Section § 872.510

Explanation
Si inicias una acción legal para dividir una propiedad, debes incluir como demandados a cualquiera que oficialmente tenga, reclame tener, o parezca tener un interés en la propiedad.

Section § 872.520

Explanation

Si alguien no sabe quién es el propietario de un bien inmueble sobre el que está presentando una demanda, debe indicarlo en la demanda e incluir a las 'personas desconocidas' de una manera específica. Cuando los detalles exactos de la cuota o la propiedad son inciertos debido a cuestiones como que el beneficiario no ha nacido o no puede ser identificado, el demandante debe proporcionar toda la información posible sobre quién sería el propietario si la situación se resolviera. El tribunal se asegurará de que las personas adecuadas participen en el caso añadiendo partes o nombrando tutores si es necesario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 872.520(a) Si el nombre de una persona descrita en la Sección 872.510 no es conocido por el demandante, este deberá indicarlo en la demanda y nombrará como partes a todas las personas desconocidas en la forma prevista en la Sección 872.550.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 872.520(b) Si la propiedad o la cuota o cantidad del interés de una persona descrita en la Sección 872.510 es desconocida, incierta o contingente, el demandante deberá indicarlo en la demanda. Si la falta de conocimiento, incertidumbre o contingencia es causada por una transferencia a un beneficiario no nacido o no determinado o miembro de una clase, o por una transferencia en forma de un interés residual contingente, un interés residual consolidado sujeto a resolución, un interés ejecutorio o una disposición similar, el demandante también deberá indicar en la demanda, en la medida en que le sea conocido, el nombre, la edad y la incapacidad legal (si la hubiere) de la persona existente que tendría derecho a la propiedad del interés si la contingencia de la cual depende el derecho de dicha persona hubiera ocurrido antes del inicio de la acción.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 872.520(c) El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, dictará las órdenes de acumulación de partes adicionales y de nombramiento de tutores ad litem conforme a las Secciones 372, 373 y 373.5 que sean necesarias o apropiadas.

Section § 872.530

Explanation

Esta ley explica qué hacer en un litigio si una persona que debería ser parte como demandado ha fallecido. Si el demandante conoce a un representante legal del fallecido, este debe ser incluido como demandado. Si no se conoce a ningún representante, el demandante debe mencionarlo en una declaración jurada. Si se confirma que la persona ha fallecido, el demandante puede incluir a los 'sucesores' —tanto los nombrados en un testamento (testamentarios) como los que no (sin testamento)— como demandados. Si solo se cree que la persona ha fallecido, se puede nombrar a la persona supuestamente fallecida y a sus posibles sucesores como demandados.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 872.530(a) Si una persona descrita en la Sección 872.510 ha fallecido y el demandante conoce a un representante personal, el demandante deberá incluir a dicho representante personal como demandado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 872.530(b) Si una persona descrita en la Sección 872.510 ha fallecido, o el demandante cree que ha fallecido, y el demandante no conoce a ningún representante personal:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 872.530(b)(1) El demandante deberá declarar estos hechos en una declaración jurada presentada con la demanda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 872.530(b)(2) Cuando en la declaración jurada se indique que dicha persona ha fallecido, el demandante podrá incluir como demandados a “los sucesores testamentarios y abintestato de ____ (nombrando a dicha persona fallecida), y a todas las personas que reclamen por, a través o bajo dicho causante,” nombrándolos de esa manera.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 872.530(b)(3) Cuando en la declaración jurada se indique que se cree que dicha persona ha fallecido, el demandante podrá incluir a dicha persona como demandado, y también podrá incluir a “los sucesores testamentarios y abintestato de ____ (nombrando a dicha persona) que se cree que ha fallecido, y a todas las personas que reclamen por, a través o bajo dicha persona,” nombrándolos de esa manera.

Section § 872.540

Explanation

Si una propiedad involucrada en una demanda está relacionada con arrendamientos o acuerdos de petróleo o gas, la persona que presenta la demanda no tiene que incluir a ciertas partes interesadas como demandados. Estas partes incluyen a quienes solo tienen derechos como arrendatarios o propietarios de regalías relacionados con el petróleo o el gas. La decisión del tribunal no afectará sus intereses si no son incluidos en el caso.

Cuando una propiedad está sujeta a un arrendamiento, arrendamiento comunitario, acuerdo de unidad u otro acuerdo de mancomunación con respecto a petróleo o gas o ambos, el demandante no necesita incluir como demandados a las personas cuyo único interés en la propiedad sea el de un arrendatario, propietario de regalías, propietario-arrendador de otra propiedad inmueble en la comunidad, unidad o área mancomunada, o propietario de un interés operativo, o a las personas que reclamen bajo ellos, y la sentencia no afectará los intereses de dichas personas no incluidas como demandadas.

Section § 872.550

Explanation
Esta ley permite que alguien que quiere dividir una propiedad incluya en la demanda a cualquier persona que pueda tener un reclamo desconocido sobre ella, incluso si no sabe sus nombres.