Section § 873.010

Explanation

Esta ley establece que si un tribunal ordena que una propiedad sea dividida o vendida, debe designar un árbitro para gestionar el proceso. El tribunal también tiene varias opciones con respecto al árbitro: puede decidir si el árbitro necesita una fianza, darle instrucciones, fijar su compensación y cubrir sus gastos, establecer una fecha de inicio para un gravamen, exigir informes financieros, e incluso remover o reemplazar al árbitro si es necesario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 873.010(a) El tribunal designará un árbitro para dividir o vender la propiedad según lo ordenado por el tribunal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 873.010(b) El tribunal podrá:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 873.010(b)(1) Determinar si es necesaria una fianza del árbitro y fijar el monto de la fianza.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 873.010(b)(2) Instruir al árbitro.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 873.010(b)(3) Fijar la compensación razonable por los servicios del árbitro y disponer el pago de los gastos razonables del árbitro.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 873.010(b)(4) Establecer la fecha de inicio del gravamen del árbitro permitido por la ley.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 873.010(b)(5) Exigir la presentación de cuentas provisionales o finales del árbitro, liquidar las cuentas del árbitro y exonerar al árbitro.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 873.010(b)(6) Remover al árbitro.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 873.010(b)(7) Designar un nuevo árbitro.

Section § 873.020

Explanation

El tribunal tiene la opción de nombrar a una sola persona para que se encargue de la venta y división de una propiedad, o de nombrar a personas diferentes para cada una de esas tareas.

El tribunal, a su discreción, podrá nombrar un árbitro para la venta y un árbitro para la división, o podrá nombrar un único árbitro para ambos.

Section § 873.030

Explanation

Esta ley permite que un tribunal, si todos los involucrados están de acuerdo, nombre a tres personas para que se encarguen de dividir o vender una propiedad durante un caso legal. Estas tres personas tienen la misma autoridad y responsabilidades que tendría una sola persona en este cargo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 873.030(a) La corte podrá, con el consentimiento de las partes, nombrar a tres árbitros para dividir o vender la propiedad según lo ordene la corte.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 873.030(b) Los tres árbitros así nombrados tendrán todas las facultades y podrán desempeñar todas las obligaciones requeridas de un solo árbitro.

Section § 873.040

Explanation

Esta ley explica cómo se elige a un árbitro, que es alguien asignado para ayudar en un caso legal. Si todos los involucrados están de acuerdo con un árbitro, entonces esa persona es nombrada por el tribunal. Si una de las partes es menor de edad o tiene un tutor o curador designado por el tribunal, entonces ese tutor o curador puede dar su consentimiento en su nombre.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 873.040(a) El tribunal nombrará como árbitro bajo este título a cualquier persona o personas a cuyo nombramiento todas las partes hayan consentido.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 873.040(b) En el caso de una parte menor de edad o de una parte para quien se haya nombrado un curador de bienes, el tutor o curador de bienes de la parte podrá dar su consentimiento.

Section § 873.050

Explanation

Esta ley especifica quién no puede ser elegido como árbitro en ciertos casos legales. Un árbitro no puede ser un secretario judicial o su adjunto, nadie que haya trabajado o esté trabajando actualmente con el juez, los parientes del juez hasta el tercer grado, o cualquier persona que tenga un interés de propiedad en el bien inmueble involucrado en el caso.

Ninguna de las siguientes personas podrá ser nombrada árbitro bajo este título:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 873.050(a) Un secretario o subsecretario del tribunal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 873.050(b) Un socio o empleado, anterior o actual, del juez.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 873.050(c) Un pariente dentro del tercer grado del juez o del cónyuge del juez o del cónyuge de dicho pariente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 873.050(d) Un propietario de cualquier interés en la propiedad que sea objeto de la acción.

Section § 873.060

Explanation
Esta ley permite que un árbitro haga lo que sea necesario para cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con las facultades que le han sido otorgadas por esta ley o por una orden judicial.
El árbitro puede realizar cualquier acto necesario para ejercer la autoridad conferida por este título o por orden del tribunal.

Section § 873.070

Explanation

Si hay confusión sobre lo que el árbitro debe hacer, tanto el árbitro como cualquiera de las partes involucradas pueden pedir formalmente al tribunal orientación. Esta solicitud debe hacerse mediante una moción notificada, lo que significa que todas las partes son informadas al respecto.

El árbitro o cualquiera de las partes podrá, mediante una moción notificada, solicitar al tribunal instrucciones relativas a las funciones del árbitro conforme a este título.

Section § 873.080

Explanation

Cuando se vende o divide una propiedad, un árbitro puede decidir reservar parte del terreno como camino, ya sea público o privado, si esto beneficia a los involucrados. El árbitro también puede sugerir cerrar caminos existentes en la propiedad y redistribuir ese terreno entre los propietarios. Una vez tomadas estas decisiones, el árbitro informa al tribunal. Si el tribunal está de acuerdo y después de cualquier acción necesaria por parte de las autoridades públicas, estos caminos se designarán de la siguiente manera: Un camino público será accesible para todos y no será propiedad de ninguna de las partes; un camino privado será para el uso exclusivo de las partes interesadas; y cualquier camino cuyo cierre se recomiende será oficialmente cerrado según la orden del tribunal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 873.080(a) Al vender o dividir la propiedad, el árbitro podrá, si redunda en beneficio de los interesados, designar una porción de la propiedad como vía, camino o calle pública o privada. En relación con ello, el árbitro también podrá recomendar el cierre de cualquiera o todas las demás vías en la propiedad y la asignación de la porción de la propiedad ocupada por dichas vías a las partes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 873.080(b) Al realizar dicha designación y recomendación que sea adecuada para satisfacer las necesidades públicas y privadas, el árbitro informará de ese hecho al tribunal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 873.080(c) Tras la confirmación del informe del árbitro por parte del tribunal, sujeto a cualquier acción necesaria por parte de las entidades públicas correspondientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 873.080(c)(1) La porción de la propiedad designada como vía, camino o calle pública no se asignará a ninguna de las partes ni se venderá, sino que será una vía, camino o calle abierta y pública.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 873.080(c)(2) La propiedad designada como vía, camino o calle privada será una vía privada para el uso de las partes interesadas.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 873.080(c)(3) Las vías cuyo cierre se haya recomendado se considerarán abandonadas según los términos establecidos en la orden de confirmación.