Section § 1560

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando la propiedad no reclamada ('bienes no reclamados' o 'propiedad revertida al estado') se entrega al estado. Una vez que la propiedad, como dinero o artículos personales, se entrega al Contralor (un funcionario del gobierno), California se hace responsable de su custodia. Si alguien entrega esta propiedad, ya no es responsable de ella si intentó informar al propietario de antemano. Si el tenedor original de la propiedad necesita un reembolso porque pagó a alguien que creía con derecho a ella, puede obtenerlo presentando la prueba adecuada. Incluso si la reclamación es muy antigua, el tenedor de la propiedad aún puede recuperar su dinero. Además, si entregaron al Contralor cualquier artículo físico o certificado y estos aún están en posesión del Contralor, pueden solicitar que se les devuelvan. Esto incluye el dinero de cuentas especiales como los fideicomisos funerarios una vez que los servicios se han completado. La ley entra en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1560(a) Tras el pago o la entrega de bienes no reclamados (escheated property) al Contralor, el estado asumirá la custodia y será responsable de la salvaguarda de dichos bienes. Cualquier persona que pague o entregue bienes no reclamados al Contralor conforme a este capítulo y que, antes de la reversión al estado (escheat), si los registros de la persona contienen una dirección para el propietario aparente que los registros del tenedor no revelan como inexacta, haya realizado esfuerzos razonables para notificar al propietario por correo o, si el propietario ha consentido la notificación electrónica, de forma electrónica, en cumplimiento sustancial con las Secciones 1513.5, 1514, 1516 y 1520, de que la propiedad, depósito, cuenta, acciones u otro interés del propietario revertirá al estado, quedará eximida de toda responsabilidad en la medida del valor de los bienes así pagados o entregados por cualquier reclamación que entonces exista o que pueda surgir o hacerse posteriormente con respecto a los bienes. Los bienes retirados de una caja de seguridad o de otro depósito de salvaguarda serán recibidos por el Contralor sujetos a cualquier gravamen válido del tenedor por alquiler y otros cargos, debiendo pagarse el alquiler y otros cargos con cargo a los ingresos restantes después de que el Contralor haya deducido de ellos su costo de venta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1560(b) Cualquier tenedor que haya pagado dinero al Contralor conforme a este capítulo podrá realizar el pago a cualquier persona que, a juicio de dicho tenedor, tenga derecho a ello, y previa presentación de prueba del pago y prueba de que el beneficiario tenía derecho a ello, el Contralor reembolsará inmediatamente al tenedor el pago sin deducción de ninguna tarifa u otros cargos. Cuando se solicite el reembolso por un pago realizado sobre un instrumento negociable, incluyendo un cheque de viajero o un giro postal, el tenedor será reembolsado conforme a esta subdivisión previa presentación de prueba de que el instrumento fue debidamente presentado y de que el pago se realizó a una persona que, a juicio del tenedor, tenía derecho al pago.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1560(c) El tenedor será reembolsado conforme a esta sección incluso si realizó el pago a una persona cuya reclamación contra ellos estaba prescrita debido a la expiración de cualquier período de tiempo como los descritos en la Sección 1570.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1560(d) Cualquier tenedor que haya entregado bienes personales, incluyendo un certificado de cualquier interés en una asociación mercantil, al Contralor conforme a este capítulo podrá reclamar los bienes personales si aún están en posesión del Contralor sin el pago de ninguna tarifa u otros cargos, previa presentación de prueba de que el propietario de los mismos ha reclamado dichos bienes personales al tenedor. El Contralor podrá, a su discreción, aceptar una declaración jurada del tenedor que exponga los hechos que dan derecho al tenedor al reembolso conforme a esta subdivisión como prueba suficiente para los fines de esta subdivisión.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1560(e) Cualquier tenedor que haya entregado fondos mantenidos bajo un fideicomiso funerario prepagado o cuenta o plan similar al Contralor conforme a este capítulo y haya cumplido con los servicios del fideicomiso funerario prepagado revertido al Contralor será reembolsado conforme a esta sección previa presentación de un certificado de defunción del beneficiario y una declaración que detalle los bienes personales o la mercancía o servicios funerarios proporcionados.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1560(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Section § 1561

