Section § 1570

Explanation
Esta ley establece que, incluso si ha vencido el plazo para iniciar una acción legal para reclamar dinero o propiedad, eso no impide que el dinero o la propiedad pasen al estado (por escheat). Tampoco cambia la obligación de informar sobre la propiedad o de entregarla al Contralor Estatal.

Section § 1571

Explanation

El Contralor de California puede revisar los registros de una persona si hay sospechas de que no ha declarado ciertos bienes, como se exige. Esto puede ocurrir con un aviso razonable y en momentos razonables. Si es necesario, otra agencia estatal podría realizar la verificación, especialmente para las instituciones financieras. El Contralor debe crear directrices claras sobre cómo deben trabajar los auditores externos y también sobre cómo las personas pueden impugnar o apelar estas auditorías. Estas directrices se establecen después de audiencias públicas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1571(a) El Contralor podrá, en momentos razonables y previa notificación razonable, examinar los registros de cualquier persona si el Contralor tiene motivos para creer que la persona es un tenedor que no ha declarado bienes que deberían haber sido declarados de conformidad con este capítulo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1571(b) Cuando lo solicite el Contralor, el examen será realizado por cualquier agencia de licencias o reguladora que esté facultada por las leyes de este estado para examinar los registros del tenedor. A los efectos de determinar el cumplimiento de este capítulo, el Comisionado de Protección Financiera e Innovación está investido de plena autoridad para examinar los registros de cualquier organización bancaria y cualquier asociación de ahorro que opere dentro de este estado pero que no esté organizada bajo las leyes de o creada en este estado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1571(c) Después de una audiencia pública, el Contralor adoptará directrices sobre las políticas y procedimientos que rigen la actividad de los auditores externos contratados por el Contralor.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1571(d) Después de una audiencia pública, el Contralor adoptará directrices, a más tardar el 1 de julio de 1999, que establezcan formularios, políticas y procedimientos para permitir que una persona impugne o apele los resultados de cualquier examen de registros realizado de conformidad con esta sección.

Section § 1572

Explanation

Esta sección permite al Contralor del Estado emprender acciones legales en ciertas situaciones. El Contralor puede acudir a los tribunales para asegurarse de que las personas permitan al estado revisar sus registros, para decidir si una propiedad debe ser reclamada por el estado, o para obligar a la entrega de una propiedad al estado. Puede demandar en cualquier tribunal estatal si la persona vive o hace negocios en California o si la propiedad se encuentra allí. Si los tribunales de California no tienen autoridad, el Contralor puede llevar el caso a un tribunal federal o de otro estado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1572(a) El Contralor del Estado podrá iniciar una acción en un tribunal de jurisdicción competente, según se especifica en esta sección, para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1572(a)(1) Para hacer cumplir el deber de cualquier persona, conforme a este capítulo, de permitir el examen de sus registros.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1572(a)(2) Para una determinación judicial de que una propiedad en particular está sujeta a reversión al estado (escheat) por parte de este estado conforme a este capítulo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1572(a)(3) Para hacer cumplir la entrega de cualquier propiedad al Contralor del Estado según lo requerido en este capítulo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1572(b) El Contralor del Estado podrá iniciar una acción conforme a este capítulo en cualquier tribunal de este estado con jurisdicción competente en cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1572(b)(1) Cuando el tenedor sea cualquier persona domiciliada en este estado, o sea un gobierno o una subdivisión o agencia gubernamental de este estado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1572(b)(2) Cuando el tenedor sea cualquier persona que se dedique o realice negocios en este estado, aunque no esté domiciliada en este estado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1572(b)(3) Cuando la propiedad sea bienes muebles tangibles y se encuentre en este estado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1572(c) En cualquier caso en que ningún tribunal de este estado pueda obtener jurisdicción sobre el tenedor, el Contralor del Estado podrá iniciar una acción en cualquier tribunal federal o estatal con jurisdicción sobre el tenedor.

