Section § 1350

Explanation

Este estatuto establece que cualquier dinero o propiedad depositada en el estado puede ser reclamada por su legítimo propietario antes de que pase a ser permanentemente propiedad del estado si no se reclama a tiempo. Esto se denomina 'caducidad' (escheat), y significa que el propietario debe reclamar su propiedad antes de que legalmente pertenezca al estado para siempre.

A menos que se disponga lo contrario en este título, todo dinero u otra propiedad depositada en la Tesorería del Estado conforme a las disposiciones de este título podrá ser reclamado por la persona con derecho a ello en cualquier momento antes de la fecha en que dicho dinero u otra propiedad haya revertido permanentemente al estado por caducidad, según lo dispuesto en este título.

Section § 1351

Explanation
Si dinero o propiedad se deposita en la Tesorería del Estado y no es reclamado por alguien con derecho a ello dentro de cinco años, pasa a ser propiedad del estado. El Fiscal General o el Contralor iniciarán entonces acciones legales para declarar oficialmente la propiedad del estado sobre el dinero o la propiedad no reclamados.

Section § 1352

Explanation

Si cree que tiene derecho a dinero o bienes no reclamados valorados en menos de $60,000 que han sido depositados con el estado, puede presentar una reclamación al Interventor del Estado. El formulario que complete debe incluir detalles específicos según lo requiera el Interventor para probar su reclamación. Si los bienes le fueron asignados por nombre, usted o su tutor legal pueden reclamarlos, sin importar el monto. Sin embargo, esto no se aplica a los herederos o al patrimonio de un beneficiario ni a los bienes entregados al estado por falta de herederos conocidos. Si el Interventor del Estado deniega su reclamación, puede impugnar esta decisión demandando al Interventor en un tribunal donde el Fiscal General tenga una oficina.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1352(a) Siempre que se deposite dinero u otros bienes no reclamados en la Tesorería del Estado conforme a este título, y, salvo que la ley disponga otra cosa, siempre que el estado o sus funcionarios tengan en su posesión dinero u otros bienes que estén en poder de terceros o cuyo título haya recaído en el estado sujeto a los derechos de terceros, y el período durante el cual puede ser reclamado por una persona con derecho a ello no haya terminado, siendo el período y la persona prescritos por ley, si el valor del dinero u otros bienes a los que el reclamante tiene derecho es inferior a sesenta mil dólares ($60,000), dicha persona podrá presentar su reclamación al Interventor.
La reclamación se hará en la forma prescrita por el Interventor, la cual establecerá la información requerida por la Sección 1355 o cualquier otra información que el Interventor considere necesaria para establecer el derecho o título sobre el dinero u otros bienes en el reclamante.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1352(b) Los bienes asignados o distribuidos a un beneficiario nominal podrán ser reclamados por el propio beneficiario o por su tutor legal o curador, según lo dispuesto en el apartado (a) independientemente del importe. Este apartado no se aplica a los herederos o al patrimonio de un beneficiario, ni a los bienes distribuidos al estado por falta de herederos conocidos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1352(c) Cualquier persona perjudicada por una decisión del Interventor podrá iniciar una acción, nombrando al Interventor como demandado, para establecer su reclamación en el tribunal superior de cualquier condado o ciudad y condado en el que el Fiscal General tenga una oficina conforme a la Sección 1541.

Section § 1353

Explanation

Esta ley explica el proceso para reclamar dinero o propiedades en poder del Estado de California, especialmente cuando están destinados a otra persona o cuando el Estado tiene un título temporal sobre ellos. El Tribunal Superior del Condado de Sacramento tiene la autoridad exclusiva para decidir sobre la propiedad y las reclamaciones de dichos bienes. Si cree que tiene derecho a este dinero o propiedad, puede presentar una petición verificada que demuestre su reclamación. La petición debe incluir ciertos hechos, especialmente si la propiedad no proviene de una herencia. Después de un juicio, si el tribunal está de acuerdo con su reclamación, le otorgarán un certificado para que obtenga su dinero o propiedad. Luego, deberá presentar este certificado al funcionario estatal correspondiente para recibir lo que se le debe.

