Section § 1530

Explanation

Esta sección describe el procedimiento para informar sobre fondos o propiedades que han pasado a ser del estado de California por considerarse no reclamados o abandonados. La persona o entidad que posea dicha propiedad debe presentar un informe detallado al Contralor del Estado. El informe debe incluir información específica sobre la propiedad y su último propietario conocido, siempre que el valor de la propiedad sea de al menos $25. Los detalles varían ligeramente según el tipo de propiedad, como bienes tangibles, ingresos de seguros o el contenido de cajas de seguridad. El informe se debe presentar anualmente, con plazos específicos para propiedades generales y las relacionadas con seguros. La presentación debe ser verificada por un representante adecuado de la entidad que posee la propiedad.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1530(a) Toda persona que posea fondos u otra propiedad que haya pasado a ser propiedad del estado bajo este capítulo deberá informar al Contralor según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1530(b) El informe deberá presentarse en un formulario prescrito o aprobado por el Contralor e incluirá:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1530(b)(1) Salvo con respecto a cheques de viajero y giros postales, el nombre, si se conoce, y la última dirección conocida, si la hubiera, de cada persona que, según los registros del tenedor, parezca ser el propietario de cualquier propiedad con un valor de al menos cincuenta dólares ($50) que haya pasado a ser propiedad del estado bajo este capítulo. Este párrafo dejará de estar operativo el 1 de julio de 2014.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1530(b)(2) Salvo con respecto a cheques de viajero y giros postales, el nombre, si se conoce, y la última dirección conocida, si la hubiera, de cada persona que, según los registros del tenedor, parezca ser el propietario de cualquier propiedad con un valor de al menos veinticinco dólares ($25) que haya pasado a ser propiedad del estado bajo este capítulo. Este párrafo entrará en vigor el 1 de julio de 2014.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1530(b)(3) En el caso de fondos de corporaciones de seguros de vida que hayan pasado a ser propiedad del estado, el nombre completo del asegurado o rentista, y su última dirección conocida, según los registros de la corporación de seguros de vida.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1530(b)(4) En el caso del contenido de una caja de seguridad u otro depósito de custodia o en el caso de otra propiedad tangible, una descripción de la propiedad y el lugar donde se encuentra y puede ser inspeccionada por el Contralor. El informe deberá establecer cualquier cantidad adeudada al tenedor por alquiler impago o cargos de almacenamiento y por el costo de abrir la caja de seguridad u otro depósito de custodia, si lo hubiera, en el que se encontraba la propiedad.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1530(b)(5) La naturaleza y el número de identificación, si lo hubiera, o la descripción de cualquier propiedad intangible y la cantidad que, según los registros, se adeuda, excepto que los artículos con un valor inferior a veinticinco dólares ($25) cada uno pueden informarse en conjunto.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1530(b)(6) Excepto por cualquier propiedad informada en conjunto, la fecha en que la propiedad se hizo pagadera, exigible o retornable, y la fecha de la última transacción con el propietario con respecto a la propiedad.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 1530(b)(7) Otra información que el Contralor prescriba por reglamento como necesaria para la administración de este capítulo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1530(c) Si el tenedor es un sucesor de otras personas que previamente tuvieron la propiedad para el propietario, o si el tenedor ha cambiado su nombre mientras poseía la propiedad, deberá presentar con su informe todos los nombres y direcciones anteriores conocidos de cada tenedor de la propiedad.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1530(d) El informe deberá presentarse antes del 1 de noviembre de cada año con fecha de 30 de junio o del cierre del ejercicio fiscal inmediatamente anterior, pero el informe de las corporaciones de seguros de vida, y el informe de todos los ingresos por desmutualización de corporaciones de seguros sujetos a la Sección 1515.5, deberán presentarse antes del 1 de mayo de cada año con fecha de 31 de diciembre inmediatamente anterior. El informe inicial para la propiedad sujeta a la Sección 1515.5 deberá presentarse a más tardar el 1 de mayo de 2004, con respecto a las condiciones vigentes el 31 de diciembre de 2003, y toda la propiedad se determinará como reportable bajo la Sección 1515.5 como si esa sección estuviera en vigor en la fecha de la desmutualización de la compañía de seguros o reorganización relacionada. El Contralor podrá posponer la fecha de presentación del informe por iniciativa propia o previa solicitud por escrito de cualquier persona obligada a presentar un informe.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1530(e) El informe, si lo realiza un individuo, deberá ser verificado por el individuo; si lo realiza una sociedad, por un socio; si lo realiza una asociación no incorporada o una corporación privada, por un funcionario; y si lo realiza una corporación pública, por su director financiero u otro empleado autorizado por el tenedor.

