Section § 564

Explanation

Esta sección de la ley explica cuándo un tribunal puede nombrar a un administrador judicial, que es una persona que gestiona propiedades en ciertas situaciones legales. Los administradores judiciales pueden ser nombrados en casos como disputas sobre la propiedad, procedimientos de ejecución hipotecaria, después de una sentencia judicial para ejecutarla o proteger la propiedad durante una apelación, si una corporación tiene problemas, o cuando lo solicitan funcionarios de servicios públicos o de salud. También cubre situaciones que involucran sustancias peligrosas en la propiedad o la cesión de alquileres. La ley asegura que dichos nombramientos son necesarios para proteger la propiedad o los derechos y describe las acciones del administrador judicial, incluyendo la entrada a las propiedades de forma segura y con aviso. Aclara quiénes son un 'prestatario' y un 'prestamista garantizado' y define términos como 'sustancias peligrosas' y 'liberación'.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 564(a) Se podrá nombrar un administrador judicial, de la manera prevista en este capítulo, por el tribunal en el que esté pendiente una acción o procedimiento en cualquier caso en que el tribunal esté facultado por ley para nombrar un administrador judicial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 564(b) Se podrá nombrar un administrador judicial por el tribunal en el que esté pendiente una acción o procedimiento, o por un juez de dicho tribunal, en los siguientes casos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 564(b)(1) En una acción de un vendedor para anular una compra fraudulenta de propiedad, o de un acreedor para sujetar cualquier propiedad o fondo a la reclamación del acreedor, o entre socios u otros que posean o tengan interés conjunto en cualquier propiedad o fondo, a solicitud del demandante, o de cualquier parte cuyo derecho o interés en la propiedad o fondo, o en los ingresos de la propiedad o fondo, sea probable, y cuando se demuestre que la propiedad o fondo corre peligro de perderse, ser sustraído o sufrir daños materiales.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 564(b)(2) En una acción de un prestamista garantizado para la ejecución hipotecaria de una escritura de fideicomiso o hipoteca y venta de propiedad sobre la cual existe un gravamen bajo una escritura de fideicomiso o hipoteca, cuando parezca que la propiedad corre peligro de perderse, ser sustraída o sufrir daños materiales, o que no se ha cumplido la condición de la escritura de fideicomiso o hipoteca, y que la propiedad es probablemente insuficiente para saldar la deuda de la escritura de fideicomiso o hipoteca.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 564(b)(3) Después de la sentencia, para ejecutar la sentencia.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 564(b)(4) Después de la sentencia, para disponer de la propiedad de acuerdo con la sentencia, o para preservarla durante la tramitación de una apelación, o de conformidad con la Ley de Ejecución de Sentencias (Título 9 (que comienza con la Sección 680.010)), o después de la venta de bienes inmuebles de conformidad con un decreto de ejecución hipotecaria, durante el período de redención, para cobrar, gastar y desembolsar alquileres según lo ordene el tribunal o lo disponga la ley de otra manera.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 564(b)(5) Cuando una corporación ha sido disuelta, según lo dispuesto en la Sección 565.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 564(b)(6) Cuando una corporación es insolvente, o está en peligro inminente de insolvencia, o ha perdido sus derechos corporativos.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 564(b)(7) En una acción de desahucio ilegal.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 564(b)(8) A solicitud de la Comisión de Servicios Públicos de conformidad con la Sección 1825 o 1826 del Código de Servicios Públicos.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 564(b)(9) En todos los demás casos en que sea necesario para preservar la propiedad o los derechos de cualquier parte.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 564(b)(10) A solicitud de la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal, o del Fiscal General, de conformidad con la Sección 129173 del Código de Salud y Seguridad.
(11)CA Procedimiento Civil Code § 564(b)(11) En una acción de un prestamista garantizado para el cumplimiento específico de una cláusula de cesión de alquileres en una escritura de fideicomiso, hipoteca o documento de cesión separado. El nombramiento podrá continuar después de la entrada de una sentencia de cumplimiento específico si es apropiado para proteger, operar o mantener bienes inmuebles gravados por una escritura de fideicomiso o hipoteca o para cobrar los alquileres de los mismos mientras se completa una ejecución hipotecaria extrajudicial pendiente bajo el poder de venta en una escritura de fideicomiso o hipoteca.
