El vencimiento de cualquier plazo establecido por ley, durante el cual se pueda iniciar o ejecutar una acción o procedimiento para asegurar el pago de una reclamación de dinero o la recuperación de bienes, no impedirá que dicho dinero u otros bienes se consideren propiedad abandonada, ni afectará ningún deber de presentar un informe requerido por este título o de entregar al Tesorero o al Contralor dicha propiedad abandonada; y no servirá como defensa en ninguna acción o procedimiento iniciado bajo las disposiciones de este artículo para obligar a la presentación de cualquier informe o la entrega de cualquier propiedad abandonada requerida por este artículo o para hacer cumplir o cobrar cualquier sanción prevista por este artículo.
Disposición de Bienes no ReclamadosPropiedad Abandonada
Section § 1476
Esta sección establece que, incluso si el plazo legal para reclamar dinero o bienes ha vencido, la propiedad aún puede considerarse "abandonada". Esto no elimina la obligación de informar sobre esta propiedad o de entregarla al Tesorero. Además, no se puede usar el vencimiento del plazo como excusa para no cumplir con estos requisitos o para evitar cualquier sanción.
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