Section § 1204

Explanation

Esta ley de California describe cómo se pagan ciertas deudas cuando una persona o empresa no puede pagar sus facturas y debe ceder sus activos a los acreedores. Prioriza el pago de salarios, sueldos y ciertas comisiones hasta $4,300 devengados en los 90 días anteriores a los problemas financieros, así como las contribuciones a planes de beneficios para empleados. Si no hay suficiente dinero para cubrir estas reclamaciones por completo, los fondos disponibles se distribuyen proporcionalmente entre los reclamantes. La persona que administra los activos puede exigir pruebas de estas reclamaciones y puede impugnarlas si parecen inválidas. Es obligatorio que los tribunales aseguren que estas reclamaciones específicas se paguen rápidamente con los fondos disponibles.

Cuando cualquier cesión, ya sea voluntaria o involuntaria, y ya sea formal o informal, se realiza en beneficio de los acreedores del cedente, o resulta de cualquier procedimiento de insolvencia o administración judicial (receivership) iniciado contra él o ella, o cuando cualquier propiedad se entrega a los acreedores de una persona, empresa, asociación o corporación, o a un administrador judicial o fiduciario en beneficio de los acreedores, las siguientes reclamaciones tienen prioridad en el siguiente orden:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1204(a) Reclamaciones no garantizadas permitidas, pero solo hasta la cantidad de cuatro mil trescientos dólares ($4,300) por cada individuo o corporación, según sea el caso, devengadas dentro de los 90 días anteriores a la fecha de la realización de dicha cesión o la toma de posesión de la propiedad o el inicio del procedimiento judicial o la fecha de cese del negocio del deudor, lo que ocurra primero, por cualquiera de los siguientes conceptos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1204(a)(1) Salarios, sueldos o comisiones, incluyendo el pago por vacaciones, indemnización por despido y baja por enfermedad devengados por un individuo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1204(a)(2) Comisiones por ventas devengadas por un individuo, o por una corporación con un solo empleado, actuando como contratista independiente en la venta de bienes o servicios del deudor en el curso ordinario del negocio del deudor si, y solo si, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la realización de la cesión o la toma de posesión de la propiedad o el inicio del procedimiento o la fecha de cese del negocio del deudor, lo que ocurra primero, al menos el 75 por ciento de la cantidad que el individuo o la corporación devengó actuando como contratista independiente en la venta de bienes o servicios fue devengada del deudor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1204(b) Reclamaciones no garantizadas permitidas por contribuciones a planes de beneficios para empleados que surjan de servicios prestados dentro de los 180 días anteriores a la fecha de la realización de la cesión o la toma de posesión de la propiedad o el inicio del procedimiento judicial o la fecha de cese del negocio del deudor, lo que ocurra primero; pero solo para cada plan de beneficios para empleados, hasta la cantidad del número de empleados cubiertos por el plan multiplicado por cuatro mil trescientos dólares ($4,300), menos la cantidad total pagada a los empleados bajo la subdivisión (a), más la cantidad total pagada por el patrimonio en nombre de los empleados a cualquier otro plan de beneficios para empleados.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1204(c) Las reclamaciones anteriores serán pagadas por el fiduciario, cesionario o administrador judicial antes que las reclamaciones de cualquier otro acreedor del cedente, insolvente o deudor cuya propiedad haya sido entregada de esa manera, y se pagarán tan pronto como el dinero para pagarlas esté disponible. Si no hay dinero suficiente para pagar todas las reclamaciones laborales en su totalidad, el dinero disponible se distribuirá entre los reclamantes en proporción al monto de sus respectivas reclamaciones. El fiduciario, administrador judicial o cesionario en beneficio de los acreedores tendrá derecho a exigir la presentación de reclamaciones juradas y tendrá derecho a negarse a pagar cualquier reclamación preferente, ya sea en su totalidad o en parte, si tiene motivos razonables para creer que una reclamación no es válida, pero pagará cualquier parte de la misma que no esté en disputa, sin perjuicio de los derechos del reclamante en cuanto al saldo de su reclamación, y retendrá dinero suficiente para cubrir la porción en disputa hasta que el reclamante en cuestión tenga una oportunidad razonable de establecer la validez de su reclamación mediante una acción judicial, ya sea en su propio nombre o a través de un cesionario.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1204(d) Esta sección es vinculante para todos los tribunales de este estado y en todas las acciones de administración judicial, el tribunal ordenará al administrador judicial que pague prontamente, de los primeros ingresos y ganancias de la administración judicial, después de pagar los gastos operativos corrientes, dichas reclamaciones laborales preferentes.

