Section § 512.010

Explanation

Si usted es el demandante en un caso judicial y desea obtener un auto de posesión, puede solicitarlo al presentar su demanda o en cualquier momento posterior. Debe presentar una solicitud escrita bajo juramento que demuestre varias cosas: por qué tiene derecho a la propiedad, cómo el demandado obtuvo la propiedad y por qué no debería tenerla, una descripción específica y el valor de la propiedad, su ubicación, y la garantía de que la propiedad no ha sido tomada legalmente por impuestos o cualquier otra razón. Puede incluir declaraciones juradas para respaldar su solicitud.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 512.010(a) Tras la presentación de la demanda o en cualquier momento posterior, el demandante podrá solicitar, de conformidad con este capítulo, un auto de posesión mediante la presentación de una solicitud escrita para dicho auto ante el tribunal en el que se haya iniciado la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 512.010(b) La solicitud deberá presentarse bajo juramento e incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 512.010(b)(1) Una demostración de la base de la reclamación del demandante y de que el demandante tiene derecho a la posesión de la propiedad reclamada. Si la base de la reclamación del demandante es un instrumento escrito, se adjuntará una copia del instrumento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 512.010(b)(2) Una demostración de que la propiedad está siendo retenida indebidamente por el demandado, de la forma en que el demandado obtuvo la posesión de la propiedad y, según el mejor conocimiento, información y creencia del demandante, del motivo de la retención.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 512.010(b)(3) Una descripción particular de la propiedad y una declaración de su valor.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 512.010(b)(4) Una declaración, según el mejor conocimiento, información y creencia del demandante, de la ubicación de la propiedad y, si la propiedad, o parte de ella, se encuentra dentro de un lugar privado al que pueda ser necesario entrar para tomar posesión, una demostración de que existe causa probable para creer que dicha propiedad se encuentra allí.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 512.010(b)(5) Una declaración de que la propiedad no ha sido tomada por un impuesto, tasación o multa, de conformidad con un estatuto; o embargada bajo una ejecución contra la propiedad del demandante; o, si fue embargada de esa manera, que por estatuto está exenta de dicho embargo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 512.010(c) Los requisitos de la subdivisión (b) pueden cumplirse mediante una o más declaraciones juradas presentadas con la solicitud.