Salvo que se disponga lo contrario en las Secciones 401 o 1352, siempre que dinero u otra propiedad sea depositado en la Tesorería del Estado conforme a las disposiciones de este título, y, salvo que la ley disponga lo contrario, cuando el Estado o sus funcionarios tengan en su posesión dinero u otra propiedad que deba ser retenido para terceros o cuyo título haya recaído en el Estado sujeto a los derechos de terceros, el Tribunal Superior del Condado de Sacramento tendrá jurisdicción plena y exclusiva para determinar el título de dicho dinero u otra propiedad y todas las reclamaciones relacionadas.
Si el período en el que dicho dinero u otra propiedad puede ser reclamado por una persona con derecho a ello no ha terminado, siendo dicho período y persona prescritos por ley, cualquier persona podrá presentar una petición ante el Tribunal Superior del Condado de Sacramento, o según lo dispuesto en la Sección 401, demostrando su reclamación o derecho al dinero u otra propiedad o a los ingresos de los mismos, o a cualquier porción de ellos.
La petición deberá ser verificada y, entre otras cosas, deberá, en la medida en que sean aplicables o materiales a los asuntos en cuestión, exponer los hechos que deben declararse en una petición presentada conforme a la Sección 1355. Si el dinero u otra propiedad en cuestión no llegó a posesión del Estado o de sus funcionarios en relación con herencias de personas fallecidas, la petición deberá, además de los hechos anteriores, exponer cualquier hecho material necesario para establecer un derecho o título prima facie en el peticionario. Una vez presentada la petición, se seguirán los mismos procedimientos que se exigen en la Sección 1355.
Si, tras el juicio de las cuestiones, el tribunal está satisfecho del derecho o título del reclamante sobre el dinero u otra propiedad reclamada, le otorgará un certificado a tal efecto bajo su sello. Previa presentación de dicho certificado, el Contralor girará su orden de pago al Tesorero por la cantidad de dinero cubierta por el mismo; y si el certificado cubre cualquier propiedad que no sea dinero, una copia certificada del certificado presentada ante el funcionario del Estado que tenga la posesión de la propiedad servirá como autoridad suficiente para que dicho funcionario entregue dicha propiedad al reclamante.

Section § 1354

Explanation

Si alguien presenta una reclamación para obtener dinero o bienes del Fondo de Bienes No Reclamados en poder del Estado, debe demostrar que hay herederos o acreedores con derecho a ello. Si solo existen acreedores, solo podrán recuperar lo suficiente para saldar las deudas y cubrir los gastos de la herencia, como las tasas judiciales y los honorarios de abogados. Esta norma se aplica tanto a las reclamaciones actuales como a las futuras.

Siempre que se presente una reclamación o una petición por el representante de un caudal hereditario u otra persona, conforme a las disposiciones de este capítulo, o conforme a cualquier otra disposición legal, para recuperar dinero u otros bienes depositados en la Tesorería del Estado o en poder del Estado o de cualquier funcionario del mismo a crédito, o a nombre, de cualquier cuenta en el Fondo de Bienes No Reclamados, no se permitirá ninguna recuperación a menos que conste fehacientemente que existen herederos o legatarios que recibirán dicho dinero u otros bienes o acreedores del propietario fallecido de la reclamación cuyas reclamaciones sean válidas y no estén prescritas, y cuyas reclamaciones existían antes del fallecimiento de dicho propietario fallecido de la reclamación. Cuando solo existan acreedores, y no haya herederos o legatarios, dichas reclamaciones se permitirán solo en la medida necesaria para pagar tales reclamaciones y los costos razonables de administración del caudal hereditario, incluidos los costos judiciales, los honorarios del administrador y los honorarios del abogado. Esta sección se aplicará a todas las reclamaciones que estén pendientes en el momento en que esta sección entre en vigor, así como a las reclamaciones que surjan posteriormente.