Section § 1204.5

Explanation

Si alguien se declara en cesión general de bienes para el beneficio de sus acreedores, ciertas reclamaciones reciben un trato especial. Específicamente, el dinero hasta $900 que individuos entregaron para compras personales o familiares que nunca fueron entregadas tiene prioridad. Sin embargo, esta prioridad se aplica después de las reclamaciones laborales pero antes de otras reclamaciones. Esta prioridad aún está por debajo de ciertas reclamaciones relacionadas con impuestos.

En cualquier cesión general en beneficio de los acreedores, las siguientes reclamaciones tendrán prioridad, subordinadas a las prioridades para reclamaciones laborales según la Sección 1204, pero anteriores a todas las demás reclamaciones no garantizadas: reclamaciones no garantizadas permitidas de individuos, hasta un máximo de novecientos dólares ($900) por cada uno de dichos individuos, derivadas del depósito, antes del inicio del caso, de dinero en relación con la compra, arrendamiento o alquiler de bienes, o la compra de servicios, para el uso personal, familiar o doméstico de dichos individuos, que no fueron entregados o prestados. La prioridad otorgada por esta sección estará subordinada a la otorgada por las Secciones 18933 y 26312 del Código de Impuestos y Contribuciones.

Section § 1205

Explanation

Si un negocio o una gran parte de sus bienes se vende fuera de las actividades comerciales normales, cualquier salario adeudado a los empleados de los últimos 90 días se convierte en un crédito prioritario. Estos salarios impagados deben pagarse primero con el dinero de la venta o transferencia antes que a otros acreedores.

Tra la venta o transferencia de cualquier negocio o de las existencias, a granel, o de una parte sustancial de las mismas, que no se realice en el curso ordinario y regular del negocio o comercio, los salarios impagados de los empleados del vendedor o transferente devengados dentro de los noventa (90) días anteriores a la venta, transferencia o apertura de un fideicomiso para la venta de los mismos, constituirán créditos preferentes y gravámenes sobre los mismos entre los acreedores del vendedor o transferente y deberán pagarse primero con el producto de la venta o transferencia.

