De la Ejecución de GravámenesCiertos Gravámenes y Prioridades por Salarios y Deudas de Consumo
Section § 1204
Esta ley de California describe cómo se pagan ciertas deudas cuando una persona o empresa no puede pagar sus facturas y debe ceder sus activos a los acreedores. Prioriza el pago de salarios, sueldos y ciertas comisiones hasta $4,300 devengados en los 90 días anteriores a los problemas financieros, así como las contribuciones a planes de beneficios para empleados. Si no hay suficiente dinero para cubrir estas reclamaciones por completo, los fondos disponibles se distribuyen proporcionalmente entre los reclamantes. La persona que administra los activos puede exigir pruebas de estas reclamaciones y puede impugnarlas si parecen inválidas. Es obligatorio que los tribunales aseguren que estas reclamaciones específicas se paguen rápidamente con los fondos disponibles.
Section § 1204.5
Si alguien se declara en cesión general de bienes para el beneficio de sus acreedores, ciertas reclamaciones reciben un trato especial. Específicamente, el dinero hasta $900 que individuos entregaron para compras personales o familiares que nunca fueron entregadas tiene prioridad. Sin embargo, esta prioridad se aplica después de las reclamaciones laborales pero antes de otras reclamaciones. Esta prioridad aún está por debajo de ciertas reclamaciones relacionadas con impuestos.
Section § 1205
Si un negocio o una gran parte de sus bienes se vende fuera de las actividades comerciales normales, cualquier salario adeudado a los empleados de los últimos 90 días se convierte en un crédito prioritario. Estos salarios impagados deben pagarse primero con el dinero de la venta o transferencia antes que a otros acreedores.
Section § 1206
Esta ley permite que las personas que han trabajado para alguien y a quienes se les debe un pago reclamen una parte del dinero embargado por el tribunal a través de un auto de embargo o ejecución. Si usted ha trabajado para alguien y se le exige legalmente que pague deudas, puede reclamar hasta $900 de lo que se le debe del dinero embargado, siempre y cuando presente una reclamación dentro de los 90 días siguientes al embargo del dinero. Si su reclamación es impugnada, debe solicitar al tribunal, en un plazo de 10 días, que decida al respecto. No hay costos por la presentación o las audiencias, y cualquier reclamación válida tiene prioridad para el pago de los fondos embargados.