Procedimientos de reversión al EstadoProcedimientos de reversión al Estado en sucesiones de causantes
Section § 1420
Si alguien fallece sin dejar herederos para sus bienes, el estado de California puede reclamarlos después de dos años. El Fiscal General debe iniciar un proceso legal en el tribunal de Sacramento para demostrar que el estado debe quedarse con los bienes. Se incluyen los detalles sobre los bienes y cualquier posible reclamación. Las personas interesadas en la herencia tienen 60 días para responder. Los avisos judiciales se publican semanalmente durante cuatro semanas. Si nadie reclama los bienes, o quienes lo hacen no tienen derecho, el tribunal entrega la herencia al estado. Si no se inicia la administración de la herencia en un plazo de seis meses, el Fiscal General puede ordenar al administrador público que la comience.
Section § 1421
Section § 1422
Section § 1423
Esta ley explica qué sucede cuando el Estado de California reclama la propiedad de un bien. Las personas mencionadas en el reclamo, o cualquier otra persona con interés en la propiedad, pueden presentarse en el tribunal para impugnar dicho reclamo. Si nadie lo impugna, el Estado podría ser declarado propietario. Si alguien sí impugna el reclamo del Estado, un juicio judicial determinará al verdadero propietario. Si el Estado gana o ha ganado previamente tales reclamos, la propiedad puede ser vendida en una subasta pública por el alguacil. La venta debe ser justa, y si la oferta más alta parece demasiado baja, el tribunal podría ordenar una nueva venta. El alguacil se encarga de vender la propiedad, paga los costos, y cualquier dinero restante va a la Tesorería del Estado.
Section § 1424
Esta ley establece que si una decisión judicial otorga propiedad no reclamada al Estado de California, incluso si se mencionan fideicomisos para personas desconocidas, el estado obtiene la propiedad total. Sin embargo, aquellos que creen tener derecho a la propiedad aún pueden presentarse para reclamarla, siguiendo el proceso descrito en este título.