Section § 1531

Explanation

Esta ley explica los pasos que el Contralor Estatal debe seguir para notificar a las personas sobre la propiedad no reclamada, también conocida como propiedad revertida al estado. Primero, dentro de un año después de recibir dicha propiedad, el Contralor debe publicar avisos a través de diversos medios, pero sin exceder el presupuesto establecido por la Legislatura ni usar fotos o nombres de funcionarios electos. Segundo, dentro de los 165 días posteriores a la fecha límite para presentar un informe, el Contralor debe enviar avisos a los propietarios de propiedades valoradas en $50 o más, incluyendo intentos de encontrar direcciones actualizadas utilizando números de seguro social. El aviso debe informar a las personas sobre la propiedad no reclamada, la necesidad de presentar una prueba de reclamación y las consecuencias si no se reclama. Esto tiene como objetivo concientizar a los propietarios sobre dicha propiedad y guiarlos sobre cómo proceder.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1531(a) Dentro de un año después del pago o la entrega de la propiedad revertida al estado según lo requerido por la Sección 1532, el Contralor hará que se publique un aviso de la manera que el Contralor determine razonable, lo que puede incluir, entre otros, periódicos, sitios web de Internet, radio, televisión u otros medios. Al cumplir con este deber, el Contralor no utilizará ninguno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1531(a)(1) Dinero asignado para los programas de auditoría del Contralor.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1531(a)(2) Más dinero del que la Legislatura asigne para el propósito de esta subdivisión.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1531(a)(3) Una fotografía en un aviso.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1531(a)(4) El nombre de un funcionario electo en un aviso.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1531(b) Dentro de los 165 días posteriores a la fecha límite para presentar el informe requerido por la Sección 1530, el Contralor enviará por correo un aviso a cada persona que tenga una dirección listada en el informe y que parezca tener derecho a propiedad con un valor de cincuenta dólares ($50) o más revertida al estado bajo este capítulo. Si el informe presentado de conformidad con la Sección 1530 incluye un número de seguro social, el Contralor solicitará a la Junta de Impuestos de Franquicia que proporcione una dirección actual para el propietario aparente basándose en ese número. El Contralor enviará el aviso por correo al propietario aparente para quien se obtenga una dirección actual si la dirección es diferente de la dirección previamente informada al Contralor. Si la Junta de Impuestos de Franquicia no proporciona una dirección o una dirección diferente, entonces el Contralor enviará el aviso por correo a la dirección listada en el informe requerido por la Sección 1530.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1531(c) El aviso enviado por correo deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1531(c)(1) Una declaración de que, según un informe presentado ante el Contralor, se está reteniendo propiedad a la que el destinatario parece tener derecho.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1531(c)(2) El nombre y la dirección de la persona que retiene la propiedad y cualquier información necesaria sobre cambios de nombre y dirección del tenedor.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1531(c)(3) Una declaración de que, si el propietario no presenta una prueba de reclamación satisfactoria al tenedor antes de la fecha especificada en el aviso, la propiedad será puesta bajo la custodia del Contralor y podrá ser vendida o destruida de conformidad con este capítulo, y todas las reclamaciones futuras relativas a la propiedad o, si se vende, al producto neto de su venta, deberán dirigirse al Contralor.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1531(d) Esta sección tiene como objetivo informar a los propietarios sobre la posible existencia de propiedad no reclamada identificada de conformidad con este capítulo.