Section § 512.020

Explanation

Esta ley explica cuándo un tribunal puede emitir una orden de posesión, que otorga temporalmente a alguien el derecho a recuperar su propiedad. Normalmente, primero debe haber una audiencia, pero en algunos casos urgentes, el tribunal puede emitir la orden sin una audiencia. Esto puede ocurrir si la propiedad fue robada, si es una tarjeta de crédito, o si es propiedad comercial que podría dañarse u ocultarse. Si usted es la persona a la que se le quitó la propiedad, puede pedir al tribunal que anule la orden y le devuelva la propiedad. Si el tribunal determina que la orden se emitió incorrectamente, le devolverá su propiedad e incluso podría compensarle por cualquier daño causado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 512.020(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, no se emitirá ningún auto judicial en virtud de este capítulo, excepto después de una audiencia sobre una moción notificada.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 512.020(b) Un auto de posesión podrá emitirse ex parte conforme a esta subdivisión si existe causa probable de que se da alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 512.020(b)(1) El demandado obtuvo la posesión de la propiedad al sustraerla de forma delictiva al demandante. Esta subdivisión no se aplicará cuando el demandado haya apropiado fraudulentamente bienes que le fueron confiados u obtenido la posesión mediante representación o pretexto falso o fraudulento o por malversación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 512.020(b)(2) La propiedad es una tarjeta de crédito.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 512.020(b)(3) El demandado adquirió la posesión de la propiedad en el curso ordinario de su oficio o negocio con fines comerciales y:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 512.020(b)(3)(i) La propiedad no es necesaria para el sustento del demandado o su familia; y
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 512.020(b)(3)(ii) Existe un peligro inmediato de que la propiedad quede indisponible para embargo por haber sido transferida, ocultada o retirada del estado, o que su valor se vea sustancialmente menoscabado por actos de destrucción o por no cuidar la propiedad de manera razonable; y
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 512.020(b)(3)(iii) La emisión ex parte de un auto de posesión es necesaria para proteger la propiedad.
La solicitud del demandante para el auto deberá cumplir con los requisitos de la Sección 512.010 y, además, deberá incluir una demostración de que existen las condiciones requeridas por esta subdivisión. Se podrá emitir un auto de posesión si el tribunal determina que existen las condiciones requeridas por esta subdivisión y se cumplen los requisitos de la Sección 512.060. Cuando se haya emitido un auto de posesión conforme a esta subdivisión, se deberá notificar al demandado y a cualquier otra persona a la que la Sección 514.020 exija que se le notifique un auto de posesión, una copia de la citación y la demanda, una copia de la solicitud y cualquier declaración jurada en apoyo de la misma, y un aviso que cumpla con los requisitos de las subdivisiones (c) y (d) de la Sección 512.040 e informe al demandado de sus derechos en virtud de esta subdivisión. Cualquier demandado cuya propiedad haya sido tomada en virtud de un auto de posesión emitido bajo esta subdivisión podrá solicitar una orden para que el auto sea anulado y cualquier propiedad embargada en virtud del auto sea liberada. Dicha solicitud se realizará mediante moción notificada, y se aplicarán las disposiciones de la Sección 512.050. Pendiente la audiencia sobre la solicitud del demandado, el tribunal podrá ordenar que se suspenda la entrega, conforme a la Sección 514.030, de cualquier propiedad previamente embargada. Si el tribunal determina que el demandante no tiene derecho a un auto de posesión, el tribunal anulará el auto de posesión y ordenará la liberación y la devolución de cualquier propiedad previamente embargada, y concederá al demandado cualquier daño y perjuicio sufrido por él que haya sido causado directamente por el embargo del auto de posesión y la pérdida de la posesión de la propiedad en virtud de dicho embargo.

Section § 512.030

Explanation

Antes de que se celebre una audiencia, la persona demandada debe recibir varios documentos: la demanda legal inicial, un aviso sobre la solicitud y audiencia próximas, y cualquier documento o declaración de apoyo. Si la persona aún no ha respondido a la demanda, estos documentos deben ser entregados personalmente de la misma manera en que se entrega una notificación legal oficial.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 512.030(a) Antes de la audiencia requerida por la subdivisión (a) de la Sección 512.020, el demandado deberá ser notificado con todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 512.030(a)(1) Una copia de la citación y la demanda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 512.030(a)(2) Un Aviso de Solicitud y Audiencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 512.030(a)(3) Una copia de la solicitud y cualquier declaración jurada en apoyo de la misma.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 512.030(b) Si el demandado no ha comparecido en la acción, y se requiere que un auto judicial, notificación, orden u otro documento sea entregado personalmente al demandado bajo este título, la notificación se realizará de la misma manera en que se entrega una citación bajo el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 413.10) del Título 5.

Section § 512.040

Explanation

Esta sección de la ley exige que se envíe un Aviso de Solicitud y Audiencia a un demandado cuando alguien busca un auto de posesión, que es una orden judicial para tomar posesión de una propiedad. Explica que el aviso debe incluir detalles sobre la hora y el lugar de una audiencia sobre este asunto. En la audiencia, el tribunal no decide si la reclamación es realmente cierta, solo si parece probable que lo sea. Si el demandado quiere oponerse, debe presentar pruebas o un acuerdo alternativo ante el tribunal. El aviso también aconseja al demandado que consulte a un abogado si cree que el demandante podría no tener derecho a la propiedad.

