De la Ejecución de GravámenesGravámenes de Petróleo y Gas
Section § 1203.50
Esta sección establece el nombre oficial de este capítulo, que es la Ley de Gravámenes sobre Petróleo y Gas.
Section § 1203.51
Esta sección explica palabras importantes que se usan en una parte de la ley sobre los contratos de arrendamiento de petróleo y gas. Dice quién o qué se considera una "persona", un "propietario" y un "contrato", entre otras cosas. Por ejemplo, "propietario" es cualquier persona que tenga algún tipo de derecho sobre un contrato de arrendamiento de petróleo o gas, y "contrato" puede ser cualquier tipo de acuerdo, ya sea escrito, hablado o que se entienda sin decirlo. También se definen términos como "material", "mano de obra", "servicios" y "perforación", cada uno con significados específicos relacionados con las actividades en el arrendamiento.
Section § 1203.52
Section § 1203.53
Esta ley explica a qué propiedades puede aplicarse un gravamen, relacionado con los derechos de arrendamiento de petróleo o gas. Incluye los derechos sobre el arrendamiento donde se realizó el trabajo, sin afectar los intereses de regalías previos y reclamos similares. También cubre los materiales e instalaciones fijas utilizados para la perforación u operación de pozos, así como los pozos mismos y el petróleo o gas producido, excluyendo los intereses propiedad de terceros según lo especificado antes de que comenzara el trabajo.
Section § 1203.54
Section § 1203.55
Section § 1203.56
Esta ley explica cuándo comienza un gravamen (un derecho legal sobre una propiedad como garantía de una deuda) y cómo tiene prioridad sobre otras reclamaciones. El gravamen comienza el día en que se proporcionan por primera vez materiales o servicios o se realiza por primera vez un trabajo en su propiedad. Si usted cumple con los requisitos específicos de la Sección 1203.58, este gravamen tendrá precedencia sobre cualquier otra reclamación o gravamen que se coloque sobre su propiedad después de que el gravamen original haya comenzado.
Section § 1203.57
Section § 1203.58
Section § 1203.59
Section § 1203.60
Si alguien ha presentado un gravamen sobre una propiedad, el propietario, arrendador o contratista involucrado puede registrar una fianza en su lugar. Esta fianza debe cubrir el 150% del valor del gravamen y ser pagadera al titular del gravamen. Debe ser firmada por el propietario del bien y respaldada por una compañía de fianzas. Una vez registrada, esta fianza sustituye a la propiedad en cuestión en los reclamos legales. Los titulares de gravámenes tienen un tiempo determinado para demandar sobre esta fianza, y se pueden presentar múltiples reclamos por separado.
Section § 1203.61
Esta ley explica cómo deben hacerse cumplir los gravámenes. Debe iniciar una acción legal para hacer cumplir un gravamen dentro de los 180 días posteriores a su registro. Si concede un crédito y lo documenta dentro de ese período, el gravamen puede durar hasta 180 días después de que finalice el crédito, pero no más de un año después de completar el trabajo. Si no lleva el gravamen a juicio dentro de dos años, el tribunal podría desestimarlo. Si el caso es desestimado o se dictamina que no existe gravamen, es como si el gravamen nunca hubiera existido. Para cualquier persona que compre la propiedad o solicite un préstamo sobre ella después de los 180 días, cualquier extensión de crédito o gravamen no será válida a menos que se haya registrado oficialmente antes de que se establecieran los derechos del comprador o prestamista.
Section § 1203.62
Esta ley establece que nada en este capítulo eliminará o modificará el derecho de una persona a la que se le debe dinero por trabajo, materiales o servicios, a emprender acciones legales contra la persona que le debe.
Section § 1203.63
Esta ley establece que si una persona acepta un pagaré o una garantía adicional, esto no cancela automáticamente el gravamen que posee, a menos que ambas partes acuerden claramente por escrito que sí lo hace. De manera similar, si alguien reclama un gravamen, esto no implica automáticamente la renuncia a ningún otro derecho o garantía que pueda tener, a menos que las partes involucradas lo establezcan de otra manera por escrito.
Section § 1203.64
Section § 1203.65
Esta ley explica cómo los gravámenes, que son derechos sobre una propiedad para asegurar una deuda, deben ser perfeccionados (correctamente registrados y oficializados) y ejecutados, tanto antes como después de que las nuevas reglas de este capítulo entraran en vigor. Si usted tiene un gravamen de antes de estas reglas, debe seguir los nuevos procesos aquí descritos. Si no fue perfeccionado bajo leyes antiguas, usted tiene un tiempo adicional para perfeccionarlo bajo las nuevas regulaciones. Para los gravámenes perfeccionados bajo reglas antiguas, su validez se juzga según las reglas antiguas, pero su ejecución debe seguir las nuevas directrices en la medida de lo posible.