ÁrbitrosDisposiciones Generales
Section § 873.010
Esta ley establece que si un tribunal ordena que una propiedad sea dividida o vendida, debe designar un árbitro para gestionar el proceso. El tribunal también tiene varias opciones con respecto al árbitro: puede decidir si el árbitro necesita una fianza, darle instrucciones, fijar su compensación y cubrir sus gastos, establecer una fecha de inicio para un gravamen, exigir informes financieros, e incluso remover o reemplazar al árbitro si es necesario.
Section § 873.020
El tribunal tiene la opción de nombrar a una sola persona para que se encargue de la venta y división de una propiedad, o de nombrar a personas diferentes para cada una de esas tareas.
Section § 873.030
Esta ley permite que un tribunal, si todos los involucrados están de acuerdo, nombre a tres personas para que se encarguen de dividir o vender una propiedad durante un caso legal. Estas tres personas tienen la misma autoridad y responsabilidades que tendría una sola persona en este cargo.
Section § 873.040
Esta ley explica cómo se elige a un árbitro, que es alguien asignado para ayudar en un caso legal. Si todos los involucrados están de acuerdo con un árbitro, entonces esa persona es nombrada por el tribunal. Si una de las partes es menor de edad o tiene un tutor o curador designado por el tribunal, entonces ese tutor o curador puede dar su consentimiento en su nombre.
Section § 873.050
Esta ley especifica quién no puede ser elegido como árbitro en ciertos casos legales. Un árbitro no puede ser un secretario judicial o su adjunto, nadie que haya trabajado o esté trabajando actualmente con el juez, los parientes del juez hasta el tercer grado, o cualquier persona que tenga un interés de propiedad en el bien inmueble involucrado en el caso.
Section § 873.060
Section § 873.070
Si hay confusión sobre lo que el árbitro debe hacer, tanto el árbitro como cualquiera de las partes involucradas pueden pedir formalmente al tribunal orientación. Esta solicitud debe hacerse mediante una moción notificada, lo que significa que todas las partes son informadas al respecto.
Section § 873.080
Cuando se vende o divide una propiedad, un árbitro puede decidir reservar parte del terreno como camino, ya sea público o privado, si esto beneficia a los involucrados. El árbitro también puede sugerir cerrar caminos existentes en la propiedad y redistribuir ese terreno entre los propietarios. Una vez tomadas estas decisiones, el árbitro informa al tribunal. Si el tribunal está de acuerdo y después de cualquier acción necesaria por parte de las autoridades públicas, estos caminos se designarán de la siguiente manera: Un camino público será accesible para todos y no será propiedad de ninguna de las partes; un camino privado será para el uso exclusivo de las partes interesadas; y cualquier camino cuyo cierre se recomiende será oficialmente cerrado según la orden del tribunal.