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando una propiedad se entrega al Contralor del Estado de California bajo las leyes de reversión al estado, que son reglas sobre propiedades no reclamadas o abandonadas. Si la propiedad se entrega por error, o si otra persona la reclama, el Contralor del Estado protegerá al tenedor original de cualquier reclamación y cubrirá cualquier responsabilidad. Si la propiedad fue entregada por error (ya sea por un malentendido de la ley o de los hechos), y no se ha dispuesto de ella, el Contralor del Estado la devolverá sin cobrar ninguna tarifa. "Propiedad revertida al estado" se refiere a la propiedad que debe pasar al estado, incluso si otro estado pudiera haber tenido un mejor derecho sobre ella.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1561(a) Si el tenedor paga o entrega propiedad revertida al estado al Contralor del Estado de conformidad con este capítulo y posteriormente cualquier persona reclama la propiedad al tenedor o si otro estado reclama la propiedad al tenedor conforme a las leyes de ese estado relativas a la reversión al estado, el Contralor del Estado, previa notificación por escrito de dicha reclamación, defenderá al tenedor contra la reclamación y lo indemnizará contra cualquier responsabilidad derivada de la reclamación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1561(b) Si cualquier tenedor, debido a un error de derecho o de hecho, paga o entrega al Contralor del Estado cualquier propiedad que no haya revertido al estado conforme a este capítulo y posteriormente reclama la propiedad al Contralor del Estado, este, si no ha dispuesto de la propiedad de conformidad con este capítulo, reembolsará o devolverá la propiedad al tenedor sin deducción de ninguna tarifa u otro cargo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1561(c) Tal como se utiliza en esta sección, "propiedad revertida al estado" significa la propiedad que este capítulo establece que revierte a este estado, se determine o no que otro estado tenía un derecho superior a la reversión de dicha propiedad en el momento en que fue pagada o entregada al Contralor del Estado o en algún momento posterior.

Section § 1562

Explanation

Si usted tiene propiedad (que no sea dinero) enviada al Contralor del Estado de California, cualquier ganancia como dividendos o intereses generados antes de que se convierta en efectivo se agregará a su cuenta. Sin embargo, no recibirá ingresos adicionales del dinero o la propiedad mientras esté en posesión del Contralor del Estado. Cualquier interés obtenido de la inversión de este dinero no reclamado se transferirá al Fondo General del estado.

Cuando se entrega propiedad que no sea dinero al Contralor del Estado conforme a este capítulo, cualquier dividendo, interés u otros incrementos realizados o devengados sobre dicha propiedad en o antes de su liquidación o conversión en dinero, se acreditarán a la cuenta del propietario por el Contralor del Estado al recibirlos. Excepto por los montos así acreditados, el propietario no tiene derecho a recibir ingresos u otros incrementos sobre el dinero u otra propiedad pagada o entregada al Contralor del Estado conforme a este capítulo. Todos los intereses recibidos y otros ingresos derivados de la inversión de los fondos depositados en el Fondo de Propiedad No Reclamada conforme a las disposiciones de este capítulo, se transferirán al Fondo General, por orden del Contralor del Estado.

