Section § 874.210

Explanation

Esta ley establece que una decisión judicial resolverá de manera definitiva los intereses de propiedad de todas las personas involucradas, incluyendo aquellas conocidas o desconocidas que formaron parte del caso. También afecta a quienes aún no han nacido o no han sido identificados y que podrían tener reclamaciones futuras. Además, tiene un impacto en cualquier persona con un interés no registrado si no forman parte de la demanda, salvo bajo ciertas condiciones.

La sentencia en la acción es vinculante y concluyente para todos los siguientes:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 874.210(a) Todas las personas conocidas y desconocidas que fueron partes en la acción y que tienen o reclaman cualquier interés en la propiedad, ya sea presente o futuro, adquirido o contingente, legal o beneficioso, individual o indiviso.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 874.210(b) Todas las personas inexistentes o no identificables en el momento en que se dicta la sentencia que tienen cualquier interés residual en la propiedad, o cualquier parte de ella, después de la determinación de un usufructo particular en la misma y que por cualquier contingencia puedan tener derecho a un interés beneficioso en la propiedad, siempre que el juez haga las provisiones adecuadas para la protección de dichos intereses.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 874.210(c) Salvo lo dispuesto en la Sección 874.225, todas las personas que no fueron partes en la acción y que tienen o reclaman cualquier interés en la propiedad que no constaba en el registro en el momento en que se presentó la litispendencia, o si no se presentó ninguna, en el momento en que se registró la sentencia.

Section § 874.225

Explanation

Esta sección de la ley establece que una sentencia judicial no afectará el derecho de una persona sobre una propiedad si esa persona no participó en el litigio, bajo ciertas condiciones. Primero, si su derecho fue registrado oficialmente para cuando se presentó el aviso de demanda (litispendencia) o se registró la sentencia, dicho derecho sigue siendo válido. Segundo, si el demandante debería haber conocido el derecho al inspeccionar la propiedad en el momento del aviso de demanda o de la sentencia, este derecho está protegido. Esto no afecta los derechos de los nuevos compradores o prestamistas que actúan de buena fe.

Salvo en la medida prevista en la Sección 1908, la sentencia no afecta un derecho sobre la propiedad o parte de ella de cualquier persona que no fue parte en la acción si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 874.225(a) El derecho constaba en autos en el momento en que se presentó el aviso de litispendencia o, si no se presentó ninguno, en el momento en que se registró la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 874.225(b) El derecho era realmente conocido por el demandante o habría sido razonablemente aparente a partir de una inspección de la propiedad en el momento en que se presentó el aviso de litispendencia o, si no se presentó ninguno, en el momento en que se dictó la sentencia. Para los fines de esta subdivisión, un "derecho sobre la propiedad o parte de ella" de cualquier persona significa el interés de la persona en la porción de la propiedad o el producto de su venta asignado al demandante. Nada de lo dispuesto en esta subdivisión se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos de un comprador de buena fe o de un acreedor hipotecario por valor que trate con el demandante o con los sucesores en interés del demandante.

Section § 874.240

Explanation

Si una transferencia de propiedad se realiza de acuerdo con ciertas reglas (Secciones 873.750, 873.790 o 873.960), es tan definitiva e incuestionable como una sentencia judicial.

Una transmisión o transferencia de conformidad con las Secciones 873.750 y 873.790 o la Sección 873.960 es vinculante y concluyente, de la misma manera que una sentencia.