Section § 1355

Explanation

Esta ley explica cómo alguien que no fue parte original de un proceso legal puede reclamar dinero o propiedad al estado si cree que le pertenece legítimamente. Esto debe hacerse dentro de un plazo de cinco años. Para presentar una reclamación, la persona debe presentar una petición ante el tribunal de Sacramento. La petición debe incluir información detallada sobre la familia y el historial matrimonial de la persona fallecida. Se debe notificar la reclamación al Fiscal General y al Contralor 20 días antes de la audiencia. Si se trata de bienes inmuebles, se debe registrar un aviso que indique la reclamación pendiente. Si alguien demuestra su derecho a la propiedad, el tribunal ordenará que se le devuelva. Las personas que no presenten la reclamación a tiempo pierden su derecho a reclamar, excepto los menores y las personas con incapacidad mental, quienes tienen un poco más de tiempo.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha de anotación de la sentencia en cualquier procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones del Capítulo 5, o dentro de los cinco años siguientes a la finalización de la notificación por publicación en una acción de reversión al Estado iniciada conforme a las disposiciones de la Sección 1415, una persona que no sea parte o que no tenga relación con dicho procedimiento o acción, si no está impedida de otra manera, podrá presentar una petición ante el Tribunal Superior del Condado de Sacramento, o según lo dispuesto en la Sección 401, demostrando su reclamación o derecho al dinero u otra propiedad, o a los ingresos de la misma.
Dicha petición deberá ser verificada; y, en un procedimiento para la recuperación por parte del peticionario como heredero, legatario o beneficiario de un legado, o el sucesor en interés de un heredero, legatario o beneficiario de un legado, de dinero u otra propiedad recibida por el Estado de la herencia de un difunto conforme a las disposiciones del Artículo 1 del Capítulo 6, dicha petición, entre otras cosas, deberá indicar:
El nombre completo, y el lugar y la fecha de nacimiento del difunto cuya herencia, o cualquier parte de ella, se reclama.
El nombre completo del padre de dicho difunto y el apellido de soltera de su madre, los lugares y fechas de sus respectivos nacimientos, el lugar y la fecha de su matrimonio, los nombres completos de todos los hijos de dicho matrimonio, con la fecha de nacimiento de cada uno, y el lugar y la fecha de fallecimiento de todos los hijos de dicho matrimonio que hayan fallecido solteros y sin descendencia.
Si dicho difunto estuvo casado alguna vez, y en caso afirmativo, dónde, cuándo y con quién.
Cómo, cuándo y dónde se disolvió dicho matrimonio, si lo hubo.
Si dicho difunto volvió a casarse alguna vez, y en caso afirmativo, dónde, cuándo y con quién.
Los nombres completos, y las fechas y lugares de nacimiento de todos los descendientes directos, si los hubiere, de dicho difunto; las fechas y lugares de fallecimiento de cualquiera de ellos que haya fallecido antes de la presentación de dicha petición; y los lugares de residencia de todos los que aún sobreviven, con el grado de parentesco de cada uno de dichos supervivientes con dicho difunto.
Si alguno de los hermanos o hermanas de dicho difunto se casó alguna vez, y en caso afirmativo, dónde, cuándo y con quién.
Los nombres completos, y los lugares y fechas de nacimiento de todos los hijos que son descendencia del matrimonio de cualquier hermano o hermana del difunto, y la fecha y lugar de fallecimiento de todos los sobrinos y sobrinas fallecidos de dicho difunto.
Si dicho difunto, si era de nacimiento extranjero, alguna vez se naturalizó ciudadano de los Estados Unidos, y en caso afirmativo, cuándo, dónde y por qué tribunal se le confirió la ciudadanía.
Los nombres postales de las ciudades, pueblos u otros lugares, cada uno en su conexión apropiada, donde se conservan los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones enumerados anteriormente, y, si se conoce, el cargo del funcionario público u otra persona que tenga la custodia de dichos registros.
La nacionalidad de cada uno de los herederos del difunto.
La dirección postal de cada uno de los herederos del difunto.
Si, por alguna razón, el peticionario no puede exponer cualquiera de los asuntos o cosas requeridos anteriormente, deberá exponer claramente dicha razón en su petición.
Al menos 20 días antes de la audiencia de la petición, se deberá notificar una copia de la petición y el aviso de audiencia al Fiscal General y al Contralor, y el Fiscal General podrá responder a la misma a su discreción.
Si dicha reclamación incluye una reclamación de bienes inmuebles o cualquier interés en ellos, el peticionario deberá registrar en la oficina del registrador del condado en el que se encuentre el bien inmueble, un aviso de la pendencia de la petición que contenga el objeto de la acción y una descripción de la propiedad en el condado afectado por la misma. Solo a partir del momento de la presentación de dicho aviso para su registro, se considerará que un comprador o gravador de la propiedad tiene notificación constructiva de la pendencia de la acción, y solo de su pendencia contra las partes designadas por sus nombres reales.
El tribunal deberá entonces juzgar la cuestión como se juzgan las cuestiones en las acciones civiles; y si se determina que dicha persona tiene derecho al dinero u otra propiedad o a los ingresos de la misma, deberá ordenar que la propiedad, si no ha sido vendida, le sea entregada, o si ha sido vendida y los ingresos de la misma se pagaron al Tesoro del Estado, deberá ordenar al Contralor que emita su orden de pago al Tesorero para el pago de la misma, pero sin intereses ni costos para el Estado. Una copia de dicha orden, bajo el sello del tribunal, será un comprobante suficiente para emitir dicha orden de pago.
Todas las personas que no comparezcan y presenten sus peticiones dentro del plazo establecido quedarán impedidas para siempre; salvaguardando, sin embargo, a los menores y a las personas con discapacidad mental, el derecho a comparecer y presentar sus peticiones en cualquier momento dentro del plazo establecido, o dentro de un año después de que cesen sus respectivas incapacidades.