Section § 1370

Explanation
Esta ley otorga al Contralor la autoridad para vender o arrendar bienes que pertenecen al estado en cualquier momento y de la manera que considere más conveniente. El Contralor puede gestionar la documentación de estas transacciones en nombre del Estado de California.

Section § 1371

Explanation
Esta ley permite al Contralor gestionar y disponer de diferentes tipos de propiedades y activos financieros. Esto incluye vender, intercambiar, saldar deudas o tomar otras medidas que se consideren necesarias para proteger los intereses de todos los involucrados, incluidos los intereses del estado.

Section § 1372

Explanation

El Contralor tiene la autoridad para firmar documentos importantes, como valores o facturas de venta, en nombre del Estado. Una vez que el Contralor los firma, estos documentos se consideran legalmente vinculantes para el Estado y para cualquiera que tenga un reclamo sobre la propiedad involucrada.

El Contralor podrá firmar, endosar o autenticar de cualquier otra forma, en nombre y representación del Estado, suscribiendo su nombre, como Contralor, bajo dicho escrito, cualquier valor, factura de venta, documento u otro instrumento requerido, según la práctica comercial habitual, para la consumación de las transacciones autorizadas por este capítulo. Para todos los efectos, dicho endoso es concluyente y vinculante para el Estado y para los herederos, legatarios o otros reclamantes de la propiedad cubierta por dicho endoso.

Section § 1373

Explanation

Esta ley permite al Contralor vender o arrendar bienes inmuebles en una subasta pública al mejor postor. Antes de la venta o el arrendamiento, se debe publicar un aviso en un periódico local, detallando la propiedad para su identificación. Si no hay periódico en ese condado, se puede publicar en un condado cercano. Los costos de publicación del aviso se deducen de las ganancias de la venta o el arrendamiento, o se convierten en un gasto público si no se realiza ninguna venta o arrendamiento. Para propiedades valoradas en $1,000 o menos, se aplica un requisito de aviso más sencillo.

El Contralor podrá arrendar o vender cualquier bien inmueble en efectivo en subasta pública al mejor postor.
Antes de dicha venta o arrendamiento, se publicará un aviso al respecto de conformidad con la Sección 6063 del Código de Gobierno en un periódico publicado en el condado donde se encuentren los bienes inmuebles, o en un condado adyacente, si no hay ningún periódico publicado en dicho condado. El aviso es suficiente para todos los fines de dicho arrendamiento o venta si los bienes inmuebles se describen de manera suficiente para identificarlos. El costo de la publicación se cargará a los ingresos del arrendamiento o la venta, o, si el arrendamiento o la venta no se consuma, dicho costo será un cargo legal contra la asignación para publicidad oficial.
Si el valor de la propiedad a vender no parece exceder de mil dólares ($1,000) a juicio del Contralor, el aviso de venta de la misma podrá publicarse de conformidad con la Sección 6061 del Código de Gobierno.

Section § 1374

Explanation
Esta ley permite al Contralor rechazar cualquier oferta hecha durante ventas o subastas que se realicen bajo las normas de este capítulo, lo que significa que el Contralor tiene la autoridad para decir no a cualquier oferta si así lo decide.

Section § 1375

Explanation
El Contralor puede vender o arrendar bienes inmuebles de forma privada sin tener que anunciarlo públicamente de antemano.

Section § 1376

Explanation

Esta sección explica que, una vez completada la venta de una propiedad, el Contralor de California transferirá oficialmente la titularidad firmando una escritura para bienes inmuebles y una factura de venta para bienes personales, ambos en nombre del estado. También pueden celebrar contratos de arrendamiento para estas propiedades si fuera necesario.

Al recibir el producto de cualquier venta realizada conforme a este capítulo, el Contralor otorgará, en nombre y representación del Estado de California, una escritura de propiedad que cubra el bien inmueble, y una factura de venta que cubra los bienes muebles vendidos. Podrá otorgar contratos de arrendamiento para bienes inmuebles o muebles en nombre y representación del Estado de California.

Section § 1377

Explanation
Esta ley establece que el Contralor no puede realizar ningún acuerdo que cree nuevas obligaciones para las personas que poseen, heredan o reclaman derechos sobre una propiedad, a menos que esas obligaciones ya existieran antes de que se finalizara el acuerdo.

Section § 1378

Explanation
No se puede demandar al Estado de California ni a sus funcionarios por ninguna transacción que el Contralor haya completado bajo las reglas de este capítulo.

Section § 1379

Explanation
Esta ley establece que si el Contralor de California decide que cualquier artículo personal (que no sea dinero en efectivo) en poder del estado no tiene valor o es más barato desecharlo que venderlo, puede deshacerse de él. El Contralor y el Tesorero no serán responsables si alguien alega haber sufrido una pérdida debido a esta decisión.

Section § 1380

Explanation
Esta ley establece que, cuando el Contralor realice ventas, intercambios o transacciones similares bajo este capítulo, no estará obligado a seguir las reglas establecidas en la Sección 11009 del Código de Gobierno.

Section § 1381

Explanation

Esta ley establece que una vez que el Contralor vende, arrienda o realiza cualquier tipo de trato relacionado con una propiedad, esos tratos son definitivos y no pueden ser impugnados por nadie. La única excepción es si alguien compra o reclama un interés en la propiedad de buena fe, paga un precio justo y registra la compra o el reclamo primero por escrito.

Todas las ventas, arrendamientos u otras transacciones realizadas por el Contralor conforme a este capítulo serán definitivas contra todos, excepto un comprador o titular de un gravamen que de buena fe y por una contraprestación onerosa adquiera un título o interés mediante un instrumento por escrito que sea debidamente inscrito en primer lugar.

Section § 1382

Explanation

Esta sección establece que el estado de California puede vender bienes inmuebles que ha adquirido mediante una orden judicial, siempre y cuando la propiedad se encuentre en el Fondo de Propiedad No Reclamada. Sin embargo, no cubre la venta de terrenos que el estado obtuvo porque alguien no pagó sus impuestos.

Cualquier disposición de este artículo que autorice al Contralor a vender bienes inmuebles se aplica a cualquier bien inmueble distribuido o revertido al Estado de California, o cuyo título haya recaído en el Estado de California, por orden judicial o decreto de distribución, si dicho bien inmueble se mantiene a nombre del Fondo de Propiedad No Reclamada conforme a las disposiciones de este título, independientemente de si dicho bien inmueble ha revertido permanentemente al Estado.
Esta sección no se aplica a la disposición de terrenos adjudicados por impuestos conforme a los Capítulos 7, 8 o 9 de la Parte 6 de la División 1 del Código de Ingresos y Tributación.