Section § 1510

Explanation

Esta ley explica cuándo el estado de California puede reclamar bienes personales intangibles, como acciones o cuentas bancarias. Se aplica cuando no se puede encontrar al propietario legítimo y se cumple una de varias condiciones: la última dirección conocida del propietario está en California; no hay dirección, pero existen otros vínculos con California, como el lugar donde tiene su sede el tenedor de la propiedad; o la propiedad está vinculada a un país extranjero o a un estado sin leyes similares, pero el tenedor está conectado con California.

A menos que se disponga lo contrario por estatuto de este estado, los bienes personales intangibles revierten a este estado conforme a este capítulo si existen las condiciones para la reversión establecidas en las Secciones 1513 a 1521, y si:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1510(a) La última dirección conocida, según consta en los registros del tenedor, del propietario aparente se encuentra en este estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1510(b) No aparece ninguna dirección del propietario aparente en los registros del tenedor y:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1510(b)(1) La última dirección conocida del propietario aparente se encuentra en este estado; o
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1510(b)(2) El tenedor está domiciliado en este estado y no ha pagado previamente la propiedad al estado de la última dirección conocida del propietario aparente; o
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1510(b)(3) El tenedor es un gobierno o una subdivisión o agencia gubernamental de este estado y no ha pagado previamente la propiedad al estado de la última dirección conocida del propietario aparente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1510(c) La última dirección conocida, según consta en los registros del tenedor, del propietario aparente se encuentra en un estado que no prevé por ley la reversión de dicha propiedad y el tenedor (1) está domiciliado en este estado o (2) es un gobierno o una subdivisión o agencia gubernamental de este estado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1510(d) La última dirección conocida, según consta en los registros del tenedor, del propietario aparente se encuentra en una nación extranjera y el tenedor (1) está domiciliado en este estado o (2) es un gobierno o una subdivisión o agencia gubernamental de este estado.

Section § 1511

Explanation

Esta ley establece que si usted tiene un giro postal o cheque de viajero emitido en California o por una empresa con sede en California, y se considera abandonado, el estado puede reclamarlo. Esto ocurre si sigue sin reclamarse según ciertos criterios, como si el lugar donde se compró no tiene leyes para reclamarlo. Se aplica a los instrumentos considerados abandonados a partir del 1 de febrero de 1965, a menos que ya hubieran sido reclamados por otro estado antes del 1 de enero de 1974. La definición de abandono está vinculada a una ley federal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1511(a) Cualquier suma pagadera en un giro postal, cheque de viajero u otro instrumento escrito similar (que no sea un cheque bancario de terceros) por el cual una asociación comercial es directamente responsable revierte a este estado conforme a este capítulo si existen las condiciones para la reversión establecidas en la Sección 1513 y si:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1511(a)(1) Los libros y registros de dicha asociación comercial muestran que dicho giro postal, cheque de viajero o instrumento escrito similar fue comprado en este estado;
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1511(a)(2) La asociación comercial tiene su sede principal de negocios en este estado y los libros y registros de la asociación comercial no muestran el estado en el que se compró dicho giro postal, cheque de viajero o instrumento escrito similar; o
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1511(a)(3) La asociación comercial tiene su sede principal de negocios en este estado, los libros y registros de la asociación comercial muestran el estado en el que se compró dicho giro postal, cheque de viajero o instrumento escrito similar, y las leyes del estado de compra no prevén la reversión de la suma pagadera en dicho instrumento.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1511(b) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, esta sección se aplica a las sumas pagaderas en giros postales, cheques de viajero e instrumentos escritos similares considerados abandonados a partir del 1 de febrero de 1965, excepto en la medida en que dichas sumas hayan sido entregadas a un estado antes del 1 de enero de 1974. Para los fines de esta subdivisión, las palabras “considerados abandonados” tienen el mismo significado que tienen esas palabras tal como se usan en la Sección 604 de la Ley Pública Número 93-495 (28 de octubre de 1974), 88th Statutes at Large 1500.