(12)CA Procedimiento Civil Code § 564(b)(12) En un caso presentado por un cesionario bajo una cesión de arrendamientos, alquileres, rendimientos o ganancias de conformidad con el inciso (g) de la Sección 2938 del Código Civil.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 564(c) Se podrá nombrar un administrador judicial, de la manera prevista en este capítulo, incluyendo, entre otros, la Sección 566, por el tribunal superior en una acción presentada por un prestamista garantizado para hacer cumplir los derechos previstos en la Sección 2929.5 del Código Civil, para permitir al prestamista garantizado entrar e inspeccionar la garantía de bienes inmuebles con el propósito de determinar la existencia, ubicación, naturaleza y magnitud de cualquier liberación pasada o presente o liberación amenazada de cualquier sustancia peligrosa en, sobre, debajo o desde la garantía de bienes inmuebles. El prestamista garantizado no abusará del derecho de entrada e inspección ni lo utilizará para acosar al prestatario o inquilino de la propiedad. Excepto en caso de emergencia, cuando el prestatario o inquilino de la propiedad haya abandonado las instalaciones, o si es impracticable hacerlo, el prestamista garantizado deberá dar al prestatario o inquilino de la propiedad un aviso razonable de la intención del prestamista garantizado de entrar y solo entrará durante el horario comercial normal del prestatario o inquilino. Se presumirá que un aviso de veinticuatro horas es un aviso razonable en ausencia de prueba en contrario.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 564(d) Cualquier acción de un prestamista garantizado para nombrar un administrador judicial de conformidad con esta sección no constituirá una acción en el sentido del inciso (a) de la Sección 726.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 564(e) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 564(e)(1) “Prestatario” significa el fideicomitente bajo una escritura de fideicomiso, o un deudor hipotecario bajo una hipoteca, donde la escritura de fideicomiso o hipoteca grava la garantía de bienes inmuebles y asegura el cumplimiento del fideicomitente o deudor hipotecario bajo un préstamo, extensión de crédito, garantía u otra obligación. El término incluye a cualquier sucesor en interés del fideicomitente o deudor hipotecario de la garantía de bienes inmuebles antes de que la escritura de fideicomiso o hipoteca haya sido liberada, retransmitida o ejecutada.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 564(e)(2) “Sustancia peligrosa” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 564(e)(2)(A) Cualquier “sustancia peligrosa” tal como se define en el inciso (h) de la Sección 25281 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 564(e)(2)(B) Cualquier “residuo” tal como se define en el inciso (d) de la Sección 13050 del Código del Agua.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 564(e)(2)(C) Petróleo, incluyendo petróleo crudo o cualquier fracción del mismo, gas natural, líquidos de gas natural, gas natural licuado o gas sintético utilizable como combustible, o cualquier mezcla de los mismos.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 564(e)(3) “Garantía de bienes inmuebles” significa cualquier bien inmueble y mejoras, que no sea un interés separado y cualquier interés relacionado en el área común de un desarrollo residencial de interés común, tal como los términos “interés separado”, “área común” y “desarrollo de interés común” se definen en las Secciones 4095, 4100 y 4185 del Código Civil, o bienes inmuebles que consistan en un acre o menos y que contengan de 1 a 15 unidades de vivienda.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 564(e)(4) “Liberación” significa cualquier derrame, fuga, bombeo, vertido, emisión, vaciado, descarga, inyección, escape, lixiviación, vertido o eliminación en el medio ambiente, incluyendo la migración continua, de sustancias peligrosas en, sobre o a través del suelo, agua superficial o agua subterránea.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 564(e)(5) “Prestamista garantizado” significa el beneficiario bajo una escritura de fideicomiso contra la garantía de bienes inmuebles, o el acreedor hipotecario bajo una hipoteca contra la garantía de bienes inmuebles, y cualquier sucesor en interés del beneficiario o acreedor hipotecario de la escritura de fideicomiso o hipoteca.

