Section § 1600

Explanation

Esta ley describe la política de California sobre cómo manejar los bienes no reclamados que están en manos de entidades federales. Su objetivo es identificar esos bienes cuando se cree que los propietarios viven en California, decidir a través de un tribunal si el estado puede tomar su custodia, y permite que se usen fondos estatales en este proceso. El estado también promete proteger al gobierno federal de cualquier reclamación una vez que los bienes sean entregados.

Es política de este Estado:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1600(a) Descubrir bienes bajo la custodia de funcionarios, departamentos y agencias de los Estados Unidos, bienes que no han sido reclamados por propietarios cuyas direcciones se conocen o se presume que están en este Estado;
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1600(b) Establecer un procedimiento para la determinación judicial del derecho del Estado a recibir la custodia de dichos bienes no reclamados; y
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1600(c) Autorizar el gasto de fondos estatales para pagar el costo proporcional del Estado en el descubrimiento de dichos bienes no reclamados y eximir a los Estados Unidos de responsabilidad por reclamaciones relativas a dichos bienes cuando sean entregados a la custodia del Estado de conformidad con este capítulo.

Section § 1601

Explanation

Esta ley explica qué se considera 'propiedad no reclamada'. Básicamente, es cualquier propiedad o dinero que no ha sido reclamado por su propietario en ciertas situaciones. Si está relacionado con deuda pública o ahorros postales, debe permanecer sin reclamar durante 20 años. Para cualquier otra cosa, son 5 años. El término 'propietario' se refiere a cualquier persona que tenga un derecho legal sobre esta propiedad, incluyendo a sus representantes legales. Si no está claro quién posee qué parte de una propiedad, se asume que todos los involucrados tienen una parte igual. Finalmente, una 'persona' aquí puede ser un individuo o una entidad como una empresa o asociación.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1601(a) “Propiedad no reclamada” significa cualquier bien mueble tangible o bien mueble intangible, incluyendo derechos de acción por montos determinados, y todas las deudas adeudadas o fondos fideicomitidos u otra propiedad en poder de cualquier agencia federal o de cualquier funcionario o empleado de la misma, ya sea por contrato, por ministerio de la ley o de otra manera, excepto bonificaciones y gratificaciones, que ha permanecido sin reclamar por el propietario durante:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1601(a)(1) Veinte años a partir de la fecha de vencimiento o de exigibilidad del pago, si surge de transacciones bajo la deuda pública; o
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1601(a)(2) Veinte años después de la última transacción relativa al capital o a los intereses, si son depósitos en el sistema de ahorro postal; o
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1601(a)(3) Cinco años después de que la propiedad se hizo pagadera, exigible o retornable por primera vez, si surge de cualquier otra transacción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1601(b) “Propietario” significa cualquier persona, incluyendo su representante legal, que tiene o tuvo un interés legal o equitativo en la propiedad no reclamada. Se presumirá de manera concluyente que el propietario es la persona a quien la propiedad no reclamada era o es pagadera o retornable según los registros del Gobierno de los Estados Unidos. Si dos o más personas están interesadas en la propiedad, y el alcance de sus respectivos intereses es desconocido, se presumirá que sus intereses en dicha propiedad son iguales.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1601(c) “Persona” incluye a cualquier individuo, sociedad colectiva, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, asociación no incorporada u otra entidad legal.

Section § 1602

Explanation

Esta sección permite al Contralor de California hacer arreglos con el gobierno de EE. UU. sobre cómo y cuándo pagar la parte de los costos que le corresponde al estado, relacionados con la revisión de registros y la entrega de información. Estos arreglos pueden incluir pagos únicos o múltiples distribuidos a lo largo de varios años, y el Contralor debe seguir el calendario de pagos acordado.

El Contralor está autorizado a celebrar acuerdos que establezcan el momento y la forma de los pagos de la parte proporcional de este Estado del costo real y necesario incurrido por los Estados Unidos al examinar registros e informar datos a este Estado, según se determine dicha parte de dicho costo conforme a la ley federal. Dichos acuerdos podrán prever pagos únicos en momentos determinados durante un período de años. El Contralor del Estado realizará todos los pagos en el momento y de la forma estipulados en dichos acuerdos.