Section § 1513

Explanation

Esta ley define cuándo ciertos tipos de propiedad en poder de empresas, como los bancos, deben ser entregados al estado si el propietario no ha interactuado con ellos durante mucho tiempo, lo que se conoce como 'reversión al estado'. Si no ha tocado sus depósitos bancarios, ahorros u otras cuentas durante más de tres años —como no añadir ni retirar dinero, o incluso no comunicarse electrónicamente— los fondos podrían pasar al estado. Se aplican reglas especiales a las cuentas de jubilación, que no revertirán al estado si ha mostrado interés en otras cuentas con el mismo banco. Los cheques de viajero pendientes de cobro por más de 15 años, los cheques no reclamados por más de tres años y las órdenes de pago no reclamadas por más de siete años también pueden revertir al estado. Las mismas reglas se aplican a los salarios no reclamados por más de un año. Sin embargo, si se registra alguna actividad en estas cuentas, como depósitos o retiros regulares, el estado no se queda con el dinero.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a) Con sujeción a las Secciones 1510 y 1511, la siguiente propiedad en poder de o adeudada por una asociación mercantil revierte a este estado:
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(1)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(1)(A) Salvo lo dispuesto en el párrafo (6), cualquier depósito a la vista, de ahorro o a plazo fijo vencido, o cuenta sujeta a una orden de retiro negociable, realizado en una organización bancaria, junto con los intereses o dividendos devengados, excluyendo, solo de los depósitos a la vista y las cuentas sujetas a una orden de retiro negociable, cualquier cargo por servicio razonable que pueda ser legalmente retenido y que no exceda, cuando se realice en este estado, los establecidos en las tarifas presentadas periódicamente por la organización bancaria ante el Contralor, si el propietario, durante más de tres años, no ha realizado ninguna de las siguientes acciones:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(1)(A)(i) Aumentado o disminuido el monto del depósito, cobrado un cheque de intereses, o presentado la libreta de ahorros u otra prueba similar del depósito para el abono de intereses.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(1)(A)(ii) Se ha comunicado electrónicamente o por escrito con la organización bancaria en relación con el depósito.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(1)(A)(iii) De otro modo ha indicado un interés en el depósito según lo evidenciado por un memorándum u otro registro en archivo con la organización bancaria.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(1)(A)(B) Sin embargo, un depósito o cuenta no revertirá al estado si, durante los tres años anteriores, el propietario ha tenido otro depósito o cuenta con la organización bancaria o el propietario ha tenido una cuenta de jubilación individual o fondos en poder de la organización bancaria bajo un plan de jubilación para trabajadores por cuenta propia o una cuenta o plan similar establecido de conformidad con las leyes de impuestos internos de los Estados Unidos o las leyes de este estado, según se describe en el párrafo (6), y, con respecto a ese depósito, cuenta o plan, el propietario ha realizado cualquiera de los actos descritos en la cláusula (i), (ii) o (iii) del subpárrafo (A), y la organización bancaria se ha comunicado electrónicamente o por escrito con el propietario, a la dirección a la que se envían regularmente las comunicaciones relativas a ese depósito, cuenta o plan, con respecto al depósito o cuenta que de otro modo revertiría bajo el subpárrafo (A). Para los fines de este subpárrafo, “comunicaciones” incluye estados de cuenta o declaraciones requeridas conforme a las leyes de impuestos internos de los Estados Unidos.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(1)(A)(C) Ninguna organización bancaria podrá interrumpir el pago de intereses o dividendos sobre ningún depósito de ahorro debido a la inactividad prevista en esta sección.
(2)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(2)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(2)(A) Salvo lo dispuesto en el párrafo (6), cualquier depósito a la vista, de ahorro o a plazo fijo vencido, o certificado de inversión vencido, o cuenta sujeta a una orden de retiro negociable, u otro interés en una organización financiera o cualquier depósito realizado en ella, y cualquier interés o dividendo devengado, excluyendo, solo de los depósitos a la vista y las cuentas sujetas a una orden de retiro negociable, cualquier cargo por servicio razonable que pueda ser legalmente retenido y que no exceda, cuando se realice en este estado, los establecidos en las tarifas presentadas periódicamente por la organización financiera ante el Contralor, si el propietario, durante más de tres años, no ha realizado ninguna de las siguientes acciones:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(2)(A)(i) Aumentado o disminuido el monto de los fondos o el depósito, cobrado un cheque de intereses, o presentado un registro apropiado para el abono de intereses o dividendos.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(2)(A)(ii) Se ha comunicado electrónicamente o por escrito con la organización financiera en relación con los fondos o el depósito.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(2)(A)(iii) De otro modo ha indicado un interés en los fondos o el depósito según lo evidenciado por un memorándum u otro registro en archivo con la organización financiera.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(2)(A)(B) Sin embargo, un depósito o cuenta no revertirá al estado si, durante los tres años anteriores, el propietario ha tenido otro depósito o cuenta con la organización financiera o el propietario ha tenido una cuenta de jubilación individual o fondos en poder de la organización financiera bajo un plan de jubilación para trabajadores por cuenta propia o una cuenta o plan similar establecido de conformidad con las leyes de impuestos internos de los Estados Unidos o las leyes de este estado, según se describe en el párrafo (6), y, con respecto a ese depósito, cuenta o plan, el propietario ha realizado cualquiera de los actos descritos en la cláusula (i), (ii) o (iii) del subpárrafo (A), y la organización financiera se ha comunicado electrónicamente o por escrito con el propietario, a la dirección a la que se envían regularmente las comunicaciones relativas a ese depósito, cuenta o plan, con respecto al depósito o cuenta que de otro modo revertiría bajo el subpárrafo (A). Para los fines de este subpárrafo, “comunicaciones” incluye estados de cuenta o declaraciones requeridas conforme a las leyes de impuestos internos de los Estados Unidos.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(2)(A)(C) Ninguna organización financiera podrá interrumpir el pago de intereses o dividendos sobre los fondos pagados para la compra de acciones u otros intereses, o sobre cualquier depósito, debido a la inactividad prevista en esta sección.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(3) Cualquier suma pagadera en un cheque de viajero emitido por una asociación mercantil que haya estado pendiente de cobro por más de 15 años desde la fecha de su emisión, si el propietario, durante más de 15 años, no se ha comunicado por escrito con la asociación mercantil al respecto, o de otro modo ha indicado un interés según lo evidenciado por un memorándum u otro registro en archivo con la asociación.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(4) Cualquier suma pagadera en cualquier otro instrumento escrito del cual una organización bancaria o financiera sea directamente responsable, incluyendo, a título enunciativo, pero no limitativo, cualquier giro, cheque de caja, cheque de ventanilla o cheque certificado, que haya estado pendiente de cobro por más de tres años desde la fecha en que fue pagadero, o desde la fecha de su emisión si es pagadero a la vista, si el propietario, durante más de tres años, no se ha comunicado electrónicamente o por escrito con la organización bancaria o financiera al respecto, o de otro modo ha indicado un interés según lo evidenciado por un memorándum u otro registro en archivo con la organización bancaria o financiera.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(5) Cualquier suma pagadera en una orden de pago emitida por una asociación mercantil, incluyendo una organización bancaria o financiera, que haya estado pendiente de cobro por más de siete años desde la fecha en que fue pagadera, o desde la fecha de su emisión si es pagadera a la vista, excluyendo cualquier cargo por servicio razonable que pueda ser legalmente retenido y que no exceda, cuando se realice en este estado, los establecidos en las tarifas presentadas periódicamente por la asociación mercantil ante el Contralor, si el propietario, durante más de siete años, no se ha comunicado electrónicamente o por escrito con la asociación mercantil, bancaria o financiera al respecto, o de otro modo ha indicado un interés según lo evidenciado por un memorándum u otro registro en archivo con la asociación mercantil. Para los fines de esta subdivisión, “cargo por servicio razonable” significa un cargo por servicio que cumple con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(5)(A) Se aplica uniformemente a todas las órdenes de pago del emisor.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(5)(B) Se informa claramente al comprador en el momento de la compra y al destinatario de la orden de pago.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(5)(C) No comienza a devengarse hasta tres años después de la fecha de compra, y deja de devengarse después de que el valor de la orden de pago revierte.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(5)(D) Está permitido por contrato entre el emisor y el comprador.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(5)(E) No excede los 25 centavos ($0.25) por mes o el monto total de veintiún dólares ($21).
(6)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(6)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(6)(A) Cualquier fondo en poder de una asociación mercantil en una cuenta de jubilación individual o bajo un plan de jubilación para trabajadores por cuenta propia o cuenta o plan similar establecido de conformidad con las leyes de impuestos internos de los Estados Unidos o de este estado, si el propietario, durante más de tres años después de que los fondos se vuelven pagaderos o distribuibles, no ha realizado ninguna de las siguientes acciones:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(6)(A)(i) Aumentado o disminuido el capital.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(6)(A)(ii) Aceptado el pago de capital o ingresos.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(6)(A)(iii) Se ha comunicado electrónicamente o por escrito en relación con la propiedad o de otro modo ha indicado un interés.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(6)(A)(B) Los fondos en poder de una asociación mercantil en una cuenta de jubilación individual o bajo un plan de jubilación para trabajadores por cuenta propia o una cuenta o plan similar creado de conformidad con las leyes de impuestos internos de los Estados Unidos o las leyes de este estado no revertirán al estado si, durante los tres años anteriores, el propietario ha tenido otra cuenta, plan o cualquier otro depósito o cuenta con la asociación mercantil y, con respecto a ese depósito, cuenta o plan, el propietario ha realizado cualquiera de los actos descritos en la cláusula (i), (ii) o (iii) del subpárrafo (A), y la asociación mercantil se ha comunicado electrónicamente o por escrito con el propietario, a la dirección a la que se envían regularmente las comunicaciones relativas a ese depósito, cuenta o plan, con respecto a la cuenta o plan que de otro modo revertiría bajo el subpárrafo (A). Para los fines de este subpárrafo, “comunicaciones” incluye estados de cuenta o declaraciones requeridas conforme a las leyes de impuestos internos de los Estados Unidos.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(6)(A)(C) Estos fondos no son pagaderos o distribuibles en el sentido de esta subdivisión a menos que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(6)(A)(C)(i) Según los términos de la cuenta o el plan, la distribución de la totalidad o parte de los fondos sería entonces obligatoria.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(6)(A)(C)(ii) Para una cuenta o plan no sujeto a un requisito de distribución obligatoria según las leyes de impuestos internos de los Estados Unidos o las leyes de este estado, el propietario ha cumplido 701/2 años de edad.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 1513(a)(7) Cualquier salario o sueldo que haya permanecido sin reclamar por el propietario durante más de un año después de que los salarios o sueldos se vuelvan pagaderos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1513(b) Para los fines de esta sección, “cargos por servicio” significa cargos por servicio impuestos debido a la inactividad prevista en esta sección.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1513(c) Un tenedor deberá, a partir del 1 de enero de 2018 o antes, considerar las siguientes transacciones que se inician electrónicamente y se reflejan en los libros y registros de la organización bancaria o financiera como prueba de que un propietario ha aumentado o disminuido el monto de los fondos o el depósito en una cuenta, para los fines de los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a):
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1513(c)(1) Una transacción de débito única o recurrente autorizada por el propietario.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1513(c)(2) Una transacción de crédito única o recurrente autorizada por el propietario.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1513(c)(3) Transacciones recurrentes autorizadas por el propietario que representan depósitos o deducciones de nómina.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1513(c)(4) Créditos recurrentes autorizados por el propietario o una parte responsable que representan el depósito de cualquier beneficio federal, incluyendo beneficios de seguridad social, beneficios para veteranos y pagos de pensión.

