Section § 874.311

Explanation
La Ley de Partición de Bienes Inmuebles establece reglas para dividir propiedades que tienen varios dueños cuando no hay un acuerdo previo sobre cómo repartirlas. Esta ley es específicamente para propiedades donde varias personas son dueñas juntas bajo la figura de copropiedad indivisa, y solo se aplica a las demandas de partición presentadas a partir del 1 de enero de 2023.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 874.311(a) Esta ley se conocerá y podrá citarse como la Ley de Partición de Bienes Inmuebles.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 874.311(b) Esta ley se aplica a los bienes inmuebles mantenidos en tenencia en común donde no exista un acuerdo registrado que vincule a todos los copropietarios y que rija la partición de la propiedad.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 874.311(c) Esta ley se aplica a las acciones de partición de bienes inmuebles presentadas a partir del 1 de enero de 2023.

Section § 874.312

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave utilizados en un capítulo que trata sobre la división de propiedades. Aclara que una 'determinación de valor' es una orden judicial que establece el valor justo de mercado de una propiedad o que aprueba un valor acordado por todos los copropietarios. La 'partición por venta' se refiere a una venta de la propiedad completa ordenada por un tribunal. La 'partición en especie' ocurre cuando una propiedad se divide en parcelas separadas. Finalmente, un 'registro' es información grabada en un medio físico o digital que puede ser recuperada y entendida.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 874.312(a) “Determinación de valor” significa una orden judicial que determina el valor justo de mercado de la propiedad conforme a la Sección 874.316 o 874.320 o que adopta la valoración de la propiedad acordada por todos los copropietarios.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 874.312(b) “Partición por venta” significa una venta de la totalidad de la propiedad ordenada por un tribunal, ya sea mediante subasta, ofertas selladas o venta en el mercado abierto realizada conforme a la Sección 874.320.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 874.312(c) “Partición en especie” significa la división de propiedad en parcelas físicamente distintas y con títulos de propiedad separados.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 874.312(d) “Registro” significa la información inscrita en un medio tangible o almacenada en un medio electrónico o de otro tipo y que puede recuperarse en forma perceptible.

Section § 874.313

Explanation

Si hay una acción legal para dividir bienes inmuebles que varios propietarios comparten, la división debe seguir los procedimientos de este capítulo a menos que todos los propietarios acuerden formalmente hacerlo de otra manera. Este capítulo se suma a otras leyes relacionadas, pero si hay conflictos, las reglas de este capítulo tienen prioridad.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 874.313(a) En una acción para dividir bienes inmuebles, la propiedad se dividirá conforme a este capítulo a menos que todos los copropietarios acuerden lo contrario en un registro.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 874.313(b) Este capítulo complementa las demás disposiciones de este título y, si una acción se rige por este capítulo, este capítulo prevalecerá sobre cualquier disposición de este título que sea inconsistente con este capítulo.

Section § 874.314

Explanation

Esta ley explica que no hay restricciones sobre cómo se puede notificar una demanda en un caso de partición. Si alguien inicia una demanda de partición y quiere notificar a otros mediante un anuncio público, también debe colocar un letrero claro en la propiedad dentro de los 10 días posteriores a la decisión del tribunal. Este letrero debe permanecer colocado mientras el caso continúa y debe mencionar que el caso ha comenzado, el nombre y la dirección del tribunal, y cómo se conoce comúnmente la propiedad. El tribunal también podría exigir que el letrero incluya detalles como los nombres de las personas involucradas en la demanda.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 874.314(a) Esta ley no limita ni afecta el método por el cual puede realizarse la notificación de una demanda en una acción de partición.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 874.314(b) Si el demandante en una acción de partición solicita una orden de notificación por publicación, el demandante, a más tardar 10 días después de la determinación del tribunal, deberá colocar y mantener, mientras la acción esté pendiente, un letrero visible en la propiedad que es objeto de la acción. El letrero deberá indicar que la acción ha comenzado e identificar el nombre y la dirección del tribunal y la designación común por la cual se conoce la propiedad. El tribunal podrá exigir al demandante que publique en el letrero el nombre del demandante y de los demandados conocidos.