Section § 1603

Explanation

Esta ley indica que si surgen problemas con bienes que el Estado de California recibe en custodia de los Estados Unidos, California se compromete a asumir la plena responsabilidad y a proteger a los EE. UU. Si alguien demanda a los EE. UU. por estos bienes, el Fiscal General de California intervendrá para ayudar, y el Estado permite ser demandado por este asunto si es necesario. Cualquier defensa legal que los EE. UU. tengan en estos casos también será utilizada por California.

El Estado por la presente se compromete a eximir de responsabilidad a los Estados Unidos frente a cualquier reclamación relativa a bienes entregados a la custodia del Estado de conformidad con las disposiciones de este capítulo. En caso de que se interponga una acción o procedimiento sobre dicha reclamación contra los Estados Unidos, el Fiscal General intervendrá en el mismo. El Estado consiente en ser demandado por dicho reclamante en tal contingencia y cualquier defensa a favor de los Estados Unidos estará a disposición del Estado y será invocada por este.

Section § 1604

Explanation

Si usted tiene bienes intangibles, como acciones o bonos, cuyo propietario tiene una última dirección conocida en California, y estos bienes no son reclamados, deben ser entregados al estado. Si una agencia federal obtuvo esta propiedad en California y no se conoce la dirección del propietario, se presume que es una dirección de California, específicamente en el Condado de Sacramento. La misma regla se aplica a la propiedad tangible si la agencia federal la adquirió en California.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1604(a) Toda propiedad intangible no reclamada, junto con todos los intereses y otros incrementos devengados, está sujeta a entrega a este estado si la última dirección conocida del propietario se encuentra en este estado. Si la última dirección conocida de un propietario se encuentra en este estado, se presumirá que cualquier otra dirección de propietario que sea desconocida está en este estado. Si las últimas direcciones conocidas de los propietarios se encuentran en este estado y en uno o más estados, las direcciones de otros propietarios cuyas direcciones sean desconocidas se presumirán dentro de este estado si la agencia federal que tiene la custodia de la propiedad no reclamada adquirió inicialmente la posesión en este estado. Si los registros de los Estados Unidos no revelan la dirección de ningún propietario de propiedad no reclamada, dicha dirección se presumirá dentro de este estado si la agencia federal que tiene la custodia de dicha propiedad adquirió inicialmente la posesión en este estado. Todas las direcciones que se presumen dentro de este estado se presumen dentro del Condado de Sacramento. Para los fines de este capítulo, se presumirá que la ubicación de la propiedad intangible no reclamada está en este estado si la última dirección conocida o presunta del propietario se encuentra en este estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1604(b) Toda propiedad tangible no reclamada está sujeta a entrega a este estado si la agencia federal que tiene la custodia de la propiedad no reclamada adquirió inicialmente la posesión en este estado.

Section § 1605

Explanation

El Gobernador debe confirmar a un funcionario del gobierno de EE. UU. que California pagará su parte justa de los costos de revisar registros y proporcionar información al gobierno federal. Esta confirmación también asegura que, si alguna propiedad es entregada por error al estado, el gobierno de EE. UU. no será responsable de ningún reclamo. El Gobernador debe hacer esta confirmación antes del 30 de junio siguiente a la entrada en vigor de cualquier ley federal pertinente.

El Gobernador certificará al Contralor General u otro funcionario apropiado de los Estados Unidos que la ley de este Estado proporciona medios efectivos mediante los cuales los Estados Unidos serán compensados en momentos razonables por la parte proporcional de este Estado del costo real y necesario de examinar registros y de informar información, y mediante los cuales los Estados Unidos serán mantenidos indemnes en caso de reclamo por propiedad entregada a este Estado de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Dicha certificación se realizará el trigésimo día de junio siguiente a la fecha de entrada en vigor de cualquier estatuto federal que requiera dicha certificación.