Section § 1513.5

Explanation

Esta ley exige que los bancos y las organizaciones financieras informen a los clientes cuando sus cuentas o fondos inactivos podrían ser entregados al estado. Si una cuenta de un cliente no tiene actividad durante un cierto período, los bancos deben enviar una notificación por correo o electrónicamente. Esta notificación debe informar al cliente que su cuenta podría considerarse abandonada y detallar cómo puede mantenerla activa. Los bancos pueden cobrar una pequeña tarifa por esta notificación si el valor de la cuenta es superior a $2. Sin embargo, si la cuenta tiene un valor inferior a $50, no se requiere notificación y no se puede cobrar ninguna tarifa. A los nuevos titulares de cuentas se les debe informar al abrir la cuenta que la inactividad podría llevar a que el estado se quede con su propiedad.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1513.5(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), si el tenedor tiene en sus registros una dirección para el propietario aparente, que los registros del tenedor no revelan como inexacta, toda organización bancaria o financiera deberá hacer esfuerzos razonables para notificar a cualquier propietario por correo o, si el propietario ha consentido la notificación electrónica, electrónicamente, que el depósito, cuenta, acciones u otro interés del propietario en la organización bancaria o financiera revertirá al estado de conformidad con la cláusula (i), (ii) o (iii) del subpárrafo (A) del párrafo (1), (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 1513. El tenedor deberá notificar de una de las siguientes maneras:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1513.5(a)(1) No menos de dos años ni más de dos años y medio después de la fecha de la última actividad o comunicación del propietario con respecto a la cuenta, depósito, acciones u otro interés, según conste en el registro de la organización bancaria o financiera.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1513.5(a)(2) No menos de 6 ni más de 12 meses antes del momento en que la cuenta, depósito, acciones u otro interés deba ser reportado al Contralor de conformidad con este capítulo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1513.5(b) La notificación requerida por esta sección deberá especificar el momento en que el depósito, cuenta, acciones u otro interés revertirá al estado y los efectos de dicha reversión, incluyendo la necesidad de presentar una reclamación para la devolución del depósito, cuenta, acciones u otro interés. La parte frontal de la notificación deberá contener un encabezado en la parte superior que diga lo siguiente: “EL ESTADO DE CALIFORNIA NOS EXIGE NOTIFICARLE QUE SU PROPIEDAD NO RECLAMADA PUEDE SER TRANSFERIDA AL ESTADO SI USTED NO SE COMUNICA CON NOSOTROS,” o un lenguaje sustancialmente similar. La notificación requerida por esta sección deberá, en negrita o en una fuente con un mínimo de dos puntos más grande que el resto de la notificación, excluyendo el encabezado, (1) especificar que desde la fecha de la última actividad, o durante los últimos dos años, no ha habido actividad del propietario en el depósito, cuenta, acciones u otro interés; (2) identificar el depósito, cuenta, acciones u otro interés por número o identificador, que no necesita exceder de cuatro dígitos; (3) indicar que el depósito, cuenta, acciones u otro interés corre el riesgo de revertir al estado; y (4) especificar que la Ley de Propiedad No Reclamada exige a las organizaciones bancarias y financieras transferir los fondos de un depósito, cuenta, acciones u otro interés si ha estado inactivo durante tres años. También deberá incluir un formulario, según lo prescrito por el Contralor, mediante el cual el propietario pueda declarar su intención de mantener el depósito, cuenta, acciones u otro interés. Si dicho formulario es completado, firmado por el propietario y devuelto a la organización bancaria o financiera, satisfará el requisito de la cláusula (iii) del subpárrafo (A) del párrafo (1), la cláusula (iii) del subpárrafo (A) del párrafo (2) o la cláusula (iii) del subpárrafo (A) del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 1513. En lugar de devolver el formulario, la organización bancaria o financiera podrá proporcionar un número de teléfono u otros medios electrónicos para permitir que el propietario se comunique con dicha organización. El contacto, según lo evidenciado por un memorándum u otro registro archivado en la organización bancaria o financiera, satisfará el requisito de la cláusula (iii) del subpárrafo (A) del párrafo (1), la cláusula (iii) del subpárrafo (A) del párrafo (2) o la cláusula (iii) del subpárrafo (A) del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 1513. Si el depósito, cuenta, acciones u otro interés tiene un valor superior a dos dólares ($2), la organización bancaria o financiera podrá imponer un cargo por servicio sobre el depósito, cuenta, acciones u otro interés por esta notificación en una cantidad que no exceda el costo administrativo de enviar por correo o electrónicamente la notificación y el formulario y en ningún caso exceda los dos dólares ($2).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1513.5(c) La notificación según lo dispuesto en las subdivisiones (a) y (b) no será requerida para depósitos, cuentas, acciones u otros intereses de menos de cincuenta dólares ($50), y, salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), no se podrá aplicar ningún cargo por servicio por la notificación de estos elementos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1513.5(d) Además de las notificaciones requeridas conforme a la subdivisión (a), el tenedor podrá dar una notificación adicional según lo descrito en la subdivisión (b) en cualquier momento entre la fecha de la última actividad o comunicación del propietario y la fecha en que el tenedor transfiera el depósito, cuenta, acciones u otro interés al Contralor.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1513.5(e) En el momento de abrir una nueva cuenta en una organización bancaria o financiera, la organización deberá proporcionar una notificación por escrito a la persona que abre la cuenta, informándole que su propiedad puede ser transferida al estado correspondiente si no hay actividad en la cuenta dentro del período de tiempo especificado por la ley estatal. Si la persona que abre la cuenta ha consentido la notificación electrónica, dicha notificación podrá proporcionarse electrónicamente.

