Una persona que tenga un gravamen sobre un animal o animales conforme a las disposiciones de la Sección 597a o 597.1 del Código Penal podrá satisfacer dicho gravamen de cualquiera de las siguientes maneras:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1208.5(a) Si el gravamen no es liberado y satisfecho por la persona responsable, dentro de los tres días siguientes a la fecha de vencimiento de la obligación, la persona que posee el gravamen podrá recurrir al tribunal competente para satisfacer la reclamación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1208.5(b) Tres días después de la fecha de vencimiento de los cargos contra la propiedad, vender la propiedad, o una fracción indivisa de la misma según sea necesario, para cubrir el monto adeudado y los costos de venta, mediante un aviso de venta con tres días de antelación, publicado en algún periódico del condado, o ciudad y condado, en el que el gravamen se haya constituido sobre la propiedad.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1208.5(c) Si no hay ningún periódico publicado en el condado, mediante la publicación de avisos de venta en tres de los lugares más públicos de la ciudad o condado durante tres días previos a la venta. Los avisos deberán contener una descripción precisa de la propiedad a vender, junto con los términos de venta, que serán al contado, pagaderos al momento de la consumación de la venta. El producto de la venta se aplicará a la liberación del gravamen y a los costos de venta; el remanente, si lo hubiere, se entregará al propietario, si se conoce, y si no se conoce, se ingresará en la tesorería de la sociedad protectora de animales del condado, o ciudad y condado, donde tenga lugar la venta. Si no hay sociedad protectora de animales en el condado, entonces el remanente se ingresará en la tesorería del condado.