Section § 874.315

Explanation
Si un tribunal nombra árbitros para ayudar en un caso legal relacionado con la división de propiedades, esos árbitros deben ser neutrales e imparciales. No pueden tener ningún interés personal en el caso ni estar involucrados en él.

Section § 874.316

Explanation

Esta sección explica cómo el tribunal debe determinar el valor justo de mercado de una propiedad cuando hay varios propietarios. Por lo general, el tribunal ordena una tasación realizada por un tasador neutral y con licencia, a menos que todos los propietarios estén de acuerdo con un valor o con otro método de valoración. Si el costo de una tasación es mayor que su utilidad, el tribunal puede decidir el valor de la propiedad sin ella. Una vez finalizada la tasación, el tribunal notifica a todas las partes, quienes pueden oponerse en un plazo de 30 días. Independientemente de las objeciones, se realizará una audiencia para establecer el valor justo de mercado de la propiedad antes de proceder con la división de la misma. El tribunal también considera otras pruebas de valor presentadas por las partes.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 874.316(a) Salvo que se disponga lo contrario en los incisos (b) y (c), el tribunal determinará el valor justo de mercado de la propiedad ordenando una tasación conforme al inciso (d).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 874.316(b) Si todos los copropietarios han acordado el valor de la propiedad o un método de valoración diferente, el tribunal adoptará ese valor o el valor producido por el método de valoración acordado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 874.316(c) Si el tribunal determina que el valor probatorio de una tasación es superado por el costo de la tasación, el tribunal, después de una audiencia probatoria, determinará el valor justo de mercado de la propiedad y enviará una notificación a las partes sobre dicho valor.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 874.316(d) Si el tribunal ordena una tasación, el tribunal nombrará a un tasador de bienes raíces imparcial y con licencia en el Estado de California para determinar el valor justo de mercado de la propiedad asumiendo la propiedad exclusiva del dominio absoluto. Al finalizar la tasación, el tasador presentará una tasación jurada o verificada ante el tribunal.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 874.316(e) Si se realiza una tasación conforme al inciso (d), a más tardar 10 días después de la presentación de la tasación, el tribunal enviará una notificación a cada parte con una dirección conocida, indicando todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 874.316(e)(1) El valor justo de mercado tasado de la propiedad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 874.316(e)(2) Que la tasación está disponible en la oficina del secretario del tribunal.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 874.316(e)(3) Que una parte puede presentar ante el tribunal una objeción a la tasación a más tardar 30 días después de enviada la notificación, indicando los motivos de la objeción.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 874.316(f) Si se presenta una tasación ante el tribunal conforme al inciso (d), el tribunal llevará a cabo una audiencia para determinar el valor justo de mercado de la propiedad no antes de 30 días después de que se envíe una copia de la notificación de la tasación a cada parte conforme al inciso (e), se haya presentado o no una objeción a la tasación conforme al párrafo (3) del inciso (e). Además de la tasación ordenada por el tribunal, este podrá considerar cualquier otra prueba de valor ofrecida por una parte.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 874.316(g) Después de una audiencia conforme al inciso (f), pero antes de considerar los méritos de la acción de partición, el tribunal determinará el valor justo de mercado de la propiedad y enviará una notificación a las partes sobre dicho valor.

