Section § 1500

Explanation

Esta sección explica que el capítulo se conoce como la Ley de Bienes No Reclamados.

Este capítulo podrá citarse como la Ley de Bienes No Reclamados.

Section § 1501

Explanation

Esta sección define los términos utilizados en un capítulo específico. Aclara qué se entiende por 'propietario aparente', 'organización bancaria', 'asociación comercial', 'organización financiera', 'tenedor', 'corporación de seguros de vida', 'propietario', 'persona', 'distribución de plan de beneficios para empleados' y 'pagos residuales'. Básicamente, sienta las bases para entender quiénes y qué pueden estar involucrados en asuntos relacionados con la titularidad de la propiedad, entidades financieras, seguros y beneficios para empleados.

Tal como se utiliza en este capítulo, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1501(a) “Propietario aparente” significa la persona que, según los registros del tenedor, tiene derecho a la propiedad en posesión del tenedor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1501(b) “Organización bancaria” significa cualquier banco nacional o estatal, sociedad fiduciaria, compañía bancaria, banco hipotecario, caja de ahorros, compañía de cajas de seguridad, banquero privado o cualquier organización similar.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1501(c) “Asociación comercial” significa cualquier corporación privada, sociedad anónima, fideicomiso comercial, sociedad o cualquier asociación con fines comerciales de dos o más individuos, con o sin fines de lucro, incluyendo, pero sin limitación, una organización bancaria, organización financiera, corporación de seguros de vida y empresa de servicios públicos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1501(d) “Organización financiera” significa cualquier asociación federal o estatal de ahorro y préstamo, asociación de construcción y préstamo, cooperativa de crédito, compañía de inversión o cualquier organización similar.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1501(e)  “Tenedor” significa cualquier persona en posesión de propiedad sujeta a este capítulo que pertenezca a otra, o que sea fiduciario en caso de un fideicomiso, o que sea deudor de otra persona por una obligación sujeta a este capítulo.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1501(f) “Corporación de seguros de vida” significa cualquier asociación o corporación que realice el negocio de seguros sobre la vida de personas o seguros relacionados con ello, incluyendo, pero sin limitación, dotaciones y anualidades.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1501(g) “Propietario” significa un depositante en caso de un depósito, un beneficiario en caso de un fideicomiso, o un acreedor, reclamante o beneficiario en caso de otros derechos de acción, o cualquier persona que tenga un interés legal o equitativo en la propiedad sujeta a este capítulo, o su representante legal.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1501(h) “Persona” significa cualquier individuo, asociación comercial, gobierno o subdivisión o agencia gubernamental, dos o más personas con un interés conjunto o común, o cualquier otra entidad legal o comercial, ya sea que esa persona actúe por derecho propio o en calidad de representante o fiduciario.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1501(i) “Distribución de plan de beneficios para empleados” significa cualquier dinero, seguro de vida, póliza de dotación o anualidad o sus ingresos, valores u otra propiedad intangible, o cualquier propiedad tangible, distribuible a un participante, ex participante, o al beneficiario o patrimonio o herederos de un participante o ex participante o beneficiario, de un fideicomiso o fondo de custodia establecido bajo un plan para proporcionar beneficios de salud y bienestar, pensión, vacaciones, indemnización por despido, jubilación, fallecimiento, compra de acciones, participación en ganancias, ahorros de empleados, beneficios de seguro de desempleo suplementario o beneficios similares, o que se establece bajo un plan por una asociación comercial que funciona como o en conjunto con un sindicato que recibe para distribución pagos residuales en nombre de los empleados que trabajan bajo acuerdos de negociación colectiva.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 1501(j) “Pagos residuales” significa pagos realizados conforme a un acuerdo de negociación colectiva de compensación adicional por el uso nacional y extranjero de materiales grabados.