Section § 1606

Explanation
Cada año, el 30 de junio, a partir de la certificación del Gobernador, el Contralor de California pedirá a un funcionario federal que proporcione cualquier información nueva sobre bienes no reclamados que no se haya reportado antes, según las normas federales.

Section § 1607

Explanation
Esta ley describe el proceso cuando el estado de California recibe un informe sobre propiedades no reclamadas del gobierno de EE. UU. El Contralor estatal debe enviar una copia del informe al secretario de cada tribunal de condado, quien luego la publica en un lugar visible en el juzgado durante 60 días. Si alguien cree tener derecho a esta propiedad, puede optar por presentar una reclamación directamente ante el gobierno de EE. UU. dentro de los 90 días siguientes a la publicación del secretario. Deben informar al Contralor estatal sobre su reclamación, y el Contralor suspenderá cualquier reclamación del estado hasta que se resuelva la reclamación del individuo. Una vez que alguien presenta una reclamación, no podrá reclamar posteriormente contra el estado.

Section § 1608

Explanation
Esta ley establece que, incluso si ha transcurrido el plazo para iniciar una acción legal para reclamar dinero o bienes, el Estado de California aún puede tomar posesión de bienes no reclamados de acuerdo con las reglas de este capítulo.

Section § 1609

Explanation

Esta ley establece que, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de un aviso, el Fiscal General debe presentar una petición ante el Tribunal Superior de Sacramento para determinar si el estado tiene derecho a tomar custodia de cierta propiedad no reclamada. La petición incluirá a cualquier persona que se sepa que tiene interés en la propiedad y también a reclamantes 'desconocidos' si sus identidades no pueden confirmarse. Debe describir la propiedad y explicar por qué el estado tiene un derecho sobre ella. Personas de diferentes condados o con diferentes intereses pueden ser incluidas en el mismo caso.

Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de la publicación inicial por el secretario del tribunal superior, el Fiscal General iniciará un procedimiento presentando una petición para determinar el derecho del estado a la custodia de todos los bienes mencionados en dicho informe y no reclamados dentro del plazo y en la forma prevista por la Sección 1607. El procedimiento se iniciará y se conocerá en el tribunal superior del Condado de Sacramento y la competencia territorial no se verá afectada por las disposiciones de la Sección 401 del Código de Procedimiento Civil.
La petición nombrará como demandados a todas las personas que se sepa que han tenido interés y a “todas las personas desconocidas que reclamen cualquier título o interés en o sobre los bienes descritos o a los que se hace referencia en la petición”. Si los registros de los Estados Unidos no revelan con certeza razonable la identidad o el número de propietarios o reclamantes de fondos específicos u otros bienes muebles, o el alcance de sus intereses en ellos, dichas personas podrán ser designadas y descritas como una clase, a saber, como “todos los propietarios o reclamantes desconocidos de los fondos o bienes mencionados o afectados por ____”, y, según sea el caso, la petición identificará y expondrá las acciones o procedimientos judiciales a cuyo crédito se tienen dichos fondos u otros bienes, o las cuentas u otras referencias de identificación bajo las cuales se registran en los archivos de los Estados Unidos. La petición describirá o hará referencia a los bienes, y podrá incluir uno o más elementos, según lo aconseje el Fiscal General, sin perjuicio de su derecho a iniciar procedimientos posteriores relacionados con otros elementos no incluidos. La petición indicará también el nombre del propietario y su última dirección conocida o presunta conforme a este capítulo, y expondrá los hechos y circunstancias en virtud de los cuales se alega que dichos fondos o bienes están sujetos a la custodia del estado. Se podrá unir a cualquier número de demandados, ya residan en el mismo o en diferentes condados, y se podrá unir cualquier número de causas de acción sin necesidad de que se expongan por separado.