Section § 1206

Explanation

Esta ley permite que las personas que han trabajado para alguien y a quienes se les debe un pago reclamen una parte del dinero embargado por el tribunal a través de un auto de embargo o ejecución. Si usted ha trabajado para alguien y se le exige legalmente que pague deudas, puede reclamar hasta $900 de lo que se le debe del dinero embargado, siempre y cuando presente una reclamación dentro de los 90 días siguientes al embargo del dinero. Si su reclamación es impugnada, debe solicitar al tribunal, en un plazo de 10 días, que decida al respecto. No hay costos por la presentación o las audiencias, y cualquier reclamación válida tiene prioridad para el pago de los fondos embargados.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1206(a) Tras el embargo bajo un auto de embargo o ejecución no basado en una reclamación por mano de obra, cualquier minero, mecánico, vendedor, sirviente, oficinista, trabajador u otra persona que haya realizado trabajo o prestado servicios personales para el demandado dentro de los 90 días anteriores al embargo podrá presentar una declaración jurada de la reclamación ante el oficial que ejecuta el auto, presentar una copia ante el tribunal que emitió el auto, y entregar copias, que contengan su dirección, al demandante y al demandado, o a cualquier abogado, secretario o agente que los represente, o enviarles copias por correo certificado a su última dirección conocida, cuyo retorno por la oficina de correos como no entregado se considerará un servicio suficiente si no se dispone de una dirección mejor, y dicha reclamación, que no exceda de novecientos dólares ($900), a menos que sea impugnada, será pagada por el oficial, inmediatamente después de la expiración del plazo para la impugnación de la reclamación según lo prescrito en la Sección 1207, de los fondos del embargo que permanezcan en manos del oficial en el momento de la presentación de la declaración o que sean cobrables por el oficial en virtud del auto.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1206(b) El tribunal que emita el auto hará una anotación en el registro de acciones de cada reclamación laboral preferente de la que reciba una copia y hará constar en cualquier auto de ejecución o extracto de sentencia emitido posteriormente en el caso que se emite sujeto a los derechos de un reclamante o reclamantes laborales preferentes y especificando los nombres y montos de todas las reclamaciones laborales preferentes de las que tenga conocimiento. Al embargar bajo cualquier auto de ejecución, el oficial que realice el embargo incluirá en el monto adeudado bajo la ejecución todas las reclamaciones laborales preferentes que se hayan presentado en la acción y de las cuales el oficial tenga conocimiento, excepto cualquier reclamación que haya sido finalmente desestimada por el tribunal bajo este procedimiento y de cuya desestimación el oficial tenga conocimiento real. El monto adeudado por reclamaciones laborales preferentes que no hayan sido finalmente desestimadas por el tribunal se considerará parte de la suma adeudada bajo cualquier auto de embargo o ejecución en aumento de dicho monto y cualquier persona, empresa, asociación o corporación sobre la cual se embargue un auto de embargo o ejecución pagará inmediatamente al oficial embargador el monto de las reclamaciones laborales preferentes, de cualquier dinero perteneciente al demandado en la acción, antes de pagar la suma principal solicitada en el auto.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1206(c) Si alguna reclamación es impugnada dentro del plazo y de la manera prescrita en la Sección 1207, y se envía una copia de la impugnación por correo certificado al reclamante o al abogado del reclamante a la dirección indicada en la declaración de reclamación y el recibo de registro se adjunta al original de la impugnación cuando se presenta ante el oficial embargador, o se entrega al reclamante o al abogado del reclamante, el reclamante, o el cesionario del reclamante, deberá, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que la copia sea depositada en el correo o entregada al reclamante o al abogado del reclamante, solicitar al tribunal que tenga jurisdicción sobre la acción en la que se basa el auto, una audiencia ante este para determinar la reclamación de prioridad, o la reclamación de prioridad quedará prescrita. Si hay más de un embargo o ejecución involucrado, la petición se presentará ante el tribunal que tenga jurisdicción sobre el embargo o ejecución principal. La audiencia se celebrará dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la petición, a menos que el tribunal la posponga por causa justificada. El peticionario deberá notificar la audiencia con diez días de antelación al demandante, al demandado y a todas las partes que reclamen un interés en la propiedad, o a sus abogados. La notificación podrá ser informal y solo necesitará especificar el nombre del tribunal, los nombres de las partes principales del embargo o ejecución principal, y el nombre del reclamante o reclamantes de salarios en cuyo nombre se presenta, pero deberá especificar que la audiencia tiene como propósito determinar la reclamación de prioridad. El demandante, el demandado o cualquier otra parte que reclame un interés podrá impugnar el monto o la validez de la reclamación a pesar de cualquier confesión de sentencia o falta de comparecencia o de impugnación de la reclamación por parte de cualquier otra persona.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1206(d) No habrá costo por la presentación o la audiencia de la petición. La audiencia sobre la petición será informal, pero todas las partes que testifiquen deberán prestar juramento. Cualquier reclamante podrá comparecer en su propio nombre en la audiencia y podrá llamar y examinar testigos para fundamentar su reclamación. Se podrá interponer un recurso de apelación contra una sentencia en un procedimiento bajo esta sección de la manera prevista para los recursos de apelación contra sentencias del tribunal donde ocurrió el procedimiento, en una acción de la misma clasificación jurisdiccional.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1206(e) El oficial retendrá, hasta la determinación de la reclamación de prioridad, cualquier monto de los fondos del auto necesario para satisfacer la reclamación. Si se concede la reclamación de prioridad, el oficial pagará el monto adeudado, incluyendo los costos judiciales del reclamante, de esos fondos, inmediatamente después de que la orden que concede la reclamación sea firme.

Section § 1207

Explanation
Si alguien disputa lo que debe, tiene cinco días para presentar una declaración jurada argumentando que no es responsable de parte de una reclamación, específicamente salarios por servicios prestados en los últimos 90 días. Esto debe basarse en conocimiento real, no solo en una creencia, y debe explicar de dónde proviene su información. Si se admite parte de la reclamación pero aun así se solicita una audiencia y el tribunal no concede más de lo admitido, la persona que presenta la solicitud no recuperará sus costas legales y podría tener que pagarlas del monto que se le otorgue.

Section § 1208

Explanation
Esta ley explica qué sucede cuando se presentan múltiples reclamaciones contra el dinero recaudado de una orden judicial. Si el monto total de las reclamaciones válidas es mayor que el dinero disponible, este se divide entre los reclamantes según el tamaño de sus reclamaciones. Si no hay suficiente dinero para pagar completamente las reclamaciones laborales, esos reclamantes pueden emprender acciones legales directas para recuperar lo que se les debe. La ley también establece procedimientos para liberar bienes de reclamaciones legales, exigiendo que se envíen notificaciones a los reclamantes laborales si se solicita una liberación. Los reclamantes laborales tienen entonces cinco días para actuar antes de que la liberación pueda efectuarse. La ley protege los derechos de los reclamantes laborales a cobrar lo que se les debe antes de una liberación o mientras se asegura que otras tarifas judiciales se liquiden primero.