Section § 1501.5

Explanation

Esta sección deja claro que los bienes recibidos por el estado no pasarán a ser de su propiedad permanente. En cambio, el estado tiene como objetivo devolver los bienes no reclamados a sus legítimos dueños. La ley aclara que cualquier declaración judicial que sugiera lo contrario es incorrecta. La intención de la legislatura es mejorar el programa de bienes no reclamados aumentando la comunicación con los propietarios e implementando un sistema de notificación más exhaustivo, tanto antes como después de que el estado reciba los bienes no reclamados. Si se considera que un bien no tiene valor comercial, el estado debe esperar al menos siete años antes de deshacerse de él.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1501.5(a) No obstante cualquier disposición legal en contrario, los bienes recibidos por el estado conforme a este capítulo no revertirán permanentemente al estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1501.5(b) La Legislatura encuentra y declara que esta sección es declaratoria de la ley existente y establece la intención de la Legislatura con respecto a la Ley Uniforme de Disposición de Bienes No Reclamados (Capítulo 1809, Estatutos de 1959) y todas sus enmiendas y revisiones. Cualquier opinión, fallo, orden, sentencia u otra declaración en contrario por parte de cualquier tribunal es errónea e inconsistente con la intención de la Legislatura.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1501.5(c) Es la intención de la Legislatura que los propietarios de bienes se reencuentren con sus propiedades. Al realizar cambios en el programa de bienes no reclamados, la Legislatura tiene la intención de adoptar un programa de notificación más amplio que proporcionará todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1501.5(c)(1) Notificación por parte del estado a todos los propietarios de bienes no reclamados antes de la reversión.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1501.5(c)(2) Una política posterior a la reversión más amplia que tome medidas para identificar a los propietarios de bienes no reclamados.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1501.5(c)(3) Un período de espera no inferior a siete años desde la entrega de los bienes al estado antes de la disposición de cualquier bien no reclamado que se considere sin valor comercial.

Section § 1502

Explanation

Esta ley explica ciertas situaciones en las que sus reglas no se aplican. Específicamente, no cubre la propiedad en poder de distritos de servicios públicos municipales, agencias locales (si estas pueden transferir sus propiedades a sus fondos generales), o tribunales (si pueden transferir al Fondo de Operaciones de los Tribunales de Primera Instancia). Además, excluye cualquier propiedad que el estado reciba bajo capítulos anteriores específicos de la ley.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1502(a) Este capítulo no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1502(a)(1) Cualquier propiedad bajo la custodia oficial de un distrito de servicios públicos municipales.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1502(a)(2) Cualquier propiedad bajo la custodia oficial de una agencia local si dicha propiedad puede ser transferida al fondo general de dicha agencia conforme a las disposiciones de las Secciones 50050-50053 del Código de Gobierno.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1502(a)(3) Cualquier propiedad bajo la custodia oficial de un tribunal si la propiedad puede ser transferida al Fondo de Operaciones de los Tribunales de Primera Instancia conforme a la Sección 68084.1 del Código de Gobierno.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1502(b) Ninguna de las disposiciones de este capítulo se aplica a ningún tipo de propiedad recibida por el estado conforme a las disposiciones del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1300) al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1440), ambos inclusive, de este título.

Section § 1503

Explanation

Esta sección establece las reglas para manejar propiedades que no se consideraban abandonadas según las normas antiguas antes del 1 de enero de 1969. La "ley antigua" se refiere a las leyes anteriores a esa fecha y la "ley nueva" a las leyes posteriores. Si la reclamación de un propietario sobre esta propiedad estaba impedida por un plazo de prescripción antes de 1969, el tenedor no tiene que informar ni entregar esa propiedad. Además, si una propiedad no ha estado en posesión del tenedor por todo el tiempo que tarda el estado en reclamarla (reversión al Estado), y no era necesario informarla bajo la ley antigua, no necesita ser entregada.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1503(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1503(a)(1) Por “ley anterior” se entiende este capítulo tal como existía antes del 1 de enero de 1969.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1503(a)(2) Por “ley nueva” se entiende este capítulo tal como existe a partir del 1 de enero de 1969.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1503(a)(3) Por “propiedad no sujeta a la ley anterior” se entiende la propiedad que no se presumía abandonada conforme a la ley anterior y que nunca se habría presumido abandonada conforme a la ley anterior si esta hubiera continuado en vigor a partir del 1 de enero de 1969, sin cambios.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1503(b) El tenedor no está obligado a presentar un informe sobre, ni a pagar o entregar al Contralor, ninguna propiedad no sujeta a la ley anterior si una acción del propietario contra el tenedor para recuperar dicha propiedad estaba prescrita por un estatuto de limitaciones aplicable antes del 1 de enero de 1969.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1503(c) El tenedor no está obligado a presentar un informe sobre, ni a pagar o entregar al Contralor, ninguna propiedad no sujeta a la ley anterior, o cualquier propiedad que no se exigía informar conforme a la ley anterior, a menos que el 1 de enero de 1969, la propiedad haya estado en posesión del tenedor por un período inferior al período de reversión al Estado. Por “período de reversión al Estado” se entiende el período al que se refieren las Secciones 1513 a 1521, ambas inclusive, de la ley nueva, el que sea aplicable a la propiedad en particular.