Section § 565

Explanation

Si una corporación está cerrando, el tribunal en el área donde opera la empresa puede nombrar a alguien para administrar sus activos si un acreedor, accionista o miembro lo solicita. Esta persona, conocida como síndico o fideicomisario, se encargará de los activos de la empresa, pagará sus deudas y distribuirá los fondos o propiedades restantes entre los accionistas o miembros.

Tras la disolución de cualquier corporación, el Tribunal Superior del condado en el que la corporación lleva a cabo sus negocios o tiene su domicilio principal, a solicitud de cualquier acreedor de la corporación, o de cualquier accionista o miembro de la misma, podrá nombrar a una o más personas para que actúen como síndicos o fideicomisarios de la corporación, para hacerse cargo de los bienes y efectos de la misma, y para cobrar las deudas y propiedades debidas y pertenecientes a la corporación, y para pagar las deudas pendientes de la misma, y para dividir el dinero y demás propiedades que queden entre los accionistas o miembros.

Section § 566

Explanation

Esta sección describe quién puede y quién no puede ser nombrado administrador judicial en un caso legal. Ciertas personas, como una de las partes en el caso, sus abogados o cualquier persona relacionada con el juez, solo pueden ser nombradas administradores judiciales si todos los involucrados están de acuerdo por escrito. Además, si se nombra un administrador judicial sin informar primero a la otra parte (mediante una solicitud ex parte), el tribunal debe pedir a la persona que lo solicita que se comprometa a cubrir cualquier daño causado si resulta que el nombramiento se hizo sin una razón válida.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 566(a) Ninguna parte, ni el abogado de una parte, ni persona interesada en una acción, ni persona relacionada con cualquier juez del tribunal por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado, puede ser nombrada administrador judicial en ella sin el consentimiento por escrito de las partes, presentado ante el secretario.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 566(b) Si se nombra un administrador judicial mediante una solicitud ex parte, el tribunal, antes de dictar la orden, debe exigir al solicitante una fianza por un monto a ser fijado por el tribunal, con el fin de que el solicitante pague al demandado todos los daños que el demandado pueda sufrir a causa del nombramiento del administrador judicial y la asunción de sus funciones por parte del administrador judicial, en caso de que el solicitante haya obtenido el nombramiento de forma indebida, maliciosa o sin causa suficiente.

Section § 567

Explanation

Antes de comenzar su función, un administrador judicial debe prestar juramento de desempeñar su trabajo fielmente. También debe proporcionar una garantía financiera, llamada fianza, al estado. Esta garantía asegura que cumplirá fielmente con sus responsabilidades y seguirá las órdenes del tribunal. El administrador judicial puede ser reembolsado por el costo de esta garantía.

Antes de asumir las funciones de un administrador judicial:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 567(a) El administrador judicial debe prestar juramento de desempeñar sus funciones fielmente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 567(b) El administrador judicial deberá otorgar una fianza al Estado de California, por la suma que el tribunal o juez determine, en el sentido de que el administrador judicial desempeñará fielmente las funciones de administrador judicial en el litigio y obedecerá las órdenes del tribunal al respecto. Se le permitirá al administrador judicial el costo de la fianza.

Section § 568

Explanation

Un depositario judicial, que es nombrado por el tribunal, puede administrar bienes iniciando o defendiendo demandas en su nombre, cobrando alquileres y saldando deudas. También puede hacer acuerdos sobre la propiedad y realizar cualquier acción que el tribunal le permita.

El depositario judicial tiene, bajo el control del Tribunal, la facultad de iniciar y defender acciones en su propio nombre, como depositario judicial; de tomar y mantener la posesión de la propiedad, de recibir rentas, cobrar deudas, de transigir y llegar a acuerdos sobre las mismas, de realizar transferencias y, en general, de llevar a cabo los actos respecto a la propiedad que el Tribunal autorice.

