Bienes no reclamadosBienes en custodia de funcionarios, agencias y departamentos federales
Section § 1600
Esta ley describe la política de California sobre cómo manejar los bienes no reclamados que están en manos de entidades federales. Su objetivo es identificar esos bienes cuando se cree que los propietarios viven en California, decidir a través de un tribunal si el estado puede tomar su custodia, y permite que se usen fondos estatales en este proceso. El estado también promete proteger al gobierno federal de cualquier reclamación una vez que los bienes sean entregados.
Section § 1601
Esta ley explica qué se considera 'propiedad no reclamada'. Básicamente, es cualquier propiedad o dinero que no ha sido reclamado por su propietario en ciertas situaciones. Si está relacionado con deuda pública o ahorros postales, debe permanecer sin reclamar durante 20 años. Para cualquier otra cosa, son 5 años. El término 'propietario' se refiere a cualquier persona que tenga un derecho legal sobre esta propiedad, incluyendo a sus representantes legales. Si no está claro quién posee qué parte de una propiedad, se asume que todos los involucrados tienen una parte igual. Finalmente, una 'persona' aquí puede ser un individuo o una entidad como una empresa o asociación.
Section § 1602
Esta sección permite al Contralor de California hacer arreglos con el gobierno de EE. UU. sobre cómo y cuándo pagar la parte de los costos que le corresponde al estado, relacionados con la revisión de registros y la entrega de información. Estos arreglos pueden incluir pagos únicos o múltiples distribuidos a lo largo de varios años, y el Contralor debe seguir el calendario de pagos acordado.
Section § 1603
Esta ley indica que si surgen problemas con bienes que el Estado de California recibe en custodia de los Estados Unidos, California se compromete a asumir la plena responsabilidad y a proteger a los EE. UU. Si alguien demanda a los EE. UU. por estos bienes, el Fiscal General de California intervendrá para ayudar, y el Estado permite ser demandado por este asunto si es necesario. Cualquier defensa legal que los EE. UU. tengan en estos casos también será utilizada por California.
Section § 1604
Si usted tiene bienes intangibles, como acciones o bonos, cuyo propietario tiene una última dirección conocida en California, y estos bienes no son reclamados, deben ser entregados al estado. Si una agencia federal obtuvo esta propiedad en California y no se conoce la dirección del propietario, se presume que es una dirección de California, específicamente en el Condado de Sacramento. La misma regla se aplica a la propiedad tangible si la agencia federal la adquirió en California.
Section § 1605
El Gobernador debe confirmar a un funcionario del gobierno de EE. UU. que California pagará su parte justa de los costos de revisar registros y proporcionar información al gobierno federal. Esta confirmación también asegura que, si alguna propiedad es entregada por error al estado, el gobierno de EE. UU. no será responsable de ningún reclamo. El Gobernador debe hacer esta confirmación antes del 30 de junio siguiente a la entrada en vigor de cualquier ley federal pertinente.
Section § 1606
Section § 1607
Section § 1608
Section § 1609
Esta ley establece que, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de un aviso, el Fiscal General debe presentar una petición ante el Tribunal Superior de Sacramento para determinar si el estado tiene derecho a tomar custodia de cierta propiedad no reclamada. La petición incluirá a cualquier persona que se sepa que tiene interés en la propiedad y también a reclamantes 'desconocidos' si sus identidades no pueden confirmarse. Debe describir la propiedad y explicar por qué el estado tiene un derecho sobre ella. Personas de diferentes condados o con diferentes intereses pueden ser incluidas en el mismo caso.
Section § 1610
Esta ley describe el proceso para notificar a las personas sobre los esfuerzos del estado para tomar custodia de propiedades no reclamadas en poder de los Estados Unidos. En lugar de una citación judicial, se debe publicar un aviso en un periódico del Condado de Sacramento una vez por semana durante tres semanas. El aviso alerta a los posibles propietarios, cuyos nombres (pero no direcciones) se enumeran, de que la propiedad podría ser suya. Los avisos con la petición también deben fijarse en el juzgado local durante 45 días. Las personas pueden reclamar la propiedad respondiendo dentro de un plazo determinado especificado en el aviso. Si no lo hacen, el estado puede proceder a reclamar la propiedad. El aviso también debe guiar a los lectores a consultar una ley relacionada para obtener más detalles sobre cómo responder.
Section § 1611
Si alguien desea reclamar la propiedad de bienes mencionados en una petición legal, debe presentar una respuesta dentro de los 15 días siguientes a la notificación. Debe pagar una tarifa de $10 con su reclamación. El tribunal eliminará la propiedad de la lista de la petición original si la reclamación es válida. La tarifa se envía al Fondo de Bienes No Reclamados del estado para cubrir los costos de procesamiento. Si la persona no tiene derecho a la propiedad, su reclamación puede ser desestimada sin afectar futuras reclamaciones. Una vez que una reclamación es denegada, no puede presentarse nuevamente contra el estado.
Section § 1612
Si nadie reclama ciertos bienes dentro de los 20 días posteriores a una fecha límite, el Fiscal General debe pedir al tribunal que declare que los bienes pertenecen al estado. Esto se aplica a bienes que parecen haber sido propiedad de personas que viven en el estado pero que siguen sin reclamar. El tribunal ordenará entonces que el estado tome custodia de los bienes hasta que alguien los reclame legalmente.
Section § 1613
Esta sección explica que el Contralor de California es responsable de solicitar los bienes no reclamados a los que el estado tiene derecho, según una sentencia judicial. Deben incluir una copia certificada de la sentencia con su solicitud, la cual debe enviarse a la oficina gubernamental de EE. UU. apropiada designada por la ley federal. Además, el Contralor debe proporcionar recibos por cualquier bien entregado o pago realizado.
Section § 1614
Si el estado recibe bienes conforme a este capítulo, los maneja de la misma manera que otros bienes no reclamados. Durante dos años después de que el estado recibe los bienes, las personas no pueden presentar reclamaciones sobre ellos. Después de esos dos años, las personas pueden reclamar los bienes utilizando el proceso habitual para bienes no reclamados.
Section § 1615
Esta ley establece que el dinero en la cuenta de bienes no reclamados siempre está disponible para el uso del Contralor del Estado. Este dinero puede utilizarse sin preocuparse por el año presupuestario del estado. Específicamente, puede cubrir los costos de los acuerdos con los EE. UU. y reembolsar a los EE. UU. si hay pérdidas por reclamaciones de propiedades bajo el cuidado del estado.