Section § 1573

Explanation

Esta ley permite al Contralor del Estado de California compartir información con otros estados para ayudar a cada uno a identificar bienes no reclamados que podrían pertenecerles. Se trata de un acuerdo mutuo en el que ambos estados se proporcionan datos útiles entre sí. El Contralor puede establecer reglas sobre cómo y cuándo se debe presentar esta información.

El Contralor del Estado podrá celebrar un acuerdo para proporcionar la información necesaria que permita a otro estado determinar la propiedad no reclamada que pueda tener derecho a la reversión al estado, si dicho otro estado o un funcionario del mismo acepta proporcionar a este estado la información necesaria que le permita determinar la propiedad no reclamada que pueda tener derecho a la reversión al estado. El Contralor del Estado podrá, mediante reglamento, exigir la presentación de la información necesaria para cumplir con los acuerdos celebrados de conformidad con esta sección y podrá, mediante reglamento, prescribir la forma, incluida la verificación, de la información a presentar y los plazos para la presentación de los informes.

Section § 1574

Explanation

Esta ley permite que el Fiscal General de California ayude a otro estado a cobrar propiedades no reclamadas de alguien en California si ese estado no puede contactarlos. Para que esto ocurra, el otro estado debe aceptar hacer lo mismo por California y cubrir cualquier costo en el que incurra el Fiscal General de California. Esta cooperación se basa en acuerdos mutuos entre estados para hacer cumplir sus leyes de propiedad no reclamada.

A solicitud de otro estado, el Fiscal General de este estado podrá iniciar una acción en nombre del otro estado, en cualquier tribunal de jurisdicción apropiada de este estado o tribunal federal dentro de este estado, para hacer cumplir las leyes de propiedad no reclamada del otro estado contra un tenedor en este estado de propiedad sujeta a reversión por parte del otro estado, si:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1574(a) Los tribunales del otro estado no pueden obtener jurisdicción sobre el tenedor;
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1574(b) El otro estado ha acordado iniciar acciones en nombre de este estado a solicitud del Fiscal General de este estado para hacer cumplir las disposiciones de este capítulo contra cualquier persona en el otro estado que el Contralor Estatal crea que posee propiedad sujeta a reversión conforme a este capítulo, cuando los tribunales de este estado no puedan obtener jurisdicción sobre dicha persona; y
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1574(c) El otro estado ha acordado pagar los costos razonables incurridos por el Fiscal General al iniciar la acción.

Section § 1575

Explanation

Esta sección permite que el Fiscal General de California pida a otro estado que ayude a reclamar bienes que pertenecen a California, pero que están en posesión de alguien sobre quien los tribunales locales no tienen jurisdicción. California se compromete a cubrir cualquier costo razonable en el que incurra el otro estado en este proceso. Además, podría ofrecer una recompensa de hasta el 15% del valor de los bienes, menos los costos, como incentivo para ayudar a recuperarlos. Estos gastos y recompensas se pagan del Fondo de Bienes No Reclamados del estado y no reducen el dinero que finalmente puede ser reclamado por el propietario legítimo de los bienes.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1575(a) Si el Contralor del Estado cree que una persona en otro estado posee bienes sujetos a reversión al estado conforme a este capítulo y los tribunales de este estado no pueden obtener jurisdicción sobre esa persona, el Fiscal General de este estado podrá solicitar a un funcionario del otro estado que inicie una acción en nombre de este estado para hacer cumplir las disposiciones de este capítulo contra dicha persona.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1575(b) Este estado pagará todos los costos razonables incurridos por el otro estado en cualquier acción iniciada bajo la autoridad de esta sección. El Contralor del Estado podrá acordar pagar a cualquier estado que inicie dicha acción una recompensa que no exceda el quince por ciento del valor, después de deducir los costos razonables, de cualquier bien recuperado para este estado como resultado directo o indirecto de dicha acción. Cualquier costo o recompensa pagado conforme a esta sección se pagará de la Cuenta de Bienes Abandonados en el Fondo de Bienes No Reclamados y no se deducirá del monto que el propietario puede reclamar de acuerdo con este capítulo.