Section § 1514

Explanation

Si tiene una caja de seguridad o un depósito similar en California y no reclama su contenido durante más de tres años después de que finalizó el contrato de arrendamiento o un acuerdo de almacenamiento gratuito, el estado puede reclamarlo. Las empresas que custodian estas cajas deben intentar contactarle dentro de un plazo específico para informarle que su propiedad podría pasar a ser del estado. Deben enviar un aviso con instrucciones claras sobre cómo evitar esto. Existen algunas excepciones, como si tiene cuentas activas o ciertos planes de jubilación con la organización que guarda su caja. Además, las empresas están obligadas a informar a los nuevos arrendatarios que su propiedad no reclamada podría pasar al estado después de un cierto tiempo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1514(a) El contenido, o el producto de la venta del contenido, de cualquier caja de seguridad o cualquier otro depósito de custodia, mantenido en este estado por una asociación mercantil, revierte al estado si no es reclamado por el propietario durante más de tres años a partir de la fecha en que expiró el período de arrendamiento o alquiler de la caja u otro depósito, o a partir de la fecha de terminación de cualquier acuerdo por el cual la caja u otro depósito fue proporcionado al propietario sin costo, lo que ocurra en último lugar.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1514(b) Si una asociación mercantil tiene en sus registros una dirección para un propietario aparente del contenido, o del producto de la venta del contenido, de una caja de seguridad u otro depósito de custodia descrito en el apartado (a), y los registros de la asociación mercantil no revelan que la dirección sea inexacta, la asociación mercantil hará esfuerzos razonables para notificar al propietario por correo, o, si el propietario ha consentido la notificación electrónica, electrónicamente, que el contenido del propietario, o el producto de la venta del contenido, revertirá al estado de conformidad con esta sección. La asociación mercantil deberá dar aviso con no menos de 6 meses y no más de 12 meses antes del momento en que el contenido, o el producto de la venta del contenido, deba ser reportado al Contralor de acuerdo con este capítulo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1514(c) La parte frontal del aviso deberá contener un encabezado en la parte superior que diga lo siguiente: “EL ESTADO DE CALIFORNIA NOS EXIGE NOTIFICARLE QUE SU PROPIEDAD NO RECLAMADA PUEDE SER TRANSFERIDA AL ESTADO SI USTED NO SE COMUNICA CON NOSOTROS,” o un lenguaje sustancialmente similar. El aviso requerido por este apartado deberá especificar la fecha en que la propiedad revertirá al estado y los efectos de dicha reversión, incluyendo la necesidad de presentar una reclamación para la devolución de la propiedad. El aviso requerido por esta sección deberá, en negrita o en una fuente con un mínimo de dos puntos más grande que el resto del aviso, excluyendo el encabezado, hacer todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1514(c)(1) Identificar la caja de seguridad u otro depósito de custodia por número o identificador.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1514(c)(2) Indicar que el período de arrendamiento o alquiler de la caja o depósito ha expirado o que el acuerdo ha terminado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1514(c)(3) Indicar que el contenido, o el producto de la venta del contenido, de la caja de seguridad u otro depósito de custodia revertirá al estado a menos que el propietario solicite el contenido o su producto.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1514(c)(4) Especificar que la Ley de Propiedad No Reclamada exige a las asociaciones mercantiles transferir el contenido, o el producto de la venta del contenido, de una caja de seguridad u otro depósito de custodia al Contralor si permanecen sin reclamar durante más de tres años.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1514(c)(5) Aconsejar al propietario que haga arreglos con la asociación mercantil para obtener la posesión del contenido, o del producto de la venta del contenido, de la caja de seguridad u otro depósito de custodia, o para celebrar un nuevo acuerdo con la asociación mercantil para establecer un arreglo de arrendamiento o alquiler. Si un propietario no establece dicho arreglo antes del final del período descrito en el apartado (a), el contenido o el producto revertirá a este estado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1514(d) Además del aviso requerido conforme al apartado (b), la asociación mercantil podrá dar un aviso adicional de acuerdo con el apartado (c) en cualquier momento entre la fecha en que expiró el período de arrendamiento o alquiler de la caja de seguridad o depósito, o desde la fecha de terminación de cualquier acuerdo, por el cual la caja u otro depósito fue proporcionado al propietario sin costo, lo que ocurra primero, y la fecha en que la asociación mercantil transfiera el contenido, o el producto de la venta del contenido, de la caja de seguridad u otro depósito de custodia al Contralor.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1514(e) El contenido, o el producto de la venta del contenido, de una caja de seguridad u otro depósito de custodia no revertirá al estado si, al 30 de junio o al cierre del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha en que se deba presentar un informe conforme a la Sección 1530, el propietario ha poseído, con una organización bancaria que proporciona la caja de seguridad u otro depósito de custodia, cualquier depósito a la vista, de ahorro o a plazo vencido, o cuenta sujeta a una orden de retiro negociable, que no haya revertido al estado conforme a la Sección 1513 y no sea reportable conforme al apartado (d) de la Sección 1530.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1514(f) El contenido, o el producto de la venta del contenido, de una caja de seguridad u otro depósito de custodia no revertirá al estado si, al 30 de junio o al cierre del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha en que se deba presentar un informe conforme a la Sección 1530, el propietario ha poseído, con una organización financiera que proporciona la caja de seguridad u otro depósito de custodia, cualquier depósito a la vista, de ahorro o a plazo vencido, o certificado de inversión vencido, o cuenta sujeta a una orden de retiro negociable, u otro interés en una organización financiera o cualquier depósito realizado con ella, y cualquier interés o dividendo sobre los mismos, que no haya revertido al estado conforme a la Sección 1513 y no sea reportable conforme al apartado (d) de la Sección 1530.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1514(g) El contenido, o el producto de la venta del contenido, de una caja de seguridad u otro depósito de custodia no revertirá al estado si, al 30 de junio o al cierre del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha en que se deba presentar un informe conforme a la Sección 1530, el propietario ha poseído, con una organización bancaria o financiera que proporciona la caja de seguridad u otro depósito de custodia, cualesquiera fondos en una cuenta de jubilación individual o bajo un plan de jubilación para trabajadores por cuenta propia o cuenta o plan similar de conformidad con las leyes de ingresos internos de los Estados Unidos o las leyes de impuestos sobre la renta de este estado, que no haya revertido al estado conforme a la Sección 1513 y no sea reportable conforme al apartado (d) de la Sección 1530.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1514(h) En caso de que el propietario incumpla el acuerdo de la caja de seguridad u otro depósito de custodia y el propietario haya poseído cualquier depósito a la vista, de ahorro o a plazo vencido, cuenta o plan descrito en el apartado (e), (f) o (g), la organización bancaria o financiera podrá pagar o entregar el contenido, o el producto de la venta del contenido, de la caja de seguridad u otro depósito de custodia al propietario después de deducir cualquier cantidad adeudada y pagadera de dicho producto conforme a ese acuerdo. Al realizar dicho pago o entrega conforme a este apartado, la organización bancaria o financiera quedará exenta de toda responsabilidad en la medida del valor de dicho contenido o producto.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1514(i) Para las nuevas cuentas abiertas para una caja de seguridad u otro depósito de custodia con una asociación mercantil a partir del 1 de enero de 2011, la asociación mercantil deberá proporcionar un aviso por escrito a la persona que arrienda la caja de seguridad o el depósito de custodia, informándole que su propiedad, o el producto de la venta de la propiedad, puede ser transferida al estado correspondiente una vez transcurrido el período de tiempo especificado por la ley estatal a partir de la fecha en que expiró el período de arrendamiento o alquiler de la caja de seguridad o depósito, o a partir de la fecha de terminación de cualquier acuerdo por el cual la caja u otro depósito fue proporcionado al propietario sin costo, lo que ocurra primero.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 1514(j) Una asociación mercantil puede revertir directamente al estado el contenido de una caja de seguridad u otro depósito de custodia sin ejercer sus derechos conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 1630) del Capítulo 17 de la División 1 del Código Financiero.

Section § 1515

Explanation

Esta sección de la ley explica que si los fondos de una póliza de seguro de vida o anualidad no son reclamados durante más de tres años después de que debieran haberse pagado, estos fondos pasarán al estado. Si la persona con derecho no está clara o se desconoce su dirección, se utiliza la última dirección conocida del titular de la póliza. Una póliza se considera vencida si el asegurado alcanza una cierta edad y la póliza estaba en vigor, pero no se han realizado reclamaciones o acciones sobre ella durante tres años. Incluso si la póliza no se entrega, los fondos siguen siendo exigibles.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1515(a) Con sujeción a la Sección 1510, los fondos en poder o adeudados por una corporación de seguros de vida en virtud de cualquier póliza de seguro de vida o dotal o contrato de anualidad que haya vencido o terminado revierten a este estado si no han sido reclamados y pagados durante más de tres años después de que los fondos se hicieran exigibles y pagaderos según lo establecido en los registros de la corporación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1515(b) Si una persona distinta del asegurado o del rentista tiene derecho a los fondos y la corporación no conoce la dirección de esa persona, o si no es definitivo y cierto a partir de los registros de la corporación qué persona tiene derecho a los fondos, se presume que la última dirección conocida de la persona con derecho a los fondos es la misma que la última dirección conocida del asegurado o del rentista según los registros de la corporación. Esta presunción es una presunción que afecta la carga de la prueba.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1515(c) Se considera que una póliza de seguro de vida no vencida por prueba real del fallecimiento del asegurado según los registros de la corporación ha vencido y que los ingresos son exigibles y pagaderos si:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1515(c)(1) El asegurado ha alcanzado, o habría alcanzado si estuviera vivo, la edad límite según la tabla de mortalidad en la que se basa la reserva.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1515(c)(2) La póliza estaba en vigor en el momento en que el asegurado alcanzó, o habría alcanzado, la edad límite especificada en el párrafo (1).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1515(c)(3) Ni el asegurado ni ninguna otra persona que parezca tener un interés en la póliza ha, dentro de los tres años anteriores, según los registros de la corporación (i) cedido, reajustado o pagado primas de la póliza, (ii) sometido la póliza a un préstamo, o (iii) mantenido correspondencia por escrito con la corporación de seguros de vida en relación con la póliza.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1515(d) Cualesquiera fondos pagaderos de otro modo según los registros de la corporación se consideran exigibles y pagaderos aunque la póliza o el contrato no se haya entregado según lo requerido.

