Section § 873.110

Explanation

Esta ley permite al tribunal supervisar y aprobar los contratos realizados por un árbitro para la contratación de profesionales como topógrafos y agentes inmobiliarios. El tribunal puede decidir si pagar a estos profesionales según los contratos y también gestionar cualquier reclamación legal relacionada con estos contratos, incluyendo el establecimiento de la fecha de inicio de cualquier gravamen (que son derechos a mantener la posesión de una propiedad hasta que se pague una deuda) que pueda surgir de estas reclamaciones.

Sujeto a las limitaciones de este artículo, el tribunal podrá:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 873.110(a) Autorizar o aprobar contratos del árbitro para los servicios y gastos de topógrafos, ingenieros, tasadores, abogados, agentes inmobiliarios, subastadores y otros.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 873.110(b) Permitir y ordenar el pago de, o rechazar, reclamaciones bajo dichos contratos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 873.110(c) Establecer la fecha de inicio de cualquier gravamen previsto por ley o contrato para dichas reclamaciones.

Section § 873.120

Explanation

Esta sección describe las reglas para que un árbitro contrate a un abogado durante un proceso legal. Primero, el árbitro necesita la aprobación del tribunal para contratar a un abogado, lo que requiere una solicitud por escrito con el nombre del abogado y las razones para su contratación. El abogado contratado no puede ser el abogado de ninguna de las partes involucradas en el caso, a menos que todos estén de acuerdo por escrito. Finalmente, cualquier solicitud de pago para el abogado debe detallar claramente los servicios que se prestaron.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 873.120(a) El árbitro solo podrá contratar a un abogado con la aprobación del tribunal de conformidad con la Sección 873.110.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 873.120(b) La solicitud de aprobación deberá presentarse por escrito e incluirá el nombre del abogado que el árbitro desea contratar y la necesidad de dicha contratación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 873.120(c) El abogado así contratado no podrá ser abogado de, ni estar asociado con o empleado por un abogado de, ninguna de las partes en el litigio, salvo con el consentimiento por escrito de todas las partes en el litigio.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 873.120(d) Cualquier reclamación de compensación para el abogado deberá detallar los servicios prestados por el abogado.

Section § 873.130

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Esta sección de la ley establece que si a alguien se le encarga ayudar a vender o dividir una propiedad, conocido como árbitro, puede contratar a un agrimensor y cualquier ayuda necesaria para realizar el trabajo, pero primero debe obtener la aprobación del tribunal.

El árbitro podrá, con la aprobación del tribunal de conformidad con la Sección 873.110, emplear a un agrimensor con los asistentes necesarios para ayudar en la realización de una venta o división de la propiedad.

Section § 873.140

Explanation
Un árbitro, con la aprobación del tribunal, puede contratar a un subastador local para vender propiedades mediante una subasta pública.

Section § 873.150

Explanation

Esta ley establece que si tienes un contrato con un profesional como un abogado, agrimensor o subastador, y no les pagas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento del pago, el contrato puede incluir que deberás pagar intereses sobre la cantidad impagada. Sin embargo, estos intereses no pueden ser superiores a la tasa de interés legal.

Un contrato por los servicios de un abogado, agrimensor, subastador u otra tercera persona puede estipular el devengo de intereses a una tasa que no exceda la tasa legal por las cantidades adeudadas bajo el contrato que no se paguen dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se vuelvan exigibles y pagaderas.

Section § 873.160

Explanation

Esta ley establece que un árbitro no será personalmente responsable de ningún contrato que celebre ni de los gastos en los que incurra, a menos que acepte explícitamente asumir esa responsabilidad por escrito.

El árbitro no es personalmente responsable de los contratos celebrados, ni de los gastos incurridos, excepto cuando dicha responsabilidad sea expresamente asumida por el árbitro por escrito.