Section § 1576

Explanation

Si alguien no cumple con sus obligaciones, como presentar un informe requerido, puede ser multado con $100 al día, hasta un máximo de $10,000 en total. Si alguien se niega a entregar bienes que deberían pasar al estado, podría ser multado con entre $5,000 y $50,000. Sin embargo, una persona no se considera culpable de no hacer estas cosas a menos que haya sido notificada por correo certificado y se le haya dado un tiempo razonable para actuar.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1576(a) Cualquier persona que intencionalmente no presente cualquier informe o no realice otras obligaciones, incluyendo el uso del formato de informe descrito en la Sección 1530, requeridas bajo este capítulo, será sancionada con una multa de cien dólares ($100) por cada día que dicho informe sea retenido o dicha obligación no sea cumplida, pero no más de diez mil dólares ($10,000).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1576(b) Cualquier persona que intencionalmente se niegue a pagar o entregar bienes revertidos al Contralor según lo requerido bajo este capítulo será sancionada con una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de cincuenta mil dólares ($50,000).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1576(c) Ninguna persona se considerará que ha omitido intencionalmente informar, pagar o entregar bienes revertidos, o realizar otras obligaciones, a menos que no haya respondido dentro de un plazo razonable después de la notificación por correo certificado por la oficina del Contralor de su falta de acción.

Section § 1577

Explanation

Si no informa, paga o entrega bienes no reclamados a tiempo sin una buena razón, deberá un 12% de interés anual al Contralor. Si hace las cosas a tiempo pero su informe no es del todo correcto, el cargo por intereses tiene un tope de $10,000. El Contralor puede eximir los cargos por intereses si su error se debió a una causa razonable. La participación plena en el Programa de Cumplimiento Voluntario de California también eximirá los intereses, pero esa exención puede revertirse si no se cumplen los requisitos especificados.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1577(a) Además de cualquier daño, sanción o multa por los que una persona pueda ser responsable conforme a otras disposiciones de la ley, cualquier persona que no informe, pague o entregue bienes no reclamados dentro del plazo prescrito por este capítulo, a menos que dicha omisión se deba a una causa razonable, pagará al Contralor intereses a una tasa del 12 por ciento anual sobre dichos bienes o su valor a partir de la fecha en que los bienes debieron haber sido informados, pagados o entregados.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1577(b) Si un tenedor informa y paga o entrega bienes no reclamados dentro del plazo prescrito por este capítulo, pero presenta un informe que no cumple sustancialmente con los requisitos de la Sección 1530 o 1532, los intereses pagaderos sobre los bienes no reclamados que se paguen o entreguen en el plazo prescrito por este capítulo no excederán los diez mil dólares ($10,000).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1577(c) El Contralor podrá eximir los intereses pagaderos conforme a esta sección si la omisión del tenedor de presentar un informe que cumpla sustancialmente con los requisitos de la Sección 1530 o 1532 se debe a una causa razonable.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1577(d) El Contralor eximirá los intereses pagaderos conforme a esta sección si el tenedor participa y cumple con todos los requisitos del Programa de Cumplimiento Voluntario de California conforme a la Sección 1577.5, sujeto al derecho de restablecimiento, según se especifique.