Section § 1563

Explanation

Esta ley describe cómo la propiedad revertida, que es propiedad no reclamada que pasa al estado, debe ser vendida por el Contralor de California. Generalmente, debe venderse en una subasta pública o en línea después de 18 meses y se debe publicar un aviso en un periódico local. Los valores (como acciones) cotizados en bolsa se venden a precios de mercado dentro de los 18 a 20 meses, y los artículos relacionados con el ejército pueden conservarse en el Museo Militar del Estado de California. Los compradores obtienen la propiedad clara de los artículos, libres de reclamaciones anteriores.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1563(a) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c), toda propiedad revertida entregada al Contralor conforme a este capítulo será vendida por el Contralor al mejor postor en venta pública en cualquier ciudad del estado que, a juicio del Contralor, ofrezca el mercado más favorable para la propiedad en cuestión, o el Contralor podrá realizar la venta por medios electrónicos, incluyendo, entre otros, internet, si a juicio del Contralor es rentable realizar la venta de la propiedad en cuestión de esa manera. Sin embargo, ninguna venta se realizará conforme a esta subdivisión hasta 18 meses después de la fecha final para la presentación del informe requerido por la Sección 1530. El Contralor podrá rechazar la oferta más alta y volver a ofrecer la propiedad en venta si el Contralor considera que el precio ofrecido es insuficiente. El Contralor no estará obligado a ofrecer ninguna propiedad en venta si, a su juicio, el costo probable de la venta excede el valor de la propiedad. Toda venta de propiedad revertida realizada conforme a esta sección deberá ser precedida por una única publicación de aviso de la misma, con al menos una semana de antelación a la venta, en un periódico en idioma inglés de circulación general en el condado donde se vaya a vender la propiedad.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1563(b) Los valores cotizados en una bolsa de valores establecida se venderán a los precios vigentes en dicha bolsa. Otros valores podrán venderse extrabursátilmente a precios vigentes o por cualquier otro método que el Contralor considere aconsejable. Estos valores serán vendidos por el Contralor no antes de 18 meses, pero no después de 20 meses, contados a partir de la fecha real de presentación del informe requerido por la Sección 1530. Si los valores entregados al Contralor por un tenedor de los mismos permanecen bajo la custodia del Contralor, una persona que presente un reclamo válido por dichos valores conforme a este capítulo tendrá derecho a recibirlos del Contralor. Si los valores han sido vendidos, la persona tendrá derecho a recibir el producto neto obtenido por el Contralor de la venta de los valores. Los bonos de ahorro del gobierno de los Estados Unidos y los bonos de guerra de los Estados Unidos se presentarán a los Estados Unidos para su pago. La subdivisión (a) no se aplica a la propiedad descrita en esta subdivisión.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1563(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1563(c)(1) Toda propiedad revertida que consista en condecoraciones militares, condecoraciones, equipo, artefactos, recuerdos, documentos, fotografías, películas, literatura y cualquier otro artículo relacionado con la historia militar de California y los californianos que sea entregada al Contralor está exenta de la subdivisión (a) y podrá, a discreción del Contralor, ser mantenida en fideicomiso para el Contralor en el Museo Militar y Centro de Recursos del Estado de California, o entidad sucesora. Toda propiedad revertida mantenida en fideicomiso conforme a esta subdivisión está sujeta a las regulaciones aplicables del Ejército de los Estados Unidos que rigen las actividades de los museos del Ejército, según se describe en la Sección 179 del Código Militar y de Veteranos. Una persona que reclame un interés en la propiedad revertida podrá presentar un reclamo sobre la propiedad conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 1540).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1563(c)(2) El Museo Militar y Centro de Recursos del Estado de California, o entidad sucesora, será responsable de los costos de almacenamiento y mantenimiento de la propiedad revertida entregada por el Contralor conforme a esta subdivisión.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1563(d) El comprador en cualquier venta realizada por el Contralor conforme a este capítulo recibirá el título de propiedad de los bienes adquiridos, libre de todas las reclamaciones del propietario o tenedor anterior de los mismos y de todas las personas que reclamen a través o bajo ellos. El Contralor ejecutará todos los documentos necesarios para completar la transferencia de título.

