Reivindicación y Entrega de Bienes MueblesAuto de Posesión
Section § 512.010
Si usted es el demandante en un caso judicial y desea obtener un auto de posesión, puede solicitarlo al presentar su demanda o en cualquier momento posterior. Debe presentar una solicitud escrita bajo juramento que demuestre varias cosas: por qué tiene derecho a la propiedad, cómo el demandado obtuvo la propiedad y por qué no debería tenerla, una descripción específica y el valor de la propiedad, su ubicación, y la garantía de que la propiedad no ha sido tomada legalmente por impuestos o cualquier otra razón. Puede incluir declaraciones juradas para respaldar su solicitud.
Section § 512.020
Esta ley explica cuándo un tribunal puede emitir una orden de posesión, que otorga temporalmente a alguien el derecho a recuperar su propiedad. Normalmente, primero debe haber una audiencia, pero en algunos casos urgentes, el tribunal puede emitir la orden sin una audiencia. Esto puede ocurrir si la propiedad fue robada, si es una tarjeta de crédito, o si es propiedad comercial que podría dañarse u ocultarse. Si usted es la persona a la que se le quitó la propiedad, puede pedir al tribunal que anule la orden y le devuelva la propiedad. Si el tribunal determina que la orden se emitió incorrectamente, le devolverá su propiedad e incluso podría compensarle por cualquier daño causado.
Section § 512.030
Antes de que se celebre una audiencia, la persona demandada debe recibir varios documentos: la demanda legal inicial, un aviso sobre la solicitud y audiencia próximas, y cualquier documento o declaración de apoyo. Si la persona aún no ha respondido a la demanda, estos documentos deben ser entregados personalmente de la misma manera en que se entrega una notificación legal oficial.
Section § 512.040
Esta sección de la ley exige que se envíe un Aviso de Solicitud y Audiencia a un demandado cuando alguien busca un auto de posesión, que es una orden judicial para tomar posesión de una propiedad. Explica que el aviso debe incluir detalles sobre la hora y el lugar de una audiencia sobre este asunto. En la audiencia, el tribunal no decide si la reclamación es realmente cierta, solo si parece probable que lo sea. Si el demandado quiere oponerse, debe presentar pruebas o un acuerdo alternativo ante el tribunal. El aviso también aconseja al demandado que consulte a un abogado si cree que el demandante podría no tener derecho a la propiedad.
Section § 512.050
Cada parte en un caso judicial debe presentar y compartir cualquier documento o argumento que planee usar en una audiencia antes de una fecha límite específica. Cuando se celebre la audiencia, el juez tomará decisiones basándose en estos documentos y en cualquier otra cosa presentada previamente. Sin embargo, si hay un motivo válido, el juez puede permitir que se presenten nuevas pruebas o documentos o incluso aplazar la audiencia para reunir más información.
Section § 512.060
Esta sección establece que en una audiencia judicial, un juez puede ordenar un auto de posesión, que es un documento legal que permite a alguien recuperar una propiedad, si ocurren dos cosas: la persona que solicita el auto demuestra que probablemente es dueña de la propiedad, y ha cumplido con ciertos requisitos legales en otra sección. Además, el juez no emitirá una orden para tomar una propiedad de un lugar privado a menos que haya una buena razón para creer que la propiedad realmente se encuentra allí.
Section § 512.070
Section § 512.080
Esta ley describe los requisitos para un mandamiento de posesión, que es un documento legal utilizado para recuperar una propiedad. Debe estar dirigido al oficial responsable del área donde se encuentra la propiedad y describir lo que se va a incautar. También debe enumerar cualquier área privada a la que se pueda ingresar para recuperar la propiedad. Se instruye al oficial para que retenga la propiedad hasta que sea devuelta o vendida, y un aviso debe informar al demandado de su derecho a impugnar la reclamación del demandante o a recuperar la propiedad ofreciendo una fianza de seguridad.
Section § 512.090
Esta ley permite que un demandante solicite al tribunal permiso para que un oficial ejecutor incaute bienes de un lugar privado no mencionado en la orden original. El tribunal aprobará esta solicitud si el demandante puede probar que hay una buena razón para creer que la propiedad está allí, mediante una declaración jurada, que es una declaración escrita hecha bajo juramento.
Section § 512.100
Esta sección de la ley aclara que si un demandado no se opone a una solicitud de auto de posesión o no refuta las pruebas presentadas por el demandante, no significa que haya renunciado a su derecho a defenderse. Todavía puede presentar cualquier defensa o prueba durante el juicio real.
Section § 512.110
Section § 512.120
Si alguien demanda a otra persona y temporalmente le quita su propiedad con permiso de un tribunal, pero luego pierde el juicio, tiene que devolver la propiedad y pagar por cualquier daño que la otra persona haya sufrido debido a la pérdida de posesión de la misma.