Section § 1577.5

Explanation

Esta ley, conocida como el "Programa de Cumplimiento Voluntario de California", permite a las empresas que puedan deber al estado propiedades no reclamadas presentarse voluntariamente y cumplir. Para unirse, las empresas no deben estar bajo investigación o enjuiciamiento, no deben tener evaluaciones de intereses impagas recientes, ni haber tenido intereses eximidos previamente, a menos que sea por una fusión. Si califican y siguen ciertos pasos, como asistir a capacitaciones educativas, revisar registros pasados, notificar a los propietarios y presentar informes, pueden evitar multas por intereses. La ley solo entra en vigor si la Legislatura la financia en el presupuesto estatal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1577.5(a)  Esta sección se conocerá y podrá citarse como el “Programa de Cumplimiento Voluntario de California.”
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1577.5(b) El Contralor podrá establecer un programa para el cumplimiento voluntario de los tenedores con el fin de resolver la propiedad no reclamada que se debe y es pagadera al estado conforme a este capítulo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1577.5(c) Un tenedor que no haya reportado propiedad no reclamada de acuerdo con la Sección 1530 podrá solicitar su inscripción en el programa utilizando un formulario prescrito por el Contralor.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1577.5(d) El Contralor, a su discreción, podrá inscribir a los tenedores elegibles en el programa. Un tenedor no es elegible para participar en el programa si se aplica cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1577.5(d)(1) En el momento en que el Contralor reciba la solicitud de inscripción del tenedor, este sea objeto de un examen de registros o haya recibido una notificación del Contralor sobre un examen inminente conforme a la Sección 1571.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1577.5(d)(2) En el momento en que el Contralor reciba la solicitud de inscripción del tenedor, este sea objeto de un proceso civil o penal relacionado con el cumplimiento de este capítulo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1577.5(d)(3) El Contralor haya notificado al tenedor una evaluación de intereses conforme a la Sección 1577 dentro de los cinco años anteriores, y la evaluación de intereses permanezca impaga en el momento de la solicitud de inscripción del tenedor. Un tenedor sujeto a una evaluación de intereses pendiente podrá presentar o volver a presentar una solicitud para inscribirse en el programa después de resolver la evaluación de intereses pendiente.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1577.5(d)(4)  El Contralor haya eximido los intereses evaluados contra el tenedor conforme a esta sección dentro de los cinco años anteriores. No obstante lo anterior, si un tenedor adquirió o se fusionó con otra entidad dentro del período de cinco años, el tenedor podrá solicitar su inscripción en el programa con el fin de resolver la propiedad no reclamada que pueda deberse y ser pagadera al estado como resultado de la adquisición o fusión.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1577.5(e) El Contralor eximirá los intereses evaluados conforme a la Sección 1577 para un tenedor inscrito en el programa si el tenedor realiza todo lo siguiente dentro de los plazos prescritos y cumple con los demás requisitos de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1577.5(e)(1) Se inscribe y participa en un programa de capacitación educativa sobre propiedad no reclamada proporcionado por el Contralor dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que el Contralor notificó al tenedor su inscripción en el programa, a menos que el Contralor establezca una fecha diferente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1577.5(e)(2) Revisa sus libros y registros de propiedad no reclamada durante al menos los 10 años anteriores, a partir del 30 de junio o del cierre del año fiscal anterior a la fecha de vencimiento del informe requerido por el párrafo (4).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1577.5(e)(3) Realiza esfuerzos razonables para notificar a los propietarios de la propiedad reportable por correo o electrónicamente, según corresponda, de conformidad con las Secciones 1513.5, 1514, 1516 o 1520, no menos de 30 días antes de presentar el informe requerido por el párrafo (4).
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1577.5(e)(4) Reporta al Contralor según lo requerido por las subdivisiones (b), (c) y (e) de la Sección 1530 dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que el Contralor notificó al tenedor su inscripción en el programa. Previa solicitud por escrito del tenedor inscrito, el Contralor podrá posponer la fecha de presentación del informe por un período que no exceda los 18 meses posteriores a la fecha en que el Contralor notificó al tenedor su inscripción en el programa.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1577.5(e)(5) Presenta al Contralor un informe actualizado y paga o entrega al Contralor toda la propiedad revertida especificada en el informe según lo requerido por la Sección 1532, no antes de siete meses y no más tarde de siete meses y 15 días después de que el Contralor recibió el informe presentado conforme al párrafo (4).
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1577.5(f) El Contralor podrá restablecer los intereses eximidos conforme a la subdivisión (d) de la Sección 1577 si el tenedor no paga o entrega toda la propiedad revertida especificada en el informe presentado conforme a y dentro del plazo prescrito por el párrafo (5) de la subdivisión (e).
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1577.5(g) El Contralor podrá adoptar directrices y formularios que establezcan procedimientos específicos para la administración del programa.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1577.5(h) Esta sección entrará en vigor solo previa asignación de fondos por parte de la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual para este fin.