Section § 1504

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se gestionan los bienes bajo las leyes de bienes no reclamados de California. Distingue entre dos versiones de la ley: la "ley anterior", que estaba vigente antes de 1969, y la "ley nueva", aplicada a partir de 1969. Especifica que cualquier bien que haya sido revertido al estado bajo las leyes de otro estado antes de 1959 no se ve afectado por las leyes de bienes no reclamados de California. Además, si un bien no se consideraba abandonado bajo la ley anterior antes de su revisión en 1969, y fue entregado a la custodia de otro estado antes de 1970, no es necesario transferirlo a California. Sin embargo, California aún puede intentar recuperar este bien del otro estado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1504(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1504(a)(1) Por “ley anterior” se entiende este capítulo tal como existía antes del 1 de enero de 1969.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1504(a)(2) Por “ley nueva” se entiende este capítulo tal como existe a partir del 1 de enero de 1969.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1504(a)(3) Por “bienes no sujetos a la ley anterior” se entiende los bienes que no se presumían abandonados bajo la ley anterior y que nunca se habrían presumido abandonados bajo la ley anterior si esta hubiera continuado en vigor a partir del 1 de enero de 1969, sin cambios.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1504(b) Este capítulo no se aplica a ningún bien que haya sido revertido al estado bajo las leyes de otro estado antes del 18 de septiembre de 1959.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1504(c) Este capítulo no exige al tenedor pagar o entregar a este estado ningún bien no sujeto a la ley anterior si el bien fue revertido al estado bajo las leyes de otro estado antes del 1 de enero de 1969, y fue entregado a la custodia de ese estado antes del 1 de enero de 1970, en cumplimiento con las leyes de ese estado. Nada en esta subdivisión afecta o limita el derecho del Contralor Estatal a recuperar dichos bienes del otro estado.

Section § 1505

Explanation

Esta ley establece que si existía el deber de informar o entregar propiedades al Contralor del Estado antes del 1 de enero de 1969, esas obligaciones siguen siendo aplicables tal como lo eran en ese entonces. El Contralor del Estado puede hacer cumplir estos deberes e imponer sanciones basándose en las normas que estaban vigentes antes de esa fecha.

Este capítulo no afecta ningún deber de presentar un informe al Contralor del Estado o de pagar o entregarle cualquier propiedad que surgió antes del 1 de enero de 1969, conforme a las disposiciones de este capítulo tal como existían antes del 1 de enero de 1969. Dichos deberes pueden ser exigidos por el Contralor del Estado, y las sanciones por el incumplimiento de dichos deberes pueden ser impuestas, conforme a las disposiciones de este capítulo tal como existían antes del 1 de enero de 1969. Las disposiciones de este capítulo tal como existían antes del 1 de enero de 1969, se mantienen en vigor para los fines de esta sección.

Section § 1506

Explanation
Esta sección establece que las normas de este capítulo que son similares a las anteriores al 1 de enero de 1969 deben considerarse como continuaciones de las normas antiguas, no como normas completamente nuevas.
Las disposiciones de este capítulo tal como existen a partir del 1 de enero de 1969, en la medida en que sean sustancialmente las mismas que las disposiciones de este capítulo tal como existían antes del 1 de enero de 1969, en relación con la misma materia, se interpretarán como reformulaciones y continuaciones de las mismas y no como nuevas promulgaciones.