Section § 1531.5

Explanation

Esta ley exige que el estado informe a las personas si hay propiedad no reclamada que les pertenece. Los avisos no pueden contener fotografías de políticos. El estado puede solicitar direcciones a las agencias gubernamentales para ayudar a encontrar al propietario de la propiedad, incluso si esta información suele ser confidencial, pero no puede usarse para ningún otro propósito. Las agencias pueden cobrar una tarifa por esta información, y el estado la cubrirá. La financiación para notificar sobre la propiedad no reclamada depende del presupuesto anual del estado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1531.5(a) El Contralor establecerá y llevará a cabo un programa de notificación diseñado para informar a los propietarios sobre la posible existencia de propiedad no reclamada recibida de conformidad con este capítulo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1531.5(b) Cualquier aviso enviado de conformidad con esta sección no contendrá una fotografía o imagen de un funcionario electo.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1531.5(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1531.5(c)(1) No obstante cualquier otra ley, a solicitud del Contralor, una agencia gubernamental estatal o local podrá proporcionar al Contralor de sus registros la dirección u otra información de identificación o ubicación que razonablemente pueda usarse para localizar a un propietario de propiedad no reclamada.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1531.5(c)(2) Si la dirección u otra información de identificación o ubicación solicitada por el Contralor se considera confidencial según cualquier ley o reglamento de este estado, no obstante, deberá ser proporcionada al Contralor. Sin embargo, ni el Contralor ni ningún funcionario, agente o empleado del Contralor usará o divulgará esa información, excepto cuando sea necesario para intentar localizar al propietario de la propiedad no reclamada.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1531.5(c)(3) Esta subdivisión no se interpretará como que requiere la divulgación de información en violación de la ley federal.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1531.5(c)(4) Si se cobra habitualmente una tarifa o cargo por la información solicitada por el Contralor, el Contralor pagará esa tarifa o cargo habitual.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1531.5(d) Los costos de administración de esta sección estarán sujetos al nivel de asignación presupuestaria en la Ley de Presupuesto anual.

Section § 1531.6

Explanation

Esta parte de la ley permite al Contralor del Estado enviar un aviso separado a los propietarios de bonos de ahorro de EE. UU., bonos de guerra o condecoraciones militares si sus nombres aparecen o están relacionados con una caja de seguridad, incluso si estos difieren del propietario declarado de la caja. El aviso no puede incluir una fotografía de un funcionario electo. Las agencias gubernamentales pueden proporcionar al Contralor información para ayudar a encontrar a los propietarios de bienes no reclamados, incluso si esa información es confidencial. Sin embargo, deben manejar dicha información con discreción y solo para localizar al propietario de la propiedad, asegurando que no haya violación de las leyes federales. Si la obtención de esta información normalmente conlleva una tarifa, el Contralor debe pagarla. Los costos de gestionar estas tareas dependen del presupuesto asignado anualmente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1531.6(a) Además de los avisos requeridos conforme a este capítulo, el Contralor podrá enviar un aviso separado a un propietario aparente de un bono de ahorro de los Estados Unidos, bono de guerra o condecoración militar cuyo nombre figure o pueda asociarse con el contenido de una caja de seguridad u otro depósito de custodia y sea diferente del propietario declarado de la caja de seguridad u otro depósito de custodia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1531.6(b) Un aviso enviado conforme a esta sección no deberá contener una fotografía o imagen de un funcionario electo.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1531.6(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1531.6(c)(1) No obstante cualquier otra ley, a solicitud del Contralor, una agencia gubernamental estatal o local podrá proporcionar al Contralor de sus registros la dirección u otra información de identificación o ubicación que razonablemente pudiera usarse para localizar a un propietario de bienes no reclamados.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1531.6(c)(2) Si la dirección u otra información de identificación o ubicación solicitada por el Contralor se considera confidencial bajo cualquier ley o reglamento del estado, deberá, no obstante, ser proporcionada al Contralor. Sin embargo, ni el Contralor ni ningún funcionario, agente o empleado del Contralor deberá usar o divulgar esa información, excepto cuando sea necesario para intentar localizar al propietario de bienes no reclamados.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1531.6(c)(3) Esta subdivisión no se interpretará en el sentido de requerir la divulgación de información en violación de la ley federal.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1531.6(c)(4) Si se cobra habitualmente una tarifa o cargo por la información solicitada por el Contralor, el Contralor deberá pagar la tarifa o cargo habitual.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1531.6(d) Los costos de administración de esta sección estarán sujetos al nivel de asignación presupuestaria en la Ley de Presupuesto anual.

