Section § 405.20

Explanation

Si usted está involucrado en una demanda sobre bienes raíces, puede presentar un aviso llamado 'aviso de litispendencia' en el condado donde se encuentra la propiedad. Este aviso informa a otros que existe un reclamo legal que afecta la propiedad e incluye los nombres de todos los involucrados en la demanda y una descripción de la propiedad.

Una parte en una acción que alega un reclamo sobre bienes inmuebles puede registrar un aviso de litispendencia en el que se alega dicho reclamo sobre bienes inmuebles. El aviso puede registrarse en la oficina del registrador de cada condado en el que se encuentre la totalidad o parte de los bienes inmuebles. El aviso deberá contener los nombres de todas las partes en la acción y una descripción de la propiedad afectada por la acción.

Section § 405.21

Explanation

Si hay un caso legal que involucra bienes raíces, un aviso oficial llamado 'aviso de litispendencia' puede ser firmado por el abogado que lleva el caso. Alternativamente, un juez puede aprobarlo si una de las partes lo solicita. Este aviso no puede ser registrado oficialmente a menos que un abogado lo firme, una persona que se representa a sí misma obtenga la aprobación de un juez, o si el caso se rige por las condiciones específicas descritas en otra norma, la Sección 405.6.

Un abogado de registro en una acción puede firmar un aviso de litispendencia. Alternativamente, un juez del tribunal en el que esté pendiente una acción que incluya una reclamación de bienes inmuebles podrá, a solicitud de una parte en la misma, aprobar un aviso de litispendencia. Un aviso de litispendencia no se registrará a menos que (a) haya sido firmado por el abogado de registro, (b) sea firmado por una parte que actúe en nombre propio y aprobado por un juez según lo dispuesto en esta sección, o (c) la acción esté sujeta a la Sección 405.6.

Section § 405.22

Explanation

Antes de registrar oficialmente un aviso sobre una reclamación de propiedad, debe enviar una copia por correo certificado o registrado a todas las personas involucradas con la propiedad, como los propietarios y cualquier parte afectada por la reclamación, a sus direcciones conocidas. Si no puede encontrar una dirección, puede presentar una declaración jurada en lugar de una prueba de notificación. Después de que se registre el aviso, debe presentar una copia ante el tribunal y enviar copias a cualquier nueva parte que se añada al caso.

Salvo en acciones sujetas a la Sección 405.6, el demandante deberá, antes de la inscripción del aviso, hacer que se envíe una copia del aviso, por correo certificado o registrado, con acuse de recibo, a todas las direcciones conocidas de las partes a quienes la reclamación sobre bienes inmuebles sea adversa y a todos los propietarios registrados del bien inmueble afectado por la reclamación sobre bienes inmuebles, según lo que figure en el rollo de evaluación fiscal del condado más reciente. Si no existe una dirección conocida para la notificación a una parte adversa o propietario, entonces, con respecto a dicha parte o propietario, podrá inscribirse una declaración bajo pena de perjurio a tal efecto en lugar de la prueba de notificación requerida anteriormente, y no se requerirá la notificación a dicha parte o propietario. Inmediatamente después de la inscripción, también se presentará una copia del aviso ante el tribunal en el que la acción esté pendiente. La notificación también se hará de inmediato y de la misma manera a cada parte adversa que se incorpore posteriormente a la acción.

Section § 405.23

Explanation

Para que los avisos legales sobre demandas en curso relacionadas con propiedades sean válidos contra alguien con un interés opuesto o el propietario de la propiedad, deben seguirse ciertos requisitos de notificación. Además, la prueba de esta notificación debe registrarse oficialmente; de lo contrario, el aviso es inválido.

Cualquier aviso de pendencia de acción será nulo e inválido con respecto a cualquier parte adversa o propietario registrado a menos que se cumplan los requisitos de la Sección 405.22 para esa parte o propietario y se haya registrado una prueba de notificación en la forma y contenido especificados en la Sección 1013a junto con el aviso de pendencia de acción.

Section § 405.24

Explanation

Cuando alguien presenta un aviso legal (llamado 'aviso de litispendencia') sobre una demanda relacionada con un bien inmueble, cualquier persona que compre o adquiera un préstamo sobre esa propiedad se considera legalmente informada sobre la demanda desde el momento en que se registra el aviso. Esto significa que la demanda está vinculada a la propiedad y afecta sus derechos de propiedad desde el momento del aviso, incluso si la demanda aún está en curso. El resultado de la demanda se aplicará retroactivamente a la fecha en que se registró este aviso.

Desde el momento de la inscripción del aviso de litispendencia, se considerará que un adquirente, titular de gravamen o cualquier otro cesionario del bien inmueble descrito en el aviso tiene conocimiento presunto de la pendencia de la acción notificada en lo que respecta al bien inmueble y solo de su pendencia contra partes no nombradas ficticiamente. Los derechos e intereses del demandante sobre la propiedad, según se determinen finalmente en la acción pendiente notificada, se retrotraerán a la fecha de la inscripción del aviso.