Section § 1610

Explanation

Esta ley describe el proceso para notificar a las personas sobre los esfuerzos del estado para tomar custodia de propiedades no reclamadas en poder de los Estados Unidos. En lugar de una citación judicial, se debe publicar un aviso en un periódico del Condado de Sacramento una vez por semana durante tres semanas. El aviso alerta a los posibles propietarios, cuyos nombres (pero no direcciones) se enumeran, de que la propiedad podría ser suya. Los avisos con la petición también deben fijarse en el juzgado local durante 45 días. Las personas pueden reclamar la propiedad respondiendo dentro de un plazo determinado especificado en el aviso. Si no lo hacen, el estado puede proceder a reclamar la propiedad. El aviso también debe guiar a los lectores a consultar una ley relacionada para obtener más detalles sobre cómo responder.

No se emitirá citación u otro proceso para dirigir la comparecencia y respuesta de un demandado. A partir de los cinco días siguientes a la presentación de la petición, se publicará un aviso del procedimiento una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación general publicado dentro del Condado de Sacramento. En el momento en que se publique el aviso por primera vez, se fijará una copia de la petición y del aviso en el juzgado del condado donde se sabía o se presumía por última vez que cada demandado tenía una dirección. Dicha petición y dicho aviso permanecerán fijados durante 45 días. El aviso del procedimiento informará que el Estado busca la custodia de bienes no reclamados en poder de los Estados Unidos. Los nombres, pero no las direcciones, de los demandados se incluirán en el aviso con una declaración de que se cree que dichas personas viven o han vivido dentro del Estado y se cree que son o han sido propietarios de los bienes no reclamados. El aviso no contendrá una descripción de los bienes no reclamados, pero informará que dicha descripción, junto con las últimas direcciones conocidas o presuntas de los propietarios, puede determinarse examinando la petición presentada en el procedimiento. La petición y su lugar de presentación se identificarán y describirán suficientemente. El aviso informará que las personas que reclamen un interés deben responder a la petición dentro del plazo prescrito por la ley, el cual se indicará, si deciden presentar sus reclamaciones contra los Estados Unidos; de lo contrario, sus derechos sobre la propiedad se conservarán sujetos a una entrega demorada según lo dispuesto por la ley. El aviso informará que se debe consultar la Sección 1611 del Código de Procedimiento Civil para conocer el plazo, la forma y los costos de una respuesta.
El aviso se considerará completado 45 días después de la fecha de la primera publicación, momento en el cual el tribunal tendrá jurisdicción plena y completa sobre la propiedad descrita en la petición y no reclamada dentro del plazo o de la manera prevista en la Sección 1611, y tendrá jurisdicción plena y completa para determinar el derecho del Estado a la custodia y para dictar una sentencia apropiada al respecto.

Section § 1611

Explanation

Si alguien desea reclamar la propiedad de bienes mencionados en una petición legal, debe presentar una respuesta dentro de los 15 días siguientes a la notificación. Debe pagar una tarifa de $10 con su reclamación. El tribunal eliminará la propiedad de la lista de la petición original si la reclamación es válida. La tarifa se envía al Fondo de Bienes No Reclamados del estado para cubrir los costos de procesamiento. Si la persona no tiene derecho a la propiedad, su reclamación puede ser desestimada sin afectar futuras reclamaciones. Una vez que una reclamación es denegada, no puede presentarse nuevamente contra el estado.

Cualquier persona, esté o no nombrada en la petición, podrá, dentro de los 15 días siguientes a la finalización de la notificación, responder a la petición mediante una contestación que describa la propiedad, afirme un interés como propietario o sucesor, y declare la intención de reclamarla a los Estados Unidos conforme a las leyes de los Estados Unidos. Dicha contestación no se presentará a menos que vaya acompañada de la suma de diez dólares ($10) para su depósito en el tribunal, y ninguna otra contestación o respuesta será presentada por o en nombre de un reclamante. El tribunal eliminará de la petición y desestimará del procedimiento toda propiedad descrita en la contestación. Los fondos depositados serán transmitidos por el tribunal al Contralor y se recibirán para su depósito en la cuenta de bienes abandonados del Fondo de Bienes No Reclamados como reembolso total por los costos y servicios incurridos en nombre del reclamante. Dicha desestimación será sin perjuicio de una petición posterior si resultara que el reclamante no tiene derecho a la propiedad, y el interés afirmado en dicha contestación no podrá ser posteriormente afirmado contra el Estado.

