Partición de Bienes Inmuebles y MueblesPartición por Tasación
Section § 873.910
Section § 873.920
Esta sección detalla los requisitos para un acuerdo relacionado con la adquisición de intereses de propiedad, el cual debe ser por escrito y presentado ante el secretario del tribunal. Debe incluir información como la descripción de la propiedad, las partes involucradas y sus intereses, quiénes desean adquirir esos intereses, y cualquier árbitro acordado para las tasaciones. El acuerdo también debe especificar las fechas de tasación y cualquier otro término pactado por las partes, como qué sucede si se cumplen o superan ciertas condiciones financieras, los depósitos, las condiciones de crédito y quién cubre los gastos del procedimiento y la acción legal.
Section § 873.930
Si usted es parte de un acuerdo relacionado con una propiedad, puede pedirle al tribunal que lo apruebe notificando a todas las partes involucradas. Si el tribunal determina que el acuerdo es justo y cumple con ciertas reglas, lo aprobará y detendrá cualquier esfuerzo en curso para dividir o vender la propiedad.
Section § 873.940
Esta sección de la ley establece que un tribunal debe nombrar un árbitro, o tres árbitros si así se indica en un acuerdo, para determinar el valor de una propiedad y cualquier interés relacionado. El/los árbitro(s) debe(n) entonces proporcionar un informe escrito con estas valoraciones al secretario del tribunal.
Section § 873.950
Section § 873.960
Section § 873.970
Esta sección establece que si las partes llegan a un acuerdo, este no solo les aplica a ellas, sino también a sus herederos y a cualquiera que asuma sus responsabilidades legales. Si alguien no cumple con el acuerdo, las partes afectadas pueden exigir que el acuerdo se cumpla a través de acciones legales o explorar otras opciones legales disponibles.