Section § 1390

Explanation

Esta sección explica que cuando el estado vende o alquila propiedades que no han pasado a ser propiedad permanente del estado, el dinero de esa venta o alquiler se deposita en el Fondo de Bienes No Reclamados. El Contralor lleva un registro de este dinero, y se guarda para el beneficio de quien tenga derecho a reclamar la propiedad original. Sin embargo, las personas solo pueden reclamar este dinero durante el mismo período en que habrían podido reclamar la propiedad en sí.

El Contralor entregará al Tesorero el producto de cualquier venta o arrendamiento de bienes, que no sean bienes permanentemente revertidos al estado, realizados de conformidad con este capítulo; y, por orden del Contralor, dicho monto se depositará en el Fondo de Bienes No Reclamados. Dicho monto será acreditado por el Contralor a la cuenta en dicho fondo, a nombre de la cual se mantenían los bienes vendidos o arrendados. Todos los fondos depositados en el Fondo de Bienes No Reclamados conforme a las disposiciones de esta sección se retendrán en beneficio de aquellos con derecho a reclamar los bienes vendidos o arrendados; pero el período en el que dichos fondos estarán disponibles para ser reclamados y pagados a las personas con derecho a ellos no se extenderá más allá del período en el que dichos bienes estén disponibles para ser reclamados y pagados conforme a las disposiciones de este título.

Section § 1391

Explanation

Cuando el estado toma posesión permanente de una propiedad (lo que se conoce como 'reversión al estado' o 'escheat'), y esa propiedad se vende o se arrienda, el dinero obtenido de esa venta o arrendamiento se entrega al Tesorero. Luego, ese dinero se deposita en el Fondo General del estado. Una vez allí, se considera oficialmente propiedad del estado a partir de la fecha en que la propiedad fue originalmente tomada.

El Contralor entregará al Tesorero el producto de cualquier venta o arrendamiento de propiedad permanentemente revertida al estado realizada conforme a este capítulo; y, por orden del Contralor, dicho monto se depositará en el Fondo General. Todos los fondos depositados en el Fondo General conforme a las disposiciones de esta sección se considerarán permanentemente revertidos al estado a partir de la fecha de reversión permanente al estado de la propiedad de la cual se derivaron dichos fondos.

Section § 1392

Explanation
Si el estado ha tomado posesión de bienes de una herencia debido a ciertas leyes, y luego vende o gestiona esos bienes, el dinero obtenido vuelve a la misma herencia. Sin embargo, si los bienes de la herencia se han convertido permanentemente en propiedad del estado (bienes vacantes) porque no hay herederos legítimos, el dinero, en cambio, va a un fondo estatal especial relacionado con herencias no reclamadas.

Section § 1393

Explanation
Esta ley establece que cuando el estado vende o gestiona bienes que retiene para personas no localizadas (como herederos o personas designadas en un testamento), el dinero de esa transacción se reserva para esas personas. Si los bienes han pasado a ser completamente propiedad del estado porque nadie los reclamó, el dinero se destina al Fondo General del estado.

Section § 1394

Explanation
Esta ley explica qué sucede con el dinero o los beneficios de las transacciones de bienes que maneja el Contralor estatal. Si los bienes están destinados a ciertas personas, el Contralor se asegurará de que reciban el dinero. Sin embargo, si los bienes pasan a ser propiedad oficial del estado, lo que se conoce como reversión por caducidad, el dinero se destina a una cuenta específica en el Fondo General del estado.