Pago de reclamacionesReclamaciones
Section § 1350
Este estatuto establece que cualquier dinero o propiedad depositada en el estado puede ser reclamada por su legítimo propietario antes de que pase a ser permanentemente propiedad del estado si no se reclama a tiempo. Esto se denomina 'caducidad' (escheat), y significa que el propietario debe reclamar su propiedad antes de que legalmente pertenezca al estado para siempre.
Section § 1351
Section § 1352
Si cree que tiene derecho a dinero o bienes no reclamados valorados en menos de $60,000 que han sido depositados con el estado, puede presentar una reclamación al Interventor del Estado. El formulario que complete debe incluir detalles específicos según lo requiera el Interventor para probar su reclamación. Si los bienes le fueron asignados por nombre, usted o su tutor legal pueden reclamarlos, sin importar el monto. Sin embargo, esto no se aplica a los herederos o al patrimonio de un beneficiario ni a los bienes entregados al estado por falta de herederos conocidos. Si el Interventor del Estado deniega su reclamación, puede impugnar esta decisión demandando al Interventor en un tribunal donde el Fiscal General tenga una oficina.
Section § 1353
Esta ley explica el proceso para reclamar dinero o propiedades en poder del Estado de California, especialmente cuando están destinados a otra persona o cuando el Estado tiene un título temporal sobre ellos. El Tribunal Superior del Condado de Sacramento tiene la autoridad exclusiva para decidir sobre la propiedad y las reclamaciones de dichos bienes. Si cree que tiene derecho a este dinero o propiedad, puede presentar una petición verificada que demuestre su reclamación. La petición debe incluir ciertos hechos, especialmente si la propiedad no proviene de una herencia. Después de un juicio, si el tribunal está de acuerdo con su reclamación, le otorgarán un certificado para que obtenga su dinero o propiedad. Luego, deberá presentar este certificado al funcionario estatal correspondiente para recibir lo que se le debe.
Section § 1354
Si alguien presenta una reclamación para obtener dinero o bienes del Fondo de Bienes No Reclamados en poder del Estado, debe demostrar que hay herederos o acreedores con derecho a ello. Si solo existen acreedores, solo podrán recuperar lo suficiente para saldar las deudas y cubrir los gastos de la herencia, como las tasas judiciales y los honorarios de abogados. Esta norma se aplica tanto a las reclamaciones actuales como a las futuras.
Section § 1355
Esta ley explica cómo alguien que no fue parte original de un proceso legal puede reclamar dinero o propiedad al estado si cree que le pertenece legítimamente. Esto debe hacerse dentro de un plazo de cinco años. Para presentar una reclamación, la persona debe presentar una petición ante el tribunal de Sacramento. La petición debe incluir información detallada sobre la familia y el historial matrimonial de la persona fallecida. Se debe notificar la reclamación al Fiscal General y al Contralor 20 días antes de la audiencia. Si se trata de bienes inmuebles, se debe registrar un aviso que indique la reclamación pendiente. Si alguien demuestra su derecho a la propiedad, el tribunal ordenará que se le devuelva. Las personas que no presenten la reclamación a tiempo pierden su derecho a reclamar, excepto los menores y las personas con incapacidad mental, quienes tienen un poco más de tiempo.