No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, todo el dinero en el Fondo de Bienes No Reclamados queda por la presente asignado continuamente al Contralor, sin importar los años fiscales, para su gasto en cualquiera de los siguientes fines:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1325(a) Para el reembolso, a la persona que realizó dicho depósito, de las cantidades, incluidos los pagos en exceso, depositadas por error en dicho fondo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1325(b) Para el pago del costo de las búsquedas de títulos y tasaciones incurridos por el Contralor que cubren bienes inmuebles o muebles mantenidos a nombre de una cuenta en dicho fondo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1325(c) Para el pago del costo incurrido por el Contralor que cubre las fianzas de indemnización requeridas para la emisión de certificados de propiedad duplicados con el fin de reemplazar certificados perdidos, que cubren bienes muebles mantenidos a nombre de una cuenta en dicho fondo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1325(d) Para el pago de las cantidades que el estado debe pagar como fideicomisario, depositario o sucesor en interés del propietario anterior, de conformidad con las disposiciones de escrituras fiduciarias, hipotecas u otros gravámenes sobre bienes inmuebles mantenidos a nombre de una cuenta en dicho fondo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1325(e) Para el pago de los costos incurridos por el Contralor para la reparación, mantenimiento y conservación de bienes inmuebles y muebles mantenidos a nombre de una cuenta en dicho fondo.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1325(f) Para el pago de los costos de publicidad oficial en relación con la venta de bienes inmuebles o muebles mantenidos a nombre de una cuenta en dicho fondo.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1325(g) Para el pago a las agencias tributarias de las cantidades deducidas por el Contralor de las reclamaciones permitidas y aprobadas, de conformidad con las disposiciones de la subdivisión (c) de la Sección 4986.5 del Código de Ingresos y Tributación.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1325(h) Para la transferencia al Fondo de Impuestos sobre Herencias, por orden del Contralor, del monto de cualquier impuesto sobre herencias determinado como adeudado y pagadero al estado por cualquier reclamante, con respecto a cualquier bien inmueble o mueble, incluido el efectivo, reclamado por esa persona bajo las disposiciones de este título.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1325(i) Para el pago y la entrega a los reclamantes de dinero u otros bienes mantenidos a crédito, o a nombre, de una cuenta en dicho fondo, bajo las disposiciones de este título.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 1325(j) Para la transferencia al Fondo General, por orden del Contralor, de cualquier dinero u otros bienes en el Fondo de Bienes No Reclamados que reviertan permanentemente al estado bajo las disposiciones de este título.
Cualquier gasto realizado por el Contralor de conformidad con las disposiciones de esta sección se cargará contra cualquier saldo acreditado a la cuenta particular en el Fondo de Bienes No Reclamados, a cuyo nombre se mantienen los bienes inmuebles o muebles para los cuales se realiza el gasto; y si no hay saldo suficiente disponible en dicha cuenta, el gasto podrá realizarse con cargo a cualquier asignación del Fondo General para el apoyo del Contralor, o, en el caso de publicidad oficial, con cargo a cualquier asignación disponible para tal fin, para ser reembolsado con los ingresos de cualquier venta posterior de la propiedad para la cual se realiza dicho gasto.