Section § 1300

Explanation

Esta sección define términos relacionados con las leyes de propiedad no reclamada en California. «Propiedad» abarca todo tipo de bienes, como terrenos o artículos personales. La «propiedad no reclamada» es cualquier bien que el estado adquiere porque su propietario es desconocido, no lo ha reclamado a tiempo o legalmente pertenece al estado. La «reversión al estado» ocurre cuando el estado toma posesión de dicha propiedad, pero aún se puede reclamar. La «reversión permanente al estado» significa que el estado toma la propiedad para siempre una vez que no se puede encontrar al propietario legítimo o este no la ha reclamado. El «Interventor» y el «Tesorero» son funcionarios estatales involucrados. El «domicilio» de una corporación es el lugar donde está constituida.

Para los fines de este título, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1300(a) Por «Propiedad», a menos que se califique específicamente, se entienden todas las clases de propiedad, inmueble, mueble y mixta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1300(b) Por «Propiedad no reclamada», a menos que se califique específicamente, se entiende toda propiedad (1) que no ha sido reclamada, abandonada, revertida al estado, revertida permanentemente al estado o distribuida al estado, o (2) que, conforme a cualquier disposición legal, pasará a ser no reclamada, abandonada, revertida al estado, revertida permanentemente al estado o distribuida al estado, o (3) a cuya posesión el estado tiene o tendrá derecho, si no es reclamada por la persona o personas con derecho a ella dentro del plazo permitido por la ley, haya o no habido una determinación judicial de que dicha propiedad no ha sido reclamada, abandonada, revertida al estado, revertida permanentemente al estado o distribuida al estado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1300(c) Por «Reversión al estado» (Escheat), a menos que se califique específicamente, se entiende la adquisición por parte del estado del título de propiedad de bienes cuyo paradero de su propietario es desconocido o cuyo propietario es desconocido o que un propietario conocido se ha negado a aceptar, ya sea por determinación judicial o por ministerio de la ley, sujeto al derecho de los reclamantes a comparecer y reclamar la propiedad revertida o cualquier parte de ella. Cuando se utiliza en referencia a la ley de otro estado, «reversión al estado» (escheat) incluye la transferencia al estado del derecho a la custodia de dicha propiedad.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1300(d) Por «Reversión permanente al estado» (Permanent escheat) se entiende la adquisición absoluta por parte del estado del título de propiedad de bienes cuyo paradero de su propietario es desconocido o cuyo propietario es desconocido o que un propietario conocido se ha negado a aceptar, conforme a una determinación judicial, conforme a un procedimiento de reversión al estado según lo dispuesto en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1410) de este título, o por ministerio de la ley, y la exclusión de todas las reclamaciones sobre la propiedad por parte de su antiguo propietario o sus sucesores.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1300(e) Por «Interventor» se entiende el Interventor del Estado.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1300(f) Por «Tesorero» se entiende el Tesorero del Estado.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1300(g) Por «Domicilio», en el caso de una corporación, se refiere al lugar donde la corporación está constituida.

Section § 1301

Explanation

Esta ley aclara cómo interpretar las referencias cruzadas dentro de esta sección legal. Si menciona una sección, es parte de este código. Cuando se refiere a un artículo, es específicamente en el capítulo actual que se está discutiendo. De manera similar, una referencia a un capítulo es a un capítulo dentro de este título.

Para los fines de este título, a menos que se especifique lo contrario, (1) una referencia a una sección se refiere a una sección de este código; (2) una referencia a un artículo se refiere a un artículo del capítulo de este título en el que se hace dicha referencia; y (3) una referencia a un capítulo se refiere a un capítulo de este título.