Section § 1540

Explanation

Si cree que era propietario de una propiedad que el Interventor estatal ha tomado, puede presentar una reclamación para recuperarla. Esto debe hacerse utilizando un formulario específico y, en un plazo de 180 días, el Interventor decide si usted es el propietario legítimo. Si se deniega su reclamación, recibirá una notificación por escrito, pero no espere intereses sobre la propiedad devuelta si su reclamación es aprobada. El término 'propietario' incluye a varios representantes y organizaciones, no solo a individuos. El Interventor proporcionará directrices para ayudar con las reclamaciones, y se aplican reglas especiales para que las agencias estatales o locales reclamen propiedades sin presentar una reclamación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1540(a) Cualquier persona, excluyendo a otro estado, que afirme haber sido el propietario, según se define en el apartado (d), de una propiedad pagada o entregada al Interventor conforme a este capítulo, podrá presentar una reclamación sobre la propiedad o sobre el producto neto de su venta. La reclamación deberá presentarse en un formulario prescrito por el Interventor y deberá ser verificada por el reclamante.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1540(b) El Interventor considerará cada reclamación en un plazo de 180 días a partir de su presentación para determinar si el reclamante es el propietario, según se define en el apartado (d), y podrá celebrar una audiencia y recibir pruebas. El Interventor notificará por escrito al reclamante si deniega la reclamación total o parcialmente. La notificación podrá realizarse enviándola por correo a la dirección, si la hubiera, indicada en la reclamación como la dirección a la que deben enviarse las notificaciones. Si no se indica ninguna dirección en la reclamación, la notificación podrá enviarse por correo a la dirección, si la hubiera, del reclamante según se indica en la reclamación. No será necesario notificar la denegación si la reclamación no indica una dirección a la que deban enviarse las notificaciones o una dirección del reclamante.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1540(c) No se devengarán intereses sobre ninguna reclamación pagada conforme a este capítulo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1540(d) No obstante lo dispuesto en el apartado (g) de la Sección 1501, a efectos de presentar una reclamación conforme a esta sección, «propietario» significa la persona que tenía derecho legal sobre la propiedad antes de su reversión al estado, los herederos o el representante de la herencia de dicha persona, el tutor o curador de dicha persona, o un administrador público que actúe conforme a la autoridad concedida en las Secciones 7660 y 7661 del Código de Sucesiones. Un «propietario» también significa una organización cívica, benéfica o educativa sin fines de lucro que concedió una carta constitutiva, patrocinio o aprobación para la existencia de la organización que tenía el derecho legal sobre la propiedad antes de su reversión al estado, pero que se haya disuelto o ya no exista, si la carta constitutiva, el patrocinio, la aprobación, los estatutos de la organización u otros documentos rectores establecen que la propiedad no reclamada o excedente se transferirá a la organización otorgante tras la disolución o el cese de su existencia como entidad legal distinta. Solo un propietario, según se define en este apartado, podrá presentar una reclamación ante el Interventor conforme a este artículo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1540(e) Tras una audiencia pública, el Interventor adoptará directrices y formularios que proporcionarán instrucciones específicas para ayudar a los propietarios a presentar reclamaciones conforme a este artículo.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1540(f) No obstante cualquier otra disposición, la propiedad notificada y recibida por el Interventor conforme a este capítulo a nombre de una agencia estatal, incluyendo la Universidad de California y la Universidad Estatal de California, o una agencia local, incluyendo un distrito escolar y un distrito de colegio comunitario, podrá ser transferida por el Interventor directamente a la agencia estatal o local sin la presentación de una reclamación. La propiedad transferida conforme a este apartado es inmune a demandas conforme a la Sección 1566 de la misma manera que si la agencia estatal o local hubiera presentado una reclamación sobre la propiedad. A efectos de este apartado, «agencia local» significa una ciudad, un condado, una ciudad y condado, o un distrito.

Section § 1541

Explanation

Si ha presentado una reclamación al Contralor y no está satisfecho con su decisión, o si no han tomado una decisión en 180 días, puede demandarlos. Debe hacerlo en un tribunal superior en un lugar donde el Fiscal General tenga una oficina. Tiene 90 días desde la decisión desfavorable o 270 días desde que presentó su reclamación por primera vez si no se tomó ninguna decisión. Deberá entregar los documentos de la demanda tanto al Contralor como al Fiscal General, y el Contralor tiene 60 días para responder. El caso será decidido por un juez, no por un jurado.