Section § 1532

Explanation

Si alguien debe informar y entregar bienes no reclamados al estado, debe hacerlo entre siete meses y siete meses y 15 días después de presentar el informe. Si se trata de efectivo por más de $2,000, deben usar una transferencia electrónica de fondos. El Contralor del estado puede posponer las fechas límite si es necesario. Si descubre que otra persona tiene derecho a reclamar la propiedad antes de que sea entregada al estado, no la envíe, solo presente un nuevo informe. Al entregar certificados duplicados de valores, quien los entrega no será responsable de ninguna pérdida. Todas las liquidaciones se realizan en la oficina del Contralor, y los pagos se completan cuando la transferencia electrónica se liquida. Las personas que paguen mediante transferencia electrónica de forma incorrecta podrían enfrentar multas, a menos que tengan una buena razón para el error. El movimiento electrónico de dinero se puede realizar de varias maneras oficiales, como transferencias bancarias o a través de cámaras de compensación, y puede implicar diversos costos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1532(a) Toda persona que presente un informe según lo dispuesto en la Sección 1530 deberá, no antes de siete meses y no después de siete meses y 15 días después de la fecha final para la presentación del informe, pagar o entregar al Contralor todos los bienes revertidos al estado especificados en el informe. Cualquier pago de efectivo no reclamado por un monto de al menos dos mil dólares ($2,000) se realizará mediante transferencia electrónica de fondos de conformidad con las regulaciones adoptadas por el Contralor. El Contralor podrá posponer la fecha de pago o entrega de los bienes, y la fecha de cualquier informe requerido por la subdivisión (b), por iniciativa propia del Contralor o previa solicitud por escrito de cualquier persona obligada a pagar o entregar los bienes o presentar un informe según lo requerido por esta sección.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1532(b) Si una persona establece su derecho a recibir cualquier bien especificado en el informe a satisfacción del tenedor antes de que dicho bien haya sido entregado al Contralor, o si parece que, por cualquier otra razón, el bien no está sujeto a reversión al estado bajo este capítulo, el tenedor no pagará ni entregará el bien al Contralor, sino que presentará un informe al Contralor, en un formulario y formato prescrito o aprobado por el Contralor, que contenga información relativa al bien sujeto a reversión al estado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1532(c) Cualquier bien no pagado o entregado de conformidad con la subdivisión (b) que posteriormente sea determinado por el tenedor como sujeto a reversión al estado bajo este capítulo no estará sujeto a la disposición de intereses de la Sección 1577.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1532(d) El tenedor de cualquier interés bajo la subdivisión (b) de la Sección 1516 entregará un certificado duplicado al Contralor o registrará los valores en forma no certificada a nombre del Contralor. Al entregar un certificado duplicado o proporcionar evidencia de registro de los valores en forma no certificada al Contralor, el tenedor, cualquier agente de transferencia, registrador u otra persona que actúe por o en nombre del tenedor al ejecutar o entregar el certificado duplicado o registrar los valores no certificados, quedará exento de toda responsabilidad de cualquier tipo ante cualquier persona, incluyendo, pero no limitado a, cualquier persona que adquiera el certificado original o el duplicado del certificado emitido al Contralor por cualquier pérdida o daño que resulte a esa persona por la emisión y entrega al Contralor del certificado duplicado o el registro de los valores no certificados al Contralor.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1532(e) El pago de cualquier bien intangible al Contralor se realizará en la oficina del Contralor en Sacramento o en otro lugar que el Contralor designe mediante reglamento. Salvo que el Contralor y el tenedor acuerden lo contrario, los bienes muebles tangibles se entregarán al Contralor en el lugar donde se encuentren.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1532(f) El pago se considera completo en la fecha en que se inicia la transferencia electrónica de fondos si la liquidación a la cuenta a la vista del estado ocurre en o antes del día hábil bancario siguiente a la fecha en que se inicia la transferencia. Si la liquidación a la cuenta a la vista del estado no ocurre en o antes del día hábil bancario siguiente a la fecha en que se inicia la transferencia, el pago se considera que ocurre en la fecha en que se produce la liquidación.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1532(g) Cualquier persona obligada a pagar en efectivo mediante transferencia electrónica de fondos que realice el pago por medios distintos a una transferencia electrónica de fondos autorizada será responsable de una multa civil del 2 por ciento del monto del pago adeudado de conformidad con esta sección, además de cualquier otra multa prevista por la ley. Las multas son exigibles en el momento del pago. Si el Contralor determina que el incumplimiento de un tenedor en realizar el pago mediante una transferencia electrónica de fondos adecuada de acuerdo con los procedimientos del Contralor se debe a una causa razonable y a circunstancias fuera del control del tenedor, y ocurrió a pesar del ejercicio de la diligencia ordinaria y en ausencia de negligencia intencional, dicho tenedor quedará exento de las multas.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1532(h) Una transferencia electrónica de fondos se realizará mediante un débito de cámara de compensación automatizada, un crédito de cámara de compensación automatizada, una transferencia bancaria de la Reserva Federal (Fedwire) o una transferencia internacional de fondos. Los costos bancarios incurridos por el tenedor para la transacción de débito de cámara de compensación automatizada serán pagados por el estado. Los costos bancarios incurridos por el estado para la transacción de crédito de cámara de compensación automatizada podrán ser pagados por el tenedor que origine el crédito. Los costos bancarios incurridos para la transacción Fedwire cargados al tenedor y al estado serán pagados por la persona que origine la transacción. Los costos bancarios cargados al tenedor y al estado por una transferencia internacional de fondos podrán ser cargados al tenedor.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1532(i) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1532(i)(1) “Transferencia electrónica de fondos” significa cualquier transferencia de fondos, que no sea una transacción originada por cheque, giro o instrumento de papel similar, que se inicie a través de un terminal electrónico, instrumento telefónico, módem, computadora o cinta magnética, con el fin de ordenar, instruir o autorizar a una institución financiera a acreditar o debitar una cuenta.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1532(i)(2) “Cámara de compensación automatizada” significa cualquier banco de la reserva federal, o una organización establecida por acuerdo con la National Automated Clearing House Association o cualquier organización similar, que opere como cámara de compensación para transmitir o recibir asientos entre bancos o cuentas bancarias y que autorice una transferencia electrónica de fondos entre esos bancos o cuentas bancarias.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1532(i)(3) “Débito de cámara de compensación automatizada” significa una transacción en la que el estado, a través de su banco depositario designado, origina una transacción de cámara de compensación automatizada debitando la cuenta bancaria del tenedor y acreditando la cuenta bancaria del estado por el monto del pago.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1532(i)(4) “Crédito de cámara de compensación automatizada” significa una transacción de cámara de compensación automatizada en la que el tenedor, a través de su propio banco, origina un asiento acreditando la cuenta bancaria del estado y debitando la cuenta bancaria del tenedor.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1532(i)(5) “Fedwire” significa cualquier transacción originada por el tenedor y que utiliza el sistema nacional de pago electrónico para transferir fondos a través de los bancos de la reserva federal, en virtud de la cual el tenedor debita su propia cuenta bancaria y acredita la cuenta bancaria del estado.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1532(i)(6) “Transferencia internacional de fondos” significa cualquier transacción originada por el tenedor y que utiliza el sistema internacional de pago electrónico para transferir fondos, en virtud de la cual el tenedor debita su propia cuenta bancaria y acredita los fondos a un banco de los Estados Unidos que acredita el Fondo de Bienes No Reclamados.

