Section § 1420

Explanation

Si alguien fallece sin dejar herederos para sus bienes, el estado de California puede reclamarlos después de dos años. El Fiscal General debe iniciar un proceso legal en el tribunal de Sacramento para demostrar que el estado debe quedarse con los bienes. Se incluyen los detalles sobre los bienes y cualquier posible reclamación. Las personas interesadas en la herencia tienen 60 días para responder. Los avisos judiciales se publican semanalmente durante cuatro semanas. Si nadie reclama los bienes, o quienes lo hacen no tienen derecho, el tribunal entrega la herencia al estado. Si no se inicia la administración de la herencia en un plazo de seis meses, el Fiscal General puede ordenar al administrador público que la comience.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1420(a) En cualquier momento, transcurridos dos años desde el fallecimiento de cualquier difunto que deje bienes a los que el estado tenga derecho por haber revertido al estado, el Fiscal General iniciará un procedimiento en nombre del estado ante el Tribunal Superior del Condado de Sacramento para que se declare judicialmente que el estado tiene dicho derecho. La acción se iniciará mediante la presentación de una petición, la cual será tratada como la información a la que se hace referencia en otras partes de este título.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1420(b) La petición deberá establecer una descripción de los bienes, el nombre de la última persona en posesión de los mismos, el nombre de la persona, si la hubiere, que reclame los bienes, o parte de ellos, y los hechos y circunstancias en virtud de los cuales se alega que los bienes han revertido al estado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1420(c) Tras la presentación de la petición, el tribunal dictará una orden requiriendo a todas las personas interesadas en la herencia que comparezcan y muestren causa, si la hubiere, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la orden, por la cual la herencia no deba pasar a ser propiedad del estado. La orden deberá publicarse al menos una vez por semana durante cuatro semanas consecutivas en un periódico publicado en el Condado de Sacramento, siendo la última publicación al menos 10 días antes de la fecha fijada para la audiencia. Una vez completada la publicación de la orden, el tribunal tendrá jurisdicción plena y completa sobre la herencia, los bienes y la persona de todo aquel que tenga o reclame algún interés en los bienes, y tendrá jurisdicción plena y completa para conocer y determinar las cuestiones planteadas y dictar la sentencia correspondiente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1420(d) Si se han iniciado procedimientos para la administración de la herencia, una copia de la orden deberá archivarse con los documentos de la herencia. Si se han iniciado procedimientos para la administración de cualquier herencia del difunto y ninguna de las personas con derecho a suceder ha comparecido y reclamado los bienes, o parte de ellos, antes de que se dicte el decreto de distribución final, o antes del inicio de un procedimiento por parte del Fiscal General, o si el tribunal determina que las personas que han comparecido no tienen derecho a los bienes de la herencia, o a parte de ellos, el tribunal, tras la liquidación final de los procedimientos para la administración de la herencia, después del pago de todas las deudas y gastos de administración, distribuirá todo el dinero y demás bienes restantes al Estado de California.
En cualquier procedimiento iniciado por el Fiscal General en virtud de este capítulo, dos o más partes y dos o más causas de acción podrán acumularse en los mismos procedimientos y en la misma petición sin necesidad de ser declaradas por separado, y será suficiente alegar en la petición que el difunto no dejó herederos para recibir la herencia y la falta de comparecencia de los herederos para presentar sus reclamaciones en cualquier procedimiento, o en cualquier procedimiento para la administración de la herencia, será prueba suficiente para fundamentar la sentencia en cualquier procedimiento o decreto de distribución.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1420(e) Si no se han iniciado procedimientos para la administración de ninguna herencia dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento de cualquier difunto, el Fiscal General podrá ordenar al administrador público que los inicie de inmediato.

Section § 1421

Explanation
Esta ley permite al Fiscal General actuar cuando se entera de que una propiedad podría pasar al estado por falta de herederos legales o reclamaciones. El Fiscal General puede iniciar una acción legal para establecer el derecho del estado sobre la propiedad o unirse a cualquier procedimiento legal en curso para impugnar otras reclamaciones. También puede solicitar al tribunal que ordene que cualquier dinero o bienes personales en poder del tesorero del condado sean transferidos a la Tesorería del Estado.

Section § 1422

Explanation
Si hay un caso legal sobre quién es el dueño de una propiedad, el tribunal puede nombrar a alguien llamado administrador judicial para que gestione la propiedad o cobre el dinero que esta genere. Esto sucede después de que el Fiscal General lo solicite y se notifique a la persona que reclama la propiedad. El tribunal hace esto para asegurar que todo se gestione de manera justa hasta que se determine quién es el verdadero dueño.