Section § 874.317

Explanation

Si un copropietario de una propiedad desea que esta se venda, el tribunal informará a los demás. Esos otros copropietarios pueden optar por comprar las partes de quienes quieren vender. Tienen 45 días para tomar esta decisión. Si solo un copropietario decide comprar, el tribunal lo notifica a todos. Si varios copropietarios quieren comprar, se repartirán la compra según sus porcentajes de propiedad actuales. Si nadie elige comprar, el proceso avanza como si se fuera a realizar una venta. Una vez tomadas las decisiones, el tribunal fija una fecha límite (al menos 60 días después) para que los compradores paguen. Si se realizan los pagos, el tribunal redistribuye las participaciones de propiedad y gestiona el dinero según corresponda. Si no todos los compradores pagan, otros pueden intervenir para comprar a precios establecidos. Los pagos, las participaciones y cualquier fondo sobrante son gestionados por el tribunal. Además, los copropietarios pueden pedir al tribunal que venda las participaciones de aquellos que no participaron en el proceso legal. El tribunal celebrará una audiencia y establecerá condiciones justas si esto ocurre.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(a) Si algún copropietario solicitó la partición por venta, el tribunal, después de la determinación del valor conforme a la Sección 874.316, enviará notificación a las partes de que cualquier copropietario, excepto un copropietario que solicitó la partición por venta, podrá comprar todas las participaciones de los copropietarios que solicitaron la partición por venta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(b) A más tardar 45 días después de que se envíe la notificación conforme al apartado (a), cualquier copropietario, excepto un copropietario que solicitó la partición por venta, podrá notificar al tribunal que elige comprar todas las participaciones de los copropietarios que solicitaron la partición por venta.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(c) El precio de compra para cada una de las participaciones de un copropietario que solicitó la partición por venta es el valor de la parcela completa determinado conforme a la Sección 874.316 multiplicado por la propiedad fraccionada del copropietario sobre la parcela completa.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(d) Después del vencimiento del plazo descrito en el apartado (b), se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(d)(1) Si solo un copropietario elige comprar todas las participaciones de los copropietarios que solicitaron la partición por venta, el tribunal notificará a todas las partes de ese hecho.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(d)(2) Si más de un copropietario elige comprar todas las participaciones de los copropietarios que solicitaron la partición por venta, el tribunal asignará el derecho a comprar esas participaciones entre los copropietarios que eligen comprar, basándose en la propiedad fraccionada existente de cada copropietario que elige comprar sobre la parcela completa, dividida por la propiedad fraccionada total existente de todos los copropietarios que eligen comprar, y enviará notificación a todas las partes de ese hecho y del precio a pagar por cada copropietario que elige comprar.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(d)(3) Si ningún copropietario elige comprar todas las participaciones de los copropietarios que solicitaron la partición por venta, el tribunal enviará notificación a todas las partes de ese hecho y resolverá la acción de partición conforme a los párrafos (a) y (b) de la Sección 874.318.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(e) Si el tribunal envía notificación a las partes conforme al párrafo (1) o (2) del apartado (d), el tribunal fijará una fecha, no antes de 60 días después de la fecha en que se envió la notificación, para que los copropietarios que eligen comprar paguen su precio prorrateado al tribunal. Después de esta fecha, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(e)(1) Si todos los copropietarios que eligen comprar pagan a tiempo su precio prorrateado al tribunal, el tribunal emitirá una orden reasignando todas las participaciones de los copropietarios y desembolsará las cantidades en poder del tribunal a las personas con derecho a ellas.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(e)(2) Si ningún copropietario que elige comprar paga a tiempo su precio prorrateado, el tribunal resolverá la acción de partición conforme a los párrafos (a) y (b) de la Sección 874.318 como si las participaciones de los copropietarios que solicitaron la partición por venta no hubieran sido compradas.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(e)(3) Si uno o más, pero no todos, los copropietarios que eligen comprar no pagan a tiempo su precio prorrateado, el tribunal, previa solicitud, notificará a los copropietarios que pagaron su precio prorrateado sobre la participación restante y el precio de toda esa participación.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(f) A más tardar 20 días después de que el tribunal envíe la notificación de conformidad con el párrafo (3) del apartado (e), cualquier copropietario que haya pagado podrá elegir comprar toda la participación restante pagando el precio total al tribunal. Después del período de 20 días, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(f)(1) Si solo un copropietario paga el precio total por la participación restante, el tribunal emitirá una orden reasignando la participación restante a ese copropietario. El tribunal emitirá prontamente una orden reasignando las participaciones de todos los copropietarios y desembolsará las cantidades en su poder a las personas con derecho a ellas.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(f)(2) Si ningún copropietario paga el precio total por la participación restante, el tribunal resolverá la acción de partición conforme a los párrafos (a) y (b) de la Sección 874.318 como si las participaciones de los copropietarios que solicitaron la partición por venta no hubieran sido compradas.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(f)(3) Si más de un copropietario paga el precio total por la participación restante, el tribunal reasignará la participación restante entre esos copropietarios pagadores, basándose en la propiedad fraccionada original de cada copropietario pagador sobre la parcela completa, dividida por la propiedad fraccionada original total de todos los copropietarios que pagaron el precio total por la participación restante. El tribunal emitirá prontamente una orden reasignando todas las participaciones de los copropietarios, desembolsará las cantidades en su poder a las personas con derecho a ellas y reembolsará prontamente cualquier pago en exceso en poder del tribunal.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(g) A más tardar 45 días después de que el tribunal envíe la notificación a las partes conforme al apartado (a), cualquier copropietario con derecho a comprar una participación conforme a esta sección podrá solicitar al tribunal que autorice la venta, como parte de la acción pendiente, de las participaciones de los copropietarios nombrados como demandados y notificados con la demanda pero que no comparecieron en la acción.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(h) Si el tribunal recibe una solicitud oportuna conforme al apartado (g), el tribunal, después de una audiencia, podrá denegar la solicitud o autorizar la venta adicional solicitada en los términos que el tribunal determine que son justos y razonables, sujeto a las siguientes limitaciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(h)(1) Una venta autorizada conforme a este apartado solo podrá ocurrir después de que los precios de compra de todas las participaciones sujetas a venta conforme a los apartados (a) a (f), ambos inclusive, se hayan pagado al tribunal y esas participaciones se hayan reasignado entre los copropietarios según lo dispuesto en esos apartados.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 874.317(h)(2) El precio de compra de la participación de un copropietario no compareciente se basa en la determinación de valor del tribunal conforme a la Sección 874.316.

