1218.5(a) Si el desacato alegado es por falta de pago de manutención de menores, familiar o conyugal, cada mes por el cual el pago no se haya realizado en su totalidad podrá ser alegado como un cargo separado de desacato y se impondrá una sanción por cada cargo probado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1218.5(b) Si el desacato alegado es la falta de pago de manutención de menores, familiar o conyugal, el plazo de prescripción para iniciar una acción por desacato es de tres años a partir de la fecha en que el pago era exigible. Si la acción ante el tribunal es la ejecución de otra orden conforme al Código de Familia, el plazo de prescripción para iniciar una acción por desacato es de dos años a partir del momento en que ocurrió el presunto desacato.

Section § 1219

Explanation

Esta sección de la ley establece las reglas sobre lo que sucede si alguien no cumple con una orden judicial. En general, pueden ser encarcelados hasta que lo hagan. Sin embargo, hay excepciones. Si alguien es víctima de agresión sexual o violencia doméstica y se niega a testificar al respecto, no puede ser encarcelado por desacato. En su lugar, podrían ser remitidos para hablar con un consejero o consejera de violencia doméstica, y esas conversaciones son privadas. Además, los menores no pueden ser encarcelados por desacato si tienen problemas por no seguir ciertas órdenes judiciales relacionadas con la asistencia escolar. La ley también define qué se considera agresión sexual, violencia doméstica y términos como consejero o consejera de violencia doméstica o confinamiento físico.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1219(a) Salvo lo dispuesto en los apartados (b) y (c), si el desacato consiste en la omisión de realizar un acto que aún está en poder de la persona realizar, esta podrá ser encarcelada hasta que lo haya realizado, y en ese caso el acto deberá especificarse en la orden de ingreso en prisión.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1219(b) No obstante cualquier otra ley, un tribunal no encarcelará, confinará de otro modo ni pondrá bajo custodia a la víctima de un delito de agresión sexual o violencia doméstica por desacato si el desacato consiste en negarse a testificar sobre dicho delito de agresión sexual o violencia doméstica. Antes de declarar en desacato a una víctima de un delito de violencia doméstica según se describe en esta sección, el tribunal podrá remitir a la víctima para una consulta con un consejero o consejera de violencia doméstica. Todas las comunicaciones entre la víctima y el consejero o consejera de violencia doméstica que se produzcan como resultado de dicha remisión permanecerán confidenciales conforme a la Sección 1037.2 del Código de Pruebas.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1219(c) No obstante cualquier otra ley, un tribunal no encarcelará, mantendrá en confinamiento físico, ni confinará de otro modo ni pondrá bajo custodia a un menor por desacato si el desacato consiste en el incumplimiento del menor de una orden judicial conforme al apartado (b) de la Sección 601, o la Sección 727, del Código de Bienestar Social e Instituciones, si el menor fue declarado pupilo del tribunal por ser una persona descrita en el apartado (b) de la Sección 601 del Código de Bienestar Social e Instituciones. Tras una declaración de desacato al tribunal, este podrá emitir cualquier otra orden legal, según sea necesario, para asegurar la asistencia del menor a la escuela.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1219(d) Según se utiliza en esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1219(d)(1) «Agresión sexual» significa cualquier acto punible según las Secciones 261, 262, 264.1, 285, 286, 287, 288 o 289, o la antigua Sección 288a, del Código Penal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1219(d)(2) «Violencia doméstica» significa «violencia doméstica» según se define en la Sección 6211 del Código de Familia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1219(d)(3) «Consejero o consejera de violencia doméstica» significa «consejero o consejera de violencia doméstica» según se define en el apartado (a) de la Sección 1037.1 del Código de Pruebas.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1219(d)(4) «Confinamiento físico» tiene el mismo significado que se define en el apartado (d) de la Sección 726 del Código de Bienestar Social e Instituciones.

