Section § 1415

Explanation

Cuando pequeñas cantidades de dinero o bienes personales, con un valor de $1,000 o menos, se depositan en la Tesorería del Estado y podrían considerarse abandonados, el estado puede reclamarlos después de seguir procedimientos específicos. El Contralor del estado elabora una lista de esta propiedad y la anuncia públicamente, publicando los detalles en tres ciudades importantes (Sacramento, San Francisco y Los Ángeles) y también en los periódicos de esas ciudades. Si nadie reclama la propiedad dentro de los cinco años posteriores al anuncio, el estado la conserva permanentemente. Existen excepciones para menores y personas incapaces de gestionar sus asuntos, quienes pueden reclamar la propiedad dentro de un año después de que su situación mejore.

Siempre que cualquier dinero u otros bienes muebles con un valor de mil dólares ($1,000) o menos haya sido depositado, o se deposite en adelante, en la Tesorería del Estado y el mismo esté sujeto a ser declarado revertido al estado o a ser declarado transferido al estado como propiedad abandonada, o de otra manera, conforme a las leyes de este estado, en lugar del procedimiento previsto en otra parte de este capítulo, el Contralor podrá, de vez en cuando, preparar una relación que enumere dicha propiedad y notificarla de la manera que se establece a continuación. Dicha relación deberá enumerar cada partida y mostrar (1) el monto de la propiedad, si es dinero, o una descripción de la misma si no es dinero; (2) el nombre del propietario o reclamante y su última dirección conocida, si se conoce; (3) el nombre y la dirección de la persona que entrega la propiedad a la Tesorería del Estado, si se conoce, pero cuando la propiedad se recibe de una sucesión, solo se necesita dar el nombre del difunto junto con el nombre del condado y el número del procedimiento; (4) los hechos y circunstancias en virtud de los cuales se alega que la propiedad ha revertido o se ha transferido al estado; y (5) cualquier otra información que el Contralor desee incluir para ayudar a identificar cada partida.
Una vez completada dicha relación, el Contralor preparará, fechará y adjuntará a la misma un aviso de que la propiedad enumerada en la relación ha revertido o se ha transferido al estado. Las copias de dicha relación y aviso se exhibirán y estarán abiertas a la inspección pública durante el horario comercial en al menos tres oficinas del Contralor, una en la Ciudad de Sacramento, una en la Ciudad y Condado de San Francisco, y una en la Ciudad de Los Ángeles.
El Contralor hará que se dé aviso mediante publicación en un periódico de circulación general publicado en la Ciudad de Sacramento, y también mediante publicación en un periódico de circulación general publicado en la Ciudad y Condado de San Francisco, y también mediante publicación en un periódico de circulación general publicado en la Ciudad de Los Ángeles, al menos una vez por semana calendario durante dos semanas consecutivas, de que dicha relación y aviso de que la propiedad enumerada en la relación ha revertido o se ha transferido al estado ha sido preparada y está en exhibición y abierta a la inspección pública durante el horario comercial, indicando las direcciones y números de sala de los lugares donde los mismos pueden ser inspeccionados.
Dicha publicación se realizará dentro de los 90 días siguientes a la adjunción del aviso a la relación. Se considerará que el aviso por dicha publicación se ha completado 120 días después de adjuntar el aviso a la relación.
Dentro de los cinco años siguientes a la finalización de dicho aviso por publicación, cualquier persona con derecho a dicha propiedad podrá reclamarla de la manera prevista en el Capítulo 3 de este título. Todas las personas que no presenten dicha reclamación dentro del plazo establecido quedarán excluidas para siempre; salvaguardando, sin embargo, a los menores y a las personas con discapacidad mental, el derecho a comparecer y reclamar dicha propiedad en cualquier momento dentro del plazo establecido, o dentro de un año después de que cesen sus respectivas discapacidades.