Section § 1564

Explanation

Esta sección explica cómo se administra en California el dinero de propiedades no reclamadas o abandonadas. Todos los fondos recaudados se depositan en una cuenta especial llamada 'Cuenta de Bienes Abandonados'. El Contralor puede usar este dinero para varios fines, como pagar reclamaciones válidas, reembolsar depósitos hechos por error, cubrir los costos relacionados con la gestión de la propiedad y transferir fondos a otras cuentas estatales como el Fondo General o el Fondo de Impuestos sobre Herencias. Cualquier excedente de más de $50,000 se transfiere mensualmente al Fondo General. El Contralor también mantiene un registro de las personas con derecho a la propiedad, y esta información es pública.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1564(a) Todo el dinero recibido bajo este capítulo, incluyendo los ingresos de la venta de bienes bajo la Sección 1563, se depositará en el Fondo de Bienes No Reclamados en una cuenta titulada “Bienes Abandonados.”
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1564(b) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, todo el dinero en la Cuenta de Bienes Abandonados en el Fondo de Bienes No Reclamados queda por la presente continuamente asignado al Contralor, sin tener en cuenta los años fiscales, para su gasto de conformidad con la ley en la ejecución y el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, incluyendo, pero sin limitarse a, los siguientes propósitos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1564(b)(1) Para el pago de reclamaciones aprobadas por el Contralor bajo las disposiciones de este capítulo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1564(b)(2) Para el reembolso, a la persona que realizó dicho depósito, de cantidades, incluyendo pagos en exceso, depositadas por error en dicho fondo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1564(b)(3) Para el pago del costo de las tasaciones incurridas por el Contralor que cubren bienes mantenidos a nombre de una cuenta en dicho fondo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1564(b)(4) Para el pago del costo incurrido por el Contralor para la compra de bonos de indemnización por instrumentos extraviados, o para el pago a la persona con derecho a ello, por cualquier cargo o costo legal impago que surgió de la tenencia de cualquier bien específico o cualquier fondo específico que fue entregado o pagado al Contralor, o que surgió del cumplimiento de este capítulo con respecto a dichos bienes o fondos.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1564(b)(5) Para el pago de las cantidades que el estado debe pagar como fiduciario, depositario o sucesor en interés del propietario anterior.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1564(b)(6) Para el pago de los costos incurridos por el Contralor para la reparación, mantenimiento y conservación de los bienes mantenidos a nombre de una cuenta en dicho fondo.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 1564(b)(7) Para el pago de los costos de publicidad oficial en relación con la venta de bienes mantenidos a nombre de una cuenta en dicho fondo.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 1564(b)(8) Para la transferencia al Fondo General según lo dispuesto en el inciso (c).
(9)CA Procedimiento Civil Code § 1564(b)(9) Para la transferencia al Fondo de Impuestos sobre Herencias de la cantidad de cualquier impuesto sobre herencias que se determine que es adeudado y pagadero al estado por cualquier reclamante con respecto a cualquier bien reclamado por él o ella bajo las disposiciones de este capítulo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1564(c) Al final de cada mes, o con mayor frecuencia si lo considera aconsejable, el Contralor transferirá todo el dinero en la Cuenta de Bienes Abandonados que exceda los cincuenta mil dólares ($50,000) al Fondo General. Antes de realizar esta transferencia, el Contralor registrará el nombre y la última dirección conocida de cada persona que, según el informe de los tenedores, tenga derecho a los bienes caducados y el nombre y la última dirección conocida de cada persona asegurada o rentista, y con respecto a cada póliza o contrato listado en el informe de una corporación de seguros de vida, su número y el nombre de la corporación. El registro estará disponible para inspección pública durante todas las horas hábiles razonables.