Section § 1515.5

Explanation

Esta ley explica cuándo la propiedad involucrada en la desmutualización o reorganización de una compañía de seguros se considera abandonada. Establece que si los documentos de distribución no pueden ser enviados por correo porque la dirección es incorrecta, la propiedad se considera abandonada el día de la reorganización. Si se envían por correo y son devueltos como imposibles de entregar sin contacto del propietario, la propiedad se abandona después de dos años. Si se envían por correo con éxito sin respuesta o comunicación del propietario, se considera abandonada después de tres años.

La propiedad distribuible en el curso de una desmutualización o reorganización relacionada de una compañía de seguros se considera abandonada de la siguiente manera:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1515.5(a) En la fecha de la desmutualización o reorganización, si los instrumentos o estados de cuenta que reflejan la distribución no se envían por correo al propietario porque la dirección en los libros y registros del tenedor se sabe que es incorrecta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1515.5(b) Dos años después de la fecha de la desmutualización o reorganización, si los instrumentos o estados de cuenta que reflejan la distribución se envían por correo al propietario y son devueltos por la oficina de correos como imposibles de entregar y el propietario no ha hecho ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1515.5(b)(1) Se ha comunicado por escrito con el tenedor o su agente con respecto a la propiedad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1515.5(b)(2) Se ha comunicado de otra manera con el tenedor o su agente con respecto a la propiedad, según lo evidenciado por un memorándum u otro registro en archivo con el tenedor o su agente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1515.5(c) Tres años después de la fecha de la desmutualización o reorganización, si los instrumentos o estados de cuenta que reflejan la distribución se envían por correo al propietario y no son devueltos por la oficina de correos como imposibles de entregar y el propietario no ha hecho ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1515.5(c)(1) Se ha comunicado por escrito con el tenedor o su agente con respecto a la propiedad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1515.5(c)(2) Se ha comunicado de otra manera con el tenedor o su agente con respecto a la propiedad, según lo evidenciado por un memorándum u otro registro en archivo con el tenedor o su agente.

Section § 1516

Explanation

Esta ley establece que si una asociación mercantil tiene dinero o valores para alguien que no los ha reclamado ni se ha comunicado con la empresa en más de tres años, esos fondos pueden pasar al estado de California. Si la empresa tiene la dirección del propietario, debe intentar enviar una notificación escrita o electrónica entre seis y doce meses antes de la transferencia. La notificación debe alertar al propietario sobre la posible transferencia al estado debido a la inactividad. La empresa puede cobrar una pequeña tarifa por enviar esta notificación. Además, se aplican ciertas condiciones sobre el valor de los valores antes de reportarlos al estado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1516(a) Sujeto a la Sección 1510, cualquier dividendo, ganancia, distribución, interés, pago de capital, u otra suma retenida o adeudada por una asociación mercantil para o a su accionista, tenedor de certificado, miembro, tenedor de bonos, u otro titular de valores, o un patrono participante de una cooperativa, que no la haya reclamado, o no se haya comunicado por escrito con la asociación mercantil al respecto, dentro de los tres años siguientes a la fecha prescrita para el pago o la entrega, revierte a este estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1516(b) Sujeto a la Sección 1510, cualquier interés intangible en una asociación mercantil, según lo evidencian los registros de acciones o los registros de membresía de la asociación, revierte a este estado si (1) el interés en la asociación es propiedad de una persona que durante más de tres años no ha reclamado un dividendo u otra suma a la que se refiere el inciso (a) ni se ha comunicado por escrito con la asociación o ha indicado de otra manera un interés según lo evidenciado por un memorándum u otro registro en archivo con la asociación, y (2) la asociación no conoce la ubicación del propietario al final del período de tres años. Con respecto al interés, la asociación mercantil se considerará el tenedor.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1516(c) Sujeto a la Sección 1510, cualquier dividendo u otras distribuciones retenidas para o adeudadas a una persona en el momento en que las acciones u otros valores a los que se adjuntan revierten a este estado, también revierten a este estado en el mismo momento.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1516(d) Si la asociación mercantil tiene en sus registros una dirección para el propietario aparente, que los registros de la asociación mercantil no revelan como inexacta, con respecto a cualquier interés que pueda revertir de conformidad con el inciso (b), la asociación mercantil hará esfuerzos razonables para notificar al propietario por correo o, si el propietario ha consentido la notificación electrónica, electrónicamente, que el interés del propietario en la asociación mercantil revertirá al estado. La notificación se dará no menos de 6 ni más de 12 meses antes del momento en que el interés en la asociación mercantil deba ser reportado al Contralor de acuerdo con este capítulo. La parte frontal de la notificación contendrá un encabezado en la parte superior que dirá lo siguiente: “EL ESTADO DE CALIFORNIA NOS EXIGE NOTIFICARLE QUE SU PROPIEDAD NO RECLAMADA PUEDE SER TRANSFERIDA AL ESTADO SI USTED NO SE COMUNICA CON NOSOTROS,” o un lenguaje sustancialmente similar. La notificación requerida por este inciso especificará el momento en que el interés revertirá y los efectos de la reversión, incluyendo la necesidad de presentar un reclamo para la devolución del interés. La notificación requerida por esta sección deberá, en negrita o en una fuente con un mínimo de dos puntos más grande que el resto de la notificación, excluyendo el encabezado, (1) especificar que desde la fecha de la última actividad, o durante los últimos dos años, no ha habido actividad del propietario en el depósito, cuenta, acciones u otro interés; (2) identificar el depósito, cuenta, acciones u otro interés por número o identificador, que no necesita exceder de cuatro dígitos; (3) indicar que el depósito, cuenta, acciones u otro interés está en peligro de revertir al estado; y (4) especificar que la Ley de Propiedad No Reclamada requiere que las asociaciones mercantiles transfieran fondos de un depósito, cuenta, acciones u otro interés si ha estado inactivo durante tres años. También deberá incluir un formulario, según lo prescrito por el Contralor, mediante el cual el propietario pueda confirmar su dirección actual. Si ese formulario es completado, firmado por el propietario y devuelto al tenedor, se considerará que la asociación mercantil conoce la ubicación del propietario. En lugar de devolver el formulario, la asociación mercantil puede proporcionar un número de teléfono u otros medios electrónicos para permitir que el propietario se comunique con la asociación. Con ese contacto, según lo evidenciado por un memorándum u otro registro en archivo con la asociación mercantil, se considerará que la asociación mercantil conoce la ubicación del propietario. La asociación mercantil podrá imponer un cargo por servicio sobre el depósito, cuenta, acciones u otro interés por esta notificación y formulario en una cantidad que no exceda el costo administrativo de enviar por correo o electrónicamente la notificación y el formulario, y en ningún caso excederá de dos dólares ($2).
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1516(e) Además de la notificación requerida de conformidad con el inciso (d), el tenedor podrá dar una notificación adicional según lo descrito en el inciso (d) en cualquier momento entre la fecha de la última actividad por parte del propietario, o comunicación con este, y la fecha en que el tenedor transfiera el depósito, las acciones u otro interés al Contralor.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1516(f) El interés que revierte de conformidad con el inciso (b) no será reportable de conformidad con la Sección 1530 a menos y hasta que el valor por acción, según lo establecido en la Sección 1172.80 del Título 2 del Código de Regulaciones de California, sea igual o superior a un centavo ($0.01) o el valor total del valor retenido exceda de mil dólares ($1,000).