Section § 1532.1

Explanation

Esta ley establece cuándo debe entregarse la propiedad que pasa a ser del estado, o 'revierte', según la Sección 1514. La propiedad debe transferirse al estado cuando el Contralor lo solicite o dentro de un año después de la fecha límite para presentar el informe de la Sección 1530. Una vez que el estado reciba la propiedad, el Contralor debe publicar un aviso dentro de un año, tal como se indica en la Sección 1531.

No obstante lo dispuesto en las Secciones 1531 y 1532, la propiedad que revierte al estado conforme a la Sección 1514 no se pagará ni entregará al estado hasta que ocurra lo primero de lo siguiente: (a) el momento en que el tenedor sea requerido para hacerlo por el Contralor o (b) dentro de un año después de la fecha límite final para presentar el informe requerido por la Sección 1530, según lo especificado en el inciso (d) de la Sección 1530. Dentro de un año después de la recepción de la propiedad según lo dispuesto por esta sección, el Contralor hará que se publique un aviso según lo dispuesto en la Sección 1531.

Section § 1533

Explanation

Esta ley establece que, cuando una persona u organización informa sobre bienes personales abandonados, el Contralor del Estado puede decidir no aceptar estos bienes si no beneficia al estado. El Contralor del Estado debe enviar una notificación dentro de los 120 días para informar a la persona u organización sobre esta decisión.

La propiedad personal tangible podrá ser excluida de los avisos requeridos por la Sección 1531, no será entregada al Contralor del Estado y no revertirá al estado, si el Contralor del Estado, a su discreción, determina que no es en interés del estado tomar custodia de la propiedad y notifica al tenedor por escrito, dentro de los 120 días siguientes a la recepción del informe requerido por la Sección 1530, su determinación de no tomar custodia de la propiedad.