Section § 1580

Explanation
Esta sección le da al Contralor del Estado la facultad de crear las normas y reglamentos que se necesitan para aplicar las leyes de este capítulo.

Section § 1581

Explanation

Si un negocio vende o proporciona cheques de viajero o instrumentos similares en California, debe mantener un registro de esas transacciones. Estos registros pueden destruirse después de un período establecido por el Contralor del Estado. Si un negocio ignora esta regla a sabiendas, podría enfrentar una multa diaria de $500 impuesta por el Contralor del Estado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1581(a) Toda asociación comercial que venda en este estado sus cheques de viajero, giros postales u otros instrumentos escritos similares (que no sean cheques bancarios de terceros) por los cuales dicha asociación comercial sea directamente responsable, o que proporcione dichos cheques de viajero, giros postales o instrumentos escritos similares a terceros para su venta en este estado, deberá mantener un registro que indique aquellos cheques de viajero, giros postales o instrumentos escritos similares que se le compren en este estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1581(b) El registro requerido por esta sección podrá destruirse después de haber sido conservado durante el tiempo razonable que el Contralor del Estado designe mediante reglamento.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1581(c) Toda asociación comercial que intencionalmente incumpla esta sección será responsable ante el estado de una multa civil de quinientos dólares ($500) por cada día de dicho incumplimiento, multa que podrá recuperarse en una acción interpuesta por el Contralor del Estado.

Section § 1582

Explanation

Esta ley establece las reglas para los acuerdos que buscan ayudar a encontrar o recuperar bienes no reclamados que han sido reportados bajo una sección específica. Un acuerdo de este tipo es inválido si se hace entre la fecha en que se presenta el informe y la fecha en que se entregan los bienes, y si exige un pago antes de que se apruebe y pague una reclamación. Una vez que los bienes han sido entregados, estos acuerdos son válidos si están por escrito, revelan claramente la información necesaria, son firmados por el propietario y las tarifas no superan el 10% del valor de los bienes recuperados. Además, los propietarios siempre pueden argumentar que las tarifas son excesivas o injustas. Asimismo, los registros sobre bienes no reclamados no son públicos hasta después de que se publique un aviso o un año después de que los bienes sean entregados al Contralor.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1582(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1582(a)(1) Un acuerdo para localizar, entregar, recuperar o asistir en la recuperación de bienes declarados conforme a la Sección 1530 es inválido si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1582(a)(1)(A) El acuerdo se celebra entre la fecha en que se presenta un informe conforme al inciso (d) de la Sección 1530 y la fecha en que los bienes son pagados o entregados conforme a la Sección 1532.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1582(a)(1)(B) El acuerdo exige al propietario el pago de una tarifa o compensación antes de la aprobación de la reclamación y el pago de los bienes recuperados al propietario por parte del Contralor.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1582(a)(2) Un acuerdo para localizar, entregar, recuperar o asistir en la recuperación de bienes declarados conforme a la Sección 1530, realizado después del pago o la entrega conforme a la Sección 1532, es válido si cumple con todos los requisitos siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1582(a)(2)(A) El acuerdo está por escrito e incluye una divulgación de la naturaleza y el valor de los bienes, que el Contralor está en posesión de los bienes, y la dirección donde el propietario puede reclamar directamente los bienes al Contralor.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1582(a)(2)(B) El acuerdo está firmado por el propietario después de recibir la divulgación descrita en el subinciso (A).
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1582(a)(2)(C) La tarifa o compensación acordada no excede el 10 por ciento de los bienes recuperados.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1582(a)(3) Esta subdivisión no se interpretará en el sentido de impedir que un propietario alegue, en cualquier momento, que un acuerdo para localizar bienes se basa en una contraprestación excesiva o injusta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1582(b) No obstante cualquier otra disposición legal, los registros de la oficina del Contralor relativos a bienes no reclamados no están disponibles para inspección o copia pública hasta después de la publicación del aviso de los bienes o, si no se requiere la publicación del aviso de los bienes, hasta un año después de la entrega de los bienes al Contralor.