Section § 874.318

Explanation

Esta sección explica qué sucede cuando los copropietarios de una propiedad no pueden ponerse de acuerdo sobre cómo dividir o vender su propiedad compartida. Si algunos copropietarios desean que la propiedad se divida físicamente, lo que se conoce como partición en especie, el tribunal generalmente lo aprobará a menos que esto perjudique injustamente a cualquier copropietario como grupo. El tribunal podría agrupar los intereses de aquellos que deseen combinar sus participaciones. Si no se ordena la partición en especie, el tribunal puede decidir vender la propiedad o desestimar el caso. Cuando se utiliza la partición en especie, algunos copropietarios pueden tener que pagar a otros para asegurar que todos reciban su parte justa. Además, las participaciones de los copropietarios que no puedan ser localizados o que estén sujetos a una sentencia en rebeldía seguirán siendo consideradas por el tribunal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 874.318(a) Si todos los intereses de todos los copropietarios que solicitaron la partición por venta no son adquiridos por otros copropietarios conforme a la Sección 874.317, o si, después de la conclusión de la compraventa conforme a la Sección 874.317, queda un copropietario que ha solicitado la partición en especie, el tribunal ordenará la partición en especie a menos que el tribunal, después de considerar los factores enumerados en la Sección 874.319, determine que la partición en especie resultará en un gran perjuicio para los copropietarios como grupo. Al considerar si ordenar la partición en especie, el tribunal aprobará una solicitud de dos o más partes para que sus intereses individuales sean agregados.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 874.318(b) Si el tribunal no ordena la partición en especie conforme al apartado (a), el tribunal ordenará la partición por venta conforme a la Sección 874.320 o, si ningún copropietario solicitó la partición por venta, el tribunal desestimará la acción.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 874.318(c) Si el tribunal ordena la partición en especie conforme al apartado (a), el tribunal podrá exigir que uno o más copropietarios paguen a uno o más otros copropietarios cantidades de modo que los pagos, junto con el valor de las distribuciones en especie a los copropietarios, hagan que la partición en especie sea justa y proporcional en valor a los intereses fraccionarios poseídos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 874.318(d) Si el tribunal ordena la partición en especie, el tribunal asignará a los copropietarios que sean desconocidos, ilocalizables o sujetos de una sentencia en rebeldía, si sus intereses no fueron adquiridos, una parte de la propiedad que represente los intereses combinados de estos copropietarios según lo determine el tribunal.

