Section § 513.010

Explanation

Esta ley trata sobre cómo un demandante puede solicitar una orden de restricción temporal relacionada con la obtención de la posesión de una propiedad. Una orden de restricción temporal puede concederse sin notificar a la otra parte si el demandante demuestra razones válidas para reclamar la posesión, presenta una fianza de seguridad y prueba que existe un riesgo inmediato de que la propiedad sea ocultada o pierda valor. Si un tribunal determina más tarde que el demandante no tiene derecho a la posesión, cualquier orden de restricción temporal será cancelada. De lo contrario, se podría emitir una orden judicial preliminar que permanecerá en vigor hasta que la propiedad sea incautada según lo establecido en el auto judicial.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 513.010(a) Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, se aplican las disposiciones del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) de este título relativas a la emisión de una orden de restricción temporal. En el momento o después de presentar su solicitud de auto de posesión, el demandante podrá solicitar una orden de restricción temporal exponiendo en la solicitud una declaración de los fundamentos que justifican la emisión de dicha orden.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 513.010(b) Podrá emitirse una orden de restricción temporal ex parte si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 513.010(b)(1) El demandante ha establecido la validez probable de su reclamo de posesión de la propiedad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 513.010(b)(2) El demandante ha proporcionado una fianza según lo exige la Sección 515.010.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 513.010(b)(3) El demandante ha establecido la probabilidad de que exista un peligro inmediato de que la propiedad reclamada pueda quedar no disponible para embargo debido a que sea transferida, ocultada o retirada, o que su valor pueda deteriorarse sustancialmente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 513.010(c) Si en la audiencia sobre la emisión del auto de posesión el tribunal determina que el demandante no tiene derecho a un auto de posesión, el tribunal disolverá cualquier orden de restricción temporal; de lo contrario, el tribunal podrá emitir un interdicto preliminar que permanecerá en vigor hasta que la propiedad reclamada sea incautada conforme al auto de posesión.

Section § 513.020

Explanation

Esta sección permite a un tribunal emitir una orden de restricción temporal que puede impedir que una persona haga ciertas cosas con su propiedad si es necesario. Esto puede incluir venderla o regalarla, esconderla para que no pueda ser incautada por las autoridades, o dañarla. Sin embargo, si la propiedad forma parte de las ventas regulares de un negocio, estas ventas aún pueden permitirse, pero el tribunal puede controlar cómo se utiliza el dinero de estas ventas. Protege la propiedad de ser manejada indebidamente hasta que el tribunal tome una decisión final.

A discreción del tribunal, la orden de restricción temporal puede prohibir al demandado realizar cualquiera o todas las siguientes acciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 513.020(a) Transferir cualquier interés en la propiedad mediante venta, prenda o concesión de un derecho de garantía, o de cualquier otra forma disponer de, o gravar, la propiedad. Si la propiedad son productos agrícolas destinados a la venta o arrendamiento, o es inventario, la orden no podrá prohibir al demandado transferir la propiedad en el curso ordinario de los negocios, pero la orden podrá imponer restricciones apropiadas sobre la disposición de los ingresos de dicha transferencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 513.020(b) Ocultar o de cualquier otra forma retirar la propiedad de tal manera que sea menos accesible para su incautación por parte del oficial embargador.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 513.020(c) Deteriorar el valor de la propiedad ya sea por actos de destrucción o por no cuidar la propiedad de manera razonable.