Section § 568.1

Explanation

Esta ley permite a un síndico depositar los valores en su posesión en un depositario de valores autorizado, bajo la supervisión del tribunal. El depositario debe seguir ciertas normas y reglamentos según se definen en el Código Financiero.

Cualesquiera valores en poder de un síndico podrán, bajo el control del tribunal, ser depositados por el síndico en un depositario de valores, según se define en la Sección 30004 del Código Financiero, que esté autorizado conforme a la Sección 30200 del Código Financiero o exento de licencia en virtud de las Secciones 30005 o 30006 del Código Financiero, y dichos valores podrán ser mantenidos por dicho depositario de valores de la manera autorizada por la Sección 775 del Código Financiero.

Section § 568.2

Explanation

Si se nombra a alguien para administrar una propiedad de alquiler que tiene condiciones inseguras o deficientes, debe informar al tribunal sobre cualquier orden de reparación que no pueda completar a tiempo. Tienen 30 días después de asumir el cargo o 15 días si el problema surge más tarde para informarlo. Su informe debe incluir detalles sobre los problemas, el riesgo que representan, el costo estimado y el tiempo necesario para solucionarlos, y si hay suficiente dinero para pagar las reparaciones. Si no hay suficiente dinero, deben pedir al tribunal más orientación o instrucciones. El tribunal puede entonces dar más indicaciones o decidir finalizar el período de administración si es necesario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 568.2(a) Un administrador judicial de bienes inmuebles que contienen viviendas de alquiler deberá notificar al tribunal la existencia de cualquier orden o aviso para corregir cualquier condición deficiente o insegura, según se define en la Sección 17920.3 o 17920.10 del Código de Salud y Seguridad, con la cual el administrador judicial no pueda cumplir dentro del plazo establecido por la orden o aviso.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 568.2(b) La notificación deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes al nombramiento del administrador judicial o, si la condición deficiente ocurre posteriormente, dentro de los 15 días de su ocurrencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 568.2(c) La notificación deberá informar al tribunal de todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 568.2(c)(1) Las condiciones deficientes existentes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 568.2(c)(2) La amenaza o peligro que las condiciones deficientes representan para cualquier ocupante de la propiedad o para el público.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 568.2(c)(3) El costo aproximado y el tiempo involucrado en la subsanación de las condiciones. Si se necesita más tiempo para estimar el costo, entonces la notificación deberá indicar la fecha en que el costo aproximado se presentará ante el tribunal y esa fecha deberá ser dentro de los 10 días siguientes a la presentación.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 568.2(c)(4) Si el patrimonio bajo administración judicial es probable que contenga fondos suficientes para subsanar las condiciones.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 568.2(d) Si el patrimonio bajo administración judicial no contiene fondos suficientes para subsanar las condiciones, el administrador judicial deberá solicitar instrucciones u órdenes adicionales del tribunal.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 568.2(e) El tribunal, al recibir una notificación conforme a la subdivisión (d), deberá considerar órdenes o instrucciones apropiadas para permitir al administrador judicial corregir las condiciones deficientes o para terminar o limitar el período de administración judicial.

Section § 568.3

Explanation

Esta ley permite a los inquilinos, grupos de inquilinos o agencias gubernamentales solicitar ayuda a un tribunal si hay problemas con una propiedad de alquiler bajo administración judicial. Pueden hacerlo si la propiedad está en malas condiciones o si existe un desacuerdo sobre lo que el administrador judicial, la persona que gestiona la propiedad durante la administración judicial, puede o debe hacer y que afecte a los inquilinos o al público.

Cualquier inquilino de propiedad inmueble sujeta a administración judicial, una asociación u organización de inquilinos, o cualquier agencia de aplicación de la ley federal, estatal o local, puede presentar una moción en una acción de administración judicial con el propósito de solicitar instrucciones u órdenes adicionales del tribunal, si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 568.3(a) Existen condiciones deficientes, según se definen en la Sección 17920.3 o 17920.10 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 568.3(b) Existe una disputa o controversia con respecto a los poderes o deberes del administrador judicial que afecte a un inquilino o al público.