Section § 1517

Explanation

Si una empresa está cerrando o disolviéndose, y alguna propiedad destinada a ser entregada a alguien no es reclamada dentro de los seis meses, pasa a ser del estado. En el caso de las compañías de seguros, si la propiedad no es reclamada, se transfiere al Departamento de Seguros después de seis meses. Esta norma se aplica tanto a los bienes físicos ubicados en California como a los activos intangibles, como acciones o bonos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1517(a) Toda propiedad distribuible en el curso de una disolución o liquidación voluntaria o involuntaria de una asociación comercial que no sea reclamada por el propietario dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la distribución o liquidación final revierte a este estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1517(b) Toda propiedad distribuible en el curso de una disolución o liquidación voluntaria o involuntaria de una aseguradora u otra persona sujeta al Artículo 14 (que comienza con la Sección 1010) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros, que no sea reclamada por el propietario después de seis meses de la fecha de la distribución final, será transferida al Departamento de Seguros, y cualquier producto de la venta de la propiedad y otros fondos se depositarán en el Fondo de Seguros para su gasto según lo dispuesto en la Sección 12937 del Código de Seguros.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1517(c) Esta sección se aplica a todos los bienes muebles tangibles ubicados en este estado y, sujeto a la Sección 1510, a todos los bienes muebles intangibles.

Section § 1518

Explanation

Esta ley explica qué sucede con la propiedad que se mantiene para otra persona si el propietario no la ha reclamado o no ha mostrado interés en ella durante más de tres años. Típicamente, dicha propiedad revierte al estado. Sin embargo, existen excepciones. Si un fiduciario gestiona otras cuentas o realiza ciertas acciones con la propiedad del propietario durante este tiempo, la propiedad podría no pasar al estado. Se mencionan específicamente situaciones que involucran cuentas de jubilación. La propiedad solo se considera pagadera si el plan exige su distribución o si el propietario tiene más de 70 años y medio. Además, si alguien posee propiedad para una asociación comercial, se considera que la posee únicamente para la asociación, a menos que se especifique lo contrario.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1518(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1518(a)(1) Toda propiedad personal tangible ubicada en este estado y, sujeto a la Sección 1510, toda propiedad personal intangible, incluyendo la propiedad personal intangible mantenida en un depósito o cuenta, y los ingresos o el incremento de dicha propiedad tangible o intangible, mantenida en calidad fiduciaria para beneficio de otra persona revierte a este estado si durante más de tres años después de que se vuelve pagadera o distribuible, el propietario no ha realizado ninguna de las siguientes acciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1518(a)(1)(A) Ha aumentado o disminuido el capital.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1518(a)(1)(B) Ha aceptado el pago del capital o de los ingresos.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1518(a)(1)(C) Se ha comunicado por escrito en relación con la propiedad.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1518(a)(1)(D) Ha indicado de otra manera un interés en la propiedad, según lo evidenciado por un memorándum u otro registro en archivo con el fiduciario.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1518(a)(2) No obstante el párrafo (1), la propiedad tangible o intangible, y los ingresos o el incremento de la propiedad tangible o intangible, mantenida en calidad fiduciaria para otra persona no revertirá al estado si se cumplen los requisitos de los subpárrafos (A) y (B).
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1518(a)(2)(A) Durante los tres años anteriores, el fiduciario realizó una de las siguientes acciones:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1518(a)(2)(A)(i) Mantuvo otro depósito o cuenta en beneficio del propietario.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1518(a)(2)(A)(ii) Mantuvo un depósito o cuenta en nombre del propietario en una cuenta de jubilación individual.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 1518(a)(2)(A)(iii) Mantuvo fondos u otra propiedad bajo un plan de jubilación para un trabajador por cuenta propia, o una cuenta o plan similar, establecido de conformidad con las leyes de ingresos internos de los Estados Unidos o las leyes de este estado.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1518(a)(2)(B) Durante los tres años anteriores, el propietario ha realizado cualquiera de los actos descritos en el subpárrafo (A), (B), (C) o (D) del párrafo (1) con respecto al depósito, cuenta o plan descrito en el subpárrafo (A), y el fiduciario se ha comunicado electrónicamente o por escrito con el propietario en la dirección a la que se envían regularmente las comunicaciones relativas a ese depósito, cuenta o plan, con respecto al depósito, cuenta o plan que de otro modo revertiría bajo esta subdivisión. “Comunicaciones”, para los fines de este subpárrafo, incluye estados de cuenta o declaraciones requeridas bajo las leyes de ingresos internos de los Estados Unidos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1518(b) Los fondos en una cuenta de jubilación individual o un plan de jubilación para trabajadores por cuenta propia o una cuenta o plan similar establecido de conformidad con las leyes de ingresos internos de los Estados Unidos o de este estado no son pagaderos o distribuibles en el sentido de la subdivisión (a) a menos que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1518(b)(1) Según los términos de la cuenta o plan, la distribución de la totalidad o parte de los fondos sería entonces obligatoria.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1518(b)(2) Para una cuenta o plan no sujeto a un requisito de distribución obligatoria bajo las leyes de ingresos internos de los Estados Unidos o las leyes de este estado, el propietario ha alcanzado los 701/2 años de edad.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1518(c) Para los fines de esta sección, cuando una persona posee propiedad como agente de una asociación comercial, se considera que posee la propiedad en calidad fiduciaria únicamente para la asociación comercial, a menos que el acuerdo entre él o ella y la asociación comercial disponga claramente lo contrario. Para los fines de este capítulo, si una persona posee propiedad en calidad fiduciaria únicamente para una asociación comercial, él o ella es el titular de la propiedad solo en lo que respecta al interés de la asociación comercial en la propiedad y se considera que la asociación es el titular de la propiedad en lo que respecta al interés de cualquier otra persona en la propiedad.

