Ley de Bienes No ReclamadosCumplimiento y Ejecución
Section § 1570
Section § 1571
El Contralor de California puede revisar los registros de una persona si hay sospechas de que no ha declarado ciertos bienes, como se exige. Esto puede ocurrir con un aviso razonable y en momentos razonables. Si es necesario, otra agencia estatal podría realizar la verificación, especialmente para las instituciones financieras. El Contralor debe crear directrices claras sobre cómo deben trabajar los auditores externos y también sobre cómo las personas pueden impugnar o apelar estas auditorías. Estas directrices se establecen después de audiencias públicas.
Section § 1572
Esta sección permite al Contralor del Estado emprender acciones legales en ciertas situaciones. El Contralor puede acudir a los tribunales para asegurarse de que las personas permitan al estado revisar sus registros, para decidir si una propiedad debe ser reclamada por el estado, o para obligar a la entrega de una propiedad al estado. Puede demandar en cualquier tribunal estatal si la persona vive o hace negocios en California o si la propiedad se encuentra allí. Si los tribunales de California no tienen autoridad, el Contralor puede llevar el caso a un tribunal federal o de otro estado.
Section § 1573
Esta ley permite al Contralor del Estado de California compartir información con otros estados para ayudar a cada uno a identificar bienes no reclamados que podrían pertenecerles. Se trata de un acuerdo mutuo en el que ambos estados se proporcionan datos útiles entre sí. El Contralor puede establecer reglas sobre cómo y cuándo se debe presentar esta información.
Section § 1574
Esta ley permite que el Fiscal General de California ayude a otro estado a cobrar propiedades no reclamadas de alguien en California si ese estado no puede contactarlos. Para que esto ocurra, el otro estado debe aceptar hacer lo mismo por California y cubrir cualquier costo en el que incurra el Fiscal General de California. Esta cooperación se basa en acuerdos mutuos entre estados para hacer cumplir sus leyes de propiedad no reclamada.
Section § 1575
Esta sección permite que el Fiscal General de California pida a otro estado que ayude a reclamar bienes que pertenecen a California, pero que están en posesión de alguien sobre quien los tribunales locales no tienen jurisdicción. California se compromete a cubrir cualquier costo razonable en el que incurra el otro estado en este proceso. Además, podría ofrecer una recompensa de hasta el 15% del valor de los bienes, menos los costos, como incentivo para ayudar a recuperarlos. Estos gastos y recompensas se pagan del Fondo de Bienes No Reclamados del estado y no reducen el dinero que finalmente puede ser reclamado por el propietario legítimo de los bienes.
Section § 1576
Si alguien no cumple con sus obligaciones, como presentar un informe requerido, puede ser multado con $100 al día, hasta un máximo de $10,000 en total. Si alguien se niega a entregar bienes que deberían pasar al estado, podría ser multado con entre $5,000 y $50,000. Sin embargo, una persona no se considera culpable de no hacer estas cosas a menos que haya sido notificada por correo certificado y se le haya dado un tiempo razonable para actuar.
Section § 1577
Si no informa, paga o entrega bienes no reclamados a tiempo sin una buena razón, deberá un 12% de interés anual al Contralor. Si hace las cosas a tiempo pero su informe no es del todo correcto, el cargo por intereses tiene un tope de $10,000. El Contralor puede eximir los cargos por intereses si su error se debió a una causa razonable. La participación plena en el Programa de Cumplimiento Voluntario de California también eximirá los intereses, pero esa exención puede revertirse si no se cumplen los requisitos especificados.
Section § 1577.5
Esta ley, conocida como el "Programa de Cumplimiento Voluntario de California", permite a las empresas que puedan deber al estado propiedades no reclamadas presentarse voluntariamente y cumplir. Para unirse, las empresas no deben estar bajo investigación o enjuiciamiento, no deben tener evaluaciones de intereses impagas recientes, ni haber tenido intereses eximidos previamente, a menos que sea por una fusión. Si califican y siguen ciertos pasos, como asistir a capacitaciones educativas, revisar registros pasados, notificar a los propietarios y presentar informes, pueden evitar multas por intereses. La ley solo entra en vigor si la Legislatura la financia en el presupuesto estatal.