Section § 1440

Explanation
Cuando una persona fallecida deja dinero o propiedades que nadie reclama, y estos terminan siendo entregados al estado o a un empleado estatal, se considera que se gestionan bajo las reglas de este artículo legal específico.

Section § 1441

Explanation
Si el dinero o los bienes se entregan al estado y no se reclaman en un plazo de cinco años, se convierten permanentemente en propiedad del estado sin necesidad de más trámites legales. Sin embargo, los menores o las personas que no pueden gestionar sus asuntos debido a problemas de salud mental aún pueden presentar reclamaciones dentro de plazos específicos. Si el estado vende esta propiedad a un comprador legítimo, se asume que la propiedad pertenece directamente al estado, pero se mantienen los derechos de los menores y de las personas con problemas de salud mental para recuperar los ingresos de la venta.

Section § 1442

Explanation
Si usted cree que tiene derecho a dinero o propiedad que ha sido entregado al estado, salvo bajo ciertas condiciones mencionadas en otra sección, puede reclamarlo siguiendo los procedimientos específicos establecidos en otra parte de la ley.

Section § 1443

Explanation

Esta ley establece que cuando el dinero o la propiedad se entrega al estado o a sus representantes bajo ciertas partes del Código de Sucesiones o leyes relacionadas, se considera destinado a la Tesorería del Estado. Dichos fondos deben procesarse de acuerdo con reglas específicas en este título sobre cómo se reciben, registran y administran.

A pesar de cualquier otra disposición legal, todo el dinero u otra propiedad pagado o entregado al estado o a cualquier funcionario o empleado del mismo conforme a las disposiciones de la Sección 7643 o 11428, el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 11900) de la Parte 10 de la División 7, o la Sección 6800, del Código de Sucesiones, o conforme a cualquier otra sección del Código de Sucesiones, o cualquier enmienda del mismo adoptada después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, se considerará pagado o entregado para su depósito en la Tesorería del Estado conforme a las disposiciones de este artículo, y se transmitirá, recibirá, contabilizará y dispondrá, según lo dispuesto en este título.

Section § 1444

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero o propiedad que quede en la tesorería de un condado para los herederos, legatarios o beneficiarios de la herencia de una persona fallecida debe entregarse al Tesorero o al Contralor un año después de haber sido depositado. Esto sucede durante la siguiente revisión financiera del condado una vez que haya transcurrido ese año.

En el momento de la próxima liquidación del condado, después del vencimiento de un año a partir de la fecha de su depósito en la tesorería del condado, todo dinero u otros bienes distribuidos en la administración de una herencia de una persona fallecida y depositados, antes o después, en la tesorería del condado a crédito de herederos, legatarios o asignatarios conocidos, y cualquier dinero u otros bienes que permanezcan depositados a crédito de una herencia después de la distribución final a dichos herederos, legatarios o asignatarios conocidos, se pagarán al Tesorero o al Contralor según lo dispuesto en el Capítulo 2.

Section § 1444.5

Explanation
Si hay dinero por debajo de $50 en poder de un condado para la herencia o un acreedor de una persona fallecida que no ha sido reclamado en 15 años, pasa a ser propiedad del Estado de California. Esto incluye dinero del administrador público o del forense. El condado puede enviar esta suma global al Tesorero del Estado para que se añada al Fondo de Tierras Escolares, sin necesidad de más acciones judiciales. Se reservan derechos especiales para menores y personas con incapacidad mental.
No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier dinero depositado en la tesorería del condado, recibido de un administrador público del condado en fideicomiso y a la cuenta del caudal hereditario de una persona fallecida o del acreedor de una persona fallecida, en una cantidad de cincuenta dólares ($50) o menos por cada caudal hereditario o acreedor, y no cubierto por un decreto de distribución, que fue recibido o permaneció en mano después de la rendición de cuentas final en el caudal hereditario de dicha persona fallecida y el descargo de dicho administrador público como representante del caudal hereditario, y donde el dinero ha permanecido así depositado en fideicomiso por un período de 15 años o más sin ser reclamado por ningún heredero, legatario o beneficiario de dicha persona fallecida, o por cualquier acreedor que tenga una reclamación admitida y aprobada contra el caudal hereditario de la persona fallecida que permanezca impaga, se considerará permanentemente revertido al Estado de California. El total de dichos dineros mantenidos en fideicomiso sin reclamar durante dicho período podrá ser pagado en una suma global por el tesorero del condado, de los fondos que tenga disponibles para tal fin, al Tesorero del Estado, en el momento de la próxima liquidación del condado después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, o en cualquier liquidación del condado posterior. Dicho pago en suma global podrá realizarse designándolo como hecho bajo esta sección, sin necesidad de ningún informe o declaración adicional de los caudales hereditarios o reclamantes involucrados, sin necesidad de ninguna orden judicial, y sin estar sujeto a las disposiciones de la Sección 1311 o 1312. Tras su recepción por el Tesorero del Estado, cualquier dinero permanentemente revertido recibido por él bajo esta sección se depositará inmediatamente en el Fondo de Tierras Escolares, sujeto únicamente a los derechos de menores y personas con incapacidad mental que les son reservados por la Sección 1430.
Esta sección también se aplicará en todos los aspectos a cualquier dinero depositado en la tesorería de un condado recibido del forense del condado en fideicomiso y a la cuenta de una persona fallecida, y dicho dinero se mantendrá, se considerará permanentemente revertido, se informará y se entregará de la misma manera que se establece anteriormente.