El “Aviso de Solicitud y Audiencia” informará al demandado de todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 512.040(a) Se celebrará una audiencia en un lugar y en un momento, que se especificarán en el aviso, sobre la solicitud del demandante para un auto de posesión.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 512.040(b) El auto se emitirá si el tribunal determina que la reclamación del demandante es probablemente válida y se cumplen los demás requisitos para la emisión del auto. La audiencia no tiene como propósito determinar si la reclamación es realmente válida. La determinación de la validez real de la reclamación se hará en procedimientos posteriores en la acción y no se verá afectada por la decisión en la audiencia sobre la solicitud del auto.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 512.040(c) Si el demandado desea oponerse a la emisión del auto, deberá presentar ante el tribunal una declaración jurada que proporcione pruebas suficientes para desvirtuar el derecho del demandante a la emisión del auto o una caución para suspender la entrega de la propiedad de conformidad con la Sección 515.020.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 512.040(d) El aviso deberá contener la siguiente declaración: “Si usted cree que el demandante podría no tener derecho a la posesión de la propiedad reclamada, le convendría buscar el asesoramiento de un abogado. Dicho abogado debe ser consultado con prontitud para que pueda asistirlo antes de la fecha fijada para la audiencia.”

Section § 512.050

Explanation

Cada parte en un caso judicial debe presentar y compartir cualquier documento o argumento que planee usar en una audiencia antes de una fecha límite específica. Cuando se celebre la audiencia, el juez tomará decisiones basándose en estos documentos y en cualquier otra cosa presentada previamente. Sin embargo, si hay un motivo válido, el juez puede permitir que se presenten nuevas pruebas o documentos o incluso aplazar la audiencia para reunir más información.

Cada parte deberá presentar ante el tribunal y notificar a la otra parte, dentro del plazo establecido por la norma, cualquier declaración jurada y puntos y autoridades que se pretenda utilizar en la audiencia. En la audiencia, el tribunal tomará sus decisiones sobre la base de los escritos procesales y otros documentos en el expediente; pero, previa demostración de causa justificada, el tribunal podrá recibir y considerar pruebas y fundamentos adicionales presentados en la audiencia o podrá aplazar la audiencia para la presentación de dichas pruebas adicionales, orales o documentales, o la presentación de otras declaraciones juradas o puntos y autoridades.

Section § 512.060

Explanation

Esta sección establece que en una audiencia judicial, un juez puede ordenar un auto de posesión, que es un documento legal que permite a alguien recuperar una propiedad, si ocurren dos cosas: la persona que solicita el auto demuestra que probablemente es dueña de la propiedad, y ha cumplido con ciertos requisitos legales en otra sección. Además, el juez no emitirá una orden para tomar una propiedad de un lugar privado a menos que haya una buena razón para creer que la propiedad realmente se encuentra allí.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 512.060(a) En la audiencia, se emitirá un auto de posesión si se determinan ambos de los siguientes puntos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 512.060(a)(1) El demandante ha establecido la validez probable de su reclamo de posesión de la propiedad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 512.060(a)(2) Se han cumplido los requisitos de fianza de la Sección 515.010.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 512.060(b) No se emitirá ningún auto que ordene al oficial ejecutor ingresar a un lugar privado para tomar posesión de cualquier propiedad, a menos que el demandante haya establecido que existe causa probable para creer que la propiedad se encuentra allí.

Section § 512.070

Explanation
Esta ley establece que si el tribunal emite un auto de posesión, que es una orden que exige a una persona devolver una propiedad, el tribunal también puede ordenar al demandado que devuelva la propiedad al demandante. Advierte al demandado que, si no cumple, podría ser declarado en desacato judicial, lo que significa que podría enfrentar sanciones legales por desobedecer la orden del tribunal.