Section § 874.319

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo un tribunal decide si dividir una propiedad en partes perjudicaría injustamente a todos los copropietarios. El tribunal considera varios factores, incluyendo si la propiedad puede dividirse equitativamente, si vender la propiedad entera es más valioso que dividirla, cualquier vínculo histórico de propiedad, el apego sentimental, los usos actuales de la propiedad, las contribuciones a los gastos de la propiedad y cualquier otra cuestión relevante. Cada factor se considera en el contexto de todas las demás circunstancias, lo que significa que ningún factor por sí solo determinará el resultado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 874.319(a) Al determinar si la partición en especie resultaría en un grave perjuicio para los copropietarios como grupo, el tribunal considerará lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 874.319(a)(1) Si la propiedad puede dividirse de manera práctica entre los copropietarios.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 874.319(a)(2) Si la partición en especie asignaría la propiedad de tal manera que el valor justo de mercado agregado de las parcelas resultantes de la división sería sustancialmente menor que el valor de la propiedad si se vendiera en su totalidad, teniendo en cuenta la condición bajo la cual probablemente ocurriría una venta ordenada por el tribunal.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 874.319(a)(3) Evidencia de la duración colectiva de la propiedad o posesión de la propiedad por un copropietario y uno o más predecesores en el título o predecesores en la posesión del copropietario que son o fueron parientes del copropietario o entre sí.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 874.319(a)(4) El apego sentimental de un copropietario a la propiedad, incluyendo cualquier apego que surja porque la propiedad tiene un valor ancestral u otro valor único o especial para el copropietario.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 874.319(a)(5) El uso lícito que un copropietario hace de la propiedad y el grado en que el copropietario se vería perjudicado si no pudiera continuar con el mismo uso de la propiedad.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 874.319(a)(6) El grado en que los copropietarios han contribuido con su parte proporcional de los impuestos sobre la propiedad, el seguro y otros gastos asociados con el mantenimiento de la propiedad o han contribuido a la mejora física, el mantenimiento o la conservación de la propiedad.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 874.319(a)(7) Cualquier otro factor relevante.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 874.319(b) El tribunal no considerará que ningún factor en la subdivisión (a) sea determinante sin sopesar la totalidad de todos los factores y circunstancias relevantes.

Section § 874.320

Explanation
Si un tribunal decide vender una propiedad que pertenece a varias personas, normalmente intentará venderla en el mercado abierto. Pero si venderla mediante subasta u ofertas selladas generaría más dinero y beneficiaría a todos los propietarios, el tribunal puede optar por esa opción. Si se realiza una venta en el mercado abierto, el tribunal designa a un corredor de bienes raíces, o los propietarios pueden acordar uno, para gestionar la venta. Este corredor debe intentar vender la propiedad por al menos su valor. Si nadie ofrece suficiente dinero en un plazo razonable, el tribunal puede aprobar una oferta más baja, reevaluar el valor de la propiedad o decidir venderla mediante subasta u ofertas selladas. Si alguien que compra la propiedad también posee una parte de ella, puede restar su parte del precio de compra.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 874.320(a) Si el tribunal ordena la venta de una propiedad, la venta será una venta en el mercado abierto a menos que el tribunal determine que una venta mediante ofertas selladas o una subasta sería más ventajosa económicamente y en el mejor interés de los copropietarios como grupo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 874.320(b) Si el tribunal ordena una venta en el mercado abierto y las partes, a más tardar 10 días después de la emisión de la orden, acuerdan un corredor de bienes raíces con licencia en el Estado de California para ofrecer la propiedad en venta, el tribunal nombrará al corredor y establecerá una comisión razonable. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre un corredor, el tribunal nombrará a un corredor de bienes raíces imparcial con licencia en el Estado de California para ofrecer la propiedad en venta y establecerá una comisión razonable. El corredor ofrecerá la propiedad en venta de manera comercialmente razonable a un precio no inferior a la determinación de valor y bajo los términos y condiciones establecidos por el tribunal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 874.320(c) Si el corredor nombrado conforme a la subdivisión (b) obtiene, dentro de un plazo razonable, una oferta para comprar la propiedad por al menos la determinación de valor, se aplicarán los siguientes requisitos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 874.320(c)(1) El corredor deberá cumplir con los requisitos de presentación de informes de la Sección 874.321.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 874.320(c)(2) La venta se completará de acuerdo con la ley estatal.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 874.320(d) Si el corredor nombrado conforme a la subdivisión (b) no obtiene una oferta para comprar la propiedad por al menos la determinación de valor dentro de un plazo razonable, el tribunal, después de una audiencia, podrá hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 874.320(d)(1) Aprobar la oferta más alta pendiente, si la hubiera.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 874.320(d)(2) Redeterminar el valor de la propiedad y ordenar que la propiedad continúe ofreciéndose por un tiempo adicional.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 874.320(d)(3) Ordenar que la propiedad se venda mediante ofertas selladas o en una subasta.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 874.320(e) Si el tribunal ordena una venta mediante ofertas selladas o una subasta, el tribunal establecerá los términos y condiciones de la venta. Si el tribunal ordena una subasta, la subasta se llevará a cabo conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 873.510).
(f)CA Procedimiento Civil Code § 874.320(f) Si un comprador tiene derecho a una parte de las ganancias de la venta, el comprador tendrá derecho a un crédito contra el precio por un monto igual a su parte de las ganancias.

