En relación con todos los bienes no reclamados, el Contralor tiene todas las facultades necesarias para salvaguardar y conservar los intereses de todas las partes, incluido el Estado, que tengan cualquier interés adquirido o expectante en dichos bienes no reclamados. Sus facultades incluyen, pero no se limitan a, la autoridad para contraer obligaciones cuyo pago está autorizado por las disposiciones de la Sección 1325.
Gestión de Bienes No ReclamadosFacultades del Contralor
Section § 1365
Esta ley otorga al Contralor la facultad de administrar y proteger los bienes no reclamados en beneficio de todos los involucrados, incluido el estado. El Contralor puede tomar las medidas necesarias e incurrir en gastos, según lo establecido en otra sección de la ley, para asegurar que se mantengan los intereses de todas las partes.
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