Section § 1518.5

Explanation

Esta ley establece que el dinero en un fideicomiso funerario prepagado (un fondo para futuros gastos funerarios) puede pasar a ser propiedad del estado si nadie muestra interés en él durante más de tres años después de que esté listo para ser desembolsado. El dinero se hace pagadero si, por ejemplo, la persona designada tiene más de 105 años, el acuerdo tiene más de 45 años, o no ha habido comunicación después de un aviso de fallecimiento. Si la funeraria que administra el fideicomiso cierra y nadie reclama el dinero dentro de los seis meses posteriores a la distribución final, el estado lo recibe. Una vez que el estado toma el dinero, la funeraria queda liberada de sus obligaciones de servicio, a menos que demuestre que proporcionó los servicios posteriormente. Las funerarias no pueden cobrar por verificar el estado de estos fideicomisos, y si entregan los fondos a la parte correcta o al estado, no tienen más responsabilidad sobre el dinero.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1518.5(a) Con sujeción a la Sección 1510, los fondos mantenidos en un fideicomiso funerario prepagado o cuenta o plan similar revierten al estado si, durante más de tres años después de que los fondos se hicieron pagaderos y distribuibles conforme al apartado (b), según lo establecido en los registros del establecimiento funerario o del fiduciario, el beneficiario o el fideicomitente no se ha comunicado electrónicamente o por escrito en relación con la propiedad o no ha manifestado de otro modo un interés, según lo evidenciado por un memorándum u otro registro en archivo con el establecimiento funerario o el fiduciario.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1518.5(b) Para los fines de esta sección, el capital de un fideicomiso funerario prepagado o cuenta o plan similar, junto con cualquier ingreso devengado, menos una tarifa de revocación que no exceda el monto reservado conforme a la Sección 7735 del Código de Negocios y Profesiones, se hace pagadero y distribuible bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1518.5(b)(1) El beneficiario del fideicomiso alcanzó, o habría alcanzado si viviera, los 105 años de edad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1518.5(b)(2) Han transcurrido cuarenta y cinco años desde la ejecución del acuerdo funerario prepagado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1518.5(b)(3) El titular recibió notificación del fallecimiento o fallecimiento presunto del beneficiario y no ha proporcionado la mercancía o los servicios funerarios contratados.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1518.5(b)(4) El fideicomiso funerario prepagado es un fideicomiso funerario a plazos prepagado y el monto adeudado al establecimiento funerario por parte del fideicomitente no ha sido pagado durante los tres años precedentes y ni el fideicomitente ni el beneficiario se han comunicado con el establecimiento funerario o el fiduciario sobre el fideicomiso funerario a plazos prepagado durante ese período de tres años.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1518.5(c) Para los fines de esta sección, excepto el apartado (d), el establecimiento funerario obligado a proporcionar servicios funerarios prepagados bajo el fideicomiso o cuenta o plan similar es el titular. Para los fines del apartado (d), el fiduciario es el titular.
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1518.5(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1518.5(d)(1) Todos los fondos, incluidos los ingresos devengados y las tarifas de revocación reservadas conforme a la Sección 7735 del Código de Negocios y Profesiones, mantenidos en un fideicomiso funerario prepagado o cuenta o plan similar en poder de un fiduciario para un establecimiento funerario que ha sido disuelto, cerrado o cuya licencia ha sido revocada revertirán al estado si no son reclamados por el establecimiento funerario, el beneficiario, el fideicomitente o el representante legal del beneficiario o del fideicomitente dentro de los seis meses posteriores a la fecha de distribución o liquidación final.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1518.5(d)(2) No obstante el párrafo (1), la tarifa de revocación conforme a la Sección 7735 del Código de Negocios y Profesiones no será retenida por el establecimiento funerario.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1518.5(e) La reversión de los fondos del fideicomiso funerario prepagado al Contralor liberará al establecimiento funerario de la obligación de proporcionar los bienes personales, la mercancía funeraria o los servicios originalmente acordados en el acuerdo funerario prepagado asociado con el fideicomiso. Sin embargo, si el establecimiento funerario proporcionó bienes personales, o mercancía o servicios funerarios al beneficiario después de que los fondos hayan revertido, el establecimiento funerario tendrá derecho a recuperar los fondos revertidos previa presentación al Contralor de un certificado de defunción y una declaración que detalle los bienes personales o la mercancía o los servicios funerarios proporcionados conforme a la Sección 1560.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1518.5(f) Nada en esta sección, o en cualquier otra ley o reglamento, exigirá la reversión de fondos recibidos por un establecimiento funerario, cementerio u otra persona por bienes o mercancía o servicios funerarios proporcionados bajo el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 8600) de la Parte 3 de la División 8 del Código de Salud y Seguridad.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1518.5(g) Un fiduciario o un establecimiento funerario no cobrará al fideicomiso, a un fideicomitente o a un beneficiario ninguna tarifa o costo asociado con una búsqueda o verificación realizada conforme a esta sección. Sin embargo, un fiduciario o establecimiento funerario puede incorporar tarifas o costos asociados con una búsqueda o verificación como parte de la administración del fideicomiso conforme a la Sección 7735 del Código de Negocios y Profesiones.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1518.5(h) La entrega del capital del fideicomiso, y los ingresos devengados al fideicomiso, al establecimiento funerario, al fideicomitente, al beneficiario o al Contralor conforme a este artículo eximirá al fiduciario de cualquier responsabilidad adicional con respecto a esos fondos.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1518.5(i) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Section § 1519

Explanation
Si no reclamas tu propiedad personal que está en manos del gobierno o agencias relacionadas por más de tres años, esta pasa a ser propiedad del estado.

Section § 1519.5

Explanation

Si una empresa tiene fondos que un tribunal o una agencia decidió que debían ser reembolsados, y estos fondos no han sido reclamados por el propietario legítimo durante más de un año, pasan a ser propiedad del estado. Esto se aplica a los fondos desde el 1 de enero de 1977 que aún no han sido reclamados. La ley no cambia la facultad de los tribunales o agencias para decidir soluciones justas en otros casos.

Sujeto a la Sección 1510, cualesquiera sumas en poder de una asociación mercantil que hayan sido ordenadas para ser reembolsadas por un tribunal o una agencia administrativa, incluyendo, pero sin limitarse a, la Comisión de Servicios Públicos, que hayan permanecido sin reclamar por el propietario por más de un año después de ser pagaderas de conformidad con la determinación u orden final que disponga el reembolso, independientemente de si la determinación u orden final requiere que cualquier persona con derecho a un reembolso lo reclame, revierten a este estado.
Es la intención de la Legislatura que las disposiciones de esta sección se apliquen retroactivamente a todos los fondos en poder de asociaciones mercantiles a partir del 1 de enero de 1977, y que permanezcan sin distribuir por la asociación mercantil a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Además, es la intención de la Legislatura que nada en esta sección se interpretará en el sentido de cambiar la autoridad de un tribunal o agencia administrativa para ordenar remedios equitativos.

Section § 1520

Explanation

Esta ley explica que la propiedad personal en California, si no es reclamada por más de tres años, pasa a ser propiedad del estado, a menos que sea un tipo específico mencionado en otra parte. Las empresas que retienen propiedad no reclamada valorada en $50 o más deben intentar notificar al propietario antes de que pase al estado. Los avisos deben advertir claramente que la propiedad corre el riesgo de revertir al estado, especificar cualquier falta de actividad y proporcionar una forma para que el propietario mantenga su propiedad activa. Las empresas pueden cobrar una pequeña tarifa por enviar este aviso. Esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2023.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1520(a) Todos los bienes muebles tangibles ubicados en este estado y, sujeto a la Sección 1510, todos los bienes muebles intangibles, excepto la propiedad de las clases mencionadas en las Secciones 1511, 1513, 1514, 1515, 1515.5, 1516, 1517, 1518, 1518.5, 1519 y 1521, incluyendo cualquier ingreso o incremento sobre los mismos y deduciendo cualquier cargo legal, que se encuentre retenida o adeudada en el curso ordinario de los negocios del tenedor y que haya permanecido sin reclamar por el propietario durante más de tres años después de que se hizo pagadera o distribuible, revierte a este estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1520(b) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 1513.5, la subdivisión (b) de la Sección 1514 y la subdivisión (d) de la Sección 1516, si el tenedor tiene en sus registros una dirección para el propietario aparente de la propiedad valorada en cincuenta dólares ($50) o más, que los registros del tenedor no revelan ser inexacta, el tenedor deberá hacer esfuerzos razonables para notificar al propietario por correo o, si el propietario ha consentido la notificación electrónica, electrónicamente, que la propiedad del propietario revertirá al estado de conformidad con este capítulo. El aviso deberá enviarse por correo no menos de 6 ni más de 12 meses antes del momento en que la propiedad del propietario retenida por la empresa se vuelva reportable al Contralor de acuerdo con este capítulo. La parte frontal del aviso deberá contener un encabezado en la parte superior que diga lo siguiente: “EL ESTADO DE CALIFORNIA NOS EXIGE NOTIFICARLE QUE SU PROPIEDAD NO RECLAMADA PUEDE SER TRANSFERIDA AL ESTADO SI USTED NO SE COMUNICA CON NOSOTROS,” o un lenguaje sustancialmente similar. El aviso requerido por esta subdivisión deberá especificar el momento en que la propiedad revertirá y los efectos de la reversión, incluyendo la necesidad de presentar una reclamación para que la propiedad del propietario sea devuelta al propietario. El aviso requerido por esta sección deberá, en negrita o en una fuente con un mínimo de dos puntos más grande que el resto del aviso, excluyendo el encabezado, (1) especificar que desde la fecha de la última actividad, o durante los últimos dos años, no ha habido actividad del propietario en el depósito, cuenta, acciones u otro interés; (2) identificar el depósito, cuenta, acciones u otro interés por número o identificador, que no necesita exceder de cuatro dígitos; (3) indicar que el depósito, cuenta, acciones u otro interés está en peligro de revertir al estado; y (4) especificar que la Ley de Propiedad No Reclamada exige a los tenedores transferir fondos de un depósito, cuenta, acciones u otro interés si ha estado inactivo durante tres años. También deberá incluir un formulario, según lo prescrito por el Contralor, mediante el cual el propietario pueda confirmar su dirección actual. Si ese formulario es completado, firmado por el propietario y devuelto al tenedor, se considerará que la cuenta, u otro dispositivo en el que se mantiene la propiedad del propietario, permanece actualmente activa y reinicia el período de reversión. En lugar de devolver el formulario, el tenedor puede proporcionar un número de teléfono u otros medios electrónicos para permitir que el propietario se comunique con el tenedor. Con ese contacto, según lo evidenciado por un memorándum u otro registro archivado con el tenedor, la cuenta u otro dispositivo en el que se mantiene la propiedad del propietario se considerará que permanece actualmente activa y reiniciará el período de reversión. El tenedor puede imponer un cargo por servicio sobre el depósito, cuenta, acciones u otro interés por este aviso en una cantidad que no exceda el costo administrativo de enviar por correo o electrónicamente el aviso y el formulario, y en ningún caso exceder de dos dólares ($2).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1520(c) Además del aviso requerido conforme a la subdivisión (b), el tenedor puede dar un aviso adicional como se describe en la subdivisión (b) en cualquier momento entre la fecha de la última actividad por parte del propietario, o comunicación con este, y la fecha en que el tenedor transfiere la propiedad al Contralor.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1520(d) Para los fines de esta sección, “cargos legales” significa cargos que están específicamente autorizados por ley, que no sea la Ley de Propiedad No Reclamada, o por un contrato válido y exigible.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1520(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Section § 1520.5

