Section § 873.810

Explanation

Esta ley establece que cuando algo se vende por orden judicial, el dinero de la venta debe manejarse de formas específicas. Podría entregarse directamente a las personas que tienen derecho a él, colocarse en un fideicomiso o invertirse en cuentas respaldadas por el gobierno para mantenerlo seguro, dependiendo de lo que tenga más sentido o de lo que la ley aquí aconseje específicamente.

El tribunal ordenará que el producto de la venta y cualquier garantía de la misma se pague, transfiera, deposite en el tribunal, coloque en fideicomiso o invierta en obligaciones del Estado de California o del gobierno de los Estados Unidos o en cuentas que devenguen intereses en una institución cuyas cuentas estén aseguradas por una agencia del gobierno federal, a o para beneficio de las personas interesadas con derecho a ello, según sea apropiado o según se disponga específicamente en este artículo.

Section § 873.820

Explanation

Cuando se vende una propiedad, el dinero de la venta debe usarse en un orden específico. Primero, se pagan los gastos de la venta de la propiedad. Luego, se cubren los costos relacionados con la división de la propiedad. Después, cualquier deuda asociada a la propiedad debe saldarse en el orden correcto, a menos que esas deudas permanezcan con la propiedad. Finalmente, el dinero restante se reparte entre los propietarios según lo que el tribunal determine que le corresponde a cada persona.

El producto de la venta de cualquier propiedad vendida se aplicará en el siguiente orden:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 873.820(a) Pago de los gastos de la venta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 873.820(b) Pago de los demás costos de la partición en su totalidad o en parte, o para asegurar cualquier costo de partición que se permita posteriormente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 873.820(c) Pago de cualquier gravamen sobre la propiedad en su orden de prioridad, excepto los gravámenes que, según los términos de la venta, deban permanecer sobre la propiedad.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 873.820(d) Distribución del remanente entre las partes en proporción a sus cuotas según lo determine el tribunal.

Section § 873.830

Explanation
Si solo se vende una parte de una propiedad y alguien tiene un interés vitalicio (lo que significa que puede usarla durante toda su vida) o un contrato de arrendamiento (por un número determinado de años) sobre una parte indivisa, esa persona puede hacer que su porción se le reserve en la parte que no se vende, como una forma de compensar su parte del dinero obtenido de la venta.

Section § 873.840

Explanation

Esta ley explica cómo un tribunal debe manejar la distribución del dinero de la venta de una propiedad cuando diferentes personas tienen varios tipos de derechos sobre esa propiedad, como un usufructuario vitalicio o alguien con un derecho futuro. El tribunal decide cuánto dinero le corresponde a cada persona y se lo entrega o lo retiene para su beneficio. Para situaciones complejas, como un usufructo vitalicio con intereses futuros, el tribunal podría colocar todo el dinero de la venta en un fideicomiso. Un fiduciario nombrado por el tribunal se encarga de este dinero, invirtiéndolo y pagando los ingresos al usufructuario actual y luego, cuando el interés del usufructuario termina, entregando el dinero restante al titular del interés futuro.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 873.840(a) El tribunal determinará la proporción del producto de la venta que constituirá una suma justa y razonable para la satisfacción del patrimonio de un usufructuario vitalicio o por años y ordenará que dicha cantidad le sea distribuida o retenida para su beneficio.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 873.840(b) El tribunal determinará el valor proporcional de cualquier derecho o patrimonio futuro, adquirido o contingente, sobre la propiedad y ordenará que dicha proporción del producto de la venta sea distribuida, garantizada o retenida de tal manera que proteja los derechos e intereses de las partes.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 873.840(c) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, en el caso de un usufructo vitalicio o un patrimonio resoluble con remanente, el tribunal podrá ordenar que el producto total de la venta se coloque en fideicomiso según lo dispuesto en esta sección, previa demostración de que el establecimiento de dicho fideicomiso es económicamente viable y redundará en el mejor interés de las partes. El tribunal nombrará un fiduciario, previa garantía satisfactoria para el tribunal, quien, bajo la supervisión del tribunal, invertirá y reinvertirá el producto, pagará los ingresos de las inversiones, si los hubiere, al usufructuario vitalicio o al titular del interés resoluble y, al finalizar el usufructo vitalicio o el patrimonio resoluble, entregará o pagará el capital del patrimonio fiduciario al fideicomisario residual. El tribunal conservará jurisdicción sobre la liquidación de las cuentas del fiduciario y en todos los asuntos necesarios para la debida administración del fideicomiso y la distribución final del fondo fiduciario.

Section § 873.850

Explanation
Si el dinero de una venta, relacionado con un caso, no se ha repartido entre las partes involucradas, el caso puede continuar para determinar la parte de cada persona. El tribunal decidirá sobre estas reclamaciones y podrá reunir más pruebas u obtener más información de un árbitro. Las partes involucradas podrían necesitar presentar hechos o argumentos legales adicionales, de manera similar a como lo harían en un caso nuevo.