Section § 1564.5

Explanation

Esta sección explica cómo se administra el dinero recibido de las Cuentas Fiduciarias de Abogados con Intereses (IOLTA) revertidas, que pasan a ser propiedad del estado. El dinero se deposita en una cuenta especial llamada Cuenta de Propiedad IOLTA Abandonada. Una cuarta parte de este dinero se destina a una subcuenta reservada específicamente para reclamaciones y reembolsos relacionados con estos fondos IOLTA revertidos. El resto del dinero se transfiere anualmente para ayudar a pagar los préstamos de abogados de interés público. Antes de transferir estos fondos, los funcionarios deben mantener un registro de quiénes eran los propietarios originales de los fondos revertidos, el cual puede ser consultado por cualquier persona durante el horario comercial normal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1564.5(a) No obstante cualquier ley, incluyendo, entre otras, la Sección 1564, todo el dinero recibido bajo este capítulo de fondos mantenidos en una Cuenta Fiduciaria de Abogados con Intereses (IOLTA) que revierta al estado se administrará según lo establecido en esta sección. El dinero se depositará en la Cuenta de Propiedad IOLTA Abandonada, que por la presente se establece dentro del Fondo de Propiedad No Reclamada.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1564.5(b) El veinticinco por ciento del dinero en la Cuenta de Propiedad IOLTA Abandonada se depositará en la Subcuenta de Reserva para Reclamaciones IOLTA, que por la presente se establece dentro de la Cuenta de Propiedad IOLTA Abandonada. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos en la subcuenta se asignan continuamente al Contralor para el pago de todos los reembolsos y reclamaciones de conformidad con este capítulo relacionados con los fondos IOLTA revertidos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1564.5(c) El saldo de los fondos en la Cuenta de Propiedad IOLTA Abandonada, excluyendo los fondos en la subcuenta, se transferirá anualmente a la Cuenta de Reembolso de Préstamos para Abogados de Interés Público establecida de conformidad con la Sección 6032.5 del Código de Negocios y Profesiones. Antes de realizar esta transferencia, el Contralor registrará el nombre y la última dirección conocida de cada persona que, según el informe de los titulares, tenga derecho a la propiedad revertida. El registro estará disponible para inspección pública durante todas las horas hábiles razonables.

Section § 1565

Explanation

Esta ley establece que si el Contralor recibe una propiedad sin valor claro, debe conservarla por al menos siete años. Después de ese período, si la propiedad aún parece sin valor, el Contralor puede destruirla o deshacerse de ella de alguna otra manera. Nadie puede demandar al estado o a sus funcionarios por deshacerse de la propiedad de esta manera.

Cualquier propiedad entregada al Contralor conforme a este capítulo que no tenga valor comercial aparente será retenida por el Contralor por un período no menor de siete años a partir de la fecha en que la propiedad sea entregada al Contralor. Si el Contralor determina que cualquier propiedad entregada a él o ella conforme a este capítulo no tiene valor comercial aparente, él o ella podrá en cualquier momento posterior destruir o disponer de la propiedad de otra manera, y en ese caso, no se podrá iniciar ni mantener ninguna acción o procedimiento contra el estado o cualquiera de sus funcionarios, ni contra el tenedor, por o a causa de cualquier acción tomada por el Contralor conforme a este capítulo con respecto a la propiedad.

Section § 1566

Explanation

Una vez que el estado ha pagado dinero o entregado bienes a un reclamante, nadie más puede demandar al estado o a sus empleados por esos mismos bienes. Además, salvo en ciertos casos, no se puede demandar al estado o a sus empleados por ningún acuerdo o transacción realizado por el Contralor del Estado bajo este capítulo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1566(a) Cuando se haya efectuado el pago o la entrega de dinero u otros bienes a cualquier reclamante conforme a las disposiciones de este capítulo, ninguna otra persona reclamante podrá interponer posteriormente una demanda contra el estado o cualquiera de sus funcionarios o empleados por o a causa de dichos bienes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1566(b) Salvo lo dispuesto en la Sección 1541, ninguna persona podrá interponer una demanda contra el estado o cualquiera de sus funcionarios o empleados por o a causa de cualquier transacción realizada por el Contralor del Estado conforme a este capítulo.

Section § 1567

Explanation

Esta ley permite al Director de Parques y Recreación revisar cualquier propiedad personal entregada al Contralor para determinar si puede ser utilizada para fines de parques, según lo descrito en otra ley. Si la propiedad es útil, el Contralor puede entregarla al Director para su uso. Una vez que el uso finaliza, el Director debe devolver la propiedad al Contralor.

El Director de Parques y Recreación podrá examinar cualquier bien mueble tangible entregado al Contralor conforme a este capítulo con el fin de determinar si dichos bienes serían útiles conforme a las disposiciones de la Sección 512 del Código de Recursos Públicos. Si el director realiza dicha determinación con respecto a los bienes, el Contralor podrá entregar los bienes al director para su uso en la consecución de los fines de la Sección 512 del Código de Recursos Públicos. Una vez finalizado dicho uso, el director devolverá los bienes al Contralor.