Section § 1423

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando el Estado de California reclama la propiedad de un bien. Las personas mencionadas en el reclamo, o cualquier otra persona con interés en la propiedad, pueden presentarse en el tribunal para impugnar dicho reclamo. Si nadie lo impugna, el Estado podría ser declarado propietario. Si alguien sí impugna el reclamo del Estado, un juicio judicial determinará al verdadero propietario. Si el Estado gana o ha ganado previamente tales reclamos, la propiedad puede ser vendida en una subasta pública por el alguacil. La venta debe ser justa, y si la oferta más alta parece demasiado baja, el tribunal podría ordenar una nueva venta. El alguacil se encarga de vender la propiedad, paga los costos, y cualquier dinero restante va a la Tesorería del Estado.

Todas las personas nombradas en la información podrán comparecer y contestar, y podrán impugnar o negar los hechos allí expuestos en cualquier momento antes de que expire el plazo para contestar, y cualquier otra persona que alegue un interés en dicho patrimonio podrá comparecer y ser constituida en demandada, mediante moción con ese fin en audiencia pública dentro del plazo permitido para contestar, y si ninguna de dichas personas comparece y contesta dentro del plazo, entonces se dictará sentencia declarando que el Estado es el propietario de la propiedad reclamada en dicha información.
Si alguna persona comparece y niega el título establecido por el Estado, o impugna cualquier hecho material expuesto en la información, la cuestión de hecho deberá ser juzgada como se juzgan las cuestiones de hecho en las acciones civiles.
Si, después de juzgadas las cuestiones, de los hechos probados o admitidos resulta que el Estado tiene buen título sobre la propiedad mencionada en la información, o sobre cualquier parte de ella, se dictará sentencia declarando que el Estado es el propietario y tiene derecho a la posesión de la misma, y que recuperará las costas del juicio contra los demandados que hayan comparecido y contestado.
En cualquier sentencia dictada, o que se haya dictado anteriormente por cualquier tribunal declarando la reversión de bienes al Estado, a petición del Fiscal General, el tribunal deberá ordenar que dicha propiedad, a menos que consista en dinero, sea vendida por el alguacil del condado donde se encuentre, en venta pública, al contado, previa notificación del momento y lugar de la venta, según lo prescriba el tribunal en dicha orden; que el alguacil, dentro de los cinco días siguientes a dicha venta, presente un informe de la misma al tribunal, y en la audiencia de dicho informe, el tribunal podrá examinar el informe y a los testigos en relación con el mismo, y si los procedimientos fueron injustos, o si la suma ofrecida fue desproporcionada al valor, o si parece que se puede obtener una suma que exceda dicha oferta, excluyendo el gasto de una nueva venta, el tribunal podrá anular la venta y ordenar que se realice otra, de la cual deberá darse aviso, y la venta se llevará a cabo en todos los aspectos como si no se hubiera realizado ninguna venta anterior. Si una persona solvente presenta al tribunal por escrito una oferta de mayor cuantía que la indicada en el informe, el tribunal podrá, a su discreción, aceptar dicha oferta y confirmar la venta a dicha persona, u ordenar una nueva venta.
Si el tribunal considera que la venta se realizó legalmente y de manera justa y que la suma ofrecida no es desproporcionada al valor de la propiedad vendida, y que no se puede obtener una suma que exceda dicha oferta, excluyendo el gasto de una nueva venta, o si la oferta aumentada mencionada anteriormente se realiza y es aceptada por el tribunal, el tribunal deberá dictar una orden confirmando la venta y ordenando al alguacil, en nombre del Estado, que otorgue al comprador o compradores una escritura de transmisión de dicha propiedad vendida; y dicha escritura confiere al comprador o compradores todo el derecho y título del Estado sobre los mismos.
El alguacil, con cargo al producto de dicha venta, pagará los costos de dichos procedimientos incurridos en nombre del Estado, incluidos los gastos de realización de dicha venta, y también los honorarios de abogado, si se contrató asesoría legal adicional en dichos procedimientos, a ser fijados por el tribunal, sin exceder el 10 por ciento del monto de dicha venta; y el remanente será pagado por dicho alguacil a la Tesorería del Estado.

Section § 1424

Explanation

Esta ley establece que si una decisión judicial otorga propiedad no reclamada al Estado de California, incluso si se mencionan fideicomisos para personas desconocidas, el estado obtiene la propiedad total. Sin embargo, aquellos que creen tener derecho a la propiedad aún pueden presentarse para reclamarla, siguiendo el proceso descrito en este título.

Si, en cualquier procedimiento llevado a cabo bajo este título, la sentencia o decreto distribuye o confiere propiedad no reclamada o cualquier porción de la misma al Estado de California o en él, y la cláusula de distribución o investidura contiene palabras que de otro modo crearían un fideicomiso a favor de ciertas personas desconocidas o no identificadas como clase, dicha sentencia o decreto conferirá al Estado de California tanto el título legal como el equitativo sobre dicha propiedad; salvaguardando, sin embargo, el derecho de los reclamantes a comparecer y reclamar la propiedad, según lo dispuesto en este título.