Section § 1208.61

Explanation

Si alguien trabaja en una aeronave realizando reparaciones, suministrando provisiones o almacenándola, tiene derecho a retener la aeronave hasta que se le pague por sus servicios. Esto incluye los cargos por el uso de ayudas de aterrizaje y las tarifas de aterrizaje.

Sujeto a las limitaciones establecidas en este capítulo, toda persona tiene un derecho de retención dependiente de la posesión por la compensación a la que tiene derecho legalmente por realizar reparaciones o ejecutar trabajos en, y por suministrar provisiones o materiales para, y por el almacenamiento, reparación o custodia de, cualquier aeronave, así como por los cargos razonables por el uso de cualquier ayuda de aterrizaje proporcionada a dicha aeronave y las tarifas de aterrizaje razonables.

Section § 1208.62

Explanation

Si alguien realiza trabajos o servicios en una aeronave a solicitud de una persona que no es su propietario legal, cualquier gravamen que reclamen por más de $250 es inválido a menos que notifiquen al propietario legal de la aeronave y a cualquier titular de hipoteca antes de comenzar el trabajo y obtengan su consentimiento por escrito. Se considera que el propietario legal es la persona que figura en el certificado federal de registro de aeronaves.

La porción de dicho gravamen que exceda de doscientos cincuenta dólares ($250) por trabajos o servicios prestados o realizados a solicitud de cualquier persona que no sea el titular del título legal es inválida, a menos que, antes de comenzar dicho trabajo o servicio, la persona que reclama el gravamen dé aviso real al propietario legal y al acreedor hipotecario, si lo hubiere, de la aeronave, y se obtenga el consentimiento por escrito del propietario legal y del acreedor hipotecario de la aeronave antes de que se realicen dichos trabajos o servicios. Para los fines de este capítulo, la persona nombrada en el certificado federal de registro de aeronaves emitido por el Administrador de Aeronáutica Civil se considerará el propietario legal.

Section § 1208.63

Explanation

Esta ley permite que alguien que tiene un gravamen sobre una aeronave por mano de obra o materiales impagos transfiera ese gravamen a otra persona mediante un acuerdo escrito. Cuando lo hagan, deben notificar por escrito al propietario legal de la aeronave sobre el cambio, incluyendo los datos de contacto de la nueva persona. La notificación debe hacerse en persona o por correo certificado.

Cualquier gravamen por mano de obra o materiales previsto en este capítulo podrá ser cedido mediante instrumento escrito acompañado de la entrega de la posesión de la aeronave sujeta al gravamen, y el cesionario podrá ejercer los derechos de un titular de gravamen conforme a este capítulo. Cualquier titular de un gravamen que ceda un gravamen deberá, en el momento de la cesión, notificar por escrito, ya sea mediante entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo, al propietario legal de la propiedad cubierta por el gravamen, incluyendo el nombre y la dirección de la persona a quien se cede el gravamen.

Section § 1208.64

Explanation

Si alguien pierde su derecho legal o gravamen sobre una aeronave porque le fue arrebatada la posesión mediante un engaño o estafa, recuperar la aeronave restaura su derecho. Sin embargo, este derecho restaurado es menos prioritario que cualquier derecho o interés que otra persona haya obtenido de buena fe y a cambio de un valor mientras el titular original no tenía la posesión.

Cuando el gravamen sobre cualquier aeronave se pierde por razón de la pérdida de posesión mediante engaño, fraude o artimaña, la recuperación de dicha aeronave por parte del titular del gravamen revive el gravamen, pero el gravamen así revivido está subordinado a cualquier derecho, título o interés de cualquier persona bajo cualquier venta, transferencia, gravamen, prenda u otro interés adquirido o garantizado de buena fe y por valor entre el momento de la pérdida de posesión y el momento de la recuperación.

Section § 1208.65

Explanation
Si alguien te debe dinero porque tiene un gravamen sobre su propiedad y no paga dentro de los 10 días posteriores a la fecha de vencimiento, puedes vender su propiedad en una subasta pública para recuperar tu dinero y cubrir los gastos de la venta.

Section § 1208.66

Explanation
Antes de vender una aeronave para saldar una deuda (un gravamen), la persona que tiene la deuda debe anunciar la venta en un periódico local. Si no hay un periódico local, se deben colocar avisos públicos en tres lugares por lo menos 10 días antes de la venta. Además, el acreedor debe enviar un aviso por correo certificado al propietario legal, tal como figura en el registro de la aeronave, al menos 20 días antes de la venta.

Section § 1208.67

Explanation
Si se vende algo para saldar una deuda (o gravamen), el dinero de la venta debe destinarse primero a pagar esa deuda y cualquier costo involucrado en la venta o el mantenimiento del artículo. Cualquier dinero sobrante debe entregarse luego al propietario real del artículo.

Section § 1208.68

Explanation

Si usted es el propietario legal de una aeronave que fue vendida debido a un gravamen impago, tiene 20 días después de la venta para recuperarla. Debe saldar el gravamen, cubrir todos los costos y gastos de la venta, y pagar un interés anual del 12% desde que el pago venció o cuando el dinero fue entregado inicialmente, hasta que lo pague.

Dentro de los 20 días posteriores a la venta, el propietario legal podrá rescatar la aeronave así vendida mediante el pago del monto del gravamen, todos los costos y gastos de la venta, e intereses sobre dicha suma a una tasa del 12 por ciento anual desde la fecha en que venció o la fecha en que se adelantaron los montos hasta su reembolso.

Section § 1208.69

Explanation

Esta ley establece como delito menor si alguien toma el control de manera furtiva o deshonesta de una aeronave que tiene un gravamen legal sobre ella, utilizando trucos o engaños contra el titular del gravamen.

Es un delito menor que cualquier persona obtenga la posesión de la totalidad o parte de cualquier aeronave sujeta a un gravamen conforme a este capítulo mediante sustracción subrepticia o por engaño, fraude o artimaña perpetrados contra el titular del gravamen.

Section § 1208.70

Explanation

Esta ley no se aplica a los aviones utilizados por aerolíneas estadounidenses o extranjeras que estén certificadas para ofrecer transporte aéreo por la Junta de Aeronáutica Civil de EE. UU. o su sucesor.

Este capítulo no se aplicará a las aeronaves operadas exclusivamente por un transportista aéreo o un transportista aéreo extranjero, según se definen en las subdivisiones (2) y (19) de la Sección 1 del Capítulo 601 de los Estatutos del Septuagésimo Quinto Congreso de los Estados Unidos, Segunda Sesión (1938), dedicados al transporte aéreo según se define en la subdivisión (10) de la misma sección, mientras esté en vigor un certificado o un permiso de transportista aéreo extranjero de la Junta de Aeronáutica Civil de los Estados Unidos, o su sucesor, que autorice a dicho transportista aéreo a dedicarse a dicho transporte.