Ley de Bienes No ReclamadosDisposiciones Varias
Section § 1580
Section § 1581
Si un negocio vende o proporciona cheques de viajero o instrumentos similares en California, debe mantener un registro de esas transacciones. Estos registros pueden destruirse después de un período establecido por el Contralor del Estado. Si un negocio ignora esta regla a sabiendas, podría enfrentar una multa diaria de $500 impuesta por el Contralor del Estado.
Section § 1582
Esta ley establece las reglas para los acuerdos que buscan ayudar a encontrar o recuperar bienes no reclamados que han sido reportados bajo una sección específica. Un acuerdo de este tipo es inválido si se hace entre la fecha en que se presenta el informe y la fecha en que se entregan los bienes, y si exige un pago antes de que se apruebe y pague una reclamación. Una vez que los bienes han sido entregados, estos acuerdos son válidos si están por escrito, revelan claramente la información necesaria, son firmados por el propietario y las tarifas no superan el 10% del valor de los bienes recuperados. Además, los propietarios siempre pueden argumentar que las tarifas son excesivas o injustas. Asimismo, los registros sobre bienes no reclamados no son públicos hasta después de que se publique un aviso o un año después de que los bienes sean entregados al Contralor.