Section § 512.080

Explanation

Esta ley describe los requisitos para un mandamiento de posesión, que es un documento legal utilizado para recuperar una propiedad. Debe estar dirigido al oficial responsable del área donde se encuentra la propiedad y describir lo que se va a incautar. También debe enumerar cualquier área privada a la que se pueda ingresar para recuperar la propiedad. Se instruye al oficial para que retenga la propiedad hasta que sea devuelta o vendida, y un aviso debe informar al demandado de su derecho a impugnar la reclamación del demandante o a recuperar la propiedad ofreciendo una fianza de seguridad.

El mandamiento de posesión deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 512.080(a) Estar dirigido al oficial ejecutor dentro de cuya jurisdicción se encuentre la propiedad.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 512.080(b) Describir la propiedad específica a ser embargada.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 512.080(c) Especificar cualquier lugar privado al que se pueda ingresar para tomar posesión de la propiedad o parte de ella.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 512.080(d) Ordenar al oficial ejecutor que embargue la propiedad conforme a la Sección 514.010 si se encuentra y que la retenga bajo custodia hasta que sea liberada o vendida conforme a la Sección 514.030.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 512.080(e) Informar al demandado de su derecho a oponerse a la fianza del demandante, una copia de la cual deberá adjuntarse al mandamiento, o a obtener la restitución de la propiedad mediante la presentación de una fianza según lo prescrito por la Sección 515.020.

Section § 512.090

Explanation

Esta ley permite que un demandante solicite al tribunal permiso para que un oficial ejecutor incaute bienes de un lugar privado no mencionado en la orden original. El tribunal aprobará esta solicitud si el demandante puede probar que hay una buena razón para creer que la propiedad está allí, mediante una declaración jurada, que es una declaración escrita hecha bajo juramento.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 512.090(a) El demandante podrá solicitar ex parte por escrito al tribunal donde se inició la acción una anotación en el mandamiento que ordene al oficial ejecutor incautar la propiedad en un lugar privado no especificado en el mandamiento.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 512.090(b) El tribunal hará la anotación si el demandante establece mediante declaración jurada que existe causa probable para creer que la propiedad o parte de ella pueda encontrarse en ese lugar.

Section § 512.100

Explanation

Esta sección de la ley aclara que si un demandado no se opone a una solicitud de auto de posesión o no refuta las pruebas presentadas por el demandante, no significa que haya renunciado a su derecho a defenderse. Todavía puede presentar cualquier defensa o prueba durante el juicio real.

Ni la falta del demandado de oponerse a la emisión de un auto de posesión bajo este capítulo, ni su falta de refutar cualquier prueba presentada por el demandante en relación con los procedimientos bajo este capítulo, constituirá una renuncia a cualquier defensa contra la reclamación del demandante en la acción o en cualquier otra acción, ni tendrá efecto alguno sobre el derecho del demandado a presentar o excluir pruebas en el juicio de dicha acción.

Section § 512.110

Explanation
Esta ley establece que las decisiones tomadas por el tribunal en este proceso específico no influyen en ninguna otra cuestión relacionada con el caso fuera de este proceso. Estas decisiones no afectan los derechos de ninguna de las partes en otros casos vinculados al mismo asunto. Además, no se pueden usar ni mencionar estas decisiones judiciales específicas como prueba en los juicios de esos otros casos relacionados.

Section § 512.120

Explanation

Si alguien demanda a otra persona y temporalmente le quita su propiedad con permiso de un tribunal, pero luego pierde el juicio, tiene que devolver la propiedad y pagar por cualquier daño que la otra persona haya sufrido debido a la pérdida de posesión de la misma.

Si el demandante no obtiene sentencia a su favor en la acción, deberá devolver la propiedad al demandado y será responsable de todos los daños sufridos por el demandado que sean causados directamente por la operación de la orden de restricción temporal y el interdicto preliminar, si los hubiere, el embargo del auto de posesión, y la pérdida de posesión de la propiedad conforme al embargo del auto de posesión o en cumplimiento de una orden emitida bajo la Sección 512.070.