Section § 874.321

Explanation

Si un corredor está vendiendo una propiedad en el mercado abierto, debe presentar un informe al tribunal dentro de los siete días posteriores a la recepción de una oferta que cumpla o supere un valor determinado. Este informe debe incluir detalles como la descripción de la propiedad, el nombre de cada comprador, el precio ofrecido, los términos de la venta, cualquier financiación del propietario, los pagos a los titulares de gravámenes, los detalles de la comisión del corredor y otra información de venta relevante.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 874.321(a) Un corredor designado para ofrecer una propiedad para venta en el mercado abierto deberá presentar un informe ante el tribunal a más tardar siete días después de recibir una oferta para comprar la propiedad por al menos el valor determinado conforme a la Sección 874.316 o 874.320.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 874.321(b) El informe requerido por el apartado (a) deberá contener la siguiente información:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 874.321(b)(1) Una descripción de la propiedad que se venderá a cada comprador.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 874.321(b)(2) El nombre de cada comprador.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 874.321(b)(3) El precio de compra propuesto.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 874.321(b)(4) Los términos y condiciones de la venta propuesta, incluyendo los términos de cualquier financiación del propietario.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 874.321(b)(5) Las cantidades a pagar a los titulares de gravámenes.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 874.321(b)(6) Una declaración de los acuerdos o condiciones contractuales o de otro tipo de la comisión del corredor.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 874.321(b)(7) Otros hechos materiales relevantes para la venta.

Section § 874.321

Explanation
Esta ley establece que en un caso donde se divide una propiedad (partición), el tribunal puede repartir los costos, como las tarifas de tasación, entre las partes involucradas. Sin embargo, si una parte se opone a la división, no debería tener que pagar los costos a menos que sea justo y concuerde con los objetivos de las leyes relacionadas.
En una acción de partición de propiedad, el tribunal puede prorratear los costos de la partición, incluida una tarifa de tasación, de conformidad con la Sección 874.040, excepto que el tribunal no prorrateará los costos de la partición a ninguna parte que se oponga a la partición a menos que hacerlo sea equitativo y consistente con los propósitos de este capítulo.

Section § 874.323

Explanation

Esta ley cambia algunas partes de una ley federal sobre firmas electrónicas, pero no modifica ciertas secciones ni permite que algunas notificaciones se envíen electrónicamente.

Esta ley modifica, limita y prevalece sobre la Ley de Firmas Electrónicas en el Comercio Global y Nacional (15 U.S.C. Sec. 7001 y ss.), pero no modifica, limita ni prevalece sobre la Sección 101(c) de esa ley (15 U.S.C. Sección 7001(c)), ni autoriza la entrega electrónica de ninguna de las notificaciones descritas en la Sección 103(b) de esa ley (15 U.S.C. Sección 7003(b)).