Section § 405.60

Explanation

Si un aviso de un juicio pendiente (conocido como 'litispendencia') se retira o se elimina oficialmente de los registros, ese aviso y cualquier información derivada del mismo ya no se consideran una notificación oficial sobre el juicio. Esto significa que cualquier persona que negocie con la propiedad mencionada en ese aviso no se le considera automáticamente enterada de los problemas legales y no tiene que investigar más debido a ese aviso.

Tras el retiro de un aviso de litispendencia conforme a la Sección 405.50 o tras el registro de una copia certificada de una orden que anule un aviso de litispendencia conforme a este título, ni el aviso ni ninguna información derivada del mismo, antes del registro de una copia certificada de la sentencia o decreto emitido en la acción, constituirán aviso real o presunto de cualquiera de los asuntos contenidos, reclamados, alegados o sostenidos en el mismo, ni de cualquiera de los asuntos relacionados con la acción, ni crearán un deber de investigación en ninguna persona que posteriormente trate con la propiedad afectada.

Section § 405.61

Explanation

Una vez que se retira o elimina un aviso de acción legal pendiente (relacionada con una propiedad), no se asume que nadie que posteriormente compre o adquiera interés en la propiedad, sin haber estado directamente involucrado en el litigio, tenga conocimiento de dicha acción legal. Esto significa que la propiedad puede venderse o utilizarse libremente en otras transacciones como si el aviso nunca hubiera existido, asegurando una transferencia fluida de la propiedad.

Tras el retiro de un aviso de litispendencia de acción conforme a la Sección 405.50 o tras el registro de una copia certificada de una orden que anule un aviso de litispendencia de acción conforme a este título, ninguna persona, excepto una parte no ficticia en la acción en el momento del registro del aviso de retiro u orden, que posteriormente se convierta, mediante una transmisión registrada antes del registro de una copia certificada de la sentencia o decreto emitido en la acción, en comprador, cesionario, acreedor hipotecario u otro gravamen por una contraprestación onerosa de cualquier interés en el bien inmueble sujeto a la acción, se considerará que tiene conocimiento real de la acción o de cualquiera de los asuntos contenidos, reclamados o alegados en ella, o de cualquiera de los asuntos relacionados con la acción, independientemente de si esa persona poseía conocimiento real de la acción o del asunto e independientemente de cuándo o cómo se obtuvo el conocimiento.
Es la intención de la Legislatura que esta sección prevea la transferibilidad libre, absoluta y completa de bienes inmuebles después de la anulación o el retiro de un aviso de litispendencia de acción.