Section § 1612

Explanation

Si nadie reclama ciertos bienes dentro de los 20 días posteriores a una fecha límite, el Fiscal General debe pedir al tribunal que declare que los bienes pertenecen al estado. Esto se aplica a bienes que parecen haber sido propiedad de personas que viven en el estado pero que siguen sin reclamar. El tribunal ordenará entonces que el estado tome custodia de los bienes hasta que alguien los reclame legalmente.

Dentro de los 20 días siguientes a la expiración del plazo para presentar una contestación conforme a la Sección 1611, el Fiscal General solicitará al tribunal una sentencia relativa a todos los bienes establecidos en la petición y no reclamados mediante contestación. El tribunal determinará que dichos bienes parecen ser o haber sido propiedad de personas que residen dentro de este Estado y permanecen sin reclamar por dichas personas. El tribunal declarará que los bienes, que deberán ser descritos, están sujetos a la custodia del Estado y serán entregados y recibidos por el Estado de California para ser retenidos hasta el momento en que puedan ser reclamados conforme a la ley.

Section § 1613

Explanation

Esta sección explica que el Contralor de California es responsable de solicitar los bienes no reclamados a los que el estado tiene derecho, según una sentencia judicial. Deben incluir una copia certificada de la sentencia con su solicitud, la cual debe enviarse a la oficina gubernamental de EE. UU. apropiada designada por la ley federal. Además, el Contralor debe proporcionar recibos por cualquier bien entregado o pago realizado.

El Contralor solicitará la entrega o el pago de todos los bienes no reclamados descritos en la sentencia que declara el derecho del Estado a recibir la custodia de dichos bienes. La solicitud deberá ir acompañada de una copia certificada de dicha sentencia y se dirigirá a aquel funcionario, agencia o departamento de los Estados Unidos que la ley federal designe para tales fines. El Contralor expedirá recibos por todos los bienes entregados o pagados.

Section § 1614

Explanation

Si el estado recibe bienes conforme a este capítulo, los maneja de la misma manera que otros bienes no reclamados. Durante dos años después de que el estado recibe los bienes, las personas no pueden presentar reclamaciones sobre ellos. Después de esos dos años, las personas pueden reclamar los bienes utilizando el proceso habitual para bienes no reclamados.

Los bienes recibidos conforme a este capítulo serán depositados o vendidos por el Contralor del Estado como si hubieran sido recibidos conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 1500) de este título. Los bienes recibidos conforme a este capítulo no estarán sujetos a reclamación dentro de los dos años siguientes a la fecha en que sean pagados o recibidos por el estado. Posteriormente, las reclamaciones se harán de la manera prevista en el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 1500) de este título.

Section § 1615

Explanation

Esta ley establece que el dinero en la cuenta de bienes no reclamados siempre está disponible para el uso del Contralor del Estado. Este dinero puede utilizarse sin preocuparse por el año presupuestario del estado. Específicamente, puede cubrir los costos de los acuerdos con los EE. UU. y reembolsar a los EE. UU. si hay pérdidas por reclamaciones de propiedades bajo el cuidado del estado.

Todo el dinero en la cuenta de bienes abandonados del Fondo de Bienes No Reclamados queda por la presente continuamente asignado al Contralor del Estado, sin tener en cuenta los años fiscales, para su gasto de conformidad con este capítulo para los siguientes fines:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1615(a) Para el pago de los costos proporcionales de este Estado de conformidad con los términos de cualquier contrato celebrado con los Estados Unidos;
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1615(b) Para el pago de las sumas necesarias para indemnizar a los Estados Unidos por las pérdidas ocasionadas por reclamaciones sobre bienes entregados a la custodia de este Estado.