Cualquier persona perjudicada por una decisión del Contralor o cuya reclamación el Contralor no haya resuelto en un plazo de 180 días a partir de la presentación de la misma, podrá iniciar una acción, nombrando al Contralor como demandado, para establecer su reclamación en el tribunal superior de cualquier condado o ciudad y condado en el que el Fiscal General tenga una oficina. La acción deberá interponerse en un plazo de 90 días a partir de la decisión del Contralor o en un plazo de 270 días a partir de la presentación de la reclamación si el Contralor no toma una decisión. La citación y una copia de la demanda deberán notificarse al Contralor y al Fiscal General y el Contralor dispondrá de 60 días para responder mediante contestación. La acción se juzgará sin jurado.

Section § 1542

Explanation

Esta ley explica cómo otro estado puede reclamar bienes que ya han sido entregados al Contralor de California si fueron revertidos erróneamente a California en lugar de a ese estado. Básicamente, si bienes como fondos, cheques o dinero de seguros terminaron en California pero deberían haber ido a otro estado debido a la última dirección conocida del propietario o al lugar donde se realizó una compra, ese estado puede solicitar la devolución de los bienes. Las reclamaciones deben presentarse por escrito, y el Contralor de California las revisará en un plazo de 180 días, posiblemente celebrando una audiencia para decidir si la reclamación es válida. Algunos tipos de bienes, como los cheques de viajero o los fondos de seguros de vida, tienen reglas específicas que no siguen todas las generales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1542(a) En cualquier momento después de que los bienes hayan sido pagados o entregados al Contralor conforme a este capítulo, otro estado tendrá derecho a recuperar los bienes si:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1542(a)(1) Los bienes revirtieron a este estado conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1510 porque ninguna dirección del propietario aparente de los bienes aparecía en los registros del tenedor cuando los bienes revirtieron conforme a este capítulo, la última dirección conocida del propietario aparente estaba de hecho en ese otro estado y, conforme a las leyes de ese estado, los bienes revirtieron a ese estado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1542(a)(2) La última dirección conocida del propietario aparente de los bienes que aparece en los registros del tenedor está en ese otro estado y, conforme a las leyes de ese estado, los bienes han revertido a ese estado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1542(a)(3) Los bienes son la suma pagadera en un cheque de viajero, giro postal u otro instrumento similar que revirtió a este estado conforme a la Sección 1511, el cheque de viajero, giro postal u otro instrumento similar fue de hecho comprado en ese otro estado y, conforme a las leyes de ese estado, los bienes revirtieron a ese estado.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1542(a)(4) Los bienes son fondos retenidos o adeudados por una corporación de seguros de vida que revirtieron a este estado por aplicación de la presunción establecida en la subdivisión (b) de la Sección 1515, la última dirección conocida de la persona con derecho a los fondos estaba de hecho en ese otro estado y, conforme a las leyes de ese estado, los bienes revirtieron a ese estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1542(b) La reclamación de otro estado para recuperar bienes revertidos conforme a esta sección deberá presentarse por escrito al Contralor, quien considerará la reclamación dentro de los 180 días siguientes a su presentación. El Contralor podrá celebrar una audiencia y recibir pruebas. El Contralor aprobará la reclamación previa determinación de que el otro estado tiene derecho a los bienes revertidos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1542(c) Los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) no se aplican a los bienes descritos en el párrafo (3) o (4) de esa subdivisión.

Section § 1543

Explanation

Esta ley permite al Contralor facilitar y agilizar el proceso para que las personas reclamen propiedades o dinero que se les debe. Para reclamaciones de menos de $5,000, es posible que el reclamante no necesite presentar tantos documentos. Las personas también pueden enviar sus documentos en línea, y si su reclamación es aprobada, pueden recibir el pago directamente en su cuenta bancaria mediante transferencia electrónica.

No obstante lo dispuesto en la Sección 1540, el Contralor podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones para agilizar el pago seguro de las reclamaciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1543(a) Minimizar el número de documentos que un reclamante debe presentar para bienes valorados en menos de cinco mil dólares ($5,000).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1543(b) Permitir la presentación electrónica de documentación al sitio web de internet del Contralor para cualquier reclamación que el Contralor considere apropiada.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1543(c) Autorizar el depósito directo mediante transferencia electrónica de fondos para el pago de una reclamación aprobada.