Section § 1208.5

Explanation

Si tienes un reclamo legal, conocido como gravamen, sobre un animal debido a ciertas leyes de bienestar animal, tienes varias formas de recuperar lo que se te debe. Primero, si no te pagan dentro de los tres días posteriores a la fecha de vencimiento, puedes llevar el caso a los tribunales. Segundo, puedes vender el animal tres días después de que la deuda venza, pero necesitas anunciar la venta en un periódico local o publicando avisos si no hay un periódico disponible. Finalmente, después de vender el animal, salda la deuda con el dinero de la venta. Cualquier dinero sobrante se entrega al dueño del animal, si se le conoce, o a la sociedad protectora de animales local o a la tesorería del condado si el dueño no es identificado.

Una persona que tenga un gravamen sobre un animal o animales conforme a las disposiciones de la Sección 597a o 597.1 del Código Penal podrá satisfacer dicho gravamen de cualquiera de las siguientes maneras:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1208.5(a) Si el gravamen no es liberado y satisfecho por la persona responsable, dentro de los tres días siguientes a la fecha de vencimiento de la obligación, la persona que posee el gravamen podrá recurrir al tribunal competente para satisfacer la reclamación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1208.5(b) Tres días después de la fecha de vencimiento de los cargos contra la propiedad, vender la propiedad, o una fracción indivisa de la misma según sea necesario, para cubrir el monto adeudado y los costos de venta, mediante un aviso de venta con tres días de antelación, publicado en algún periódico del condado, o ciudad y condado, en el que el gravamen se haya constituido sobre la propiedad.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1208.5(c) Si no hay ningún periódico publicado en el condado, mediante la publicación de avisos de venta en tres de los lugares más públicos de la ciudad o condado durante tres días previos a la venta. Los avisos deberán contener una descripción precisa de la propiedad a vender, junto con los términos de venta, que serán al contado, pagaderos al momento de la consumación de la venta. El producto de la venta se aplicará a la liberación del gravamen y a los costos de venta; el remanente, si lo hubiere, se entregará al propietario, si se conoce, y si no se conoce, se ingresará en la tesorería de la sociedad protectora de animales del condado, o ciudad y condado, donde tenga lugar la venta. Si no hay sociedad protectora de animales en el condado, entonces el remanente se ingresará en la tesorería del condado.