Explanation

Esta ley explica que las reglas específicas para la propiedad no reclamada no se aplican a las tarjetas de regalo cubiertas por otra ley, a menos que esas tarjetas de regalo tengan una fecha de vencimiento y se hayan comprado con dinero o algo de valor.

La Sección 1520 no se aplica a los certificados de regalo sujetos al Título 1.4A (que comienza con la Sección 1749.45) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil. Sin embargo, la Sección 1520 se aplica a cualquier certificado de regalo que tenga una fecha de vencimiento y que se entregue a cambio de dinero o cualquier otra cosa de valor.

Section § 1521

Explanation

Si no has reclamado la distribución de tu plan de beneficios para empleados, como fondos de jubilación, dentro de los tres años siguientes a que esté disponible, esos fondos pasarán al estado. Sin embargo, si el plan permite que el dinero se pierda si no se te puede encontrar, y esto está estipulado en el plan, el dinero no pasará al estado. Además, si tienes derecho a recibir residuales, como pagos adicionales, puedes evitar perderlos presentando una reclamación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1521(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), y sujeto a la Sección 1510, todas las distribuciones de planes de beneficios para empleados y cualquier ingreso u otro incremento sobre los mismos revierten al estado si el propietario no ha, dentro de los tres años siguientes a la fecha en que se hacen pagaderos o distribuibles, aceptado la distribución, mantenido correspondencia por escrito sobre la distribución, o indicado de otra manera un interés según lo evidenciado por un memorándum u otro registro en archivo con el fiduciario del fideicomiso o fondo de custodia o el administrador del plan bajo el cual se establece el fideicomiso o fondo. Tal como se utiliza en esta sección, "fiduciario" significa cualquier persona que ejerza cualquier poder, autoridad o responsabilidad de gestión o disposición con respecto a cualquier dinero u otra propiedad de un sistema o plan de jubilación, y "administrador" significa la persona específicamente designada por el plan, acuerdo fiduciario, contrato u otro instrumento bajo el cual opera el sistema o plan de jubilación, o si no se designa a ninguno, el empleador.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1521(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), una distribución de un plan de beneficios para empleados y cualquier ingreso u otro incremento sobre los mismos no revertirá a este estado si, en el momento en que la distribución sea pagadera a un participante en un plan de beneficios para empleados, el plan contiene una disposición de pérdida o autoriza expresamente al administrador a declarar la pérdida de una distribución a un beneficiario del mismo que no pueda ser localizado después de un período de tiempo especificado en el plan, y el fideicomiso o fondo establecido bajo el plan no ha terminado antes de la fecha en que la distribución sería susceptible de pérdida de conformidad con la disposición.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1521(c) Un participante con derecho a una distribución de un plan de beneficios para empleados en forma de residuales quedará eximido de una pérdida declarada bajo la subdivisión (b) al presentar una reclamación al respecto.

Section § 1522

Explanation

Esta ley establece que no se pueden deducir tarifas o cargos de una propiedad no reclamada solo porque esté inactiva, a menos que la ley lo permita específicamente. Incluso si está permitido, tampoco se pueden tomar estos cargos de la propiedad no reclamada si normalmente no lo harías si el propietario la hubiera reclamado antes de que fuera reportada al estado.

Ningún cargo o tarifa de servicio, manejo, mantenimiento o de cualquier otra índole que se imponga debido al estado inactivo o no reclamado contemplado por este capítulo, podrá ser deducido o retenido de cualquier propiedad sujeta a reversión al estado (escheat) bajo este capítulo, a menos que este capítulo lo permita específicamente.
Incluso cuando este capítulo lo permita específicamente, dichos cargos o tarifas no podrán ser excluidos, retenidos o deducidos de la propiedad sujeta a este capítulo si, según su política o procedimiento, el tenedor no habría excluido, retenido o deducido dichos cargos o tarifas en caso de que la propiedad hubiera sido reclamada por el propietario antes de ser reportada o remitida al Contralor.

Section § 1523

Explanation

Si una compañía de seguros intenta, pero no puede encontrar a un asegurado para entregar un reembolso de la Proposición 103, ese dinero pasa al estado. Después del 1 de julio de 1997, estos fondos se envían al Contralor estatal y luego al Departamento de Seguros. Los fondos se utilizan para dos propósitos específicos: primero, para reembolsar un préstamo del Fondo General, y segundo, una asignación específica de $4 millones para su uso en el año fiscal 1998-1999.

Si una aseguradora, después de un esfuerzo de buena fe para localizar y entregar a un tomador de póliza un reembolso de la Proposición 103 ordenado o negociado conforme a la Sección 1861.01 del Código de Seguros, determina que no se puede localizar a un tomador de póliza, todos los fondos atribuibles a dicho reembolso revierten al estado y se entregarán al Contralor. Los fondos sujetos a reversión a partir del 1 de julio de 1997, serán transferidos por el Contralor al Departamento de Seguros para su depósito en el Fondo de Seguros en las siguientes cantidades y para los siguientes propósitos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1523(a) Hasta la cantidad que reembolse el capital y los intereses del préstamo del Fondo General autorizado por el Artículo 0845-001-0001 de la Ley de Presupuesto de 1996 para su gasto según lo dispuesto en la Sección 12936 del Código de Seguros.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1523(b) La suma de cuatro millones de dólares ($4,000,000) para su gasto durante el año fiscal 1998-1999 según lo dispuesto en la Sección 12967 del Código de Seguros.

Section § 1528

Explanation
Esta ley establece que los fondos no reclamados en poder de ciertas organizaciones de seguros de vida, específicamente las sociedades de beneficio fraternal domésticas, no están cubiertos por este capítulo siempre y cuando los fondos se utilicen para becas (menos cualquier costo administrativo).