Section § 568.5

Explanation

Esta ley permite que un administrador judicial designado por el tribunal, quien es responsable de administrar bienes durante un proceso legal, venda los bienes que tiene en su poder. Sin embargo, debe notificar la venta según lo exigen reglas específicas, y la venta no se completa hasta que el tribunal la aprueba.

Un administrador judicial podrá, en virtud de una orden del tribunal, vender bienes inmuebles o muebles en posesión del administrador judicial, previa notificación y de la manera prescrita por el Artículo 6 (que comienza con la Sección 701.510) del Capítulo 3 de la División 2 del Título 9. La venta no será definitiva hasta que sea confirmada por el tribunal.

Section § 568.6

Explanation
Esta ley significa que, si la Comisión de Servicios Públicos lo solicita, un tribunal puede nombrar a una persona, llamada interventor judicial, para que tome el control y dirija Pacific Gas and Electric Company. El tribunal decidirá las reglas y condiciones específicas sobre cómo este interventor operará la empresa.

Section § 569

Explanation

Esta ley permite que un administrador judicial designado por un tribunal deposite los fondos que gestiona en cuentas que generen intereses, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Estos fondos deben estar en cuentas totalmente aseguradas por la ley federal. El banco o la institución financiera que tenga los fondos no puede estar involucrado en el proceso legal que llevó al nombramiento del administrador judicial. Además, el administrador judicial no puede tener conexiones personales o familiares importantes con la institución.

Los fondos en poder de un administrador judicial podrán depositarse en una o más cuentas que devenguen intereses a nombre y en beneficio del patrimonio en administración judicial con una o más instituciones financieras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 569(a) Los depósitos estén totalmente garantizados o asegurados conforme a la ley federal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 569(b) La institución financiera en la que se depositan los fondos no sea parte en la acción en la que se designó al administrador judicial.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 569(c) El administrador judicial no posea el 1 por ciento o más del valor de las acciones en circulación de la institución financiera, no sea funcionario, director o empleado de la institución financiera, y no sea hermano, ya sea de sangre completa o media sangre, cónyuge, tía, tío, sobrino, sobrina, ascendiente o descendiente directo de un propietario, funcionario, empleado o director.

Section § 570

Explanation
Si un administrador judicial tiene dinero que pertenece a alguien a quien no puede localizar, debe anunciarlo en periódicos locales una vez por semana durante cuatro semanas, indicando el nombre del propietario, su última dirección conocida y el monto. Si el dinero sigue sin reclamarse 30 días después del último aviso, el tribunal ordena que se envíe a la Tesorería del Estado. Los costos del aviso se cubren con estos fondos no reclamados.
Un administrador judicial que tenga en su poder fondos pertenecientes a una persona cuyo paradero le sea desconocido, deberá, antes de ser relevado de sus funciones como tal administrador judicial, publicar un aviso, en uno o más periódicos publicados en el condado, al menos una vez por semana durante cuatro semanas consecutivas, indicando el nombre del propietario de los fondos no reclamados, el último lugar de residencia conocido o dirección postal de dicho propietario y el monto de dichos fondos no reclamados. Cualquier fondo que permanezca en su poder sin reclamar durante 30 días después de la fecha de la última publicación de dicho aviso, deberá ser informado al tribunal, y por orden del tribunal, todos esos fondos deberán ser ingresados en la Tesorería del Estado, acompañados de una copia de la orden, la cual deberá establecer los hechos requeridos en el aviso aquí previsto. Dichos fondos se considerará que han sido recibidos por el Estado conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 1500) del Título 10 de la Parte 3 de este código y podrán ser recuperados de la manera allí prescrita.
Todos los costos y gastos relacionados con dicha publicidad se pagarán con cargo a los fondos cuyos propietarios tienen paradero desconocido.