Section § 1445

Explanation
Esta sección explica que si dinero o bienes de la herencia de una persona fallecida se mantienen en la tesorería de un condado por un período prolongado (más de cinco años) sin que se tomen medidas legales, el tesorero del condado debe solicitar permiso al tribunal para transferir estos fondos a la Tesorería del Estado. Si el tribunal lo aprueba, el tesorero está obligado a pagar el dinero al estado, a menos que el Contralor indique lo contrario.
Si dinero u otra propiedad es depositado en una tesorería del condado, y si los depósitos pertenecen (1) a patrimonios conocidos de difuntos sobre los cuales nunca se han emitido cartas testamentarias o cartas de administración o (2) a patrimonios conocidos de difuntos sobre los cuales se han emitido cartas testamentarias o cartas de administración pero no se ha dictado ningún decreto de distribución, debido a la ausencia de partes interesadas en el patrimonio o a la falta de diligencia de dichas partes para proteger sus intereses tomando medidas razonables con el fin de asegurar una distribución del patrimonio, el tesorero del condado deberá, dentro de un año siguiente a la expiración de cinco años a partir de la fecha de dicho depósito, presentar una petición ante el tribunal superior del condado en el que se encuentre el depósito, exponiendo el hecho de que el dinero u otra propiedad personal ha permanecido en la tesorería del condado bajo tales circunstancias durante dicho período de cinco años, y solicitando al tribunal una orden que le instruya a pagar dicho dinero u otra propiedad a la Tesorería del Estado.
En el momento de la siguiente liquidación del condado posterior a la fecha en que el tribunal emita la orden, a menos que el Contralor exija un pago anterior, el tesorero del condado pagará dicho dinero u otra propiedad al Tesorero o al Contralor según lo dispuesto en el Capítulo 2.

Section § 1446

Explanation

Esta ley establece que si una persona fallece mientras está en una prisión estatal y deja dinero o pertenencias no reclamados, esa propiedad debe ser enviada a la Tesorería del Estado. Describe que estos bienes se gestionan y procesan de acuerdo con procedimientos estatales específicos para la propiedad no reclamada.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, todo dinero u otra propiedad no reclamados pertenecientes a cualquier persona que fallezca mientras esté recluida en cualquier institución estatal sujeta a la jurisdicción del Director de Prisiones, que sea pagado o entregado al Estado o a cualquier funcionario o empleado del mismo conforme a las disposiciones de la Sección 5061 del Código Penal, o conforme a cualquier enmienda del mismo adoptada después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, se considerará pagado o entregado para su depósito en la Tesorería del Estado conforme a las disposiciones de este artículo, y será transmitido, recibido, contabilizado y dispuesto, según lo dispuesto en esta parte.

Section § 1447

Explanation

Esta ley establece que si una persona fallece mientras se encuentra en una institución estatal de salud mental y tiene dinero o bienes no reclamados, ese dinero o bienes deben ser enviados a la Tesorería del Estado de California. Se gestionan de acuerdo con reglas específicas establecidas en la ley, asegurando que se registren y administren correctamente.

No obstante cualquier otra ley, todo dinero u otra propiedad no reclamados pertenecientes a una persona que fallece mientras está recluida en una institución estatal sujeta a la jurisdicción del Departamento Estatal de Hospitales Psiquiátricos, que sea pagado o entregado al estado o a un funcionario o empleado del mismo conforme a las disposiciones de la Sección 166 del Código de Bienestar e Instituciones, o conforme a cualquier enmienda del mismo adoptada después de la fecha de entrada en vigor del Capítulo 1708 de los Estatutos de 1951, se considerará pagado o entregado para su depósito en la Tesorería del Estado conforme a las disposiciones de este artículo, y será transmitido, recibido, contabilizado y dispuesto, según lo dispuesto en esta parte.

Section § 1448

Explanation

Si alguien fallece mientras está en una institución juvenil estatal y tiene dinero o pertenencias no reclamados, esta ley establece que su propiedad debe ser entregada a la Tesorería del Estado. Se trata como si siempre hubiera estado destinado a ser manejado de esta manera y sigue reglas específicas sobre cómo debe ser administrado y dispuesto por el estado.

No obstante cualquier otra disposición legal, todo dinero u otra propiedad no reclamados pertenecientes a cualquier persona que fallezca mientras esté recluida en cualquier institución estatal sujeta a la jurisdicción de la Autoridad Juvenil, que sea pagado o entregado al Estado o a cualquier funcionario del mismo conforme a las disposiciones de la Sección 1015 del Código de Bienestar e Instituciones o conforme a cualquier enmienda del mismo adoptada después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, se considerará pagado o entregado para su depósito en la Tesorería del Estado conforme a las disposiciones de este artículo, y será transmitido, recibido, contabilizado y dispuesto, según lo dispuesto en esta parte.

Section § 1449

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero o propiedad que se considere abandonado, y que se entregue al Tesorero o al Contralor, debe tratarse como si se estuviera depositando en la Tesorería del Estado. Debe gestionarse y procesarse de acuerdo con las normas establecidas en este artículo.

No obstante cualquier otra disposición legal, todo dinero u otra propiedad presuntamente abandonada pagada o entregada al Tesorero o al Contralor conforme a las disposiciones de la Sección 7644 del Código de Sucesiones se considerará pagada o entregada para su depósito en la Tesorería del Estado conforme a las disposiciones de este artículo, y será transmitida, recibida, contabilizada y dispuesta según lo dispuesto en este título.