Section § 1219.5

Explanation

Si un niño menor de 16 años se niega a testificar o a prestar juramento en un tribunal, este no puede castigarlo sin antes considerar un informe de un oficial de libertad condicional. Este informe debe analizar factores como la madurez del niño y las razones de su negativa. Si el niño es víctima de un delito sexual, debe hablar con un defensor de víctimas, a menos que no sea lo mejor para él. Si un niño necesita ser colocado fuera de su hogar, debe ser en la opción menos restrictiva, generalmente no en un centro seguro, a menos que haya huido o desobedecido órdenes. Sin embargo, si el tribunal cree que el niño podría huir, puede actuar antes o colocarlo en un centro seguro de inmediato.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1219.5(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), en cualquier caso en que un desacato consista en la negativa de un menor de 16 años de edad a prestar juramento o a testificar, antes de imponer cualquier sanción por el desacato, el tribunal remitirá primero el asunto al oficial de libertad condicional a cargo de los asuntos que se presentan ante el tribunal de menores para que emita un informe y una recomendación sobre la idoneidad de la imposición de una sanción. El oficial de libertad condicional preparará y presentará el informe y la recomendación dentro del plazo que el tribunal le indique. Al elaborar el informe y la recomendación, el oficial de libertad condicional considerará factores como la madurez del menor, las razones de la negativa del menor a prestar juramento o a testificar, la probabilidad de que las sanciones disponibles afecten la decisión del menor de no prestar juramento o de no testificar, el impacto potencial en el menor de su testimonio, el impacto potencial en el litigio pendiente de la indisponibilidad del menor como testigo, y la idoneidad de las diversas sanciones disponibles en el caso del menor. El tribunal considerará el informe y la recomendación al imponer una sanción en el caso.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1219.5(b) Una víctima de un delito sexual que esté sujeta a la subdivisión (a) se reunirá con un defensor de víctimas, según se define en la Sección 679.04 del Código Penal, a menos que el tribunal, por causa justificada, determine que no es lo mejor para el interés de la víctima.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1219.5(c) En cualquier caso en que el tribunal ordene que el menor sea colocado fuera de su hogar, la colocación se realizará en el entorno menos restrictivo disponible. Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e), el tribunal no ordenará que el menor sea colocado en un centro seguro a menos que se hayan realizado otras colocaciones y el menor haya huido de la custodia y el control de la persona bajo cuyo control ha sido colocado o se haya negado persistentemente a obedecer las órdenes o instrucciones razonables y apropiadas de la persona bajo cuyo control ha sido colocado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1219.5(d) El tribunal podrá imponer una sanción por desacato antes de recibir el informe y la recomendación requeridos por la subdivisión (a) si el tribunal emite una resolución, respaldada por hechos específicos declarados en el expediente, de que es probable que el menor huya si es puesto en libertad antes de la recepción del informe y la recomendación.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1219.5(e) El tribunal podrá ordenar que el menor sea colocado en un centro seguro sin intentar primero la colocación no segura requerida por la subdivisión (c) si el tribunal emite una resolución, respaldada por hechos específicos declarados en el expediente, de que es probable que el menor huya si es puesto en libertad en una colocación no segura como requisito previo para el confinamiento seguro.

Section § 1220

Explanation
Si alguien es arrestado y no se presenta en el tribunal en la fecha establecida, un juez puede emitir otra orden de arresto o imponer una sanción económica, o ambas cosas. Si se impone la sanción económica, la persona debe pagar por cualquier pérdida causada por sus acciones que llevaron al arresto.

Section § 1221

Explanation
Esta sección explica que si alguien es arrestado con una orden judicial y no puede asistir a la corte debido a una enfermedad u otra razón válida, los oficiales no tienen que llevarlo. El oficial no debe meter a la persona en la cárcel ni restringir excesivamente su libertad, excepto para asegurarse de que se presente cuando pueda.

Section § 1222

Explanation
Si un tribunal o juez decide que alguien está en desacato, esa decisión es permanente y no puede ser modificada ni apelada.